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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Cella, subperímetro de secano, en el término municipal de Cella (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/01042).

Publicado el 24/08/2018 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha).

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Cella (Teruel) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Orden de 13 de marzo de 1972, del Ministerio de Agricultura.

Con fecha 17 de noviembre de 1993, el Director General de Estructuras Agrarias, aprobó las bases definitivas de la concentración parcelaria, publicándose el anuncio del Jefe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel, de fecha 22 de noviembre de 1993, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 10 de diciembre de 1993.

Debido al tiempo transcurrido, con fecha 17 de marzo de 2016, el Director General de Desarrollo Rural, aprobó la actualización de las bases definitivas de la concentración parcelaria, publicándose el anuncio del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, de fecha 21 de marzo de 2016, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 13 de abril de 2016.

Actualmente, se está redactando el proyecto de concentración parcelaria.

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Concentración parcelaria de la zona de Cella (Teruel), subperímetro de secano.

Descripción básica del proyecto presentado, documentación presentada y alternativas estudiadas:

El subperímetro de secano de la concentración parcelaria abarca una superficie de 4.918 ha y corresponde al 39,4% de la superficie del término municipal de Cella, que abarca un total de 12.470 ha. El municipio de Cella está situado en la Comarca Comunidad de Teruel, al Oeste de la autovía A-23 y al Noroeste del aeropuerto de Teruel; se encuentra intersectado por el trazado de la carretera A-2515. Según la cartografía facilitada por el promotor, se incluyen también en el subperímetro de secano de la concentración 17,24 ha pertenecientes al término municipal de Celadas.

La actuación planteada comprende el proceso de concentración parcelaria propiamente dicho, consistente en la redistribución de la propiedad, y la ejecución de las obras de la nueva red viaria resultante. El proyecto no contempla transformaciones en regadío, ni la introducción de nuevos cultivos.

La distribución de las fincas y las superficies medias en la actualidad (bases), es la siguiente:

Se han excluido del proceso de concentración parcelaria: el casco urbano de Cella, el Dominio Público Hidráulico, las carreteras, el ferrocarril, las superficies forestales y las superficies de regadío.

Según se indica en el documento ambiental, actualmente se está redactando el proyecto de concentración parcelaria del subperímetro de secano.

Se plantean las siguientes actuaciones:

- Red de caminos: Se pretende mantener el trazado actual de los caminos en las zonas en las que la orografía así lo permita, realizando alguna mejora en el perfil sin grandes movimientos de tierra. En las áreas más llanas se ha diseñado algún camino nuevo más recto que permita la creación de fincas más idóneas para las labores agrícolas.

La longitud de la nueva red de caminos será de 107.563 m, de los cuales 74.599 m (el 69,3%) discurren por el trazado actual, mientras que 32.964 m son de trazado nuevo.

Los caminos de nueva construcción (63.888 m), tendrán una anchura de ocupación de 10 m de los que 5 m corresponden a la anchura de firme (entre aristas de cunetas), que serán estabilizados mediante zahorra natural.

Los caminos a mejorar (29.668 m) corresponden a viales existentes, en los que es necesario realizar actuaciones para mejorar su transitabilidad, como perfilados o aporte de materiales. La anchura de ocupación será de 10 m de los que 5 m corresponden a la anchura de firme (entre aristas de cunetas), que serán estabilizados con zahorra natural sólo en aquellas zonas en las que sea imprescindible y con movimiento de tierras en tramos puntuales.

Los caminos a mantener (14.007 m) se corresponden con los viales preexistentes, cuyo trazado se mantiene y en los que no es necesaria más mejora que un perfilado con la motoniveladora.

No se construye ninguna red de drenajes ni de desagües nueva asociada a la red de caminos.

- Movimiento de tierras: Incluye el desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación, desmonte o terraplén, excavación de cunetas y construcción del firme de material granular. En el documento ambiental no se facilita el balance del movimiento de tierras, solamente se indica que, dadas las características de los nuevos caminos a realizar, el volumen de tierra en terraplén será similar al desmonte, por lo que no se originarán excedentes de tierras.

- Canteras: Para la ejecución del firme de los caminos, se estima un espesor medio de 10 cm de zahorra natural. Se han establecido cuatro zonas que podrían albergar material apto para su utilización como zahorra:

Zona 1: Parcelas 14, 16, 17 y 18 del polígono 1, y parcela 125 del polígono 2, cuya superficie es de 2,42 ha.

Zona 2: Parcelas 230, 231 y 237 del polígono 2, cuya superficie es de 7,11 ha.

Zona 3: Parcelas 12 y 185 del polígono 14, cuya superficie es de 2,10 ha.

Zona 4: Parcelas 64 y 66 del polígono 7, cuya superficie es de 2,56 ha.

Las cuatro zonas de extracción indicadas se localizan fuera de Espacios de la Red Natura 2000 y disponen de camino de acceso. El perímetro de la zona 2 linda por el Norte con el cauce del Barranco del Hocino.

- Obras de fábrica: Se prevé la construcción de caños y badenes en los cruces de los caminos y de los Arroyos de la Salada y de las Nogueras. Este último arroyo dispone ya de badén mientras que en el primero será necesario construirlo.

Las cunetas de los caminos tendrán una profundidad de 0,5 m con taludes 1/1.

Para el acceso a las fincas se prevé la construcción de pasos salvacunetas de 40 cm de diámetro y 6 m de longitud, construyéndose uno para cada dos fincas contiguas.

- Construcción de balsas y abrevaderos: Se prevé la mejora y recuperación de dos balsas y abrevaderos para el ganado.

- Instalaciones auxiliares: Dentro del perímetro de obras será necesario delimitar un área para los trabajadores y la maquinaria, además de una zona para separar los residuos generados en la ejecución de las obras.

El examen de alternativas plantea la alternativa 0, la cual se descarta por ir en contra de lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 1972, del Ministerio de Agricultura, por la que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cella. Para el planteamiento de alternativas en el diseño del nuevo parcelario se aplican las siguientes premisas: mantenimiento de linderos y márgenes en zonas más accidentadas y donde las parcelas de cultivo están en mosaico e interdigitadas con eriales y zonas de vegetación natural; la eliminación previa de linderos y márgenes preexistentes solamente en zonas llanas con ribazos de menor entidad, donde la función esencial de éstos es la delimitación de la propiedad y donde el cultivo es el uso dominante del suelo; garantizar la permanencia de eriales importantes y manchas de vegetación presentes, mediante la asignación de éstas o bien a sus propietarios originales o al Ayuntamiento, o bien definiéndolos como los límites de fincas.

En cuanto a la red de caminos, se indica que gran parte de los viales discurren sobre caminos preexistentes, en los que las obras previstas consisten en su ensanchamiento y mejora del firme. Respecto a los caminos de nuevo trazado, se ha previsto su construcción en las zonas más llanas del término municipal y donde menos vegetación natural se desarrolla; de hecho, de los 32.964 m de caminos de trazado nuevo, 32.444 m discurren por terreno agrícola.

La valoración de impactos negativos los califica mayoritariamente como compatibles y moderados, comportando impactos sobre la fauna de carácter severo algunas actuaciones en fase de ejecución (movimientos de tierra, actividad de la maquinaria y presencia de personal). Tras la aplicación de las medidas propuestas todos estos impactos se califican como compatibles y, minoritariamente, moderados (por explotación de las nuevas fincas).

La documentación aportada se ajusta, en general, a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si bien se realizan las siguientes observaciones al respecto:

- El análisis de alternativas se concreta sobre las premisas en las que se ha basado el diseño de los nuevos lotes de reemplazo y de la red de caminos, sin contemplarse un análisis específico que describa las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

- La superficie de vegetación natural objeto de desbroce indicada en el documento ambiental difiere de la contemplada en la información cartográfica facilitada por el promotor.

- Se plantea como medida compensatoria la mejora y recuperación de dos balsas y abrevaderos para el ganado, sin detallar más información al respecto: características, localización, etc.

- Según la información cartográfica facilitada por el promotor se va a llevar a cabo la reclasificación de las vías pecuarias que discurren por el interior del subperímetro de secano de la concentración parcelaria. Sin embargo, en el documento ambiental solamente se identifican las cinco vías pecuarias clasificadas y la no clasificada, sin facilitar detalle sobre cómo se va a efectuar el proceso de reclasificación.

- Se incluye un apartado de prescripciones para la corrección de impactos de naturaleza negativa con medidas que se pueden adoptar para minimizar los impactos evaluados, entre las que se encuentran: la construcción de los badenes en época de estiaje, limitación de las obras en determinados caminos para no afectar a la reproducción de ganga ortega y alondra de Dupont, o tramitación del permiso correspondiente en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel previo a la roturación de superficie no agrícola. No se aporta propuesta de plan de restauración.

Tramitación del expediente.

Documento Ambiental: Fecha de presentación: 15 de febrero de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

En febrero de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Cella.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que no existen afecciones al dominio público forestal catalogado, ya que Cella no cuenta con Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, dispone de proyecto de Clasificación de sus vías pecuarias, aprobado mediante Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1970 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 282, de 25 de noviembre de 1970).

Indica que se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre el dominio público pecuario: concretar la existencia y ubicación de badenes y cruces que afecten a vías pecuarias así como las mejoras previstas (sobreanchos, minimización de taludes, señalización de cruces) para evitar situaciones de riesgo; concretar si la mejora y recuperación de las balsas están ubicadas en vías pecuarias y en qué consisten esas mejoras; concretar para cada vía pecuaria que discurre por el subperímetro de secano de la concentración parcelaria su longitud y su ancho definitivo; concretar que la plataforma de rodadura se ubica en uno de los márgenes (preferentemente en el más al Sur, Este), y no en el eje o centro de la zona de ocupación con la mejora que ello supone en la compatibilidad del uso ganadero y agrícola ya que el ganado puede transitar más cómodamente a uno de los lados de la plataforma de rodadura; garantizar que únicamente se permitirá el paso desde la vía pecuaria a las fincas colindantes que no tengan otro acceso y siempre respetando el paso prioritario de los ganados.

Recuerda que las vías pecuarias ubicadas en el subperímetro de secano, se deberán integrar en la fase de planificación y diseño de la concentración parcelaria, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias, modificado por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En relación con la afección sobre la fauna y la flora, indica que la zona de actuación no se encuentra en ninguna zona perteneciente a la Red Natura 2000, y aunque constituye ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, no se ve afectado ningún curso de agua con presencia de la especie, por lo que no habrá afección a la misma.

La zona de actuación es rica en fringílidos y otras especies esteparias que sí pueden ver amenazados sus territorios, hábitats y costumbres, por lo que se deberá procurar un inventario ambiental o memoria que defina los valores naturales de la zona que deben ser conservados y un inventario de especies realizado, al menos, en dos periodos, primavera y otoño-invierno.

Igualmente se deberá hacer una relación completa y exhaustiva de afecciones ambientales existentes durante la ejecución del proyecto y las medidas correctoras propuestas previstas para reducirlas.

Plantea asimismo medidas variadas, como evitar el movimiento de maquinaria pesada durante el periodo de reproducción de las especies de avifauna (entre marzo y mayo, ambos incluidos); conservar los ribazos entre las distintas fincas de reemplazo, respetando en todo caso la vegetación existente en una franja mínima de 0,5 m de anchura; y dar aviso a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona del inicio de la actuación con al menos una semana de antelación.

Adjunto al informe, dicho Servicio remite el acta de la reunión conjunta celebrada el 7 de marzo de 1970, entre los representantes del Ayuntamiento de Cella y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, relativa a la concentración parcelaria y a la clasificación de las vías pecuarias; el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cella; la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Agricultura; y la Orden Ministerial, de 6 de noviembre de 1970, aprobatoria de la clasificación de las vías pecuarias.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que se deberán realizar prospecciones paleontológicas para valorar la posible afección o no al Patrimonio Paleontológico de los materiales afectados por el proyecto. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, se conocen varios yacimientos arqueológicos dentro del término municipal. Se trata de una zona poco trabajada, pero no exenta de interés, por lo que considera recomendable la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por la concentración para compatibilizar la conservación del Patrimonio con la ejecución del proyecto, aportándose consideraciones al efecto. Informa de la declaración de la Fuente, el Ayuntamiento y el Castillo de Cella como Bienes de Interés Cultural Monumentos, además del casco urbano de la localidad como Zona de Prevención Arqueológica.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Considera que, si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natural de Aragón, de la Red Natura 2000 o de IBA, o de zona de presencia de aves catalogadas en determinadas categorías, supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas, y finalmente determina que, en tal caso, debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. Incluye asimismo una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, relativas a la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

El término municipal de Cella está situado sobre una gran llanura cerealista perteneciente al valle del río Jiloca, cuyo nacimiento se localiza en el pozo artesiano de la fuente de Cella. Al Norte del municipio, y compartida con el término de Villarquemado, se sitúa la Laguna del Cañizar, uno de los mayores humedales interiores de agua dulce de España.

La mayor parte del recinto incluido en el subperímetro de secano de la concentración parcelaria, se corresponde con parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereal de secano en régimen de año y vez, y en menor medida a pastos. La mayoría de las explotaciones agrícolas están delimitadas por estrechas lindes en las que se desarrolla vegetación natural arvense y/o ruderal, así como especies arbustivas entre las que predominan tomillares, aliagares, etc. En los márgenes de los barrancos y acequias se desarrolla vegetación arbórea compuesta por chopos junto con especies arbustivas como zarza, ontina y rosal y en el extremo Oeste del subperímetro de secano, destacan, por su escasez, pies aislados de sabinas y carrascas.

Conforme a la cartografía disponible, la actuación no afectará a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, si bien las formaciones forestales del entorno están cartografiadas como hábitat Código UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp." mayoritariamente. Según se indica en el documento ambiental, dentro de la zona de actuación se localizan las siguientes especies de flora catalogada: Apium repens, especie incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y Juniperus thurifera, catalogada como "de interés especial".

Lindando por el Norte y por el Sur con el subperímetro de secano de la concentración parcelaria, se localizan los Montes de Utilidad Pública número 327 "Cirogrillos" y número 323 "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja", respectivamente.

En relación con la fauna, es relevante la presencia en el entorno de rapaces como aguilucho cenizo y alimoche, catalogados ambos como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, que utilizan los terrenos objeto de concentración parcelaria como área de campeo y/o caza, al igual que otras especies como cernícalo vulgar, milano negro, águila calzada, águila culebrera ó chova piquirroja (clasificada esta última como "vulnerable"). En cuanto a especies esteparias, se tiene constancia de la presencia de alondra de Dupont y, probablemente de ganga ortega, incluidas también ambas en la categoría de "vulnerable" en el precitado Catálogo, así como calandria común o cogujada común.

En los años en los que la Laguna del Cañizar dispone de agua, se producen importantes concentraciones de grulla común, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat".

En cuanto a los quirópteros, destaca la presencia del murciélago grande de herradura, especie incluida en la categoría de "vulnerable", que utiliza la zona de proyecto como zona de paso hacia las zonas boscosas donde se alimenta.

Los cauces naturales incluidos dentro del subperímetro de secano llevan agua principalmente en épocas de lluvias o tormentas, por lo que no pueden albergar poblaciones de cangrejo de río común.

Las estrechas lindes entre parcelas agrícolas tienen una relevante importancia ecológica, al servir como zonas de descanso, refugio y áreas de búsqueda de alimentos para reptiles, aves y pequeños mamíferos.

Aspectos singulares.

- 2.605,19 ha incluidas dentro del proceso de concentración parcelaria se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a poblaciones conocidas de la especie.

- Por el interior del subperímetro de secano discurren las vías pecuarias: cordel de las Carreteras (de 37,61 m de anchura oficial), vereda del Paso Carraguán y vereda de la Ceja (ambas con una anchura oficial de 20,89 m), colada del Camino Real y colada de Villarquemado (de 15 y 5 m de anchura respectivamente), todas ellas clasificadas según la Orden Ministerial, de 6 de noviembre de 1970. Sin clasificar, pero también afectada por el proyecto de concentración parcelaria, se encuentra la colada de Villarquemado (1/2), con una anchura de 5 m, según la cartografía disponible.

Conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor, se va a proceder a la reclasificación de las vías pecuarias que discurren por el interior del subperímetro de secano de la concentración parcelaria.

- Parte del perímetro de concentración parcelaria linda con el Humedal Singular de Aragón "Laguna del Cañizar".

- La zona Norte de la concentración parcelaria linda con la zona vulnerable de nitratos denominada "090-089 Cella-Ojos de Monreal".

- El subperímetro de secano incluye terrenos pertenecientes a las Important Bird Areas (I.B.A.) número 438 "Altos del Norte de Teruel" y número 462 "Laguna del Cañizar".

- Lugar de Interés Geológico ES24G145 "Fuente artesiana de Cella", excluido del proceso de concentración parcelaria.

- La Fuente, el Ayuntamiento y el Castillo de Cella están declarados como Bienes de Interés Cultural Monumentos, además del casco urbano de la localidad como Zona de Prevención Arqueológica. Todos ellos excluidos del proceso de concentración parcelaria.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Humedales del convenio RAMSAR, Dominio Público Forestal y Lugares de Interés Geológico.

Los terrenos forestales del término municipal de Cella están mayoritariamente clasificados como de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación natural y la fauna, y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de los hábitats y su calidad para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), y extenso (afecta a una superficie de 4.918 ha, según el documento ambiental). Concretamente, se destacan los siguientes efectos:

a) Consumo de recursos y suelo. Valoración: Impacto bajo. El 69,3% de los caminos proyectados discurren por el trazado actual de los viales, lo que minimiza significativamente el movimiento de tierras a realizar para acometer los trabajos; se desconoce no obstante el balance de tierras. No se plantea la puesta en riego de los terrenos concentrados, aspecto que reducirá de forma notable los movimientos de tierras o el consumo de agua, suelo y electricidad. En el documento ambiental se identifican cuatro zonas que podrían albergar material apto para su utilización como zahorras en el firme de los caminos.

b) Afección sobre el paisaje, el relieve y la hidrología. Valoración: Impacto medio. Dada la configuración de los terrenos y el carácter agrícola previo de la mayor parte de la superficie a concentrar, no se prevé que los niveles de simplificación y homogeneización del paisaje se modifiquen sustancialmente. Se prevé la construcción de un badén nuevo en el Arroyo de la Salada para su cruce mediante un camino de nueva construcción, mientras que el Arroyo de las Nogueras dispone en la actualidad de badén. Ambos arroyos únicamente llevan agua en época de lluvias o tormentas, por lo que la construcción de ambos badenes en época de estiaje evitará afecciones sobre la calidad de las aguas.

c) Afección sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: Impacto bajo. En el subperímetro a concentrar no se localizan cauces de agua permanentes con presencia de especies de fauna ligadas al medio hídrico. Por ello, el proyecto no afectará directamente ni indirectamente a poblaciones conocidas de la especie, resultando la afección a su hábitat potencial resulta muy escasa o nula.

d) Afección sobre los hábitats de especies de flora y fauna silvestres. Valoración: Impacto medio-alto. Los efectos de mayor significación son los que se pueden inducir como consecuencia de la eliminación de ribazos y zonas de vegetación forestal. Las lindes entre parcelas actuales se caracterizan por su escasa anchura, en la que predominan las especies herbáceas y, en menor medida las arbustivas. Una vez analizado el subperímetro de secano a concentrar sobre soporte cartográfico, se aprecia que el proyecto afectará finalmente una superficie relevante de vegetación natural, comportando necesariamente modificaciones sobre los hábitats faunísticos. Por este motivo, se deben mantener las zonas de vegetación natural inventariadas en el documento ambiental como "a conservar", así como procurar medidas adicionales.

Concretamente, y según se especifica en el documento ambiental, para el acondicionamiento de la nueva red de caminos será necesario desbrozar una superficie de 2,55 ha y para el acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo se eliminará un área de 0,59 ha de vegetación natural, por lo que la superficie total de afección asciende a 3,14 ha. La vegetación natural objeto de desbroce no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario.

Por otra parte, en función de la disposición de los nuevos lotes de reemplazo, se considera la posibilidad de roturación de eriales y otras superficies de vegetación natural de mayor entidad ó incluso árboles. Según el documento ambiental, se estima que la superficie de vegetación natural con posibilidad de ser roturada asciende a 2,83 ha, mientras que se conservarían 97,32 ha.

Por tanto, y según el documento ambiental presentado, para el acondicionamiento de la nueva red de caminos, de los nuevos lotes de reemplazo y la posibilidad de roturación de eriales, el desbroce afectaría a 5,97 ha de vegetación natural. Dichas superficies corresponden habitualmente con lindes que cuentan con vegetación arvense y ruderal, matorral esclerófilo y, en menor medida, alagares y cambronales, así como espartales.

Estos datos difieren ligeramente de los contenidos en la información cartográfica facilitada por el promotor, conforme a los cuales la superficie objeto de desbroce asciende a 5,37 ha, sin que se diferencie la actuación que conllevará su eliminación (red de caminos, lotes de reemplazo, etc.). Por el contrario, el área de vegetación natural contemplada en la información cartográfica sí que coincide con la indicada en el documento ambiental: 97,32 ha.

Se desconoce la superficie con vegetación natural que se creará como consecuencia del establecimiento de las nuevas lindes y que, por tanto, podría compensar las afecciones antes identificadas.

e) Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto bajo, si se atiende al condicionado de la presente resolución. El proyecto no afecta a dominio público forestal. Conforme a la documentación disponible, todas las vías pecuarias que transcurren por el subperímetro a concentrar - a excepción de la Colada de Villarquemado (1/2) - están clasificadas y catastradas, siendo su propietario la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que ésta se ha considerado un propietario más, al que se han atribuido 141 ha (conforme a cartografía facilitada), sustanciadas a través de un parcelario específico correspondiente habitualmente con franjas de terreno que transcurren paralelas a los caminos proyectados, manteniendo las anchuras de las vía pecuarias. Según se indica, todo este proceso se ha realizado de forma conjunta y con el visto bueno de los técnicos de defensa de la propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente.

En todo caso, la reclasificación de las vías pecuarias que discurren por el interior del subperímetro de secano de la concentración parcelaria, deberá realizarse conforme a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, modificado por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Cella (Teruel), subperímetro de secano, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

a) Utilización compatible de recursos naturales y capacidad de carga del territorio, sin que la afección a zonas ambientalmente sensibles sea relevante.

b) Efectos sobre las especies de fauna que pueden ser minimizados mediante la incorporación de condiciones adicionales al proyecto.

c) La magnitud asumible de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la pertinente autorización del Organismo de Cuenca para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y posibles captaciones y vertidos, así como las propias de los estamentos competentes en carreteras nacionales o autonómicas para la ejecución, en su caso, de trabajos en el entorno de los viales afectados. Asimismo, se comunicará con suficiente antelación, de al menos una semana, a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

2. Al objeto de minimizar en la medida de lo posible las afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna amenazada presentes en el territorio, se deberán adoptar medidas concretas para contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del pasaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que suponga un deterioro del entorno. Con tal objeto, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales o eriales, etc. Se fomentará que las nuevas parcelas que integren la masa común dispongan de carácter ambiental, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la concesión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícolas, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

3. Al objeto de compatibilizar las actuaciones planteadas en el Proyecto con la adecuada preservación del entorno, la extracción de zahorras se realizará preferentemente en la zona 4 (parcelas 64 y 66 del polígono 7) y/o ámbito agrícola colindante a las parcelas que la integran en caso de insuficiencia de suministro. En el caso de necesidad de nuevos emplazamientos, se priorizará la utilización de la zona 3 (parcelas 12 y 185 del polígono 14), frente a la zona 1 (parcelas 14, 16, 17 y 18 del polígono 1, y parcela 125 del polígono 2). Habida cuenta su inmediatez a dominio público hidráulico, se evitará la extracción de material granular de la zona 2 (parcelas 230, 231 y 237 del polígono 2), cuando menos en su fracción más próxima al barranco.

En todo caso, la explotación de las canteras quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento.

Los excedentes de tierras deberán ser depositados en vertederos autorizados por el organismo competente en la materia.

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Apium repens por técnico competente en la materia. El resultado de dichas prospecciones será recogido en un informe del que se remitirá copia a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, en caso de presencia constatada, deberá comprender las nuevas medidas a aplicar para la protección de dicha especie.

5. Se mantendrán las superficies de vegetación natural inventariadas en el documento ambiental como "a conservar", entre las que se encuentran ejemplares de Juniperus thurifera. Esta vegetación natural no podrá ser talada ni roturada como consecuencia del acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo ni por la ejecución de la nueva red de caminos, o cualesquiera otras actuaciones vinculadas a la ejecución del proyecto.

6. Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría o refugio. El proyecto definitivo deberá incorporar el diseño de actuaciones concretas que mejoren la funcionalidad de los nuevos linderos de las fincas de reemplazo compensando, como mínimo, toda la superficie perdida de linderos y de vegetación natural y/o eriales afectados durante la ejecución de las obras, bien sea mediante la creación de nuevos linderos o mediante la aportación de masas comunes destinadas a la regeneración de la vegetación natural que constituya hábitat adecuado para estas especies.

7. En el caso de que la pérdida de uso forestal por cultivo agrícola requiera de autorización administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se deberá someter al criterio del Organismo competente, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución. A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes de la presente resolución a los propietarios de los terrenos sujetos a la concentración parcelaria, con carácter previo al inicio de las obras de concentración.

8. Se realizará, con antelación al inicio de los trabajos de concentración, un estudio específico de avifauna, con un inventario detallado de especies realizado al menos en dos periodos, primavera y otoño - invierno, con el fin de identificar el máximo número de especies y sus hábitos en la zona objeto de concentración parcelaria. Dicho estudio se presentará ante la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, que podrá establecer medidas preventivas complementarias, dándose cuenta de ello a este Instituto.

9. De manera concreta, durante el periodo de reproducción de las especies de avifauna (entre marzo y mayo, ambos incluidos), y en los ámbitos de nidificación identificados, se evitarán movimientos de maquinaria pesada o acciones que generen elevados niveles de ruido y polvo, desplazando el momento de intervención de la misma a los meses fuera de dicho periodo.

10. La ocupación de los tramos de caminos que atraviesen terrenos de naturaleza forestal será la estrictamente necesaria para reperfilar, abrir cuneta si es preciso y realizar las obras de fábrica previstas. Los cruces de los barrancos se realizarán con los pasos o estructuras que no impidan la circulación del agua, mediante diseños que permitan recrear un cauce de aguas bajas. Las obras se realizarán con las debidas precauciones para disminuir afecciones a los barrancos de la zona.

11. Durante la realización de los desbroces en la ejecución de la red de caminos y establecimiento del parcelario de reemplazo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del Sigpac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el documento ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del documento ambiental para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

13. Al objeto de reforzar las poblaciones de rapaces, y dada la escasez de arbolado de porte relevante en la zona Este y Sur del subperímetro de secano, se instalarán posaderos artificiales para rapaces o se instaurarán plantaciones arbóreas sobre terrenos de titularidad municipal, conforme al criterio y dimensionado que se indique por parte de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

14. La reclasificación de las vías pecuarias dentro del subperímetro de secano a concentrar se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de las mismas, la continuidad de los trazados y la idoneidad de los trazados, así como su necesaria transitabilidad y seguridad, particularmente en la consideración de la existencia de varios cruzamientos con carreteras. En este sentido, se atenderá específicamente a las conclusiones incluidas en su informe de 4 de abril de 2018, por la mencionada Subdirección Provincial.

15. Dada la escasez de puntos de agua que puedan ser utilizados como abrevaderos por la fauna silvestre, se deberán adecuar o construir un mínimo de 5 balsas sobre masas comunales o terrenos de titularidad municipal, las cuales dispondrán de un lecho impermeable de arcillas o similar y taludes suaves para facilitar el acceso de la fauna a la lámina de agua. En la medida de lo posible, las cunetas de los viales serán conducidas hasta las balsas para favorecer la acumulación del agua en las mismas. Particularmente, a lo largo del trazado de las vías pecuarias se fomentará la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado.

16. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

17. Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las superficies alteradas como consecuencia de las obras e infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, así como instalaciones auxiliares, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas.

18. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

19. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras. Se deberá redactar un programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones incluidas en el condicionado de la presente resolución, debiendo ser remitido a este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a la ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación. El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

20. El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el documento ambiental y en la presente resolución. En fase de ejecución del proyecto de obras y en el periodo de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros del seguimiento ambiental a realizar. Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección General de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán al responsable de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL