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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la puesta en riego de una parte de la Finca SUYFI, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por SUYFI, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/09845).

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: SUYFI, S.L.

Proyecto: Anteproyecto concesional para puesta en riego de una parte de la finca SUYFI, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

El proyecto prevé la puesta en regadío de una finca de 230,773 ha, distribuidas en 11 subparcelas catastrales en las que en la actualidad se desarrollan cultivos en régimen de secano, fundamentalmente cereal de invierno y almendros, si bien algunas de ellas disponen de infraestructura de riego, no solo a nivel de parcela sino a nivel de infraestructura primaria, consistentes en varios pozos, una toma superficial en el río, balsas y depósitos, estación de filtrado y redes de distribución, si bien todas ellas llevan instaladas más de 25 años y muchas de ellas fuera de servicio y en situación de abandono.

Con el objeto de mejorar la productividad de la finca, la sociedad vuelve a plantearse el objetivo de transformar parte de la finca en regadío, mediante riegos de apoyo o de baja dotación, tratando así de asegurar y estabilizar producciones. El proyecto para tal fin se conceptúa en dos etapas, vinculadas a sendas balsas, que permitirán en riego de una parte de la finca en primera instancia, y de la parte restante posteriormente.

Se plantea la ejecución de una captación superficial en el río Gállego, 1,7 km aguas debajo de la carretera A-1209, en su margen derecha, aprovechando una curva del cauce principal, de forma que facilite la entrada de agua a la obra de la toma, que constará en la conexión mediante un canal abierto y un tramo de tubería enterrada, entre la cántara en la que se alojarán los equipos de bombeo y el río Gállego, localizadas en la parcela 574 del polígono 20. Se propone la instalación de 3 motobombas verticales sumergibles de 25 CV de potencia en el foso de aspiración, de forma que sean capaces de impulsar 70,9 l/s a una altura de 45,5 mca desde la cota del río Gállego hasta el depósito existente. Para albergar los equipos de bombeo se construirá una pequeña edificación de 6 m de largo por 6,50 m de ancho con cimentación y cerramientos de hormigón y puerta metálica.

La impulsión hasta la cántara se realizará desde la obra de toma mediante tubería de 1000 m de longitud en PVC PN10 y 315 mm de diámetro enterrada alojada en zanja procurando que haya como mínimo 1 metro de profundidad, rellenándose con material convenientemente compactado. La cántara existente verterá el agua impulsada desde la obra de toma. Actualmente junto a la citada cántara existe una estación de rebombeo, que se aprovechará, modificándose la instalación de bombeo para disponer los nuevos equipos previstos. La tubería de impulsión hasta la balsa de regulación tendrá una longitud de 1545 m y será de PVC PN10 y 315 mm, discurrirá enterrada procurando que haya como mínimo 1 metro de profundidad, rellenándose con material granular compactado.

Las balsas de regulación se localizarán en la parcela 1 del polígono 508, en tierra de labor propiedad del promotor. La balsa de regulación 1, con capacidad de almacenamiento de 53.828 m³, se realizará en las fases 1 y 2, que abordan una superficie de riego de 85,41 ha; y la balsa de regulación 2, de 87.482 m³ se realizará en las fases 3, 4 y 5, abordando una superficie de 145,32 ha. Dichas balsas se han diseñado semiexcavadas en tierras, de forma que el dique se ejecutará con materiales procedentes de la excavación compactados, el ancho de coronación será de 5 metros y se intentará que las alturas sean siempre inferiores a 10 metros. La impermeabilización se prevé mediante lámina de PEAD de 2 mm, apoyada sobre lámina geotextil y se dispondrá de una red de drenaje en el fondo de la balsa para control y evacuación de fugas. Los perímetros de la balsa se cerrarán en su parte exterior mediante vallado metálico de 2 m de altura de valla galvanizada de simple torsión con postes galvanizados.

Junto a las balsas de regulación se plantea la ejecución de una estación de bombeo y filtrado, capaz de impulsar el caudal demandado por la red de riego. Se ha previsto para alojar todos los elementos la construcción de una nave de planta rectangular con unas dimensiones totales de 8 m de luz y 16,50 m de longitud, con una altura libre de pilar de 3,50 m. Los cerramientos exteriores se realizarán a base de bloques de hormigón y la cubierta poseerá vertiente a dos aguas. Para el riego de la finca se prevé la instalación de 5 bombas de cámara partida capaces de impulsar todas ellas un caudal de 115,5 l/s a una altura manométrica de 112 mca. Se propone instalar inicialmente 2 de las bombas previstas, de forma que permitan el riego de las fases 1 y 2. Se instalarán equipos de filtrado para goteo.

El suministro eléctrico de los equipos de bombeo se realizará a partir de una línea eléctrica de media tensión que discurre junto al emplazamiento previsto, por lo que principio no será necesaria la ejecución de nuevos tendidos aéreos, más allá de la instalación de algún vano necesario para realizar la derivación, con su correspondiente apoyo y conversión aéreo subterránea, y su centro de transformación.

La red principal de distribución será la encargada de hacer llegar el agua hasta los sectores de la superficie regable, contando estos sectores con una válvula hidráulica que comandará la apertura y cierre del sector. Las necesidades máximas de riego en el mes de máxima demanda se estiman en 13,91 m³/ha y día. El valor de máxima demanda hídrica en el mes de máximas necesidades corresponde al mes de julio y equivale a 0,16 l/s y ha. La superficie y caudales de los turnos de riego prevista para la zona de goteo es de 42,59 ha y 111,92 k/s de caudal para el turno 1, de 42,7 ha y 112,21 l/s de caudal para el turno 2, de 42,81 ha y 1120,50 l/s para el turno 3 y de 43,32 ha y 113,84 l/s para el turno 4.

Para el riego por goteo se utilizarán laterales portaemisores de 16,1 mm de diámetro exterior y 13,7 mm de diámetro interior con goteros integrados y emisores de tipo autocompensante de 3,8 l/h de caudal nominal. El cultivo que se prevé implantar el sistema de riego por goteo es el almendro cuyas máximas necesidades de agua se dan en el mes de julio, con una demanda de 18,72 m³/ha y día.

Se utilizarán aspersores de 1690 l/h en marco de 18x18 m, alimentados mediante tuberías de PEAD. Se dividirá la superficie de riego en hidrantes o válvulas hidráulicas de 5 ha de superficie, de forma que con una dotación de 20 l/s puedan regar 1,25 ha de forma simultánea. La superficie incluida dentro del hidrante se dividirá en 4 sectores, comandados por una válvula hidráulica en cabecera de cada sector.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, que supone la no realización del proyecto, la alternativa 1 que comportaría la realización de una balsa elevada, de forma que se permitiera el riego por presión natural de toda la zona a transformar, pero supondría aumentar notablemente la longitud de la tubería de impulsión, lo que aumentaría los costes en inversión y energéticos. La alternativa 2 supondría ejecutar una balsa intermedia para maíz, mediante la cual se regase la finca mediante bombeo directo. La alternativa 3 conllevará la realización de balsas intermedias desde las cuales se riegue la finca por bombeo directo, comportando cultivos de almendro (74 %) y cebada (26 %), cuyas necesidades hídricas son de 1.881,52 m³/ha y año. El emplazamiento propuesto para las balsas en las alternativas 2 y 3 son zonas de labor, la inversión es contenida, así como el impacto al medio ambiente y a los usuarios actuales de la cuenca. Así, se plantea la instalación de 2 balsas de forma que se pueda acometer en proyecto en dos fases, una balsa para la primera fase que permita el riego de unas 85,41 ha y una segunda fase para las restantes 145,32 ha.

Se incluye un apartado de análisis de identificación de afecciones ambientales, descripción y caracterización indica la identificación y valoración de las afecciones sobre la climatología, calidad del aire, geología y geomorfología, edafología, hidrología, infraestructuras existentes, flora y vegetación, fauna, Espacios Naturales Protegidos, hábitat, paisaje, patrimonio histórico artístico, vías pecuarias y socioeconómica. Se consideran compatibles los impactos sobre la calidad del aire, los desbroces y movimientos de tierra, el impacto sobre los suelos por las excavaciones, la compactación por el tránsito de maquinaria del suelo, los impactos sobre infraestructuras existentes, la ejecución de las balsas y trazados de las conducciones y el tránsito de vehículos y acondicionamiento de accesos en relación a la vegetación natural, el impacto de la toma de agua sobre la fauna, la producción de emisiones durante las obras sobre la fauna y los impactos sobre el hábitat natural y el paisaje. Se consideran moderados los impactos sobre la geología y geomorfología y edafología en relación a los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las balsas y estación de bombeo, los impactos sobre la hidrología superficial e hidrogeología durante la construcción de la toma en el río Gállego, los impactos sobre la vegetación en relación a la ocupación temporal de espacios aledaños y los impactos sobre la fauna en relación a la fase explotación respecto al impacto de la toma sobre la fauna piscícola del río y las balsas como elemento de riesgo de caída de animales al interior.

En la documentación se incorporan una serie de medidas protectoras y correctoras propuestas para atenuar en lo posible los efectos negativos producidos durante la fase de ejecución de las obras figuran medidas para los suelos, como el desmantelamiento adecuado de las instalaciones auxiliares al terminar la fase de obras, la descompactación del terreno mediante laboreo ligero u otras técnicas cuando sea necesario a unos 40 cm de profundidad y sobre suelo seco y el relleno de los huecos creados en obras con tierra extraída en las excavaciones, medidas para la red viaria, como la reposición de todos los caminos afectados mediante aplicación de zahorra compactada una vez finalizada la fase de obras y la reposición de cunetas u otros elementos de drenaje en el caso de verse afectados, medidas para la vegetación como la recuperación de cubierta vegetal con densidad y composición similar a las existentes en los alrededores en las zonas donde se haya suprimido, la restauración se realizará una vez restituido en suelo a su estado inicial y en caso de atravesar una zona de matorral, se efectuará con especies autóctonas como tomillo o romero y medidas para la fauna tales como la habilitación de rampas de escape en zanjas con el objetivo de evitar atrapamientos de animales en ellas.

Se incluye un plan de vigilancia ambiental que tiene por objeto establecer un sistema que trate de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas. El plan de vigilancia ambiental en la fase de ejecución de las obras pretende garantizar el control medioambiental en todos los aspectos significativos de la obra y que incluye una serie de controles específicos. En el control de obra ordinario se verificará la vigilancia de la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares, el control de recepción de materiales, la vigilancia de la calidad del aire y ruido y la vigilancia de los suelos; el control de la fauna, que consiste en realizar inicial y semestralmente una serie de observaciones desde lugares estratégicos escogidos, coincidiendo en al menos una de las ocasiones con el periodo reproductivo y el control de la gestión de los residuos, que consiste en la realización de una correcta gestión de residuos urbanos y peligrosos durante la realización de las obras. Por otra parte, se realizarán informes de control tanto en la fase de ejecución de obras como en la de explotación, realizando informes ordinarios de periodicidad mensual, libro de registro e informes especiales que se requieran en situaciones específicas.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de octubre de 2017.

En noviembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

- Comarca Hoya de Huesca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad de Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, informa que deberán ser tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos medioambientales: generación de residuos, contaminación producida, acumulación de efectos ambientales y capacidad de carga del medio en el que se ubica (zonas ambientalmente sensibles y paisajes); asimismo, estima que la actuación es socialmente sostenible.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Consultados los datos existentes no se conocen patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Desde el punto de vista arqueológico se han realizado prospecciones en la zona afectada por las obras y se ha emitido certificado de zona libre de restos arqueológicos (Exp. 215/2017). No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún elemento integrante del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio donde se establecerán las medidas necesarias para su documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el municipio de Gurrea de Gállego son de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en julio de 1986. La actuación se proyecta en parte sobre Suelo no Urbanizable Genérico y en parte sobre Suelo no Urbanizable Especial. La actuación no afecta a vías pecuarias, ni a montes de utilidad pública, ni a Espacios Naturales Protegidos, ni al ámbito de aplicación de ningún Plan de Recuperación o Conservación de Especies. En cuanto a paisaje, todavía no se ha elaborado Mapa de Paisaje para esta Comarca. Analizada la documentación aportada se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria. Indican que el efecto visual sobre el paisaje durante la fase de explotación será de baja magnitud ya que se trata de terrenos que presentan un uso agrícola actual, pero igualmente el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos y, por otra parte, deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Movilidad de Infraestructuras, indica que la actuación afecta a las vías de titularidad autonómica A-124, de Zuera a Erla y a la A-1209, de San Jorge a las Pedrosas, en lo referente a la red de tuberías, con un cruzamiento y varios paralelismos. No existe afección a la red de carreteras de Aragón por la construcción de las balsas y estaciones de bombeo. Se deberá contemplar con especial incidencia cómo el proyecto ha diseñado la red de distribución de manera que el número de cruces se hayan reducido a los mínimos posibles y dispuestos de forma perpendicular al eje de la calzada y que los bordes de las zanjas de las instalaciones estarán ubicados fuera de la Zona de Servidumbre de la carretera (8 m medidos desde la arista exterior de la explanación). En todo caso, antes del inicio de las obras, se deberá presentar el proyecto a la Subdirección General de Carreteras de Huesca, a fin de iniciar el procedimiento autorizador que corresponda.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Consultada la base de datos que obra en poder de ese organismo, se constata la existencia del expediente de referencia N/Ref 2017-A-0148, relacionado con la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Gállego para riego actualmente en tramitación. Concluye que los efectos previsibles del Proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Indica que tanto el tramo del río Gállego como el barranco del Llano que discurren por la zona de estudio, si bien no se encuentran incluidos en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), presentan un tramo con Riesgo A3-Alto menos importante. Consultado el SITEbro y en particular la información disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en el tramo aguas debajo de la obra de toma y estación de bombeo e interpolando dicha información, se deduce que, con alta probabilidad, la estación de bombeo proyectada quedaría localizada en dominio público hidráulico del río Gállego, no siendo por tanto susceptible de ser autorizada dicha ubicación. Finalmente recuerda que la actuación está condicionada a la obtención previa de la concesión actualmente en trámite en ese organismo de cuenca, debiendo ser compatible el proyecto con la gestión pública del agua y con el Plan Hidrológico de cuenca vigente, y que, en todo caso, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa.

Ubicación del proyecto

El proyecto prevé la puesta en regadío de una finca de 230,773 ha, distribuidas en 11 subparcelas catastrales: Polígono 508: parcela 1, subparcelas k y a, parcela 7, subparcela u y parcela 10, subparcelas a y c; polígono 506, parcela 49, subparcelas a, b, l, az y polígono 34 parcela 72, subparcelas a y b, todas ellas en el término municipal de Gurrea de Gállego. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) aproximadas de la futura captación de aguas superficiales del río Gállego son 684.096/4.652.366, y las propias del entorno de ubicación de las balsas proyectadas son 681.758/4.653.092. En el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación

Mosaico de parcelas de cultivo de secano y, en menor medida, regadío, donde la vegetación natural de tipo estepario queda relegada a algunos rodales de taludes entre parcelas y ocupando los cerros y las vertientes que configuran el paisaje ondulado, y cuya pendiente impide su aprovechamiento agrícola. La salvedad la constituye la masa forestal continua que limita al oeste con la finca objeto de actuación y que se extiende hacia la Sierra de Las Pedrosas y los Montes de Zuera. En las márgenes y cerros aislados dentro de la propia finca, se puede encontrar zona de matorrales, compuestos en su mayor parte por sabina, enebro de la miera, romero, tomillo, aulaga, retama, rosal silvestre, espino negro y gramíneas estépicas. Anexa a las parcelas de puesta en riego aparece vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", siendo Juniperus communis la especie más amplia.

Entre la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de diversas especies de aves rapaces como alimoche, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y milano real, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat". También hay presencia de otras especies como jilguero, triguero, alondra común y cuervo, incluidas en el citado catálogo como "de interés especial".

Aspectos singulares.

- La zona de la obra de la toma y captación, en sus primeros metros, se encuentra en el ámbito del Monte de Utilidad Pública número 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".

- Si bien la actuación limita por el Suroeste con el LIC ES2430078 "Montes de Zuera" y con la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", no se producen afecciones directas a dichos espacios. Tampoco afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni al ámbito de Planes de gestión de especies catalogadas, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Consumo de recursos y afección sobre el sistema hídrico. Valoración: Impacto potencial medio, si observan las condiciones de la presente resolución. Conforme al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la estación de bombeo proyectada quedaría localizada en dominio público hidráulico del río Gállego, por lo que deberá replantearse su ubicación, garantizando una mínima alteración de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Asimismo, durante la construcción de la obra de toma, se puede producir disminución en la calidad de las aguas debido al incremento de sólidos en suspensión a lo largo de un pequeño tramo, si bien esta afección es de carácter local y temporal. Las necesidades hídricas planteadas, de 1.881,52 m³/ha y año, consideran técnicas de riego deficitario controlado para almendro y riego de apoyo a cereal, ajustándose las necesidades y limitando en consecuencia la extracción de agua del río Gállego. En el sistema de riego por aspersión, una parte del agua emitida por el aspersor se pierde por evaporación y arrastre por el viento fuera de la zona cultivable; asimismo, este sistema puede comportar escorrentías superficiales y la formación de regueros, afectando a los cauces temporales que drenan la zona. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, teniendo en cuenta los tipos de cultivo propuestos, y la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos.

b) Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario Valoración. Impacto potencial bajo-medio. La transformación de la explotación se secano a regadío se circunscribe íntegramente a terrenos actualmente cultivados. Las redes de impulsión y distribución supondrán afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, aunque de carácter puntual y localizado, por lo que no deberán suponer una modificación de la estructura de este tipo de vegetación ni pondrán en riesgo su continuidad, dada la escasa superficie afectada y su localización junto a un acceso existente. En todo caso, la posterior restauración propuesta por el promotor contribuirá a paliar tales afecciones. Respecto al riego por aspersión, puede producirse arrastre, por lo que la vegetación situada en los lindes y parcelas anexas puede verse modificada en su composición florística.

c) Afección sobre la fauna y especies catalogadas Valoración: impacto potencial medio. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona teniendo en cuenta la proximidad al ámbito de la Red Natura 2000. Esta alteración de hábitat se consolida en la fase de explotación, dado que la transformación en regadío de una superficie importante puede modificar los hábitos de la fauna existente ligada a los secanos, y conllevar desplazamiento hacia ambientes no alterados. Por otra parte, las balsas suponen un elemento de riesgo por la caída de animales al interior, como los posibles tendidos aéreos por riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se proyectan movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, máxime dada la disposición predominantemente llana de las subparcelas a regar. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y tendido de las conducciones, así como, principalmente, de la construcción de las balsas semiexcavadas, para las que se prevé la ejecución del dique mediante materiales procedentes de la excavación. Respecto al paisaje, la afección no se prevé significativa teniendo en cuenta que las parcelas ya se encuentran cultivadas y en parte cuentan con antiguas infraestructuras de riego.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, ya que en la actualidad se encuentra en cultivo, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, particularmente la de carácter estepario, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Otras consideraciones. La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de las balsas, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando en su caso su pertinente registro y clasificación.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto concesional para la puesta en riego de una parte de la finca SUYFI, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por SUYFI, S.L, por los siguientes motivos:

- La actuación se desarrolla fuera de zonas ambientalmente sensibles.

- Actuación asumible por la capacidad de carga del territorio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental aportada y en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados, y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3 b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

1. La superficie objeto de puesta en regadío ascenderá a 230,733 ha de las parcelas 1,7 y 10 del polígono 508, de la parcela 49 del polígono 506 y de la parcela 72 del polígono 34, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se elaborará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. Deberá replantearse el emplazamiento de la estación de bombeo proyectada garantizando su ubicación fuera del dominio público hidráulico del río Gállego, de modo que las obras asociadas a la toma y el bombeo comporten la mínima alteración posible de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, y se promoverá el ahorro de energía, debiéndose seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5. La afección sobre vegetación natural se limitará a los tramos de la red de distribución proyectados por zonas con vegetación natural. En estos puntos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras y minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, tanto las propias infraestructuras de riego, como las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) se localizarán sobre campo de cultivo o zona desprovista de vegetación natural. Los terrenos con vegetación natural afectados serán convenientemente restaurados al finalizar las obras, utilizando para ello especies autóctonas.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las infraestructuras de riego contempladas en el Anteproyecto, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. La puesta en riego no debe significar el cambio de uso de superficies forestales, ni la eliminación de ribazos en las subparcelas afectadas. Se procurará que la instalación de los aspersores no suponga el riego de las parcelas no cultivables anexas al ámbito de la transformación en regadío, así como a ribazos, limitando el riego a los límites de las parcelas cultivables.

8. Los taludes de las balsas a construir, con pendientes entorno a los 30º, se revegetarán incorporando especies propias de la zona. Igualmente, las ocupaciones temporales del suelo, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y revegetadas, procurando una adecuada integración paisajística de todas las instalaciones.

9. El vallado perimetral de las balsas será lo más opaco posible, con malla de luz no superior a 10 x 10 cm y una altura que no supere 1,5 m, y evitando elementos que puedan comportar riesgo por colisión para la avifauna. Asimismo, se deberán contemplar en las balsas, dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas... o sistemas alternativos cuya eficacia haya quedado demostrada. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

10. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

11. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. En caso de proyectarse en un futuro líneas eléctricas aéreas, estas deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiendo el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

13. Se deberá atender a las consideraciones incorporadas por las diferentes administraciones en la fase de consulta e información pública, especialmente en el informe emitido por la General de Movilidad de Infraestructuras en la fase de consultas e información pública en relación a la realización, con carácter previo al inicio de las obras, de la presentación del proyecto a la Subdirección General de Carreteras de Huesca. Asimismo, en caso de pretenderse la realización de obras e instalaciones en el monte de utilidad pública se deberá obtener la previa autorización conforme a lo previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón.

14. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún elemento integrante del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, donde se establecerán las medidas necesarias para su documentación y tratamiento.

15. Se redactará y ampliará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles no previstos en el documento ambiental. Dicho plan comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental de periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

16. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL