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ORDEN de 1 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se determina la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, de la modificación del artículo tercero de los Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón.

Publicado el 23/09/2015 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Colegio Profesional de Logopedas de Aragón fue creado por Ley 2/2002, de 13 de febrero. Posteriormente, por Orden de 9 de mayo de 2013, del Departamento de Política Territorial e Interior, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio, una vez modificados para incorporar las novedades establecidas en el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", el 27 de mayo de 2013.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Presidencia es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, siéndole asignadas al Departamento de Presidencia las competencias atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior según Decreto 332/2011, de 6 de octubre, que aprueba su estructura, por lo que compete ahora al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, en aplicación del artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, en Asamblea General Extraordinaria, aprobó la modificación del artículo 3 del Título I "Definición, Ámbito Territorial y Fines" de sus estatutos, por cambio de su domicilio social, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio celebrada el 3 de julio de 2015, se refiere al nuevo domicilio del Colegio cuyo cambio fue aprobado por Asamblea General Ordinaria celebrada el 9 de enero de 2015, habiendo acreditado la disponibilidad del mismo.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el mencionado Decreto de 5 de julio de 2015, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación del artículo 3 de los Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, cuya redacción es la siguiente: "La Sede del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón está en Zaragoza capital, Calle Coso, número 35, 2.ª Planta, Oficina 18, Centro de Negocios Puerta Cinegia, Zaragoza, C.P. 50003. Corresponde a la Asamblea ordinaria de colegiados decidir los traslados de la sede social del Colegio dentro de la misma localidad., Así mismo, le corresponderá establecer si procede, diversas delegaciones en distintos lugares de esta Comunidad Autónoma".

Segundo.- La modificación de los Estatutos deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO