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ORDEN PRI/482/2020, de 15 de mayo, por la que se dispone la publicación de la segunda Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/06/2020 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0013, la Adenda suscrita, con fecha 31 de marzo de 2020, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Alcer Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 15 de mayo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ALCER ARAGÓN (ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN), PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS EN TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, 31 de marzo de 2020.

De una parte, D.ª Pilar Ventura Contreras, en su condición de Consejera de Sanidad, en virtud de nombramiento realizado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Santiago Albaladejo López, en su condición de Presidente de la Federación Alcer Aragón (Asociación Aragonesa para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón) con N.I.F. número V-99000606, y domicilio en C/ Santa Teresa de Jesús, 29, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y de obrar suficiente para obligarse y formalizar la presente Adenda, a cuyo efecto,

Que con fecha 20 de marzo de 2018, se firmó un convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, que supone una aportación del Departamento de Sanidad de 3.200.000 euros y una duración de dos años.

Que con fecha 16 de abril de 2018, se firmó una Adenda al convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, que no supone incremento del gasto inicialmente autorizado

En la Cláusula Décima del citado convenio, se establece su vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogado por períodos de hasta un año con un máximo total de cuatro años, incluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán conveniarse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, ha propuesto la prórroga de este convenio de colaboración por un período de un año hasta el 31 de marzo de 2021. La Federación Alcer Aragón ha manifestado su conformidad a la prórroga del citado convenio con fecha 5 de febrero de 2020.

Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 30 de marzo de 2020, se ha aprobado la Segunda Adenda al convenio de Colaboración, que supone la prórroga de este convenio hasta el día 31 de marzo de 2021.

Asimismo, la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis implica el acceso de la Federación Alcer Aragón a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Departamento de Sanidad, por lo que se incorporan Cláusulas relativas al cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes

Primera.- Se prorroga la vigencia del convenio de Colaboración suscrito el 20 de marzo de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón, para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de su Cláusula Décima, quedando establecida hasta el 31 de marzo de 2021.

Segunda.- Se aprueba una aportación del Departamento de Sanidad, para el período de vigencia de la presente Adenda, por un importe de Un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, y con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2020: 1.200.000 euros.

Año 2021: 400.000 euros.

Tercera.- Se añade una nueva Cláusula Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos, al convenio suscrito el 20 de marzo de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón, para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

Decimoquinta.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cuarta.- Se añade una nueva Cláusula Decimosexta. Tratamiento de datos, al convenio suscrito el 20 de marzo de 2018, entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón, para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

Decimosexta.- Tratamiento de datos.

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, se establece la relación entre la Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón como encargado de tratamiento de datos conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el anexo I a esta Adenda.

Los datos de carácter personal tratados en el presente convenio lo serán con el fin exclusivo de gestión y tramitación del convenio de colaboración en materia sanitaria así como su desarrollo, formalización y ejecución firmados entre el Departamento de Sanidad y la Federación Alcer Aragón para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo responsable del tratamiento la Secretaría General Técnica de Sanidad, estando legitimada para el tratamiento por obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión y portabilidad de datos, limitación y oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, pudiendo obtener información adicional en el correo electrónico: gesteco.sanidad@aragon.es.

Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Gobierno de Aragón: "Convenios Sanidad", disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=654.

Quinta.- Las restantes cláusulas del convenio de Colaboración mantienen su validez durante la vigencia de la presente Adenda, incluida la modificación de la Cláusula Octava del convenio de Colaboración realizada mediante Adenda suscrita entre ambas partes el día 16 de abril de 2018.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.