Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/1266/2018, de 4 de julio, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte de utilidad pública número 303 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas (Navarra).

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente AMJ 1/18, de amojonamiento parcial del monte de utilidad pública número 303 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas (Navarra) y sita igualmente en dicho término municipal de Tarazona, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Mediante Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de junio de 1970 (publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 159, de 15 de julio siguiente) se aprobó el deslinde parcial del monte de utilidad pública número 254-A (actual número 303), denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca denominada "Valcardera-Cañada Madre", sita en el mismo término municipal y que era entonces propiedad privada de Doña Carmen Uguet de Resayre y Pérez de Ciriza. En su virtud, se determinó que la finca propiedad de la Sra. Uguet de Resayre tenía una cabida total de 21,0120 ha, si bien de dicha superficie había que detraer tres enclavados pertenecientes al monte de utilidad pública, designados con las letras A, B y C, que sumaban en total 1,5400 ha, resultando por tanto una cabida privada de 19,4720 ha.

Sin embargo, mediante Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1970 (publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 10, de 14 de enero de 1971) se estimó íntegramente el recurso de reposición presentado por el alcalde del Ayuntamiento de Tarazona contra la orden aprobatoria del deslinde, modificándola en el sentido de consignar expresamente la existencia de un camino público (el antiguo camino o carretera vieja de Zaragoza) que atraviesa la finca de propiedad privada, y de hacer constar en el límite Norte del monte de utilidad pública la colindancia con el término municipal de Ablitas (Navarra), que se había omitido por error en la previa orden.

Mediante nota interna de 12 de enero de 2018, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza remitió a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca el proyecto de amojonamiento definitivo del deslinde antes citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 138 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en el apartado Tercero de la meritada Orden de 15 de junio de 1970. En dicho proyecto se incluía un plano y un registro topográfico del deslinde parcial que se pretendía amojonar, completamente actualizados y georeferenciados, de acuerdo con el replanteo hecho previamente sobre el terreno. Se expresaba también en el proyecto que se había comprobado que la propiedad de la finca "Valcardera-Cañada Madre" había variado en el lapso de tiempo transcurrido entre el deslinde y el amojonamiento, puesto que en la actualidad su dueño es el Ayuntamiento del vecino término municipal de Ablitas (Navarra), el cual la adquirió de la Sra. Uguet de Resayre mediante escritura de compraventa otorgada en Ablitas ante el Notario de Cascante D. Carlos Rives Gracia el 28 de junio de 1984 (número 663 de su protocolo).

Mediante Resolución de 16 de enero de 2018, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca aprobó el proyecto de amojonamiento y autorizó al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

El anuncio de inicio de las operaciones de amojonamiento fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 14 de febrero de 2018, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 34, del día 12 anterior, siendo igualmente notificado, mediante oficios de 31 de enero de 2018, al Ayuntamiento de Tarazona (en calidad de propietario del monte de utilidad pública número 303 de los de esta provincia) y al Ayuntamiento de Ablitas (como propietario de la finca cuya colindancia con el monte público se trataba de amojonar). A los propietarios particulares que se identificaron como interesados se les notificó dicho anuncio por oficios de fecha 14 de febrero de 2018. En el anuncio se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el día 26 de marzo de 2018 a las 10 horas, se fijaba como lugar de reunión la Oficina Comarcal Agroambiental de Tarazona, y se designaba para la práctica de las operaciones al Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

El 26 de marzo de 2018, comenzaron las operaciones de amojonamiento, de acuerdo con lo anunciado. Ese mismo día quedaron concluidas las operaciones y amojonado de manera definitiva el perímetro del deslinde objeto del expediente. De tales operaciones se levantó la correspondiente acta, que obra en el expediente y que fue suscrita por todos los asistentes sin protesta alguna, en la que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los hitos definitivos que delimitan dicho perímetro, de acuerdo con el plano y el registro topográfico incluidos en el proyecto aprobado por la Superioridad.

Con fecha 27 de marzo de 2018, se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida y de las operaciones efectuadas, concluyendo con la propuesta de aprobación del amojonamiento, y de actualización y mejora de las cabidas y descripciones literales consignadas en la orden aprobatoria del deslinde.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y en el artículo 50.4 del TRLMA, se procedió a dar publicidad al período de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 17 de abril de 2018, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 83, del día 13 anterior, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 87 (suplemento N) del día 10 anterior. También fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Tarazona, mediante oficio de 28 de marzo de 2018, para que fuera expuesto en su tablón de anuncios, durante un plazo mínimo de veinte días hábiles.

Igualmente, mediante oficios de fecha 28 de marzo de 2018, se notificó la apertura del período de audiencia y vista a los Ayuntamientos de Tarazona y de Ablitas, así como a la Comarca de Tarazona y el Moncayo. La notificación a la comarca correspondiente al término municipal en el que se ubica el monte objeto del expediente se hizo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLMA, en relación con el artículo 40.1 del mismo texto. A todos los particulares que se identificaron como interesados y tuvieran domicilio conocido se les notificó personalmente dicho anuncio mediante oficios de fecha 17 de abril de 2018.

Durante el período de audiencia y vista del expediente no se manifestó discrepancia ni protesta alguna acerca de las operaciones realizadas, según acredita la certificación de la secretaria del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de fecha 4 de junio de 2018, obrante en el expediente. Consta también en él la diligencia de la secretaria del Ayuntamiento de Tarazona, con el visto bueno del alcalde, de fecha 16 de mayo de 2018, que acredita la exposición del anuncio en dicho Ayuntamiento durante el plazo que va del 6 de abril al 7 de mayo de 2018, sin que se haga constar en la diligencia, ni en el oficio de la misma fecha que la remite a esta Administración, que se haya formulado reclamación alguna.

Con fecha 4 de junio de 2018, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emite informe-propuesta favorable a la aprobación del amojonamiento. Con esa misma fecha, la Dirección del Servicio Provincial, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta en nota interna su conformidad con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

Como oportunamente se recordaba en el Proyecto del amojonamiento que nos ocupa, la potestad administrativa de amojonamiento es imprescriptible, tal como señalaron las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de julio de 1963 y de 23 de noviembre de 1965, por lo que el largo tiempo transcurrido desde el deslinde en absoluto eximía a la Administración Forestal de su deber de amojonar de manera definitiva un deslinde aprobado y firme.

En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 50 del TRLMA, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón", y, si procedía, en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a las Administraciones interesadas y a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.

Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones, según consta en el acta suscrita el día 26 de marzo de 2018.

Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Por otra parte, en el Informe del Ingeniero de Montes operador del amojonamiento se propone que como consecuencia de éste se varíe la actual descripción del límite Norte del monte de utilidad pública número 303 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, descripción que deriva de la orden aprobatoria del deslinde. Esta variación se limita a que se haga constar que la finca colindante "Valcardera-Cañada Madre" ya no es una "finca particular", como se afirma en el Catálogo, sino que actualmente es propiedad del Ayuntamiento de Ablitas, con base en el título antes citado. También propone el Ingeniero de Montes facultativo la sustitución de las cabidas consignadas en el deslinde por las derivadas del levantamiento realizado en el amojonamiento mediante tecnología GPS, lo cual se justifica en las mejores garantías técnicas de dicha tecnología, en comparación con la usada en el deslinde.

Ni la corrección de la descripción literal del lindero Norte del monte de utilidad pública número 303 en el Catálogo, ni la mejora de las superficies, causan en sí perjuicio alguno a terceros, puesto que se prueba en el Informe técnico que en nada alteran los límites ni la situación posesoria del monte establecidos por la Orden de 15 de junio de 1970, modificada por la Orden de 9 de diciembre de 1970. Por tanto, pueden entenderse comprendidas dentro de la facultad que a la Administración Forestal le reconoce el artículo 134 del vigente Reglamento de Montes, según el cual la orden resolutoria del deslinde podrá ser aclarada, de oficio o a instancia de parte, en los términos necesarios para su mejor ejecución, y siempre que se trate de rectificar errores u omisiones materiales o de hecho, sin alterar ni modificar derechos de terceros, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procede, por tanto, realizar estas rectificaciones, y llevarlas al Catálogo mediante la orden aprobatoria del amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y sus modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Aprobar el amojonamiento parcial del monte número 303 de los del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca denominada "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas (Navarra) y sita en el término municipal de Tarazona, de acuerdo con el acta, el plano y el registro topográfico que figuran en el expediente.

Modificar la descripción del lindero Norte de dicho monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, que pasa a ser la siguiente: "Norte: Término municipal de Malón. Término municipal de Ablitas (provincia de Navarra) y finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas y sita en el término municipal de Tarazona".

Corregir las cabidas consignadas en la parte resolutoria de la orden aprobatoria del deslinde objeto del presente amojonamiento, sustituyéndolas por las siguientes:

- Cabida total abarcada por el perímetro exterior de la finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas: 21,4376 ha.

- Cabida de las tres parcelas pertenecientes al monte de utilidad pública número 303 enclavadas dentro del perímetro exterior de dicha finca:

Parcela A: 0,5315 ha.

Parcela B: 0,9906 ha.

Parcela C: 0,0298 ha.

Total de las tres parcelas: 1,5519 ha.

- Cabida de la finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas: 19,8857 ha.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de julio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO