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ORDEN PRI/519/2020, de 19 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2020/7/0017, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de abril de 2020, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de Kairos, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de mayo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y KAIRÓS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 22 de abril de 2020.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 16 de abril de 2020.

De otra parte, D. Gregorio Centro Otal, Presidente de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, en nombre y representación de la misma, con C.I.F. número F50905124 y domicilio social en la calle el Globo, número 14, de Zaragoza.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para el otorgamiento de este convenio y a tal efecto,

I. El artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente del Gobierno de Aragón la función de firmar los convenios en los que la Administración de la Comunidad Autónoma sea parte, función que puede delegar en los Consejeros.

II. El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, posibilitan la figura de convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

III. El artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Alquiler Social de Aragón dispone que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la responsable de la gestión pública de la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social, bien mediante gestión directa, bien mediante gestión indirecta, a través de entidades colaboradoras, añadiendo que podrán tener la consideración de entidades colaboradoras las entidades sociales sin ánimo de lucro acreditadas para esta gestión por el órgano competente en materia de bienestar social.

IV. Kairós, se constituye como una Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social sin ánimo de lucro, tiene por objeto la mediación social y prestación de servicios, promoviendo la iniciativa social en el término de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para promover esta iniciativa se desarrollarán todos aquellos proyectos que se consideren oportunos, y actividades, económicas o no, encaminadas al logro de su objetivo social. Las actividades económicas para el cumplimiento de su objetivo social son proyectos de ayuda a personas, inserción laboral y desarrollo comunitario, dirigidos a colectivos que precisen una intervención socio educativa específica.

El artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, establece que la gestión pública de la Red de Bolsas de Vivienda para Alquiler Social de Aragón puede realizarse indirectamente por entidades colaboradoras, las entidades sociales sin ánimo de lucro para ser entidades colaboradoras deben de estar acreditadas.

La Orden de 13 de septiembre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, regula la acreditación de entidades sociales colaboradoras para la gestión de la red de bolsas de viviendas para alquiler social de Aragón.

El órgano competente en materia de bienestar social, con fecha de 22 de octubre de 2013 acreditó a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social sin ánimo de lucro, como entidad colaboradora para la gestión de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social de Aragón.

Por lo anterior, las partes proceden a la firma del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Las cláusulas del presente convenio regulan las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, constituidas mediante la Orden de 17 de septiembre de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sean asignadas a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para que actúe con respecto de las mismas en calidad de entidad colaboradora.

Segunda.- Viviendas que van a ser gestionadas por Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

A través del presente convenio Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social asume la gestión de las viviendas que le sean asignadas a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

La asignación por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la gestión de nuevas viviendas estará limitada, para no sobrepasar el coste de gestión consignado en la cláusula cuarta, relativa a la financiación del presente convenio.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

Compromisos de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social:

Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, como entidad colaboradora en el marco de lo dispuesto en el presente convenio, mediará entre el cedente y el beneficiario de la vivienda comprometiéndose a:

1. Asesoramiento a los propietarios cedentes de las viviendas para cumplimentar las solicitudes de inclusión de la vivienda en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

2. Formalización, por mandato y en nombre de los propietarios cedentes, de los contratos de arrendamiento de las viviendas con los beneficiarios. Dichos contratos tendrán la consideración de contratos integrados en la bolsa de alquiler social que es objeto de subvención.

3. Asesorar y proporcionar información, a los posibles beneficiarios de las viviendas sociales.

4. Contratación y abono de las pólizas de seguros correspondientes a las viviendas asignadas.

5. Tramitación y abono de las fianzas arrendaticias, así como los recibos de la comunidad de propietarios.

6. Seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.

7. Encargar, gestionar y abonar los trabajos de adecuación inicial para la puesta en funcionamiento de las viviendas y las reparaciones a la finalización del arrendamiento.

8. Prestar asesoramiento en relación con las incidencias que suscite la relación arrendaticia.

9. Gestionar el cobro de las rentas a los inquilinos y el correspondiente pago de las mismas a los propietarios.

10. Ingresar al propietario de la vivienda, en la cuenta bancaria que este indique, la cantidad correspondiente por la renta de cesión de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 14.3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

11. Proporcionar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, las estadísticas actualizadas del grado de cumplimiento y evolución de la gestión del convenio.

12. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la aportación prevista en este convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

13. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Al reintegro de los fondos, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en cuantas cuestiones sean de su competencia en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, y el presente convenio, y específicamente a:

Resolver motivadamente las solicitudes de aportación de viviendas y de beneficiarios, previa realización de las comprobaciones e informes pertinentes, conforme a lo determinado en las Ordenes de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.

Abonar a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, los siguientes importes:

- Las cantidades correspondientes a los propietarios cedentes de las viviendas, consistente en la diferencia entre las rentas abonadas por los inquilinos y las rentas a percibir por los propietarios, según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, para su posterior traslado, por parte de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, a los propietarios cedentes de la vivienda.

Todos los gastos incurridos por parte de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iiniciativa Social, como entidad gestora del servicio público de Bolsa de Alquiler Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, consistirán en la percepción de la financiación necesaria para hacer económicamente sostenible su gestión, incluido el seguimiento de cada vivienda cuyo coste asciende:

Velar por el cumplimiento de los requisitos y el respeto de las prioridades de asignación de las viviendas.

Coordinar el desarrollo y evolución del presente convenio.

Participar en las acciones de comunicación y de divulgación de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Comprobación por parte de las unidades gestoras del Gobierno de Aragón de la realización de la actividad desarrollada por Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social en el marco del presente convenio.

Cuarta.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar mensualmente la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, y contemplados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4312/480371/91002, o la que en su caso pueda sustituir a la anterior. La cantidad correspondiente será abonada mensualmente, previa justificación, en la cuenta corriente que indique Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

En todo caso, la aportación total, convenida inicialmente tendrá el límite de seiscientos dieciséis mil seiscientos diez euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (616.610,59 €), esta aportación financiera quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio, para un máximo convenido inicialmente de 130 viviendas, con la siguiente distribución presupuestaria:

Se justificará el cumplimiento por parte de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, de las garantías a los cedentes de las viviendas del artículo 4, del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón: "el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante contratación de póliza de seguro necesarias para cubrir estas contingencias. Así mismo se hará cargo de la fianza arrendaticia que corresponda prestar al arrendatario..."

Kairos, Sociedad Cooperativa de Iniciativa social mensualmente, en el plazo de los 10 primeros días de cada mes deberá presentar, previo al cobro, cuenta justificativa de la subvención del mes anterior que incluirá:

1. Justificante del abono de la fianza arrendaticia, en los casos en que proceda.

2. Justificante del pago mensual de la renta al propietario cedente de la vivienda, el importe estará de acuerdo con la renta máxima de las cesiones a título oneroso establecidas en el artículo 14 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, se hará constar el importe de la renta que subvenciona el Gobierno de Aragón.

3. Justificante del pago mensual de la parte de la renta que abona el arrendatario de la vivienda, de acuerdo con el contrato y con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.

4. Justificante de pago mensual de los recibos correspondientes a gastos de comunidad propietarios de la vivienda.

5. Justificante de pago de la póliza del seguro de la vivienda.

6. Justificante de pago de reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los arrendatarios, que sean necesarias en las viviendas y no estén incluidos en la póliza del seguro de la vivienda.

7. Justificante de pago de gastos de asistencia jurídica, en caso de haber sido necesaria.

8. Importe de morosidad, en caso de impago del arrendatario de la vivienda.

9. Importe de los gastos de gestión del seguimiento de la vivienda, conforme a lo establecido en el convenio.

Todos los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

En el plazo de tres meses desde la finalización del convenio, Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, deberá presentar una cuenta justificativa de gasto, bajo responsabilidad del declarante, en la que se incluirá:

1. Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

El número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio, se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aceptado por Kairós, Sociedad Cooperativa de iniciativa Social, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y el acuerdo sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes, la comunicación de la denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito antes del 1 de diciembre.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida de alcanzar el objeto previsto.

Por cualesquiera otras causas establecidas en la normativa aplicable.

Sexta.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima.- Comunicación y publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a sus datos personales y la libre circulación de los mismos.

Para poder llevar a cabo esta actuación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación como responsable de los tratamientos de datos personales "Bolsa de alquiler social - cedentes" y "Bolsa de alquiler social - solicitantes", aportará los datos necesarios a Kairós, teniendo esta entidad el carácter, a efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento.

En cumplimento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se establecerá la relación entre la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, como encargada de tratamiento de datos conforme al acuerdo de encargado de tratamiento contenido en el anexo a este convenio.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio a 22 de abril de 2020.