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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Saica Natur, S.L., ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/02120).

Publicado el 24/02/2017 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada a la instalación existente, en el término municipal de Zaragoza, a solicitud de Saica Natur, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2015, Saica Natur, S.L. solicita la autorización ambiental integrada de la instalación existente, como centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza, adjuntando memoria para la solicitud de la autorización ambiental integrada de Saica Natur, S.L., firmado por Javier Lacámara González, ingeniero industrial colegiado número 1.780 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja.

Segundo.- La actividad desarrollada en la instalación estaría incluida en el anexo IV, categorías: 5.4.b. Valorización o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades: Tratamiento previo a la incineración o coincineración; y 5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5, en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 t, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- La actividad dispone de licencia de actividad clasificada, otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza con fecha 28 de marzo de 1980. Saica Natur, S.L. cuenta con autorización como gestor de residuos peligrosos con el número de autorización de la instalación AR/G-111 y como operador de la misma, con una capacidad de gestión de 343,50 t/año, de los cuales 33 t/año se corresponden con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y una capacidad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de 93,56 t en una superficie de 133,65 m² dentro de una nave de 150 m². Por Resolución de 27 de agosto de 2015, por la que se modifica la autorización de la instalación de tratamiento de residuos peligrosos de Saica Natur, S.L., se le otorga a la autorización de gestor una vigencia hasta la obtención por parte del titular de la efectividad de la autorización ambiental integrada correspondiente. Las operaciones de gestión autorizadas en la instalación son la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. Además, Saica Natur, S.L., en la citada instalación, dispone de autorización de gestor de residuos no peligrosos, con el número AR/GNPA-158 y como operador de la misma, con número AR/GNPO-51, para la gestión de 427.761 t/año. Las operaciones de gestión autorizadas en la instalación son la clasificación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, y la clasificación, trituración, embalado, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio, el 9 de abril de 2015, por el que se somete el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de mayo de 2015 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 18 de mayo de 2015. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones al proyecto. Con fechas 6 y 8 de julio de 2015, el Ayuntamiento de Zaragoza informa que el expediente ha sido expuesto al público hasta el día 22 de junio de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; todo ello, sin perjuicio de los informes que pudieran emitirse en función de las competencias municipales y teniendo en cuenta posibles alegaciones posteriores a la información pública

Quinto.- Con fecha 6 de julio de 2015, Saica Natur, S.L. presenta escrito en el que solicita la inscripción independiente de la autorización ambiental integrada (AAI) de los residuos no peligrosos para los que se realiza el transporte directo, y la ampliación y/o modificación de la gestión de los residuos no peligrosos.

Sexto.- Con fecha 15 de julio de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Sostenibilidad, al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 3 de agosto de 2015, se recibe Informe de 24 de julio de 2015, del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa que, debido a la tipología de la actividad y las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Séptimo.- Con fecha 21 de julio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe perceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 4 de enero de 2016, se recibe Informe de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Unidad de Control de la Contaminación del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se informa que, transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones y una vez analizada la documentación presentada, dicha agencia no aprecia ninguna cuestión a destacar y estará a lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la correspondiente autorización ambiental integrada.

Octavo.- Con fecha 3 de agosto de 2015, el promotor presenta documentación requerida en el Número Expte. INAGA 500303/08/2014/05591 de gestor de residuos, en el que se aporta información acerca de la capacidad de almacenamiento y las distintas zonas de la instalación, que se incorporan al presente expediente de autorización ambiental integrada. Con fecha 1 de octubre de 2015, el promotor solicita la inclusión de la gestión del residuo no peligroso con código LER 190814. Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813, en una cantidad estimada de gestión de 180 t/año, en la denominada tabla 3 (operación de tratamiento consistente en la clasificación, trituración, embalado, almacenamiento y entrega a gestor autorizado), del anexo, de la Resolución de 9 de abril de 2013.

Noveno.- Con fecha 16 de febrero de 2016, el promotor presenta documentación en la que solicita eliminar de la autorización la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluir nuevos residuos peligrosos a gestionar, adjuntando documentos de aceptación de los mismos emitidos por gestores de residuos, y puntualización al respecto de los envases de residuos peligrosos utilizados en su almacenamiento.

Décimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos de Saica Natur, S.L., ubicada en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 4 de octubre de 2016, el promotor solicita ampliación del plazo establecido para el trámite de audiencia y con fecha 5 de octubre de 2016, se notifica al promotor la ampliación del plazo en un máximo de 5 días. Con fecha 7 de octubre de 2016, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta, aportando nuevo plano de distribución del almacenamiento de residuos no peligrosos, balance de materiales y aclaraciones sobre el proceso de preparación del combustible recuperado y sus características, con el fin de que sean tenidas en cuenta en su autorización ambiental integrada.

Decimoprimero.- Los terrenos donde se encuentra la instalación se encuentran clasificados como suelo urbano consolidado, según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza; pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni como zona de especial protección para las aves (ZEPA), según la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009; no hay humedales del convenio Ramsar; tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. No se afectará a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza. La parcela se encuentra dentro del ámbito de actuación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 27 de diciembre de 2010), no encontrándose dentro de área crítica.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor, el 13 de junio de 2013, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación, sita en c/ San Juan de la Peña, 97, en el término municipal de Zaragoza, de la que Saica Natur, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma.

Tercero.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de la instalación existente, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada de Saica Natur, S.L. (CIF: B50616416), para sus instalaciones existentes, ubicadas en polígono industrial Cogullada, c/ San Juan de la Peña, 94, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X - 677.311 / Y - 4.615.028 / Z - 196, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 38.11 y 38.12, para una capacidad de gestión de 318,50 t/año de residuos peligrosos y 433.468,50 t/año de residuos no peligrosos. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad desarrollada por Saica Natur, S.L., en la instalación ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94 del término municipal de Zaragoza, consiste en el almacenamiento temporal de 326 t/año de residuos peligrosos, en el almacenamiento, compactación y embalado o trituración (en su caso) de 335.758,50 t/año de residuos no peligrosos y en la trituración de 97.710 t/año de residuos no peligrosos. La capacidad de almacenamiento de la instalación es de 93,56 t de residuos peligrosos y 6.505 t de residuos no peligrosos.

El conjunto de la actividad se desarrolla en una parcela de 17.995 m², vallada en todo su perímetro, en la que se encuentran construidos 5.308 m² que se corresponden con el taller, naves de almacenamiento y oficinas. El área destinada a almacenamiento es 150 m² para residuos peligrosos y 7.420 m² para residuos no peligrosos.

Toda la superficie, se encuentra pavimentada con solera de 20 cm de espesor, realizada con hormigón HA-30b/20/IIa/A-V-42.5 armado, con mallazo electrosoldado 200 x 200 x 10 mm y fratasado.

Las actividades desarrolladas en las instalaciones consisten en:

1. Recepción y descarga: A la llegada de los residuos a las instalaciones, son pesados en una de las dos básculas próximas a la entrada de la nave. Los residuos peligrosos son enviados al almacén de residuos peligrosos, almacenándose en el mismo según las características del residuo. Para el caso de los residuos no peligrosos de papel y cartón o plástico, si el residuo es homogéneo, se embala directamente y, en caso contrario, en función de su calidad y de su homogeneidad, es descargado en las distintas zonas de almacenamiento para su clasificación: zona de descarga para el papel y periódico de la recogida selectiva y zona de material confidencial, o en la zona de triturado de residuos. Excepto la zona de triturado, el resto de áreas de descarga se encuentran dentro de la nave CRT.

2. Triturado de residuos no peligrosos: La zona dedicada al triturado de los residuos se denomina zona CSR (combustible sólido recuperado) y se encuentra en el exterior, completamente pavimentada.

Los residuos de entrada se descargan en la denominada zona 3 en la zona CSR, donde son sometidos a una supervisión por parte del encargado y, además, en caso de material nuevo, se realiza un análisis del contenido de cloro y humedad.

El material apto se introduce mediante una grúa móvil en el interior del primer molino triturador, pasando posteriormente el material triturado por debajo de un electroimán que separa los restos metálicos mezclados, los cuales caen en una prensa que expulsa el material metálico prensado en dados, que son enviados a gestor final.

Después de la separación de los elementos metálicos, el material triturado pasa por un segundo molino-triturador para reducir el gramaje del mismo, siendo almacenado a granel a la intemperie hasta su entrega a gestor final para su valorización.

El material resultante del triturado de los residuos plásticos con LER 191210 se divide en dos tipologías: CSR-1 y CSR-2, en función de su composición. El CSR-1 se destina a su incineración mediante valorización energética (R1) en la planta de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje de papel, promovida por Sociedad Anónima Industrias de Celulosa Aragonesa (SAICA), en el Burgo de Ebro (Zaragoza), y diversas empresas cementeras. El CSR-2 se destina a su valorización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiéndose ser destinado a valorización energética en Aragón.

El material no apto o rechazo se destina a vertedero.

3. Clasificación de residuos no peligrosos de distintas calidades: La clasificación puede realizarse de forma manual o automática (fundamentalmente de papel y periódicos).

En la parte de la nave cubierta, y con cerramientos, existe una cinta de clasificación automática y un molino de papel para el papel y periódicos de la recogida selectiva, y una pequeña trituradora del material confidencial.

En la parte de la nave con cubierta, pero abierta sin cerramiento, se realiza la clasificación manual del resto de residuos, bien a pie de descarga o bien mediante otra cinta de clasificación también manual.

Los residuos clasificados son embalados o directamente destinados a almacenamiento temporal hasta su entrega a gestor autorizado.

Por requerimiento del cliente, pueden ser susceptibles de ser triturados una serie de residuos de cartón y plástico, para su entrada en su proceso productivo; por ejemplo, en empresas papeleras para su entrada en el pulper o un productor de granza que necesite una trituración previa. Estos residuos, tras su descarga y chequeo de ausencia de materiales no aptos para la trituración, son triturados con la granulometría solicitada por el cliente y posterior expedición. Se estima que serán sometidos a trituración aproximadamente 2.000 t/año de estos residuos

Los materiales de rechazo de la clasificación, en espera a su gestión posterior, se acopian en una esquina de esta nave sin cerramientos.

4. Compactación y embalado de residuos no peligrosos: El residuo no peligroso de papel y cartón o plástico homogéneo suelto se carga mediante cintas transportadoras en unas prensas continuas, en las que un cilindro hidráulico va presionando los residuos, formando balas de entre 800 kg y 2.000 kg atadas con alambres y listas para su almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado. Se dispone de dos prensas, una ubicada junto a la zona de los residuos de recogida selectiva y otra junto a la cinta de clasificación manual, ambas dentro de la nave.

5. Almacenamiento: La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos es de 93,56 t y la de residuos no peligrosos es 6.505 t.

- Almacenamiento temporal de residuos peligrosos: La capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación es de 93,56 t, en una superficie de 133,65 m² dentro de una nave de 150 m², impermeabilizada y con sistema de recogida de posibles derrames (cubetos de retención). Los residuos se almacenan en estanterías distribuidas en dos alturas. Los envases empleados para el almacenamiento de los residuos gestionados serán: jerricanes, bidones metálicos y contenedores plásticos.

El desglose del almacenamiento por zonas es:

- Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos:

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento de residuos no peligrosos en la instalación es de 6.505 t, distribuidos en una superficie de 7.420 m2, impermeabilizada y con sistema de recogida de posibles derrames en las áreas exteriores (dos decantadores). El desglose del almacenamiento por zonas es:

Además, se cuenta con una hidrolimpiadora y un granulador de chatarra, diversos equipos, como taladros, radiales, equipos de soldadura y motosierras, un depósito subterráneo de 40.000 l de gasoil A y dos exteriores, de 5.000 l y 2.000 l de gasoil B.

1.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares.

Las materias primas son los residuos gestionados en la instalación que se especifican en los anexos IV y V de la presente resolución, y que son los 318,50 t/año de residuos peligrosos y 433.468,50 t/año de residuos no peligrosos.

Como materias auxiliares, se consumen 220.000 t/año de alambre, 14.000 l/año de aceite hidráulico y 650 l/año de aceite de motor.

- Agua.

El abastecimiento de agua proviene de la red municipal, y se consume aproximadamente 2.500 m3/año para uso sanitario y limpieza de los diferentes elementos de la instalación, no utilizándose agua en el proceso.

- Energía.

- Combustibles: El consumo anual previsto de combustibles para maquinaria, vehículos de transporte y calderas es 400.000 l/año de gasoil A y 130.000 l/año de gasoil B.

- Electricidad: Se estima un consumo anual de 1.500.000 kWh/año en el funcionamiento de maquinaria de prensas y clasificadoras y funcionamiento general de las instalaciones y oficinas.

1.3. Balance de materiales.

Las entradas de residuos en la instalación se encuentran descritas en el anexo IV, para el caso de los 326 t/año de residuos peligrosos y en el anexo V, para el caso de los 433.468,5 t/año de residuos no peligrosos, de la presente resolución.

En las operaciones de tratamiento (clasificación, embalado y trituración) realizadas por Saica Natur, S. L., se generan los siguientes residuos, que serán entregados a gestor autorizado para la gestión posterior que se indica:

* También podrá salir como producto embalado con los mismos códigos LER de entrada.

** No podrá contener sustancias organohalogenadas, incluyendo PVC y otros plásticos halogenados.

*** No podrá destinarse a R1 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El resto de residuos, cuya gestión en la instalación de Saica Natur, S. L. se basa únicamente en el almacenamiento y entrega a gestor autorizado, serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas. Las cantidades de salida de estos residuos serán 326 t/año de residuos peligrosos y 335.758,50 t/año de residuos no peligrosos.

1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Saica Natur, S. L., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Producción de residuos y su control.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio, será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (bref) del sector de tratamiento de residuos y de las emisiones generadas por el almacenamiento, publicados en agosto de 2006 y en el año 2013 respectivamente. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- La actividad posee sistema de gestión ambiental, certificado según la norma UNE-EN ISO14.001:2004.

- Se cuenta con procedimientos establecidos para el mantenimiento de las instalaciones y equipos que minimicen las emisiones durante el desarrollo de la actividad.

- Toda la parcela y almacenamientos, cuentan con solera impermeabilizada. Los almacenamientos de residuos peligrosos y no peligrosos se realizan en áreas específicas en función del riesgo asociado al residuo.

- Los residuos peligrosos se almacenan dentro de nave cerrada en contenedores homologados que cuentan con cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido que pudiera ocasionarse por la rotura de dichos contenedores.

- El almacenamiento de metales, chatarras y otros materiales pulverulentos y/o sensibles a la corrosión se realizan bajo cubierta para evitar los arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas pluviales recogidas en el patio y techumbres de las edificaciones son derivadas hacia dos decantadores de hidrocarburos, con carácter previo a su unión con la red de aguas sanitarias para su vertido.

- No se utiliza agua en el proceso y, por tanto, no hay vertido de aguas residuales de tipo industrial.

1.6. Plan de mejoras.

Saica Natur, S. L., en un plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los procedimientos y/o instrucciones desarrolladas dentro de su sistema de gestión ambiental, para asegurar la trazabilidad de los lotes destinados a CSR-1 y los destinados a CSR-2.

Además, deberá presentarse en ese mismo plazo informe acreditado externamente sobre las especificaciones técnicas que los combustibles residuales poseen tras los procesos realizados en la instalación que los haga idóneos para utilizarse en los procesos de combustión posteriores y que incluyan como mínimo los siguientes parámetros: poder calorífico, humedad, contenido de halógenos y metales pesados

1.7. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.8. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.9. Comprobación previa y efectividad.

La efectividad de la autorización de esta instalación quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, quien comprobará el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.

La efectividad deberá solicitarse por parte de Saica Natur, S. L. en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presente resolución ante la Dirección General de Sostenibilidad, no siendo efectiva en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización, momento en que quedarán sin efecto las autorizaciones previas de gestión de residuos con que dispone la instalación.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de seis meses.

1.10. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.12. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.12.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo, se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a Saica Natur, S. L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.12.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.13. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.14. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.15. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos y de las emisiones generadas por el almacenamiento, actividades principales de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA INSTALACIÓN EXISTENTE DEDICADA A LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, DE SAICA NATUR, S. L., UBICADA EN c/ SAN JUAN DE LA PEÑA 94, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2015/02120)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

En las instalaciones de Saica Natur, S. L., se generan aguas residuales provenientes de oficinas y aseos, aguas pluviales y vertidos accidentales.

Las aguas pluviales recogidas en el patio y techumbres de las edificaciones son derivadas hacia dos decantadores de hidrocarburos que se vacían periódicamente. Las aguas resultantes de este tratamiento y las recogidas por la red de aguas sanitarias se unen en una arqueta final, con carácter previo a su vertido al colector municipal. Se estima un vertido conjunto de 2.500 m3/año.

Los vertidos accidentales generados en los distintos almacenamientos son recogidos en cubetos o arquetas estancas, que son vaciadas periódicamente por gestor autorizado por medios mecánicos.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros en la arqueta de vertido de aguas sanitarias y pluviales:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Se prohíbe el vertido de las aguas recogidas en los cubetos y arquetas de recogida de derrames en la red de saneamiento municipal, siendo gestionados como residuos peligrosos mediante gestor autorizado.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos de Saica Natur, S. L., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información, deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de la Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

Se autoriza a la empresa Saica Natur, S. L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-531, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 09100950. Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales ≥ 500 t/día o ≥ 10 t/día, en el caso de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Las emisiones generadas por la actividad se corresponden con los focos canalizados correspondientes a dos calderas de calefacción en el taller y vestuarios con una potencia de 65,23 kW y 67,44 kW respectivamente, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por lo que serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

Además, se generarán emisiones difusas de polvo en la carga y descarga de residuos, venteos de recipientes en almacenamientos y acumulación y movimiento de residuos, y de gases de combustión provenientes de los vehículos y maquinaria utilizada en la actividad. Según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Saica Natur, S. L. de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Saica Natur, S. L., en el primer año desde la notificación de la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Saica Natur, S. L. (CIF: B50616416), ubicada en polígono industrial Cogullada, c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y a Saica Natur, S. L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada de residuos peligrosos es de 326 t/año y la capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el centro de transferencia es de 93,56 t.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla:

Las operaciones de gestión van a consistir en la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. En el condicionado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, son las siguientes:

R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

D15. Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de un millon trescientos veintisiete mil novecientos euros (1.327.900 €)

Saica Natur, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. y deberá depositar una garantía financiera de doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada, según se indica en el condicionado 1.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos.

Saica Natur, S. L. mantendrá actualizado un manual de explotación que deberá contemplar, tanto el mantenimiento preventivo, como el correctivo, de modo que se garantice el buen estado de las instalaciones, los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales, las medidas de seguridad implantadas.

Se deberán cumplir los requisitos relativos al traslado de residuos peligrosos exigidos por la legislación vigente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa Saica Natur, S. L. dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, guardándose la información archivada durante, al menos, tres años.

La empresa Saica Natur, S. L. deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad, con periodicidad semestral, informe comprensivo de las actividades de tratamiento llevadas a cabo, con indicación expresa del origen, cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Dirección General de Sostenibilidad la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre la empresa Saica Natur, S. L. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma.

Asimismo, antes del 1 de marzo de cada año y con periodicidad anual, deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Saica Natur, S. L. (CIF: B50616416), ubicada en polígono industrial Cogullada, c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Saica Natur, S. L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 433.468,50 t/año, de los cuales 335.758,50 t/año son almacenados temporalmente y 97.710 t/año son destinados a trituración. La capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos de la instalación es de 6.505 t.

Las operaciones de gestión van a consistir en la clasificación, embalado (en su caso), almacenamiento y entrega a gestor autorizado de los residuos de la tabla 1 del presente anexo; clasificación, trituración para reducir granulometría, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para su valorización no energética de los residuos de la tabla 2 del presente anexo y clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de los residuos de las tablas 3 y 4 del presente anexo. En el condicionado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas que, de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, son las siguientes:

R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquier de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 335.758,50 t/año en el centro de transferencia (tablas 1 y 2) y 97.710 t/año en las operaciones de trituración (tablas 3 y 4).

Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas:

1. Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, embalado (en su caso), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/R13/D15:

2. Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento y entrega a gestor autorizado, y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/R13.

De los residuos de la tabla anterior, son susceptibles de ver reducida su granulometría, mediante trituración para su entrada sin valorización energética en el proceso productivo del gestor al que se hace entrega, los siguientes residuos:

3. Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/D13, para la preparación de combustible sólido recuperado 1 (CSR-1) con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón:

(*) El porcentaje de humedad de dichos lodos será inferior al 30% y el poder calorífico será suficiente para que el balance energético total sea positivo.

Los residuos de esta tabla 3, con destino la valorización energética (R1), no podrán contener sustancias organohalogenadas (incluyendo PVC y otros plásticos halogenados), debiéndose separar previamente a su trituración.

4. Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/D13, para la preparación de combustible sólido recuperado 2 (CSR-2) con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón:

(*) El porcentaje de humedad de dichos lodos será inferior al 30% y el poder calorífico será suficiente para que el balance energético total sea positivo.

Los residuos de esta tabla 4, con destino la valorización energética (R1), no podrán contener sustancias organohalogenadas (incluyendo PVC y otros plásticos halogenados), debiéndose separar previamente a su trituración.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Saica Natur, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Saica Natur, S. L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Saica Natur, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Saica Natur, S. L. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-103, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Los residuos se almacenan en contenedores específicos situados en las zonas habilitadas en las distintas áreas de almacenamiento, a cubierto y sobre solera pavimentada. Los lodos aceitosos se extraen directamente de los desarenadores mediante medios mecánicos por gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por la producción de residuos peligrosos cuya cuantía, conjunta con la correspondiente a las operaciones de gestión de residuos peligrosos, se detalla en el apartado A del anexo IV.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos que se generarán en la actividad son:

Los residuos municipales generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

Saica Natur, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

ANEXO VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Saica Natur, S.L. Cuenta, o debería contar, con las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Toda la parcela cuenta con solera impermeabilizada con hormigón armado y sistema de tratamiento de aguas pluviales.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores específicos en función de su naturaleza, en recinto cerrado en nave cerrada sobre solera pavimentada y que cuentan con cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente de retención.

- El almacenamiento de metales, chatarras y otros materiales sensibles a la corrosión se realiza bajo cubierta.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz, en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento, que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Saica Natur, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.