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ORDEN PRE/634/2016, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Utebo, para el mantenimiento del Servicio Social de Base de la Zona, para la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales durante 2016.

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/6/0115 el convenio suscrito, con fecha 20 de mayo de 2016, por el Director Gerente del IASS y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE DE LA ZONA, PARA LA GESTIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y PARA LA GESTIÓN DE DETERMINADOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2016

En Zaragoza, a 20 de mayo de 2016.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 17 de mayo de 2016.

Y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo, en nombre y representación del mismo, con NIF: P5027700C, con sede en Utebo, y en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar en el que se integran los Servicios Sociales de Base, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley, entre otras, las funciones de: Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración y, en su artículo 74, que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

Así mismo, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, contiene, en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, créditos para planes y programas de servicios sociales.

Con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes, así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es regular la colaboración, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la entidad local titular de este convenio, en materia de servicios sociales. Una colaboración que incluye la cofinanciación para el mantenimiento del Servicio Social de Base, para la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales.

2. También es objeto de este convenio formalizar la delegación competencial de las ayudas de urgente necesidad.

Segunda.- Estructura de servicios sociales.

1. Centro de Servicios Sociales y Servicio Social de Base.

El Centro de Servicios Sociales constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, que son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

Son funciones fundamentales del centro: la prevención y detección; la información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento; el tratamiento social; la evaluación de situaciones de necesidad social; la gestión de los servicios sociales generales; la gestión de prestaciones económicas de urgencia; y la intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dentro del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales se integra el Servicio Social de Base como unidad de trabajo social que presta su atención directa en todos los municipios de su ámbito respectivo, facilitando tanto el acceso al sistema de servicios sociales como al profesional de referencia en dicho ámbito.

La plantilla de personal del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, que tenderá a ajustarse a la planificación regional, y que pretende ajustarse al contenido del proyecto de decreto de Centros de Servicios Sociales, será la siguiente:

2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho centro o servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe, deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En consecuencia, este programa se dirige a reforzar el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales con un trabajador social de refuerzo, cuya dedicación dependerá del número de programas individuales de atención y de personas que requieren seguimiento en el domicilio para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; coordinación del servicio de ayuda a domicilio para la atención de personas en situación de dependencia; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tercera.- Prestaciones de servicio de los servicios sociales generales.

Son prestaciones de servicio de los servicios sociales generales el conjunto de servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social, en el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, para garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como favorecer la responsabilidad social. Son prestaciones de servicio de los servicios sociales generales:

a) Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Ofrece la información sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso (personal, grupal o comunitario), así como la evaluación integral de las necesidades para efectuar cada diagnóstico concreto; orientar y derivar hacia las prestaciones que resulten más idóneas, elaborando, si procede, un itinerario individualizado de atención. Es, por lo tanto, el conjunto de atenciones de trabajo social que facilitan a todas las personas el conocimiento, orientación y apoyo para el acceso a los recursos sociales, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

b) Servicio de ayuda a domicilio. Proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio. En unos casos, para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de los cuidadores en su domicilio. En otros casos, para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

c) Servicio de intervención familiar. Es un conjunto de atenciones profesionales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales, en situaciones de crisis, riesgo, o vulnerabilidad de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Aporta una intervención técnica dirigida a orientar, asesorar y dar apoyo a la familia o unidad de convivencia, o a alguno de los miembros de la misma.

d) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

e) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Es el conjunto de actuaciones profesionales de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y ayuda mutua. Son, por lo tanto, actuaciones técnicas destinadas al fortalecimiento de redes sociales y de autoayuda y al desarrollo de la comunidad.

f) Servicio de atención de urgencias sociales. Conjunto de medidas técnicas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas. Estas medidas se articulan como un dispositivo de atención inmediata para ofrecer información, facilitar el trámite de los recursos existentes y atender, desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de una urgencia social o en el marco de una emergencia social.

g) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia. Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

h) Servicio de prevención e inclusión social. Ofrece intervenciones técnicas de carácter comunitario dirigidas a la sensibilización y movilización de la comunidad e intervenciones profesionales específicas con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. Tiene como objeto favorecer procesos de inclusión social.

Cuarta.- Delegación competencial de las ayudas de urgente necesidad.

1. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas de urgente necesidad. Las ayudas de urgente necesidad son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales que se rigen por el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, y por el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas de acción social. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, careciendo de la consideración de subvenciones públicas.

2. Inembargabilidad de las ayudas. Las ayudas de urgente necesidad se declaran inembargables.

3. Objeto de la prestación. La prestación consistirá en la concesión de una ayuda económica directa y de carácter finalista dirigida a la cobertura de las siguientes situaciones de necesidad: a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual; b) Alimentación; c) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene; d) Alojamiento temporal en casos de urgencia social; e) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas anteriormente ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.

4. Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las prestaciones se adecuará, en lo relativo a la documentación que debe aportar el solicitante y a los aspectos básicos de su tramitación, a lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regule el sistema de prestaciones y servicios en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Compromisos de la entidad local. La entidad local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

a) Gestionar las ayudas de urgente necesidad en su correspondiente ámbito territorial, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera y técnica que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

c) Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

d) Presentación de una memoria anual.

6. Facultades de dirección y control. En virtud de las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Administración Local de Aragón, corresponde a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) Emanar las instrucciones técnicas de carácter general, que habrán de ser tenidas en cuenta en la gestión del servicio por la corporación local.

b) Resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos adoptados por la entidad local, incluida la revisión de oficio de dichos actos, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Recabar en cualquier momento de la corporación local la información que estime oportuna en relación a la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

d) Enviar comisionados con objeto de efectuar un seguimiento del ejercicio municipal/mancomunado de esta gestión.

e) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

f) Revocar la delegación o, en su caso, ejercer la competencia en sustitución de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegación de la información solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustitución, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio.

7. Datos de carácter personal. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Quinta.- Financiación y presupuesto de programas.

El presupuesto global de este convenio para el año 2016 asciende a la cantidad estimada de quinientos trece mil trescientos cuarenta euros (513.340 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de trescientos treinta y un mil doscientos euros (331.200 €), debiendo aportar la entidad local el resto, es decir ciento ochenta y dos mil ciento cuarenta euros (182.140 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002.

El presupuesto global de los programas de servicios sociales se desglosa en:

1. Personal del Centro de Servicios Sociales. Para la financiación de los costes de personal de la plantilla, el presupuesto total asciende a doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta euros (254.350 €), de los que el IASS aportará, como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de ciento cincuenta y dos mil seiscientos diez euros (152.610 €) y la entidad local aportará como mínimo el resto, es decir ciento un mil setecientos cuarenta euros (101.740 €).

2. Gastos generales. Para la financiación de los gastos generales del Centro de Servicios Sociales/Servicio Social de Base, el presupuesto total asciende a tres mil euros (3.000 €), de los que el IASS aportará, como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 €) y la entidad local aportará como mínimo el resto, es decir mil doscientos euros (1.200 €).

3. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales. Para la financiación de los costes salariales de un trabajador social de refuerzo en el Centro de Servicios Sociales para, entre otras funciones, aplicar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el presupuesto total asciende a treinta y siete mil novecientos noventa euros (37.990 €), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de treinta y siete mil novecientos noventa euros (37.990 €).

4. Servicio de ayuda a domicilio. El presupuesto del servicio de ayuda a domicilio asciende a un total de ciento noventa y ocho mil euros (198.000 €), de los que el IASS aportará, como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de ciento dieciocho mil ochocientos euros (118.800 €) y la entidad local aportará, como mínimo, el resto, es decir setenta y nueve mil doscientos euros (79.200 €).

5. Ayudas de urgente necesidad. El presupuesto para ayudas de urgente necesidad será de veinte mil euros (20.000 €), de los que el IASS aportará, como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de veinte mil euros (20.000 €).

Sexta.- Cooperación administrativa en la atención a menores en situación de riesgo.

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, en su artículo 82, establece que "Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución de medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales". Contempla, en su artículo 83.2, que "Con el fin de garantizar a todos los menores el ejercicio y la protección de sus derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá su responsabilidad en protección de menores de acuerdo con el principio de descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones de necesidad se produzcan".

De otra parte, el artículo 84.1 establece que "Corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran intervención en su propio medio".

En este ámbito de cooperación administrativa, la entidad titular de este convenio ejercerá, a través del Centro de Servicios Sociales, las siguientes funciones:

a) El equipo técnico multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales realizará el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección y los modelos y protocolos de derivación de casos a protección de menores que le sean proporcionados por el IASS.

b) La entidad local titular realizará la propuesta con carácter preceptivo, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación de riesgo de aquellos casos de menores valorados que lo requieran. Dicha propuesta irá acompañada por:

- Informe técnico del caso, donde se expresen las causas que han motivado la declaración de riesgo.

- Proyecto de intervención social, donde se indique los objetivos y líneas de actuación con la familia y los menores, recursos necesarios, así como los plazos para su ejecución.

- Documento de audiencia previa a los interesados (trámite de audiencia). Dicho documento hará constar que los padres/tutores del menor (y el menor, si tuviese doce años o suficiente juicio) conocen las causas que originan la propuesta de declaración de situación de riesgo, los objetivos marcados para la futura intervención y las alegaciones o propuestas realizadas por los interesados, en su caso.

c) El Centro de Servicios Sociales realizará el informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.

d) Desde el Centro de Servicios Sociales se desarrollarán actuaciones en materia de educación familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables, en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato, mediante la gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.

e) Los profesionales del Centro de Servicios Sociales colaborarán, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del IASS responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los juzgados de menores.

Séptima.- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) es un programa informático que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos.

La aplicación SIUSS V5 (versión web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un servidor central al que se conectarán todas las Comunidades Autónomas, Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social, con las correspondientes medidas de seguridad.

La entidad local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan, con carácter obligatorio, al menos, todos los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos.

La entidad local titular garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación SIUSS V5 (versión web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a internet de banda ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0, Mozilla Firefox 3.0, Google Chrome versión 24 y Safari 5.1.7 o versiones superiores compatibles con ellos, y que cada usuario de la aplicación disponga de un certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el SIUSS y habrá de tener registrados en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, "los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas". En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del SIUSS en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Octava.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la entidad local.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS.

1.3. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS.

1.4. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los programas, así como realizar la Memoria técnica de evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y el ayuntamiento.

1.5. Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.6. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios, conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4. Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los programas objeto de este convenio.

2.5. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

2.6. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Novena.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas específicos derivados del presente convenio.

Décima.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las entidades locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS. El resto se liquidará, una vez se haya justificado, conforme a las cláusulas siguientes.

Undécima.- Garantía de pago.

El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de tres meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en la cláusula décima del convenio en que se abonarán las cantidades acordadas.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, y siempre que el incumplimiento no derive de causa imputable a la entidad local, podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas pudiendo, potestativamente, emplear el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

Si la reclamación se presentara en el plazo de un mes, el Gobierno de Aragón dispondrá del mes siguiente para acometer el pago o rechazarlo de forma motivada. Transcurrido dicho plazo o denegado el pago, la entidad local podrá dirigirse al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, y adoptar las medidas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en este convenio.

Duodécima.- Forma y plazo de la justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la siguiente forma:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio, y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde-presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada programa, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde-presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y, en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a las ayudas de urgente necesidad, los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha se incluirán en informe estimativo por el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

C) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde-presidente, que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa y servicio, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre e IRPF del último trimestre del ejercicio), y de ayudas de urgencia, cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

6. Certificado de ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los servicios y programas objeto del presente convenio.

7. Memoria técnica de evaluación para cada servicio y programa incluidos en el convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Decimotercera.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si solo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, mediante resolución del Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará a la entidad local, y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimocuarta.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinta.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la entidad local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden. Y las reuniones podrán ser individuales o con otras entidades locales

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social o cualquier otra materia que se considere procedente.

Forman parte de este grupo: El director técnico y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y el responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones, los profesionales que se considere oportuno de la Dirección Provincial del IASS, de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Decimosexta.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio, habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimoséptima.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, y abarcará todas las actuaciones descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoctava.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso, la entidad local presentará al IASS solicitud de incluir en el convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimonovena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo, en el lugar y fecha arriba indicado.