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ORDEN de 21 de enero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/02/2011 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

El aprendizaje permanente en la vida laboral de los trabajadores es un aspecto fundamental para que la economía sea cada vez más dinámica y competitiva, generando más y mejor empleo de manera sostenible en el marco de las actuaciones sugeridas en la Estrategia Europea de Empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo describe las distintas iniciativas de formación para el empleo destinadas a empresas y trabajadores (ocupados y desempleados). En el artículo 4 figuran las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, especificando las acciones de investigación e innovación como aquellas que se desarrollan para mejorar y difundir el conjunto del subsistema de formación para el empleo.

En un nivel más concreto, las acciones de investigación e innovación responden a los siguientes objetivos generales:

a. Actualizar la información disponible sobre la situación económica, empresarial y laboral de los sectores de actividad económica y la repercusión que tienen los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores.

b. Ampliar el conocimiento de aquellas materias y temáticas que pueden afectar de manera general y transversal a la formación profesional para el empleo.

c. Desarrollar los instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de una formación profesional para el empleo de calidad.

d. Mejorar la ordenación de la formación para el empleo en los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y desarrollar los criterios estándares de calidad que faciliten la adecuación de la formación a sus objetivos.

e. Analizar y promover los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

f. Difundir y promocionar el subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

g. Analizar y desarrollar los mecanismos que faciliten la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos ámbitos que requiere el sistema productivo.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, tienen como finalidad contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como a difundir y promover el conjunto del citado subsistema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, le corresponde a éste las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional profesional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, añadiendo «para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo».

Por todo ello, dispongo la aprobación de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2011.

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las acciones de investigación e innovación objeto de esta convocatoria, detalladas más adelante, se realizarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y han sido propuestas por la Comisión de Formación de la que forman parte el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación de carácter sectorial, multisectorial y de productos y herramientas innovadores, así como acciones de promoción y difusión relacionadas con la formación para el empleo, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Dos. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de estas subvenciones, las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas en el artículo sexto de esta Orden como acciones financiables, o relacionadas con la formación para el empleo, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Dos. Las entidades solicitantes deberán acreditar experiencia en proyectos de temas similares o relacionados con el propuesto.

Tres. Con independencia del número de proyectos solicitados, una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más un proyecto. Si una entidad es solicitante de algún proyecto, no podrá ser colaboradora en ningún otro proyecto. Una entidad podrá participar como colaboradora como máximo en dos proyectos.

Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.

La cuantía total destinada a la convocatoria es de 600.000,00 euros distribuidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias: 465.000,00 euros a la aplicación presupuestaria 51010 3221 480136 33004 y 135.000,00 euros a la aplicación presupuestaria 51010 3221 470043 33004 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. A los efectos de lo previsto en el artículo 58.4 del Reglamento de Subvenciones, dicha distribución entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las acciones objeto de esta convocatoria serán cofinanciadas al 100% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, imputable al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Sexto. Acciones de investigación e innovación financiables.

Las acciones de investigación e innovación financiables en esta convocatoria son:

1. Estudio sobre la formación y el empleo en las actividades de comercialización del sector agroindustrial en Aragón.

Objetivo: Proponer estrategias del desarrollo del sector agroindustrial en Aragón identificando necesidades de formación, en especial en actividades de comercialización relacionadas a: promoción de nuevos mercados (investigación y marketing), venta (posicionamiento de productos en el mercado interno y externo, gestión comercial de la imagen de marca en productos de alta calidad), y publicidad (diseño y ejecución de campañas de difusión y comunicación).

- Situación del sector en la actualidad. Productividad, competitividad, incidencia en el territorio, cualificación de los trabajadores. Puntos fuertes y débiles.

- Los recursos humanos en el sector (corto y medio plazo): características, perfiles, necesidades y estrategias formativas en los aspectos antes mencionados

- Prospección del sector para los 5 próximos años. Propuestas de mejora en los aspectos mencionados en el objetivo general.

Presupuesto asignado: 65.000 euros

2. Estudio sobre la formación y el empleo en el sector de Telemarketing en Aragón

Objetivo: Analizar las características, evolución, y perspectivas de desarrollo del sector de telemarketing en Aragón considerando el crecimiento del sector a nivel global y estatal de los últimos 10 años.

- Situación del sector en la actualidad. Productividad, competitividad, incidencia en el territorio, etc. Puntos fuertes y débiles

- Características que definen el mercado de trabajo en este sector: tipo de colectivo (mujeres, jóvenes, trabajadores sin cualificación, etc.), tipo de contratación (temporal, parcial, etc.), localización en el territorio (zonas rurales), etc.

- Los recursos humanos en el sector (corto y medio plazo): perfiles profesionales, necesidades y estrategias formativas.

- Prospección del sector para los 5 próximos años. Propuestas de mejora.

Presupuesto asignado: 60.000 euros

3. Estudio sobre la formación y el empleo en el sector de la Información y Comunicación en Aragón

Objetivo: Identificar las características y tendencias del sector que incidan o puedan incidir en la adecuación de los recursos humanos a las necesidades productivas del sector.

- Situación del sector en la actualidad. Productividad, competitividad, incidencia en el territorio, etc. Puntos fuertes y débiles

- Los recursos humanos en el sector (corto y medio plazo): perfiles profesionales, necesidades y estrategias formativas

- Prospección del sector para los 5 próximos años, tendencias y posibilidades de nuevas actividades concretas. Propuestas de mejora.

Este estudio recoge las actividades económicas 58 a 63 contempladas en los CNAE (2009) Presupuesto asignado: 65.000 euros.

4. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión empresarial

Objetivo: Mejorar la gestión de las empresas a través de un uso más eficiente de las tecnologías de la información y comunicación por parte de empresarios y trabajadores.

- Evaluar el aprovechamiento de las TIC´s en la gestión de las empresas (incluir sistemas informales de comunicación como por ejemplo las redes sociales)

- Analizar dificultades y alternativas para mejorar la incorporación de las tecnologías en la gestión

- Elaborar una guía formativa sobre el uso eficiente de las TIC´s en la gestión empresarial, y difundirla en al menos 100 empresas

- Diseñar y realizar un curso on line de carácter práctico sobre el uso de las TIC´s en la empresa destinado a empresas con necesidades de incorporar tecnología en sus procesos de gestión.

Presupuesto asignado: 70.000 euros.

5. Programa de profesionalización dirigido al pequeño empresario.

Objetivo: Capacitar al pequeño empresario para la gestión estratégica de su empresa fundamentada en la proactividad y así aumentar la competitividad de las pymes aragonesas.

- Identificación las competencias y habilidades necesarias del empresario «profesional» y diseñar un modelo de profesionalización

- Análisis de las aptitudes y actitudes, competencias y habilidades del pequeño empresario aragonés del sector industrial ante las tareas de gestión y dirección empresarial

- Evaluación de los desajustes existentes con respecto al modelo propuesto

- Diseño de las medidas oportunas para superar los desajustes a partir del análisis de buenas actuaciones llevadas a cabo en otras empresas

- Establecimiento de las líneas prioritarias de formación que habría que incluir en las estrategias

- Experiencia piloto con 50 empresarios.

Presupuesto asignado: 60.000 euros.

6. Las redes sociales como herramienta pedagógica en la formación para el empleo.

Objetivo: Identificar metodologías, colectivos, tipo de formación, sectores, etc. donde el uso de las redes sociales pueda contribuir eficazmente al aprendizaje. Establecer pautas para el uso formativo de estas redes sociales.

- Analizar las distintas redes sociales existentes diferenciando por características, tipo de usuario, aplicación, etc.

- Señalar buenas prácticas existentes (España, Unión Europea, etc)

- Detallar la metodología para su uso formativo

- Realizar (papel e interactiva) una guía metodológica para el formador para facilitar y rentabilizar su uso en la formación para el empleo.

Presupuesto asignado: 55.000 euros

7. Evaluación de los programas destinados a los colectivos en riesgo de exclusión.

Objetivo: Evaluar los programas formativos que se realizan en la actualidad dirigidos a aumentar la empleabilidad de los colectivos en riesgo de exclusión.

- Cuantificar e identificar los programas y participantes

- Establecer indicadores de calidad, eficacia y eficiencia de los programas

- Evaluar los programas en función de los indicadores establecidos

- Análisis de casos para establecer el impacto de los programas.

El período a considerar es entre los años 2006-2010

Presupuesto asignado: 55.000 euros

8. Evaluación de la formación de oferta y demanda dirigida a trabajadores ocupados en Aragón.

Objetivo: Analizar el impacto de la formación recibida por los trabajadores ocupados tanto en el ámbito individual, como en la empresa, y en la economía local.

- Establecer indicadores de impacto adecuados a los datos disponibles

- Evaluar los programas en función de los indicadores establecidos

- Impacto en las empresas de la formación de demanda

- El periodo a considerar es entre los años 2006-2010 y la formación corresponde a los Planes formativos sectoriales e intersectoriales. También corresponde a la formación de demanda.

Presupuesto asignado: 70.000 euros

9. Evaluación y elaboración de una herramienta para la gestión de las prácticas no laborales

Objetivo: Evaluar las prácticas no laborales de los cursos de la Formación para el Empleo, conocer las características de los alumnos, y elaborar una herramienta para la gestión de las prácticas.

- Establecer indicadores de calidad, eficacia y eficiencia

- Analizar el Programa en función de los indicadores establecidos

- Realizar una aplicación informática para la gestión de las prácticas que contemple los indicadores establecidos.

El período a considerar es entre los años 2006-2010.

La aplicación se gestionará vía web y será compatible con las aplicaciones del INAEM.

Presupuesto asignado: 100.000 euros

Séptimo. Prescripciones técnicas de carácter general.

Las prescripciones técnicas de carácter general que deberán ser consideradas en todos los proyectos son las siguientes:

- El ámbito geográfico será el de toda la Comunidad Autónoma Aragonesa.

- El análisis de la población estudiada considerará las siguientes variables sociodemográficas y económicas: edad, sexo, provincia, nivel de estudios, tamaño de las empresas, actividad económica, y código de ocupación.

- Los grupos de edad serán los que se crea más adecuados al estudio, no obstante se podrá obtener información para estos grupos de edad: menores de 25 años, 25-29, 30-39, 40-44, 45-54, y mayores de 54 años.

- El nivel de estudios se analizará en función de las categorías establecidas en la Clasificación Nacional de Educación 2000 CNED-2000, INE.

- El tamaño de las empresas se fijará según los siguientes criterios: Menos de 10 trabajadores (muy pequeñas), entre 10 y 50 (Pequeñas), entre 51 y 200 (Medianas), entre 201 y 500 (Grandes), y más de 500 trabajadores (Muy grandes).

- Siempre que se haga referencia a la actividad económica de las empresas se expresará en, al menos dos dígitos, con los códigos del Código Nacional de Actividades Económicas CNAE.

- La ocupación de los trabajadores en los estudios vendrá especificada por los 4 dígitos del Código Nacional de Ocupaciones CNO-94.

- Si fuera necesario realizar muestras estadísticas como técnica fundamental del estudio y siempre que se quisiera que los datos fueran representativos, las muestras no superaran el +/- 3% de error con un nivel de confianza del 95 % para el total de la muestra.

- Las fuentes de datos primarios y las documentales vendrán perfectamente identificadas por autor, fecha y conceptos a los que hace referencia si es preciso.

Octavo. Difusión de resultados.

La difusión de los resultados de todas las acciones de investigación e innovación objeto de esta convocatoria se realizará en el marco de las V Jornadas de Formación para el Empleo a celebrarse en el año 2012. En ellas deberán participar todas las entidades beneficiarias de los proyectos. El presupuesto destinado para la difusión será como máximo del 8 % del total y en él se incluirán tanto la participación en las Jornadas como cualquier otra actividad señalada en la memoria del proyecto.

Noveno. Presentación de solicitudes.

Uno. Se presentará la instancia de solicitud para la financiación de acciones de investigación e innovación con cargo a esta convocatoria en el modelo normalizado identificado como Anexo I. Todos los modelos normalizados para presentar la documentación solicitada estarán a disposición pública en la página de Internet del INAEM, en el Portal del Gobierno de Aragón www.inaem.aragon.es o en la sede del citado Instituto en la Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y en las oficinas de registro de la D.G.A (Orden de 16 de febrero de 2005; «Boletín Oficial de Aragón» de 25 de febrero de 2005).

Dos. La documentación será presentada, según lo indicado en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, en el INAEM, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, Zaragoza, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Orden de 9 diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón.

Décimo. Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Decimoprimero. Requisitos de la solicitud.

Uno. La instancia de solicitud (Anexo I), deberá contener una sola acción de las propuestas en esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones.

Dos. La instancia de solicitud será presentada en soporte papel y en soporte digital adjuntando la siguiente documentación:

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad

- Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

- Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

- Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

- Memoria del proyecto.

- Ficha de Terceros. Solicitud de alta o de modificación de datos.

- Anexo de colaboración (Anexo II)

Tres. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración», en los que se especificarán los términos de la misma. En dicho documento constará la firma original del responsable de la entidad.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se haga referencia a la convocatoria y/o expediente en que fueron tramitados.

Decimosegundo. Documentación técnica solicitada.

La memoria del proyecto a presentar incluirá cuatro apartados:

A1. Propuesta de estudio (Máximo 10 folios)

A2. Capacidad técnica y experiencia de la entidad que solicita el proyecto (Máximo 3 folios)

A3. Currículo del Director Técnico del proyecto (Máximo 3 folios)

A4. Experiencia de la entidad colaboradora (Máximo 3 folios)

A5. Currículo del equipo técnico (Máximo 2 folios para cada uno de los 4 técnicos principales del equipo)

El texto de la memoria será escrito en tipo de letra Time New Roman, con un tamaño de letra 12, el interlineado será en doble espacio, y los márgenes: interior 2, exterior 2, superior 2, inferior 2.

A1. Propuesta de estudio. La propuesta de estudio se desarrollará en no más de diez folios, según los siguientes epígrafes:

- Título del proyecto

- Antecedentes, estado actual del tema y justificación de la propuesta

- Objetivos del estudio

- Diseño metodológico y técnicas de investigación

- Aspectos innovadores de su propuesta

- Fuentes de información específicas

- Planificación, calendario y resultados esperados

- Distribución del presupuesto

A2. Capacidad técnica y experiencia de la entidad que solicita el proyecto. Se desarrollará en no más de tres folios, según los siguientes epígrafes:

- Datos de la entidad: Razón Social, N.I.F., Dirección, Teléfono, y Correo electrónico

- Persona responsable del proyecto

- Recursos materiales con los que cuenta para desarrollar el proyecto

- Recursos Humanos para la gestión administrativa y económica

- Experiencia relacionada con el proyecto solicitado

- Proyecto 1: Título de la acción o proyecto, breve descripción, duración, producto final, subvención recibida (presupuesto), entidad que financió, tipo de participación

- Proyecto 2:...

- Otro tipo de experiencia realizada por la entidad relacionada con el tema del proyecto solicitado

A3. Currículo del Director técnico del proyecto. El currículo del Director Técnico se desarrollará en no más de tres folios según los siguientes apartados:

A4. Experiencia de la entidad colaboradora. Se desarrollará en no más de tres folios, según los siguientes epígrafes:

- Datos de la entidad: Razón Social, N.I.F., Dirección, Teléfono, y Correo electrónico

- Experiencia relacionada con el proyecto solicitado

- Proyecto 1: Título de la acción o proyecto, breve descripción, duración, producto final, subvención recibida (presupuesto), entidad que financió, tipo de participación

- Proyecto 2:...

- Otro tipo de experiencia realizada por la entidad relacionada con el tema del proyecto solicitado.

A5. Currículo del equipo técnico. El currículo de los cuatro técnicos principales (pueden o no ser de la entidad colaboradora) que participarán en el proyecto, en no mas de dos folios por técnico.

Decimotercero. Requerimientos y no admisión a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio de Formación podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de 10 días para que aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

1. Nombre y razón social del solicitante

2. Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud

3. Subvención solicitada

4. Anexo de colaboración, si participa con entidad colaboradora.

5. Memoria del proyecto

Decimocuarto. Productos a presentar al finalizar la acción.

Los productos a presentar una vez finalizado el proyecto serán tres. Se entregarán por duplicado en formato papel y electrónico, a excepción de las bases de datos que se entregarán sólo en formato electrónico.

a. Informe de resultados. El documento se organizará de acuerdo a los siguientes apartados:

- Portada: título, logotipos de las entidades que realizan, colaboran y financian el estudio.

- Resumen de resultados (no más de 1.000 palabras)

- Breve introducción describiendo los objetivos propuestos y la metodología utilizada en el estudio.

- Análisis de la información y desarrollo del tema

- Conclusiones obtenidas, presentación de los resultados

- Aspectos propositivos, orientaciones y propuestas de mejora al problema estudiado y de actuación en el subsistema de Formación para el empleo

- Fuentes de información, glosario de siglas, bibliografía, etc.

b. Informe de incidencias. Descripción de las incidencias del desarrollo de la investigación (empresas/entidades encuestadas o entrevistadas) etc.

c. Las bases de datos generadas en el desarrollo del proyecto se entregarán en formato electrónico.

En los proyectos del tipo herramientas informáticas, aplicaciones de diverso tipo, material didáctico, etc. se especificará en la resolución de concesiones el tipo de producto final a presentar.

Decimoquinto. Órganos Competentes

Uno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a las acciones de investigación e innovación será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

Dos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, será la Comisión de Formación e Inserción Profesional presidida por la Jefa del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo e integrada por los Directores Provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. La Presidenta de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. La Comisión de Formación e Inserción Profesional realizará el informe de valoración de las solicitudes.

Tres. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del INAEM.

Decimosexto. Criterios de otorgamiento de la subvención.

El Servicio de Formación del INAEM procederá al análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de acción, aplicando los siguientes criterios:

Uno. La valoración técnica de las acciones y proyectos presentados tendrá en cuenta dos bloques:

- Planteamiento general y diseño del estudio.

- Capacidad de la entidad solicitante y del equipo de trabajo.

A cada uno de estos bloques corresponde una puntuación. La suma total de las puntuaciones de los distintos bloques tendrá un valor máximo de 100 puntos. Se denegarán los proyectos que obtengan una puntuación 0 en cualquiera de los ítems de los dos bloques, también aquellos que no superen los 25 puntos en la valoración total del primer bloque y de 15 puntos en el segundo.

Dos. A los efectos del análisis técnico, y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

Tres. La Comisión de Formación e Inserción Profesional ordenará las solicitudes a la vista de los informes técnicos emitidos por el Servicio de Formación y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Cuatro. La subvención máxima a otorgar a cada acción es la determinada en el apartado sexto de esta convocatoria.

Cinco. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

Seis. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación.

Siete. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración total, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en el primer bloque de valoración técnica.

Decimoséptimo. Resolución.

