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ORDEN ECD/510/2018, de 6 marzo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2018.

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, directivos y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada, por mandato constitucional y por su propio Estatuto de Autonomía, a apoyar el desarrollo de este sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte) y, entre ellas, recoge la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las federaciones deportivas aragonesas.

La mencionada Ley, en su artículo 24, define a las federaciones deportivas aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las federaciones deportivas aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las federaciones deportivas aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede, por tanto, a convocar ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas en el ejercicio 2018, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017) y por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas a realizar en el ejercicio 2018. Las ayudas previstas en la sección primera del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte escolar serán objeto de convocatoria independiente.

2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, el procedimiento de concesión de las subvenciones de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, en la aplicación 18070/G/4571/480115/91002, por un importe máximo de 1.100.000 euros.

2. El presupuesto de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

a) El 8% (88.000 euros) se destinará al programa "Aulas de tecnificación deportiva", contemplado en el artículo 82.2 c) 5.º de las bases reguladoras.

b) El 3% (33.000 euros) irá destinado a las acciones realizadas en el marco del programa "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte.

c) El 89% (979.000 euros) restante se destinará a subvencionar las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, recogidas en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

2. La cuantía individualizada de cada subvención por cada uno de los tres programas recogidos en el artículo 2.2 no podrá superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado para cada uno de ellos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, deberán cumplir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

2. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

3. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

5. Haber presentado a la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa existente, los datos técnicos federativos, a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.

6. En caso de solicitar ayudas por el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", la federación deberá formar parte del mismo al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes para poder ser beneficiario de aquellas.

7. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, previamente a la emisión de la propuesta de resolución, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

8. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

9. Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la Federación o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar el programa de actividades ordinarias incluidas en el proyecto a subvencionar, con exclusión de las actividades de deporte escolar, reguladas en la Sección Primera del Capítulo II del Título II de las bases reguladoras.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actividades:

1. Programas de tecnificación para la conciliación de los estudios con la actividad deportiva, desarrollados en el marco del Programa "Aulas de tecnificación deportiva", regulado en la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 9 de junio de 2017.

2. Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte. Únicamente será subvencionable una jornada lectiva por cada centro educativo en el que se imparta la actividad. Excepcionalmente, previa solicitud motivada de la federación correspondiente, el Director General de Deporte podrá autorizar la realización de más de una actividad en un determinado centro, teniendo en este caso la consideración de subvencionables aquellas actividades autorizadas.

Con cargo a la cuantía disponible para este apartado, se subvencionarán aquellas actividades que, formando parte de dicho Banco, cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean promovidas íntegramente por federaciones deportivas aragonesas.

b) Vayan dirigidas en exclusiva a centros aragoneses, en horario escolar o extraescolar, de una duración cerrada y concreta o continuada.

c) Tengan carácter participativo, primando el componente educativo, y propicien un mejor conocimiento o la mejora en una o varias modalidades deportivas.

d) Hayan sido autorizadas por la Dirección General de Deporte, figurando como parte del Banco de Actividades en su página web: http://deporteescolar.aragon.es/es/banco-de-actividades/id/174

3. Las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas:

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías.

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas.

En lo que respecta a la organización de competiciones de ámbito nacional o internacional, únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos del Mundo, de Europa y de España convocados por organismos oficiales nacionales e internacionales, por el Comité Olímpico Internacional y por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas oficialmente por estos organismos. Aquellas competiciones internacionales que estén incluidas en el calendario de la correspondiente Federación Aragonesa, aun no estándolo en el calendario de la Federación Internacional, serán consideradas como actividad internacional subvencionable cuando entre sus participantes se alcance un 15 % de representantes de otros estados. También se admitirá la organización de la Copa de España y fases de ascenso a máxima categoría nacional. En lo que respecta a competiciones de ámbito territorial, únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos de Aragón convocados por la federación aragonesa correspondiente.

En cuanto a la participación de deportistas en competiciones oficiales nacionales e internacionales, únicamente serán subvencionables aquellas actividades presentadas en las que el deportista participe como integrante de la selección española o autonómica aragonesa respectivamente, o en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando se trate de competiciones individuales.

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

c) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista y contemplados en la Resolución de 29 de marzo de 2017, del Director General de Deporte, por la que se aprueba el Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón para el período 2017- 2020:

1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada.

Únicamente serán subvencionables aquellos programas de Tecnificación Deportiva que, al cumplir los requisitos exigidos por la Resolución de 29 de marzo de 2017 mencionada, hayan sido previamente reconocidos por el Director General de Deporte.

d) Acciones transfronterizas de cooperación deportiva realizadas en el marco del acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Departamento francés de Pirineos Atlánticos.

e) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos del deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

- La población femenina.

3. No será subvencionable una actividad:

a) Que no tenga participantes estimados.

b) Por la que no se solicita una ayuda económica.

c) En la que sus ingresos sean iguales o superiores a sus gastos totales.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan sido realizadas entre el 16 de noviembre de 2017 y el 10 de noviembre de 2018 y efectivamente pagadas antes del 11 de diciembre de 2018.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 86 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) La documentación recogida en anexo I (Impreso de solicitud). Habrá de adjuntarse toda la documentación relacionada en el mismo, salvo aquella que ya haya sido presentada a la Dirección General de Deporte, en cuyo caso habrá de indicarse. La documentación es la siguiente:

1.º Identificación fiscal de la federación y de su representante, así como la documentación que acredite dicha representación.

2.º Acuerdo de la Junta Directiva en que conste exposición y aprobación del proyecto global a subvencionar.

3.º Cuenta de pérdidas y ganancias, balance económico y memoria deportiva del ejercicio 2017, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.

4.º Calendario oficial de actividades, proyecto deportivo y presupuesto federativo del año 2018, así como el acta de la Asamblea en la que se aprobó dicha documentación.

5.º Copia de la póliza de seguro en vigor y justificante de pago del mismo.

6.º Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido la Federación.

7.º En su caso, actas de la Comisión de Igualdad y relación de cambios habidos en la Federación como consecuencia de la aplicación del Plan de Igualdad.

8.º Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta por la Dirección General de Deporte.

9.º Certificado de participación de deportistas aragoneses en los últimos Juegos Olímpicos.

10.º Justificación del porcentaje de imputación de costes indirectos al proyecto de actividades presentado.

En caso de que las actas a las que se refieren los apartados 3.º y 4.º no estuvieran aprobadas por la asamblea general en el momento de presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse la documentación que será presentada por la junta directiva a la asamblea general para su aprobación, así como declaración responsable del representante de la federación, con el compromiso de presentar posteriormente los documentos a la Dirección General de Deporte, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la asamblea.

b) anexo II. Ficha resumen de las actividades por las que se solicita subvención.

c) anexos III. Memoria descriptiva de cada una de las actividades para las que se solicita subvención.

d) Ficha de terceros.

e) anexo V. Estadística de licencias federativas correspondientes al año 2017.

2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán presentar su solicitud, específica e individualizada, para el programa de actividades ordinarias, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes, y que estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y podrán presentarse en cualquiera de la Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Artículo 11. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 12. Cuantía y criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

3. Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:

a) Para la distribución de la cuantía destinada al programa "Aulas de tecnificación deportiva", se atenderá al número de aulas y de alumnos integrantes del programa por cada federación deportiva. La cantidad económica a asignar a cada federación deportiva por este concepto será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, de forma que se determinará el valor económico de cada punto en función de la disponibilidad presupuestaria. Para obtener el valor de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria (88.000 euros) entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de federaciones solicitantes en el programa de aulas de tecnificación deportiva.

En atención al número de aulas y de alumnos participantes, se asignarán las siguientes puntuaciones:

1.º 20 puntos por cada grupo/aula de tecnificación en el que participen deportistas de la federación correspondiente (1.º de E.SO y/o 2.º de E.S.O).

2.º 2 puntos por cada alumno participante en el programa por parte de cada federación deportiva.

En caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados anteriores, resultare una cantidad sobrante, se distribuirá entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida. Es decir, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", en los términos previstos en el artículo 18.3 de las bases reguladoras.

b) Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte (33.000 euros), se asignará un punto a cada una de las actividades realizadas por cada federación deportiva. Para obtener el valor de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria (33.000 euros) entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de federaciones solicitantes en el programa del banco de actividades. Se establece una cuantía máxima de 200 euros de subvención por actividad realizada en cada centro escolar.

c) Para la distribución de la cuantía restante (979.000 euros), se atenderá a los siguientes criterios:

1.º La cantidad económica a asignar a cada federación deportiva será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, de forma que se determinará el valor económico de cada punto en función de la disponibilidad presupuestaria, siempre respetando los límites máximos y mínimos descritos en este artículo. Para obtener el valor de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de federaciones solicitantes.

2.º Las ayudas para estas actividades se fijarán en aplicación de los siguientes criterios y baremo de puntuación (el desglose pormenorizado se recoge en el anexo VI):

a) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico. Hasta un máximo de 7 puntos. En caso de contar la federación aragonesa con algún deportista que haya participado en los últimos Juegos Olímpicos, habrá de acreditarse mediante certificado expedido por su secretario.

b) Grado de implantación territorial con base en el número de licencias y en el número de clubes afiliados a la federación. Hasta un máximo de 18 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta el número de licencias federativas del año 2017, según datos expresados por la propia beneficiaria en el anexo V, y el número de clubes afiliados a cada federación deportiva incluidos en el último censo electoral, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Deporte.

c) Ingresos netos generados por la entidad en el año 2017, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluidos los correspondientes a las subvenciones percibidas del Gobierno de Aragón por el programa de actividades ordinarias realizadas en el ejercicio 2017. Entre menos 7 y 0 puntos:

d) El proyecto deportivo (listado de actividades) para el año 2018 por el que solicita subvención. En este apartado se tendrán en cuenta el presupuesto de gastos subvencionables de las actividades subvencionadas y el interés de las actividades presentadas. Hasta un máximo de 71 puntos. Para este último criterio se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. El número máximo de actividades que puede presentar un beneficiario en su proyecto deportivo no podrá exceder de veinticinco.

2. El número de actividades que incluya el proyecto deportivo presentado deberá respetar los límites máximos expresados para los diferentes criterios y subcriterios reflejados en el anexo VI.

3. El valor individual de las diferentes actividades subvencionables presentadas en el proyecto deportivo será el expresado en el anexo VI.

4. En el caso de actividades destinadas a la participación de deportistas en competiciones nacionales o internacionales oficiales, únicamente se consignarán como participantes estimados aquellos que representen a la federación aragonesa correspondiente.

5. Para obtener la puntuación final de este apartado deberá tenerse en cuenta que algunos programas y subprogramas tienen valoración negativa o limitada la puntuación máxima que pueden alcanzar las actividades presentadas dirigidas a ellos.

6. Se valorará el proyecto deportivo, que estará integrado por actividades. Se valorará cada una de las actividades de forma independiente y se sumarán los puntos obtenidos por cada actividad.

7. Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas (con su correspondiente código) a alguno de los criterios o subcriterios de reparto expuestos en el anexo VI.

8. La cuantificación de los criterios de valoración anteriormente expuestos y los límites máximos de cuantificación para algunos de esos criterios, se ajustarán a lo reflejado en el anexo VI.

9. Siempre y cuando no se supere la cuantía máxima prevista en el apartado 2 del artículo tercero, la cantidad mínima a conceder a un beneficiario será de 1.500 euros, siempre que en su proyecto deportivo presente al menos una actividad para alguna de las actividades subvencionables y su proyecto subvencionable supere los 1.875 euros. En aquellas solicitudes que no cumplan el requisito de presentar un proyecto subvencionable de, al menos, 1.875 euros, no procederá la concesión de ayuda.

10. En caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados anteriores, resultare una cantidad sobrante, se distribuirá entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida. Es decir, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas actividades, en los términos previstos en el artículo 18.3 de las bases reguladoras.

e) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general y que estén siendo efectivamente aplicados. Dichos planes habrán de estar publicados en la página web de la correspondiente federación y, para acreditar la efectiva aplicación de los mismos, deberán adjuntarse a la solicitud las actas de las sesiones de la Comisión de Igualdad de la federación y relacionar los cambios habidos en la federación como consecuencia de la aplicación del citado plan de igualdad. 4 puntos.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por un jefe de servicio de la Dirección General de Deporte, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Son funciones de la comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe, que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación, que recogerá los criterios aplicados.

c) El secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión de valoración de las ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 17. Resolución.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante orden.

2. En la orden de resolución constará el beneficiario o beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del proyecto subvencionable aprobado, el importe de la subvención y el porcentaje sobre el proyecto subvencionable, así como, en su caso, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin haber procedido a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución de la misma, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para federaciones deportivas aragonesas objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/, sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelva el procedimiento, que sustituirá a la notificación.

6. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 25 respectivamente de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

7. Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 18. Modificación.

1. Además de lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá incluir una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

d) Por la variación de las fechas de realización por el organizador.

e) Por la no obtención por la autoridad competente de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

f) Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, las posibles modificaciones que puedan producirse deben comunicarse al órgano concedente en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 88 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. En particular, han de hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Además, deberá existir en la página web federativa información de la prueba y mostrar en lugar fácilmente visible que ésta ha sido subvencionada por el Gobierno de Aragón.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, figuren en los proyectos deportivos aprobados por los órganos competentes de las federaciones y vengan relacionados en este artículo, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarse.

Solo se financiarán los gastos que hayan sido generados y pagados dentro del período subvencionable.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

2. Por lo que se refiere al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de docencia/monitores/técnicos, relacionados directamente con el Programa.

b) Adquisición y alquiler de material no inventariable imprescindible para el desarrollo del Programa.

3. Por lo que se refiere al programa "Banco de Actividades", únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de monitores/técnicos. No se subvencionarán retribuciones superiores a 40 euros la hora y 200 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

b) Gastos de transporte.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

c) Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades, con el límite del 15% del presupuesto de gasto subvencionable correspondiente al Programa "Banco de Actividades".

4. En relación con las restantes actividades del programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

a) Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / técnicos.

El importe máximo que se podrá financiar destinado a estos conceptos, no podrá superar el 50% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades.

En el caso de árbitros, monitores y entrenadores, no se subvencionarán retribuciones superiores a 40 euros la hora y 200 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboren, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo del 40% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

e) Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario (máximo del 30% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

f) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo del 10% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

h) Inscripciones a cursos de gestores federativos (máximo del 10% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

i) Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y entrenadores y/o material deportivo, atendiendo a criterios de economía.

j) Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

k) Costes indirectos (máximo del 15% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado para estas actividades).

5. Con carácter específico:

Las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva, tanto de mejora como cualificada, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el apartado 4 de este artículo, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

1.º Personal técnico secundario o auxiliar. Sólo será subvencionable el entrenador principal.

2.º Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación subvencionada.

Las subvenciones concedidas para la participación de deportistas en competición oficial únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos de inscripción en campeonato, transporte y alojamiento de los participantes en las mismas, excluyéndose los gastos por los entrenamientos u otras actividades destinadas a la preparación para esa participación.

En estas actividades, el gasto máximo subvencionable por participante estimado (deportista o personal técnico) no podrá superar los 500 euros/actividad.

Artículo 21. Gastos no subvencionables.

1. Quedarán excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva de Aragón financiados por el Gobierno de Aragón.

2. Tampoco serán subvencionables los gastos descritos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones. Los tributos únicamente serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos que especifica el artículo 31.8 de esta misma Ley.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo, ni adquisición de material inventariable.

Artículo 22. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el servicio de actividad deportiva y competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con los anexos VII a IX de la presente orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado. Asimismo, se deberá acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención.

2. Formará parte de la citada cuenta una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16.2 de las bases reguladoras, contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará, en caso de ser presentada en original, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidades generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida. Los documentos justificativos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada.

4. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50%, el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

5. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.

6. Todos los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Guardarán concordancia con el contenido de la actividad subvencionada, ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades previstas.

b) Deberán haberse devengado dentro del periodo subvencionable previsto en la presente convocatoria.

c) Estarán numerados, ordenados y relacionados por grupos, de acuerdo con los diferentes conceptos de gasto subvencionable y, en su caso, separando las localizaciones geográficas de cada gasto.

d) Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

e) En el caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante el documento acreditativo del recibí por el acreedor, debidamente firmado, en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago, junto con la copia del asiento contable del citado pago.

7. El período de conservación de la documentación será el señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La cuenta justificativa contendrá:

a) anexos VII (número 1 al número 4). Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá el siguiente contenido:

1.º anexo VII número 1. Un certificado de gastos en el que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto. El citado certificado deberá ser firmado por el secretario de la federación, con el visto bueno del presidente.

2.º anexo VII, número 2. Un resumen total por áreas sobre los diferentes gastos subvencionables.

3.º anexos VII, números 3 a 5. Una relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.

Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte, se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que la federación ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

b) anexo VIII. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

c) anexo IX. Certificado emitido por cada uno de los centros en los que se han realizado actividades correspondientes al programa "Banco de actividades".

Así pues, el deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que el objeto de la justificación es la realización de las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. Para ello, el beneficiario deberá incluir documentación (fotos del evento donde conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, clasificaciones, listados de firmas de participantes, cartelería del evento, etc.) que acredite que las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo veinte de la presente orden.

9. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 11 de diciembre de 2018.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se realizará un pago anticipado de las subvenciones concedidas por un importe del 50%. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiaros deberán certificar que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Previamente a la contratación de la prestación de un servicio o la entrega del bien no inventariable, cuyo importe supere los 6.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según determina el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 25. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones concedidas.

En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Disposición final segunda. Realización de pagos anticipados.

Se faculta al Director General de Deporte para acordar la realización de los pagos anticipados previstos en el artículo 23.2 de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN