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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/01/2017 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 9 el modulo profesional de formación en centros de trabajo, a partir de las finalidades que para él se determinan en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional del sistema educativo y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como las Órdenes que establecen los currículos de los mismos, incluyen para cada uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por su parte, la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula distintos aspectos de la formación en centros de trabajo relativos a su matriculación y a su evaluación.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo contiene resultados de aprendizaje o capacidades terminales y criterios de evaluación propios de cada título, que orientan las actividades formativas de los alumnos en un entorno productivo real. La especial naturaleza de este módulo profesional implica la suscripción de un acuerdo específico de colaboración para el desarrollo de un programa formativo que vincula al centro docente y al centro de trabajo.

La Disposición final primera de la Orden de 29 de mayo de 2008, autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha orden.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, dicto las siguientes instrucciones:

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto articular los medios necesarios para la organización, realización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante módulo profesional de FCT, en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalidad y obligatoriedad del módulo profesional de formación en centros de trabajo

3. Todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán el módulo profesional de FCT que se desarrolla fuera del centro docente de procedencia, en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT para los alumnos matriculados en él.

5. El módulo profesional de FCT en los ciclos formativos tiene las finalidades establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y los alumnos deberán alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en cada uno de los currículos de los ciclos formativos desarrollados en Aragón.

Duración y periodo de realización. Horario

6. El módulo profesional de FCT tendrá la duración que indique la normativa reguladora del currículo de cada ciclo formativo. El número de horas establecido para cada módulo profesional de FCT estará constituido por las realizadas en el centro de trabajo y por las horas de tutoría en el centro docente.

7. El módulo profesional de FCT se desarrollará en los siguientes periodos:

a) En periodo ordinario, considerándose éste, el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación final del resto de módulos profesionales, y la fecha establecida para la sesión de evaluación final de junio del ciclo formativo.

b) En periodo extraordinario. En función de la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad del sector, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas acreditadas, se considerarán como periodo extraordinario los siguientes supuestos:

- El periodo anterior a la fecha de celebración de la sesión de evaluación final del resto de módulos profesionales, previa a la realización de este módulo profesional.

- Días laborables de períodos no lectivos.

- Fines de semana o fiestas laborales.

- El periodo de realización del módulo profesional de FCT por parte de los alumnos que no lo hayan superado en el período indicado en el proyecto curricular del ciclo formativo.

8. El horario del módulo profesional de FCT se adaptará al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida, ni realizarse en turno de noche. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumno se adaptará a esos turnos, siempre que se respete lo establecido en las presentes instrucciones. Se reservará un horario cada quincena para la realización en el centro docente de actividades tutoriales relativas al desarrollo del módulo profesional de FCT, aclarar dudas y exponer posibles dificultades que puedan presentarse durante la realización de sus prácticas, así como, en su caso, para seguimiento del proyecto final.

Realización del módulo profesional de FCT

9. Para la realización del módulo profesional de FCT, con carácter general, se requerirá:

- En los ciclos formativos de grado medio y superior, que el alumno tenga evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

- En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, que el alumno haya alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencias incluidas en el título y en el módulo profesional de prevención de riesgos laborales. Transitoriamente, en el caso de los ciclos formativos a los que es aplicable, en los cursos 2016/17 y 2017/18, la Orden de 27 de junio de 2014, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, se tendrá en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.3 en lo que afecta al requisito de tener evaluación positiva en los demás módulos profesionales del ciclo formativo para acceder al módulo profesional de FCT.

10. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, se podrá determinar otra temporalidad para el módulo profesional de FCT. En el caso de que esta temporalidad suponga la realización del módulo profesional de FCT antes de la superación del resto de módulos profesionales será necesaria la autorización del Servicio Provincial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

11. El alumnado que no haya podido acceder al módulo profesional de FCT en el periodo ordinario, por haber tenido módulos profesionales con evaluación negativa, deberá matricularse de estos módulos profesionales en el curso académico siguiente. Los alumnos que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de FCT hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

12. A aquellos alumnos que únicamente estén matriculados en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, se les permitirá compatibilizar la matrícula de estos módulos profesionales con la matricula en otras enseñanzas, incluidas las de Formación Profesional. Asimismo se podrá simultanear en un mismo curso escolar la realización de más de un módulo profesional de FCT, siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo.

13. Los centros docentes deberán remitir a su respectivo Servicio Provincial, la previsión de alumnos que van a realizar el módulo profesional de FCT al menos quince días antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de los alumnos en los centros de trabajo, mediante un original del anexo II, relación conjunta de todos los ciclos y alumnos del centro que realizan el módulo profesional de FCT en un periodo determinado. Una copia del listado definitivo (anexo II) de cada centro se remitirá al Servicio Provincial respectivo antes del inicio del módulo profesional de FCT para su comunicación conjunta a la entidad aseguradora.

14. En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales como enfermedad, situación laboral, u otras que sean consideradas como tales por la Dirección del Centro, se produzca una modificación de la información contenida en él, deberá ser comunicada al Servicio Provincial lo antes posible, quien a su vez deberá comunicar las variaciones a la entidad aseguradora. Sólo será posible ampliar el periodo previsto de realización si no excede del mismo curso escolar. En otro caso el alumno deberá solicitar renuncia al módulo profesional de FCT de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2009, y tendrá que volver a cursarlo de nuevo, previa matrícula tanto de este módulo profesional como, en su caso, del módulo de proyecto.

15. En los ciclos formativos de grado superior, y en su caso, de grado medio, el aplazamiento de la evaluación y calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la evaluación y calificación del módulo profesional de proyecto.

16. Se requerirá la autorización expresa por parte del director del centro docente para la realización del módulo profesional de FCT en los siguientes casos:

a) Fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional.

b) En otros países de la Unión Europea.

c) En centros docentes distintos al de matrícula del alumno excepcionalmente, como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado, la falta de puestos formativos o el perfil del ciclo formativo.

d) Entre periodo ordinario y extraordinario, siempre que el solicitante acredite situación laboral activa y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias o incurra en alguno de los supuestos de enfermedad o fuerza mayor.

e) En la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno compatibilice sus estudios con una actividad laboral diferente.

f) En centros de trabajo en los que el empresario o el tutor en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el alumno que deba realizar este módulo profesional.

g) Cuando se interrumpa la realización del módulo profesional de FCT en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por lo que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado no exceda del curso escolar y afecte al mes de julio.

h) Otros supuestos que se determinen en la normativa vigente.

17. Las solicitudes de autorización se tramitarán desde el inicio del curso académico hasta un mes antes del inicio del módulo profesional de FCT. El alumno no se incorporará al centro de trabajo para la realización del módulo profesional hasta que no se tenga, es su caso, la correspondiente autorización (anexo III). Esta autorización formará parte de su expediente académico.

Exención del módulo profesional de FCT

18. Para la exención total o parcial del módulo profesional de FCT se debe acreditar una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente al trabajo a tiempo completo de, al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje propios del módulo profesional de FCT. Asimismo, podrá obtenerse la exención del módulo con actividades de trabajo voluntario o de becario, según los términos establecidos en el artículo 12.1, apartado c), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

19. En el caso de contratos a tiempo parcial, el número equivalente de días de cotización deberá ser igual o superior a 365 días a jornada completa. Asimismo, para las actividades de trabajo voluntario o de becario se aplicarán las mismas condiciones de temporalidad.

20. Las exenciones parciales se concederán teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT alcanzados por la experiencia laboral previa, y el porcentaje que supone respecto a las horas totales del mismo.

21. La exención requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matricula previa del alumno en el módulo profesional de FCT en un centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional correspondiente.

22. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. La solicitud de exención, que deberá realizarse de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI se dirigirá al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno y se presentará en su secretaría junto con los siguientes documentos necesarios para su justificación:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificación en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

23. En los centros docentes privados donde existan alumnos que soliciten la exención total o parcial del módulo profesional de FCT, la tramitación se regirá por lo indicado en la presente resolución, remitiendo el titular del centro docente privado toda la información al centro docente público al que se encuentre adscrito.

24. La solicitud de exención (anexo VI) podrá presentarse desde el momento de la matriculación y hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional de FCT, cuando el alumno vaya a realizarlo en el periodo ordinario. En el caso que se trate de un alumno que se matricule sólo en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula, y al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

25. El equipo docente del ciclo formativo, coordinado por el jefe de departamento de familia profesional a que está vinculado el ciclo formativo, una vez analizada la documentación aportada, emitirá un informe en el que, a la vista de los resultados de aprendizaje que deben adquirirse en el módulo profesional, propondrá a la dirección del centro la concesión o no de la exención total o parcial del mismo. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

26. Corresponde resolver la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VII, al director del centro docente público donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, una vez visto el informe del equipo docente. La resolución de exención será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro privado correspondiente antes del inicio del módulo profesional de FCT. Asimismo, una copia de la resolución de concesión de la exención total o parcial del módulo de FCT se adjuntará al expediente académico del alumno.

27. Contra la resolución de exención total o parcial del módulo profesional de FCT dictada por el director del centro docente público, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.

Centros de trabajo donde se puede realizar el módulo profesional de FCT

28. El módulo profesional de FCT se realizará en empresas o entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente localizadas en el entorno del centro docente.

29. Se considera centro de trabajo, a todo establecimiento perteneciente a persona física o jurídica, empresa, administración pública y, en su caso, centro docente, que ofrece al menos un puesto formativo para que el alumnado realice actividades formativas.

30. El alumno podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro de trabajo donde desempeña trabajo remunerado, si el puesto formativo de prácticas, los periodos y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.

31. Con el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del módulo profesional de FCT, se evitará que el alumnado lo realice en empresas en las que exista relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario, persona responsable o tutor en el centro de trabajo. Cualquier excepción que pudiera contemplarse deberá estar debidamente justificada y autorizada expresamente por el Director del centro docente.

32. En el programa formativo del módulo profesional de FCT, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional.

33. El módulo profesional de FCT podrá realizarse en varios centros de trabajo, como máximo tres, cuando se verifique que el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo, es insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional incluidos en un programa formativo completo.

34. Cuando el horario de un centro de trabajo sea insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al módulo profesional de FCT en el período ordinario establecido, se podrá asistir en el mismo día a otro centro de trabajo, con el fin de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumno realice en el conjunto de centros de trabajo no podrá superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

35. El centro docente podrá expedir un certificado de colaboración a los tutores de los centros de trabajo no dependientes del Gobierno de Aragón que soliciten acreditación del desempeño de esta función.

Acuerdo de colaboración con el centro de trabajo

36. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional, organizarán la realización del módulo profesional de FCT con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados, para lo cual se suscribirán antes del comienzo del módulo profesional acuerdos de colaboración. En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática. El objeto del acuerdo de colaboración será el desarrollo del módulo profesional de FCT del ciclo formativo de Formación Profesional correspondiente.

37. No será necesario el acuerdo de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando sus alumnos vayan a realizar el módulo profesional de FCT en centros dependientes del Gobierno de Aragón.

38. El acuerdo de colaboración será firmado por el director o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo. Se rubricarán dos ejemplares, uno para el centro docente y otro para la empresa.

39. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, durante el periodo de realización de este módulo profesional, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

40. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral fuera de la jornada ocupada por el módulo profesional de FCT.

41. El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del módulo profesional de FCT será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda suscribir, como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.

42. En los centros docentes públicos, el director promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumno y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades relacionadas con la formación profesional que los centros de trabajo puedan tener. La jefatura de departamento de familia profesional correspondiente, o la del departamento estratégico de Innovación y transferencia de conocimiento en el caso de los Centros públicos integrados de formación profesional, junto con el tutor del módulo profesional de FCT, colaborarán con el director en estas actividades.

43. La vigencia del acuerdo de colaboración será de cuatro años a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente mientras ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

44. A los acuerdos de colaboración se añadirán las sucesivas relaciones nominales de alumnos participantes, según modelo disponible en aplicación informática (anexos IA y IB). Los centros privados concertados utilizarán el anexo IA y los centros docentes públicos utilizarán el anexo IA o IB, según el centro de trabajo sea o no dependiente de la Diputación General de Aragón. Dicha relación será firmada por el director del centro docente y por la representación legal del centro de trabajo. En esta relación se identificará nominalmente a cada alumno, expresándose de forma individualizada el número de horas y periodos de realización de la FCT. Se realizará por duplicado: un ejemplar para el centro docente y otro para el centro de trabajo.

45. Cuando un alumno realice las actividades del módulo profesional de FCT en más de una empresa o entidad, todas deberán firmar el acuerdo de colaboración correspondiente. Los acuerdos de colaboración deberán firmarse antes de comenzar el módulo profesional de FCT de acuerdo con el modelo que figura en la aplicación informática.

46. La colaboración en el desarrollo del módulo profesional de FCT podrá finalizar por mutuo acuerdo entre la dirección y el representante legal del centro de trabajo, o por denuncia de alguna de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, si se da alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad del centro docente o el centro de trabajo.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento del programa firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo colaborador.

e) Otros que se establezcan en el programa de colaboración.

47. Previa audiencia al interesado, se podrá rescindir la relación entre el alumno y el centro de trabajo, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento.

c) Actitud incorrecta del alumno o del personal del centro de trabajo.

Programación del módulo profesional de FCT

48. Cada Departamento de Familia Profesional elaborará la programación docente del módulo profesional de FCT para cada ciclo formativo que tenga asignado, la cual recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la normativa vigente para este módulo, y que contendrá los siguientes elementos:

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo profesional.

b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.

c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en el centro de trabajo y la temporalización de los mismos.

d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para los alumnos, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor en el centro de trabajo.

e) Los criterios, sistemas, procedimientos y métodos que se utilizarán para la aplicación de la evaluación continua del módulo profesional de FCT.

f) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, que incluirá el número mínimo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.

g) Criterios en virtud de los cuales se concederá la exención total o parcial del módulo, por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Programa formativo del módulo profesional de FCT

49. El programa formativo de cada alumno será elaborado por el profesor tutor del módulo profesional de FCT siguiendo el modelo disponible en la aplicación informática para la gestión de la FCT (anexo IV), y deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno en el centro de trabajo. En la elaboración de este programa formativo se tendrá en cuenta que, salvo sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, centros de trabajo diferentes requieren programas formativos diferentes como medio para garantizar que el módulo profesional a desarrollar por el alumnado en el centro de trabajo sea realista, concertado, cumplible y evaluable y, por tanto, útil a sus finalidades.

50. Los referentes que el profesor tutor debe tener en cuenta para elaborar cada uno de los programas formativos, serán las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que aparecen en el Real Decreto por el que se crea cada uno de los títulos de formación profesional, los currículos respectivos, así como los contenidos y carga horaria de dichos programas, y la información precisa sobre la empresa o entidad donde el alumno va a realizar la FCT: recursos, medios, organización y naturaleza de los procesos productivos o servicios que allí se desarrollan. Es especialmente importante que en el proceso de elaboración del programa formativo se identifiquen claramente las tareas y actividades formativo-productivas relacionadas con los objetivos y contenidos de cada módulo y con la competencia profesional que se ha de evidenciar.

51. Al elaborar el programa formativo se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Puestos o situaciones de trabajo necesarios para la realización de las actividades incluidas en la programación del módulo profesional de FCT, disponibles en el centro e trabajo.

b) Proceso de preparación de la actividad y desarrollo de la misma en relación con:

- El modo de participación e integración del alumnado respecto del personal de la empresa.

- Previsión de uso de la documentación técnica, medios e instalaciones del centro productivo, explicitando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

- La documentación técnica de la empresa, necesaria para la realización de las actividades programadas.

c) Medidas de integración en la estructura productiva y del conocimiento del sistema de relaciones laborales.

d) Temporalización, duración de las actividades y períodos de realización.

52. Los elementos de que constará el programa formativo son:

- Resultados de aprendizaje.

- Actividades formativo-productivas o tareas asociadas a cada resultado de aprendizaje que deben permitir a los alumnos demostrar la competencia profesional objeto de acreditación y a los tutores de empresa obtener suficientes evidencias de las mismas.

53. Las condiciones que ha de verificar el programa formativo en cuanto a las actividades formativo-productivas o tareas son:

a) Que se inspiren en las situaciones de trabajo reales correspondientes al perfil profesional y tome como referencia directa los contenidos del módulo profesional de FCT.

b) Que sean realistas, prefijadas y posibles de llevar a término, lo que implica, necesariamente, la adaptación a las características concretas del centro productivo y del puesto formativo donde se realizará la actividad formativo-productiva.

c) Que incluyan las medidas de integración en la estructura productiva y de conocimientos del sistema de relaciones laborales.

54. El programa formativo servirá de base para la elaboración de Informes individuales de seguimiento y evaluación, para cada alumno.

Seguimiento del módulo profesional de FCT

55. Conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas, la atribución docente en el módulo profesional de FCT correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran. El director del centro docente designará, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de familia profesional, al profesor tutor del módulo profesional de FCT de cada grupo, no pudiéndose dividir la dedicación horaria entre varios profesores.

56. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará el Cuaderno de seguimiento del alumno a través de la aplicación informática, que debe ser utilizado por cada alumno y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, así como en su caso las dificultades que encontró para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa o entidad colaboradora. Dichas hojas contarán con el visto bueno semanal del tutor de la empresa o entidad colaboradora y será supervisada por el profesor tutor del centro docente durante la jornada quincenal destinada a la tutoría en el centro docente. Las jornadas de tutoría se realizarán antes de iniciar la formación en el centro de trabajo, al final de ésta y durante su realización.

57. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales del tutor del centro docente al centro de trabajo en el horario que se haya establecido para el alumno en su programa formativo, distribuidas a lo largo del período en que el alumno cursa el módulo profesional de FCT, salvo en los supuestos de realización del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea o en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma.

58. Cuando el módulo profesional de FCT se realice en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma el seguimiento se realizará de forma telemática, y en su caso, a través de visitas al centro de trabajo. Se deberá informar al Servicio Provincial respectivo del plan de seguimiento previsto con una antelación mínima de un mes al inicio del módulo profesional. Los gastos derivados de posibles desplazamientos serán asumidos por cada centro docente.

59. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el tutor del centro y el equipo docente y, oídos el alumno y la empresa, se considere conveniente un cambio de empresa durante la realización del módulo profesional de FCT, se buscará una nueva empresa para la finalización del módulo profesional en el mismo curso escolar.

Evaluación del módulo profesional de FCT

60. La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, y se calificará en términos de "apto" o "no apto". En el supuesto que el alumno obtenga la calificación de "no apto", deberá cursar el módulo profesional de FCT de nuevo. El profesor tutor del centro decidirá si debe cursarlo en la misma empresa, o en otra distinta.

61. El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de FCT.

62. La evaluación del módulo será continua, realizándose durante todo el proceso formativo correspondiente, y tiene por objeto conocer la competencia profesional adquirida, por lo que debe ir orientada a conseguir evidencias de dicha competencia. Los sistemas, procedimientos y métodos que se pretendan utilizar para la aplicación de la evaluación continua figurarán en la Programación del módulo profesional de FCT.

63. La evaluación será realizada por el profesor tutor del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el responsable de la formación del alumno en el centro de trabajo, empresa o entidad colaboradora. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

a) Durante la realización del módulo profesional de FCT, a través del Cuaderno de seguimiento del alumno y de las aportaciones realizadas por el tutor del centro de trabajo, empresa o entidad colaboradora.

b) Al final del proceso, mediante la valoración de cada uno de los apartados representados en el anexo V "Evaluación del programa formativo del alumno que realiza FCT" de la aplicación informática. La valoración de las actividades programadas realizadas será numérica, entre 1 y 4, siendo 4 la mejor puntuación. Si la formación del alumnado hubiera tenido lugar en varias empresas, estos apartados serán valorados por cada uno de los tutores implicados.

64. Una vez realizado el módulo profesional de FCT, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

65. El módulo profesional de FCT no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de Proyecto.

Realización del módulo de FCT en países de la Unión Europea y en la modalidad a distancia

66. El alumno que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá realizar el módulo profesional de FCT en empresas e instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en dichos países.

A estos efectos los centros docentes promoverán la participación de los alumnos en programas europeos, a través de una adecuada información y orientación.

67. El alumno participante, en caso de no cumplir con las obligaciones que se determinen, una vez informado y previa audiencia, podrá ser excluido de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de "No Apto" en el módulo profesional de FCT. Recibirá también la calificación de "No Apto" el alumno que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor responsable del seguimiento. Los alumnos excluidos deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

68. El seguimiento del alumno que realice el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesor designado por el centro docente establezca contactos periódicos de comunicación telemática con los alumnos y los centros de trabajo. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables. Se deberá informar al Servicio Provincial respectivo del plan de seguimiento previsto con una antelación mínima de un mes al inicio del módulo profesional. Los gastos derivados de posibles desplazamientos serán asumidos por cada centro docente.

69. La evaluación se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.

70. En los ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia, el módulo profesional de FCT se llevará a cabo de forma presencial en los centros de trabajo colaboradores de la Comunidad Autónoma.

71. Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Valoración del módulo profesional de FCT por parte del profesor tutor del centro docente

72. El profesor tutor del módulo profesional de FCT, al finalizar el curso escolar, valorará su desarrollo. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de la valoración de la memoria del Departamento de la familia profesional:

a) Relaciones mantenidas con las empresas o entidades colaboradoras.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos.

c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de FCT.

d) Valoración de los alumnos y profesores sobre los centros de trabajo colaboradores.

e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.

f) Propuestas de mejora.

g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

Gestión telemática de la aplicación de FCT

73. El intercambio de información con la Administración Educativa en relación con la gestión del módulo de FCT se realizará a través de la aplicación telemática de FCT puesta a disposición por el Departamento. La aplicación es de uso obligado para quienes, en los centros docentes, estén implicados en la gestión del módulo profesional de FCT.

74. La documentación impresa necesaria según los anexos, será generada a través de dicha aplicación telemática.

75. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento podrá establecer todos los mecanismos que considere necesarios para la gestión del módulo de FCT.

Inserción laboral del alumnado

76. El profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, en colaboración con los tutores del módulo profesional de FCT, realizarán el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que finalizan los ciclos formativos de Formación Profesional.

Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales

77. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, únicamente para los alumnos que realicen el módulo profesional de FCT en centros de trabajo en los que exista contacto habitual con menores, se deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Supervisión por la Inspección de Educación

78. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la puesta en marcha y el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los Inspectores se reunirán con los equipos directivos y los tutores del citado módulo, dedicando especial atención a los programas formativos elaborados, al seguimiento del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Vigencia de los acuerdos de colaboración ya firmados

79. Seguirán teniendo validez los acuerdos de colaboración para la realización del módulo profesional de FCT que se hubieran suscrito con anterioridad a esta resolución.

Efectos

80. Esta resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

81. La presente resolución deja sin efectos las siguientes disposiciones:

- Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones a los Centros docentes que imparten ciclos formativos de FP, Programas de iniciación profesional y programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales.

- Resolución de 5 de diciembre de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de procedimiento relacionados con la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo y el Bloque de Formación Práctica.

Zaragoza, 16 de enero de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS