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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de modernización del regadío de la finca La Corona y puesta en riego de la finca Acampo Orús, en los términos municipales de Bárboles, Bardallur y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alfalfas SAT Ansó (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10551).

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 24, que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto referido tiene por objeto la puesta en regadío de más de 100 ha, por lo que queda incluido en el anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería, epígrafe 7. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha desarrollándose en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar. Por tanto, de acuerdo al artículo 24.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en agosto de 2013, Alfalfas SAT Ansó solicita el inicio de procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental, para lo que acompaña de un documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado del trámite de consultas y se determina la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalándose que, en caso de incumplir el plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01F/2013/08934).

Una vez elaborado por el promotor el anteproyecto y su estudio de impacto ambiental, en junio de 2015, son remitidos a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón que, en calidad de órgano sustantivo, somete al trámite de información y participación pública el anteproyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 23 de julio de 2015. Simultáneamente, se solicita informe a los ayuntamientos de Bárboles, Bardallur y Zaragoza, Mancomunidad Central de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tras la información pública realizada en la Dirección General de Desarrollo Rural y en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, no se han recibido alegaciones, emitiendo contestación los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Bárboles. Señala la omisión en el estudio de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio en vigor y la clasificación según el mismo de las distintas tipologías de suelo no urbanizable a las que afecta el proyecto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conoce patrimonio paleontológico afectado por el proyecto y se ha emitido certificado liberatorio, con fecha 25 de junio de 2015, en base a las prospecciones arqueológicas realizadas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala que no se han incorporado las sugerencias realizadas por ese organismo durante las consultas previas y, en base a ello, se debería aportar un estudio de aptitud de los suelos para el riego, buscar la mayor integración paisajística del proyecto e incluir una planificación y presupuesto de las medidas preventivas y correctoras y del plan de seguimiento ambiental.

- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza. Realiza ciertas consideraciones sobre los caminos de dominio público y las vías pecuarias afectadas por el proyecto y actualiza los datos de las colonias reproductoras de Falco naumanni, en base a los seguimientos realizados por la Unidad Verde municipal para el año 2014.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Realiza consideraciones sobre la viabilidad (necesidades hídricas y consumos, depósitos de regulación, tiempos de bombeo y de riego), concluyendo que son coherentes con el proyecto presentado. En relación con el patrimonio pecuario, informa que se deben excluir del anteproyecto, por formar parte de vías pecuarias clasificadas, los terrenos de las parcelas 9029 y 9030, del polígono 3 y parte de las parcelas 163, 164, 1165 y 178, del mismo polígono, del término municipal de Bardallur, así como parte de la parcela 15, del polígono 15 del término municipal de Zaragoza. En conjunto, la superficie total a excluir es de 1,2760 ha, de las cuales 1,2495 ha correspondientes al "Cordel de El Sotico a Campablo" podrían ser permutadas en base a una posible modificación del trazado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala que, respecto a la red hidrográfica, la superficie de actuación se encuentra a 1,400 km al este del río Jalon, encontrándose próximos el barranco de La Val y el barranco de Pilatón, así como varias acequias de riego y, particularmente, el Canal Imperial de Aragón, desde donde se realiza la captación. En cuanto a la hidrología subterránea, la superficie de actuación se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 4.06 "Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa", así como sobre la masa de agua subterránea 058 "Aluvial del Ebro: Zaragoza", la cual presenta contaminación de fuente puntual por sustancias prioritarias propuestas en las normas de calidad ambiental. Por otra parte, constata que en el estudio de impacto ambiental aportado se incluyen los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico, indicados en el Informe de fecha 10 de octubre de 2013 (2013-GM-514), en la fase de consultas previas efectuadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Considera adecuado, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental presentado, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas encaminadas a proteger al medio hídrico, tanto superficial y subterráneo, citando a continuación las que considera necesarias. Particularmente, dado que esa confederación es la constructora y suministradora del Canal Imperial de Aragón, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación. Asimismo, en caso de que se anule la captación procedente del río Jalón, que abastece a la finca de La Corona, se deberá comunicar a efectos de la tramitación del expediente de extinción del derecho concesional. Finalmente, recuerda diversas disposiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que son de aplicación a la actuación, en materia de presas, embalses y balsas, contaminación, vertidos, etc.

Puesto en conocimiento del promotor el resultado del proceso de participación pública, con excepción del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se recibió fuera de plazo, éste remite escrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 8 de octubre de 2015, exponiendo una serie de consideraciones en relación a las observaciones incluidas en los informes recibidos.

El 27 de abril de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor el 3 de mayo. El 13 de mayo, se recibe contestación del promotor exponiendo la advertencia de un error en la documentación aportada en lo referente a la propiedad y régimen de explotación de dos parcelas, así como el desacuerdo con el diseño del corredor ecológico propuesto, aportándose una propuesta alternativa.

Concretamente, se indica que las parcelas 1 y 20, del polígono 149, de Zaragoza, incluidas en el anteproyecto, tienen condición de regadío en la actualidad y ninguna de ellas es propiedad del promotor, por lo que se solicitan que sean excluidas del expediente. Asimismo, se adjunta una propuesta alternativa a la superficie de exclusión de transformación a regadío prevista en el punto octavo del documento base, para la formulación de declaración de impacto ambiental (DIA). Tal propuesta técnica, se concreta en el diseño de un corredor ecológico para facilitar la movilidad de las aves esteparias más significativas y con mayor grado de protección, detectadas en la zona, considerándose que el factor limitante en el diseño del corredor referido corresponde a los requerimientos de la especie con menor tolerancia al regadío y menor capacidad de movilidad. En este sentido, se referencia a diversos autores para plantear bases técnicas sobre las que fundar el diseño del mencionado corredor, proponiéndose finalmente un "pasillo" de orientación Noreste-Suroeste, en el límite entre las fincas Acampo Orús (Este) y La Corona (Oeste), a lo largo de 940 m, que excluya del regadío una franja de terreno de 100 m de anchura en la parcela 1, del polígono 150, de Zaragoza, lo que supone 9,57 ha, realizándose sobre la misma explotación mediante cultivos herbáceos en régimen de secano.

El 1 de junio de 2016, se recibe un nuevo escrito del promotor trasladando consideraciones adicionales. Se refiere a la disposición interior a la finca Acampo Orús, de las parcelas 1 y 20, del polígono 149 (sobre las que se solicitaba la exclusión de expediente por no ser propiedad del promotor), lo que dificulta tanto el diseño del sistema de riego como la explotación posterior de la finca, y genera diversas servidumbres, por lo que el promotor tiene intención de realizar una permuta con su actual propietario, por otras parcelas equivalentes. En tal circunstancia, se pretende disponer de una superficie equiparable a la de ambas parcelas (42 ha, según SIGPAC) en terrenos de la finca Acampo Orús, con posibilidad de riego, que se sitúen junto a las parcelas 22, 23, 32 y 33, del polígono 149, colindantes por el norte de la finca, que son del mismo titular que las parcelas 1 y 20; ello permitiría, asimismo, liberar a la finca de las servidumbres que comporta la tubería de suministro de agua de riego y el camino de acceso a ambas parcelas, que discurren por la parcela 9003, del polígono 149, también interior a la finca Acampo Orús.

En este contexto, el promotor indica que, por la disposición de las parcelas 2, 24 y 21, del polígono 149, éstas son las más adecuadas para la referida permuta, al comportar una superficie equivalente a las parcelas 1, 20 y 9003, y situarse perimetralmente a la finca Acampo Orús, facilitando una explotación más sencilla y rentable de la finca y liberando de servidumbres actuales. En consecuencia, se solicita que tales parcelas no se excluyan de la transformación en regadío, dado que ello impediría su futura permuta, poniendo en riesgo la rentabilidad económica del proyecto y, por tanto, su viabilidad.

Por todo lo anterior, propone la exclusión de la transformación a regadío únicamente de la parcela 1, del polígono 150, de Zaragoza, de 36,4160 ha, como alternativa a lo señalado en el punto octavo del documento base para la formulación de la DIA.

Apreciadas las razones expuestas, se modifica el alcance de la presente DIA que, en lugar de abarcar las 890,3157 ha previstas inicialmente en el anteproyecto para la modernización o puesta en regadío de las fincas La Corona y Acampo Orús, corresponderá a las 848,1942 ha resultantes de excluir del expediente las parcelas 1 (30,9252 ha) y 20 (11,1963 ha), del polígono 149, de Zaragoza.

Asimismo, a efectos de no comprometer la rentabilidad económica del proyecto, se modifica el alcance de la medida expresada en el punto octavo del documento base en el sentido referido por el promotor. No obstante, además de la exclusión de la parcela 1, dada la frecuencia constatada de aves esteparias objetivo de la medida (conforme acreditan los datos de censos disponibles por este Instituto, así como el propio trabajo de campo efectuado en el contexto del estudio de impacto ambiental), en las proximidades del camino identificado como parcela 9001, del polígono 150, de Zaragoza, a la altura de las parcelas 21 y 24, del polígono 149 y 1, del 150, se preservará, asimismo, una franja de amortiguación del riego a lo largo de dicho trazado del camino en las parcelas 21 y 24.

Finalmente, el 27 de abril de 2016, se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Zaragoza, Bárboles y Bardallur, sin que se hayan recibido manifestaciones sobre el mismo.

El objeto del proyecto pretende la modernización o puesta en regadío de dos fincas (La Corona y Acampo Orús), que ostentan una superficie total de 848,1942 ha, integradas por parcelas incluidas en los polígonos 5, 6, 7, del catastro de rústica de Bárboles, en el polígono 3, del catastro de Bardallur y en los polígonos 149 y 150, del catastro de Zaragoza, incluyendo la acometida eléctrica a través de dos líneas de media tensión, captación de agua en el Canal Imperial de Aragón, estación de bombeo y red de tuberías de impulsión y distribución, así como el acondicionamiento del terreno seleccionado. El cultivo a implantar será eminentemente forrajero, con un 75% de alfalfa, 15% de trigo, 10% de cebada y 10% de maíz de segunda cosecha.

El estudio de impacto ambiental establece varios niveles de alternativas, en cada uno de los cuales se tiene en cuenta la alternativa cero de no ejecución del proyecto. El primer análisis se refiere a la superficie de riego, que se ha visto reducida en un 30% respecto a la inicialmente contemplada, descartando las zonas con mayor sensibilidad para la avifauna esteparia. El segundo análisis se refiere a la alternancia de cultivos en las que ha ganado peso la alfalfa respecto al maíz y la cebada por su menor afección sobre la fauna. El tercer análisis se refiere a la balsa de regulación en el que se descarta por su impacto la construcción de una nueva balsa junto al canal o ampliar otras colindantes y se decide la optimización de las ya existentes en la zona más alta de la finca. También se plantean alternativas respecto a la acometida eléctrica, la toma de agua y bombeo y el diseño de la propia red de riego.

Conforme a la documentación aportada, las parcelas afectadas por el anteproyecto y sus superficies (total y de regadío actual, según SIGPAC) se recogen en la siguiente tabla:

*Las parcelas 1 y 20, del polígono 149, de Zaragoza, se excluyen del anteproyecto, atendiendo a la solicitud efectuada por el promotor durante el trámite de audiencia.

De las 848,1942 ha que integran finalmente la explotación, 369,1983 ha son de regadío que se pretende modernizar, 6,32 ha de edificaciones, caminos e improductivo y el resto corresponde a cultivo de secano, que se pretende transformar a regadío. Dentro de esta superficie, se integran 0,9804 ha de recintos con uso actual forestal, según SIGPAC, que corresponden a pequeños ribazos, cuya eliminación, aunque se presume integrada en la puesta en riego, no se concreta en la documentación aportada.

La finca de La Corona dispone actualmente de una concesión de 194,79 l/s, procedente del río Jalón, cuya captación está en el término de Bárboles, que, sin embargo, no se contempla en el anteproyecto, puesto que los caudales disponibles son insuficientes para toda la superficie y el suministro no está garantizado, y a la que se prevé renunciar una vez obtenida la nueva autorización administrativa de captación de agua desde el Canal Imperial de Aragón. La nueva captación y la caseta de bombas se ubicarán en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón, en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 657.735 / 4.618.809, en la que se instalarán ocho motobombas verticales que impulsarán el agua directamente a riego por tuberías de 400 mm, para la Red 1 y de 800 mm, para la Red 2, o a las balsas de regulación; se trata de 3 balsas de 170.000 m³ de capacidad cuya impermeabilización será preciso reparar previamente a su reutilización. La estación de bombeo de las balsas también tendrá que ser equipada, pues fue expoliada en los años de abandono de la explotación. La captación se ha dimensionado para un máximo de 1.239 l/s (4.456,8 m³/h), siendo diseñada la tipología y el conjunto de la misma (tipo de toma y nave de impulsión), de acuerdo a los criterios establecidos por la Comunidad General de Usuarios del Canal y las Administraciones competentes. Se plantean tres sectores hidráulicos: Red 1, de 136,01 ha y más cercana al punto de captación; Red 2, de 486,66 ha, que llega hasta las balsas de la finca La Corona y Red 3, de 261,07 ha, que desde las balsas de regulación aprovecha las conducciones existentes de la zona antiguamente regada. Las necesidades hídricas del anteproyecto se cuantifican en un promedio de 8.069 m³/ha/año para un año medio y 10.089 m³/ha/año como el consumo teórico, que permitiría obtener el máximo rendimiento de los cultivos el 80 % de los años. El suministro eléctrico para la estación de bombeo de la captación se realizará desde la línea LAMT 15 kV Garrapinillos, a partir de la cual se prevé conducción subterránea de 300 m de longitud hasta el nuevo transformador. En la estación de bombeo de las balsas, se dispone de una antigua línea eléctrica LAMT 15 kV en la que la compañía distribuidora deberá realizar diversas mejoras para su puesta en servicio. La instalación de los pivots (20 en total) y cobertura total enterrada en esquinas sobrantes, así como la red de caminos, no son objeto de este anteproyecto, aunque se apuntan unas ubicaciones preliminares para los pivots, y los caminos se basarán en el acondicionamiento y modificación del trazado de los caminos interiores ya existentes en la finca, facilitando el acceso a las infraestructuras principales y al riego con pivots. Tampoco es objeto del anteproyecto, por no estimarse necesaria, habida cuenta las características del terreno, la construcción de una red de drenaje y desagüe.

La zona a modernizar o transformar en regadío ya tiene actualmente vocación agrícola, con presencia de extensos terrenos de cultivo cerealista, tanto de secano como de regadío, y cultivo intercalado con cultivos leñosos de olivo en la mitad occidental, ya transformada anteriormente a regadío y que ahora se pretende modernizar.

Toda la superficie del anteproyecto, se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, aprobado mediante el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Concretamente, dentro de área crítica para la especie, conociéndose en un radio de 4 km de distancia hasta 6 puntos de nidificación, siendo actualmente los más activos los situados al sur de la línea del AVE Madrid-Barcelona. La regresión de buena parte de estos primillares, además de por la pérdida de hábitat adecuado para la especie por la transformación en el uso del suelo y otras molestias, parece estar relacionada con el deterioro continuado de las techumbres de los primillares por pérdida o sustracción de tejas en las edificaciones, lo que reduce sensiblemente los espacios disponibles para nidificar. Más concretamente, en el Corralico de Orús, situado en la zona central del área a transformar en regadío, no se tiene constancia de nidificaciones desde hace 10 años. Esta circunstancia se considera relevante a la hora de plantear medidas compensatorias para la especie, cuyo alcance debe trascender a las medidas tradicionales de retejado y arreglo de mases, en la línea con la situación de entorno descrita y las experiencias ensayadas en otras Comunidades Autónomas con buenos resultados.

La zona norte del Acampo de Orús, que limita al Norte con la zona a transformar, es frecuentada por avifauna esteparia, con abundantes citas de avutarda (aunque no es zona de cortejo y cría), ganga ibérica, ganga ortega y alcaraván. Este territorio supone uno de los últimos reductos bien conservados de estepa sobre cultivos de secano tradicional de la provincia de Zaragoza, por lo que procede adoptar precauciones para garantizar su pervivencia. En este sentido, la disposición en el eje este-oeste de la transformación planteada puede generar un efecto barrera con otras poblaciones más al Sur, por lo que parece oportuno prever medidas complementarias para permeabilizar el regadío a través de preservación de algunos reductos de especial interés, que puedan constituir a la vez corredores ecológicos funcionales sobre terrenos que mantengan la actual vocación de secano tradicional.

Por su parte, la captación de agua se realiza en el Canal Imperial de Aragón, que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de Margaritifera auricularia, aprobado mediante el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Las superficies integrantes del anteproyecto, situadas en Bardallur, corresponden a suelo no urbanizable genérico (SNUG) y las situadas en Bárboles corresponden a suelo no urbanizable genérico (SNUG) y suelo no urbanizable especial (SNUE), de diversas protecciones (explotaciones agrícolas extensivas, sistema general de comunicaciones, domino público pecuario y servidumbres de gaseoducto). Por su parte, las superficies del término municipal de Zaragoza, conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, corresponden a suelo no urbanizable especial de tres categorías: de protección del sistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el secano tradicional (SNU-EP(S)), de protección del secano tradicional, protecciones sectoriales y complementarias de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras (SNU-ES (SCI)), y de protección de ecosistemas naturales (SUN-EN), correspondiendo al Canal Imperial de Aragón. En el mencionado planeamiento, se establecen diversas normas y limitaciones para los distintos usos de dichas categorías.

Complementariamente, la zona del anteproyecto, perteneciente al término municipal de Zaragoza, se encuentra incluida en el ámbito abarcado por el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza, que constituye un instrumento de desarrollo del PGOU de Zaragoza, en el ámbito comprendido en el Suelo no Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, y que actualmente se encuentra en tramitación. Los principales objetivos de dicho plan especial consisten en la preservación de los recursos naturales presentes en el término municipal de Zaragoza, a través de la identificación de una extensión de terreno que considera representativa del ecosistema estepario típico de Zaragoza y otros ecosistemas relacionados que se encuentren en buen estado de conservación, para proponer un marco regulatorio de usos y actividades que permitan asegurar su mantenimiento y conservación en un estado favorable. Esta circunstancia puede condicionar el desarrollo de una parte del anteproyecto que, en todo caso, deberá ser coherente con esta nueva ordenación y, en su caso, con las normas urbanísticas derivadas, que desarrollan y complementan la regulación de usos contenida en el PGOU.

El anteproyecto se asienta sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 4.06 "Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa", así como sobre la masa de agua subterránea número 30265 (Código CHE: 058) "Aluvial del Ebro: Zaragoza", declaradas como zona vulnerable por nitratos por el Gobierno de Aragón.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, con pérdida de hábitat favorable para especies de avifauna catalogada como cernícalo primilla u otras especies esteparias como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica y alcaraván y con riesgo de aislamiento de poblaciones por efecto barrera. Complementariamente, las obras de captación de agua puede generar impactos puntuales sobre Margaritifera auricularia. El anteproyecto no afecta a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni montes de utilidad pública, si bien se extiende en un ámbito por el que discurren diversas vías pecuarias: "Cordel de Oitura a los Altos del Blanquillo", "Vereda de la Ribera", "Cañada Real de Huesca" y "Cordel del Sotico a Campablo", todas ellas sin deslindar y clasificadas mediante diversos proyectos aprobados por las respectivas Órdenes Ministeriales emitidas entre 1959 y 1966.

El estudio de impacto ambiental no contempla la restauración ambiental de las superficies afectadas por el proyecto, y si bien dentro del presupuesto general del proyecto se consigna una partida dedicada a las medidas ambientales, no se desglosa su contenido, no siendo posible concretar su suficiencia para cubrir las necesidades de restauración y el desarrollo de las medidas protectoras y correctoras previstas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del anteproyecto de modernización del regadío de la finca La Corona y puesta en riego de la finca Acampo Orús, en los términos municipales de Bárboles, Bardallur y Zaragoza (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de modernización del regadío de la finca La Corona y puesta en riego de la finca Acampo Orús, en los términos municipales de Bárboles, Bardallur y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alfalfas SAT Ansó, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el anteproyecto de modernización del regadío de la finca La Corona y puesta en riego de la finca Acampo Orús, en los términos municipales de Bárboles, Bardallur y Zaragoza (Zaragoza) -con la modificación de superficies expresada en el trámite de audiencia-, en su estudio de impacto ambiental y en el informe del resultado del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Se podrá ejecutar la modernización del regadío de la finca La Corona, en los términos municipales de Bárboles, Bardallur y, en el término de Zaragoza. En aplicación de los principios de prevención y cautela en materia de medio ambiente, la ejecución de la transformación en regadío del sector oriental en el término de Zaragoza deberá tener en cuenta y adaptarse al contenido y prescripciones del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, una vez aprobado, habida cuenta que el mencionado plan está siendo actualmente de objeto de tramitación y que, en función de su redacción final, podrá comportar limitaciones o establecer nuevos condicionados ambientales adicionales a los definidos en la presente resolución, de acuerdo con los valores que protege dicho plan.

Tercera.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución.

Cuarta.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los pronunciamientos y autorizaciones legales exigibles, en concreto aquellos referentes a las competencias del organismo de cuenca, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y su clasificación y registro, así como a las propias que se deriven del régimen jurídico, de uso y/o edificación del suelo afectado, contemplado en los diversos planeamientos vigentes (protecciones específicas, presencia de infraestructuras ferroviarias, caminos, etc.), u otras. En todo caso, se deberán acatar los diferentes preceptos comprendidos en las normas y legislación sectorial vigente que sea de aplicación y se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación con aquellos usos o régimen jurídico que ostentan los terrenos afectados.

Quinta.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial.

Sexta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de la o las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al dominio público pecuario

Séptima.- Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, no se transformarán en regadío las superficies de aquellas parcelas incluidas en el anteproyecto que sean coincidentes con el dominio público pecuario, teniendo en cuenta, a falta de deslinde, la anchura legal de las vías pecuarias afectadas, establecido en sus proyectos de clasificación y según el análisis realizado en el informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. A tales efectos, deberán considerarse especialmente aquellas parcelas incluidas en el anteproyecto que coinciden plenamente o colindan con los caminos que constituyen el eje de las siguientes vías pecuarias:

- "Cordel de Oitura a los Altos del Blanquillo", con 37,61 m de anchura legal.

- "Vereda de la Ribera", con 20,89 m de anchura legal.

- "Cañada Real de Huesca", con 75,22 m de anchura legal.

- "Cordel del Sotico a Campablo", con 37,61 m de anchura legal.

Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego sobre dichas parcelas, u otras que pueda afectar al dominio pecuario, deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto a la protección de las especies de fauna

Octava.- Se deberá excluir de la transformación a regadío la parcela 1, del polígono 150, del catastro de rústica del término municipal de Zaragoza, así como una franja de 15 m de anchura de las parcelas 21 y 24, del polígono, en su parte contigua al camino con el que colindan por el Noroeste (identificado como parcela 9001, del polígono 150). En estas superficies, se mantendrán cultivos de secano tradicional, de forma que puedan mantener un hábitat favorable y contribuyan a "esponjar" el regadío, comportando un corredor ecológico o superficie aproximada funcional, que constituya un entorno de amortiguación de la actuación e interconecte, y viabilice las actuales poblaciones de avifauna esteparia, cuya presencia se constata con relativa abundancia al norte y sur de la superficie incluida en el anteproyecto. Además, se mantendrán los posibles linderos existentes en estas superficies.

Novena.- Para minimizar las afecciones sobre especies de avifauna catalogada, de manera complementaria a las pautas de cultivo diferenciadas establecidas en las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental para el entorno del Corralico de Orús, antes de acometer la transformación de la nueva zona a regar, se realizará una prospección previa para identificar posibles nidificaciones de cernícalo primilla. Si los resultados de la misma fueran positivos, las obras en esta zona deberán ejecutarse fuera del periodo reproductor de la especie (de febrero a junio, ambos inclusive).

Décima.- Adicionalmente, al objeto de reforzar las poblaciones de cernícalo primilla y otras posibles especies, se sustituirá la medida compensatoria propuesta en el estudio de impacto ambiental de reconstrucción y retejado del Corralico de Orús, por la construcción de una estructura específica, primillar o torre de nidificación, con las condiciones técnicas que se establezcan por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, responsable de la coordinación del Plan de conservación del hábitat para la especie. El emplazamiento de dicha estructura se efectuará sobre terrenos disponibles por el promotor, a ser posible, en las superficies excluidas de la transformación e indicadas en la octava condición, en un entorno inmediato adecuado para la especie, conforme al criterio que se pueda recabar de dicha Dirección General y/o del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

Decimoprimera.- Las adecuaciones necesarias para garantizar el suministro eléctrico en los diversos sectores de la explotación deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Decimosegunda.- Las actuaciones relativas a la toma de agua desde el Canal Imperial de Aragón, cuya ejecución pueda afectar directamente al hábitat potencial de Margaritifera auricularia, deberán ser previamente objeto de informe específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Informes previos, del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación, para lo que se deberá aportar la correspondiente memoria y proyecto técnico de la actuación, constatando su afección al medio natural.

Decimotercera.- Se deberán contemplar en las balsas de regulación a rehabilitar, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves, que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

Respecto a los recursos hídricos

Decimocuarta.- El suministro de caudales que se efectúe deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado, así como la superficie finalmente puesta en riego. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

Decimoquinta.- Al desarrollarse el anteproyecto en zonas declaradas vulnerables por nitratos, se deberá atener a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, u otras disposiciones que al efecto sean de aplicación.

Decimosexta.- Para evitar la proliferación de especies invasoras, como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula spp.), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria o equipos utilizados durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas y su mantenimiento deberán seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a la protección y restauración ambiental de los terrenos y del paisaje

Decimoséptima.- A pesar de que la mayor parte de las conducciones del nuevo regadío discurren por terrenos agrícolas, en la ejecución de las obras, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. La transformación en regadío pretendida no debe significar nueva eliminación de ribazos o linderos de las parcelas, a excepción de los cruces de la red de riego con vegetación determinados en el estudio de impacto ambiental. La eliminación de vegetación en estos puntos se ceñirá a lo estrictamente necesario para la consecución de la obra, evitándose afecciones innecesarias.

Decimoctava.- Se procurará la máxima integración paisajística de la actuación en el entorno; para ello, el proyecto definitivo deberá contar con un estudio específico e integrar medidas concretas que contribuyan a la incorporación de todos los elementos de la actuación en el pasaje, tanto en fase de diseño definitivo, como de ejecución de la obras o ulterior explotación de la finca.

Decimonovena.- Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente sobre terreno agrícola. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares, situándolas adecuadamente y balizándolas antes del inicio de los trabajos, de forma que perdure durante todo el desarrollo de los mismos.

Vigésima.- Todos los excedentes de las obras y cualquier tipo de residuos que se puedan generar durante las mismas, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno, deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

Vigesimoprimera.- Todas estas acciones de restauración, junto con el resto de medidas protectoras, correctoras y de seguimiento establecidas en el presente condicionado, deberán planificarse temporalmente y presupuestarse adecuadamente para ser consignadas en el presupuesto final del proyecto constructivo.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Vigesimosegunda.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimensual, durante la fase de obra y anual, durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural, y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna esteparia y de la efectividad de las medias compensatorias finalmente adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.