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ORDEN de 23 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 15 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación de los títulos de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 15/10/2015 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de septiembre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de los títulos de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, a 23 de septiembre de 2015

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 15 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación de los títulos de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 6 de la orden dispone que, con carácter previo a la comunicación de las modificaciones de enseñanzas al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente deberá presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado y Máster que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o de las enseñanzas de Doctorado que afecten a los apartados 1, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Las solicitudes, acompañadas de un resumen explicativo sobre su contenido, deberán presentarse en lugar y plazo indicado en el artículo 4. En concreto, el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación de enseñanzas universitarias oficiales se extiende desde el 1 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que la universidad pretende hacer efectiva la modificación y finaliza el 15 de febrero del año inmediato siguiente.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad Privada "San Jorge", por escrito de fecha 26 de enero de 2015, ha solicitado la modificación de, entre otros, los Másteres Universitarios en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa con objeto de obtener la autorización de una segunda sede en el edificio sito en Avenida Alcalde Sáinz de Varanda, número 1-3 de Zaragoza para la impartición de la docencia. El escrito se acompaña de los planos de las plantas sótano, baja, segunda y tercera generales, de una planificación del uso de las aulas para dichas enseñanzas y del contrato de cesión de uso parcial del Centro de Formación Empresarial CAI, suscrito, el 26 de septiembre de 2014, entre la Fundación CAI y el Grupo San Valero (del que forma parte la Fundación Universidad San Jorge).

Como esta modificación conlleva no sólo la modificación de la autorización de las enseñanzas implantadas sino también la modificación de la autorización del reconocimiento del centro responsable de su organización, es decir, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación por que, hasta este momento, los espacios e instalaciones de este centro están ubicados en la localidad de Villanueva de Gállego, sede de la Universidad Privada "San Jorge", esta Dirección General ha considerado necesario solicitar el informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) con objeto adoptar una decisión conjunta acerca de esta doble autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 a) de la citada orden.

La ACPUA, con fecha 11 de febrero de 2015, ha emitido informe favorable a la incorporación de una segunda sede para la Facultad de Ciencias de la Comunicación porque considera que los espacios del Centro de Formación de la CAI cumplen con los requisitos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales y que por tanto la incorporación de sus aulas a las disponibles en la Facultad de Ciencias de la Comunicación no suponen un perjuicio de las condiciones docentes de dichos centros, pero realiza determinadas observaciones.

La Dirección General de Universidades, con fecha 25 de febrero de 2015, ha emitido el correspondiente informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de la solicitud de modificación a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, pero recogiendo las observaciones realizadas por la ACPUA. Este informe se ha trasladado a la Universidad Privada "San Jorge" y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación del expediente de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La Universidad Privada "San Jorge", atendiendo las recomendaciones realizadas por la ACPUA, ha presentado una documentación en la que se describe la programación y previsión de uso de los espacios.

Posteriormente, la Universidad Privada "San Jorge", mediante escritos de 4 de agosto de 2015 ha trasladado a la Dirección General de Universidades las memorias definitivas de los planes de estudios y las evaluaciones favorables de la ANECA junto con el resto de documentación exigida por el artículo 6.4.c) de la orden, con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente.

Recibida la documentación, la Dirección General de Universidades ha solicitado el preceptivo informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 25 de agosto de 2015, ha emitido informes favorables a las solicitudes de modificación de los títulos de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa porque ha considerado que tras la revisión de las memorias de verificación de los títulos y los informes de evaluación de la ANECA no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió los informes previos.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de modificación de los citados Másteres Universitarios es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de modificación de los títulos de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y en Marketing y Comunicación Corporativa por la Universidad Privada "San Jorge", con objeto de que, al centro responsable de su organización, la Facultad de Ciencias de la Comunicación, se incorpore una segunda sede, el Centro de Formación Empresarial CAI, sito en Avenida Alcalde Sáinz de Varanda, 1-3 de Zaragoza, en la que se pueda impartir la docencia de dichos Másteres, a partir del curso académico 2015-2016.

Segundo.- El seguimiento y la renovación de la acreditación de estas enseñanzas, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).