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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2011, del Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, por la que se convoca concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de Policía Local.

Publicado el 15/02/2011 (Nº 32)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

La Alcaldía Presidencia ha resuelto convocar oposición para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de dos puestos de trabajo de agente de la Policía Local de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

No serán ampliadas en esta convocatoria el resto de vacantes existentes, aprobando las bases que han de regir la misma y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.-Número, denominación y características de las plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario, por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de las plazas: policía Local Número de plazas: 2

Grupo: C2. Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios especiales

Clase: Policía Local

Categoría: Policía Local

Sistema de provisión: Movilidad interadministrativa

Segunda.-Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, integrados en la Plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad dos años en el último destino.

b) Podrán participar cualquiera que sea la situación administrativa, excepto las derivadas de la inhabilitación, suspensión o separación del servicio, o la excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación.

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2.

f) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2, expedidos con anterioridad al 27 de junio de 1997, o de las clases A y B, con autorización de la categoría BTP, si la fecha de los permisos es posterior.

Tercera.-Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el « Boletín Oficial del Estado». En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el BOP y BOA y tablón de edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad compulsada.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

c) Certificado del Ayuntamiento que acredite que ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, Clase Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una antigüedad de dos años en el último destino.

d) Justificantes acreditativos de los méritos alegados.

Cuarta.-Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal, pudiendo ser recusado por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta.-Tribunal.

El Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el art. 247 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe de la Policía Local de Jaca o funcionario en quien delegue.

Vocales: Un vocal será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública, otro a propuesta de la Junta de Representantes Sindicales, dos vocales serán funcionarios de carrera designados por la Alcaldía uno de ellos actuará como Secretario del Tribunal.

Podrá asistir con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Jaca.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo funcionarial en que se integra la plaza.

Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal los miembros que concurran en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad competente.

Sexta.-Selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso y consistirá en la valoración de los méritos alegados y la entrevista, conforme se indica en los siguientes apartados:

a) Antigüedad: Por los servicios prestados en otras Corporaciones como Policía Local, a razón de 0.015 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

b) Cursos de Formación: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento relacionados con la función policial con esta escala:

-De 20 a 39 hs de duración: 0.05 puntos por curso.

-De 40 a 60 hs de duración: 0.1 puntos por curso.

-De 61 a 100 hs de duración: 0.2 puntos por curso.

-De más de 100 hs de duración: 0.3 puntos por curso.

c) Titulación académica: Por la titulación superior a la exigida para el ingreso en el Grupo C2 hasta 1 punto:

-FP2, Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.

-Diplomatura: 0.50 puntos.

-Licenciatura: 1 puntos.

d) Entrevista: El Tribunal mantendrá una entrevista con los concursantes para concretar los méritos acreditados y valorar su adecuación al puesto de trabajo. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

El baremo de los méritos consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia. Los justificantes habrán de ser necesariamente documentos originales o copias compulsadas. No se valorarán aquellos cursos en los que no conste la duración de los mismos o el número de créditos asignados (1 crédito es igual a 10 horas)

Séptima.-Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

El Orden de actuación de los aspirantes será a partir de la letra que se establezca mediante Resolución del IAAP.

Los aspirantes serán convocados para la realización de la entrevista en llamamiento único, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Huesca, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan para la realización de la entrevista citada a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.-Calificaciones.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos y entrevista personal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, éste se dirimirá a través de una nueva entrevista, que se valorará de 0 a 10 puntos.

Novena.-Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los apartados y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

Décima.-Presentación de documentos y nombramiento de funcionario.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y BTP

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

f) Además deberán someterse previa citación cursada por el Negociado de Recursos Humanos a reconocimiento médico que se efectuará por los Servicios de prevención y Salud del Ayuntamiento de Jaca para verificar el cumplimiento del cuadro de exclusiones médicas del anexo II.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algo de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre Policías Locales del Ayuntamiento de Jaca a los concursantes que hayan superado las pruebas selectivas y hayan sido propuestos por el Tribunal. En el supuesto de que alguno de los concursantes inicialmente propuestos por el Tribunal no reuniera los requisitos exigidos, renunciará a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la Alcaldía declarará aprobado el siguiente concursante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento los concursantes tendrán que cesar en su actual destino, y tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Undécima.-Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Jurídico Local, Legislación Básica del Estado en Materia de Función Pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Jaca, 12 de enero de 2011.-El Alcalde, Enrique Villarroya Saldaña.

Cuadro de exclusiones médicas.

1.-Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres y de 165 centímetros, las mujeres.

2.-Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4.-Exclusiones definitivas.

4.1.-Ojo y visión:

4.1.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2.-Queratotomía radial.

4.1.3.-Desprendimiento de retina.

4.1.4.-Estrabismo.

4.1.5.-Hemianopsias.

4.1.6.-Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.-Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.-Otras exclusiones:

4.3.1.-Aparato Locomotor.

4.3.1.1.-Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2.-Asimetría de la cintura escapular ( hombros caídos, atrofia muscular)

4.3.1.3.-Atrofias totales y relativas a los miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4.-Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5.-Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6.-Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7.-Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.

4.3.1.8.-Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9.-Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10.-Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11.-Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos del pie.

4.3.1.12.-Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13.-Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14.-Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2.-Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica (varices)

4.3.4.-Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5.-Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6.-Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7.-Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso

patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.