Uno. El Servicio de Formación del INAEM, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Formación e Inserción Profesional conforme a lo establecido en el apartado anterior y que incluirá los resultados de la valoración de los proyectos, someterá la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada a la Directora Gerente del INAEM, en aplicación del artículo 24, punto 4, que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Dicha propuesta de resolución será comunicada al solicitante con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Dos. A partir de la recepción de la mencionada propuesta, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptarla. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Tres. Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido el plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

Cuatro. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

Decimoctavo. Terminación del procedimiento

Uno. La resolución definitiva de la Directora Gerente del INAEM da por finalizado el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el art. 19 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 17/04/99) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Pago de las subvenciones

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución por la Directora Gerente del INAEM y que las entidades beneficiarias acrediten que es encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá por la misma, al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida, previa presentación de aval suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora ante la Administración por resolución firme de procedencia de reintegro.

Dos. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el logotipo del INAEM, del Gobierno de Aragón y del Fondo Social. En caso de incumpliendo de esta obligación, procederá el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas (artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Vigésimo primero. Plazo para la realización de las acciones.

Las acciones de investigación e innovación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de aprobación del INAEM y el 31 diciembre de 2011, siendo este día el último plazo para la entrega de los productos finales. Las actividades de difusión podrán realizarse hasta el 15 de febrero de 2012.

Vigésimo segundo. Ejecución de la acción.

Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la propuesta de resolución del INAEM, y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, en la presente convocatoria, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

- El diseño de la acción subvencionada.

- La elaboración final de resultados e informes.

- La coordinación de todas las fases de realización de la acción objeto de la subvención.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Las entidades subcontratadas para la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.

Tres. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Cuatro. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 75% para cada acción.

Cinco. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito al INAEM, el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Seis. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al INAEM, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Siete. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto la entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. El INAEM podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas.

b) Colaborar con el INAEM en la difusión de los estudios y proyectos realizados.

c) El beneficiario deberá comunicar al INAEM cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

d) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al INAEM cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

Ocho. El INAEM establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Vigésimo tercero. Justificación de los costes.

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución del INAEM. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes subvencionables contenidos en el Anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

Dos. En virtud del artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.

Todas las actividades concertadas con terceros deberán formularse por escrito, independientemente de su cuantía.

Vigésimo cuarto. Liquidación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario justificará la subvención dentro del plazo máximo de dos meses después de la finalización de las acciones de difusión de los proyectos. La justificación se realizara de conformidad con las instrucciones y en los modelos normalizados, que serán facilitados por el INAEM a las entidades beneficiarias, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se remitirá la siguiente documentación:

a). Justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

c) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los"anexos de colaboración "normalizados con la firma original de la entidad participante.

Dos. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el INAEM requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro.

Tres. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el INAEM pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de de 10 días sean subsanadas.

Cuatro. Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente.

Cinco. Una vez presentada la documentación justificativa presentada a que se refiere el punto uno de este apartado, se realizará por el INAEM la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, el INAEM notificará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico económica, acordando el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención o, en su caso, del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo quinto. Calidad, evaluación, seguimiento y control

El INAEM promoverá y garantizará la calidad de las acciones de investigación e innovación y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a la mejora de la formación profesional para el empleo o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.

Asimismo, realizará las actuaciones de evaluación, seguimiento y control según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre. Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta orden están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 21 de febrero). Los terceros relacionados con la subvención también estarán obligados a prestar dicha colaboración (artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas al INAEM por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados al amparo de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero de Datos de carácter personal denominado FORALU cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la siguiente dirección postal: Instituto Aragonés de Empleo. Avenida Alcalde Sainz de Varanda Nº 15, 5009, Zaragoza".

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.

Uno. El INAEM pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultar los resultados de los productos e investigaciones realizados, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y su efecto transferible.

Dos. Por su parte, el INAEM publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ALBERTO LARRAZ VILETA.