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ORDEN EIE/762/2019, de 5 de junio, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/07/2019 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71. 25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 3 de la citada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, contempla entre los beneficiarios a las empresas, entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, siendo de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, tiene por objeto el establecimiento conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. En la letra k) de su artículo 4.1, prevé como acciones subvencionables actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, o compartida, como es el caso de las ferias.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que existen un gran número de actores del sector público que promueven actividades feriales como forma de intensificar los impactos económicos que se generan con un territorio concreto. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y comercial. De ahí que, desde el Departamento de Economía, Industria Empleo se dirijan las actuaciones hacia el fomento de los certámenes feriales oficiales organizados por el sector público, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización y promoción de los mismos, ya que, como se ha indicado previamente, se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida.

Por este motivo, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, en la modificación realizada mediante Orden de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, incluyó entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la organización y promoción de certámenes feriales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como por lo dispuesto por la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta Orden convocar, para el año 2019 las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio y en la letra k) del artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local y por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario sea una entidad local. En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables la organización y promoción de cualquiera de las actividades feriales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática de la feria, y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2018 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre de 2019.

4. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre de 2019.

5. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, moqueta, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen

Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre los sectores económicos de Aragón, y se realicen durante la celebración de la feria en las instalaciones del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por el alquiler y montaje de equipos de sonido y audiovisuales necesarios para el desarrollo de la actividad.

6. Cuando la ejecución de los gastos indicados anteriormente se realiza a través de la subcontratación de la actividad a través de empresas especializadas, será necesario aportar el desglose de los costes y las actuaciones de los gastos objeto de la subcontratación de la organización del certamen. De acuerdo con la letra d) del artículo 12 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, este concepto podrá alcanzar hasta el 50% de gasto subvencionado.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

De estos gastos sólo serán subvencionables los relativos a uno de los certámenes oficiales previstos para el año 2018 ó 2019 por cada entidad organizadora solicitante, excepto para las instituciones feriales, que podrán solicitar dos certámenes.

7. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad local

El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que aporten certificación de exención emitido por la Agencia Tributaria.

Actividades culturales y de ocio, acciones protocolarias, premios, gastos de restauración y manutención.

Adquisición de equipamientos.

Montaje de instalaciones, excepto las indicadas en el punto 5.c) del apartado tercero.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto:

- Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

- Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y que gestionen un recinto ferial permanente.

- Las empresas públicas dependientes de Ayuntamientos que estén inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

2. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

Para los solicitantes que no son entidad local: Clasificación de la actividad ferial: ferias profesionales, monográficas, multisectoriales y feria-mercado. Se valorará a través del grado de concentración de la actividad en sectores específicos (un punto si es una feria monográfica o cero puntos si es una feria general) y otro punto adicional si el certamen no está clasificado como feria mercado y no tiene venta directa.

Para los solicitantes que sean entidad local: Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. Se valorará hasta con dos puntos la capacidad de atracción de gasto desde otras zonas geográficas en función de la clasificación de la actividad ferial (un punto si es una feria monográfica o cero puntos si es una feria general) y otro punto adicional por la ausencia de venta directa.

Sexto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento noventa mil euros (190.000 euros) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de las compensaciones entre estas aplicaciones presupuestarias que en función de la propuesta de Resolución que se realiza tras aplicar los criterios de valoración resulte necesaria. Esta cuantía podría modificarse según lo previsto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

125.000 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/460015/91002.

42.500 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/480051/91002.

22.500 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/470081/91002.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de Resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado quinto.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni, en su caso, los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

5. De conformidad con el artículo 5 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, cuando el beneficiario sea una institución ferial o una empresa pública, la aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

6. De conformidad con el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en el supuesto de que el beneficiario sea una entidad local, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado cuarto de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta Orden. Este formulario está incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y está disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser ni inferior a 7.500 euros, ni superior a 14.000 euros, excepto para las instituciones feriales que en el caso de solicitar dos certámenes, el importe podrá incrementarse hasta 15.000 euros el mínimo y 28.000 euros el máximo, manteniéndose para cada certamen el mínimo de 7.500 euros y el máximo de 14.000 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2019, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. En todos los casos se deberá utilizar el modelo normalizado que consta en el anexo a esta Orden indicando:

Nombre de la Feria o Certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración.

Declaración expresa y escrita sobre la realización o no de venta directa o con retirada de mercancía en ese certamen.

Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que están previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Todos los solicitantes deberán aportar en el momento de la solicitud la documentación establecida en el apartado decimoquinto y, además:

Copia de los documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

Copia de los documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Memoria económica de la actividad, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación y fecha de pago.

Memoria descriptiva de la actividad ferial para la que se solicita la subvención, indicando el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, así como la descripción de las actividades realizadas.

Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Con el fin de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores deberán aportar un informe con el número de expositores de la anterior edición de la feria o certamen, el número de visitantes, y el presupuesto global de esta feria o certamen.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

3. Las entidades locales acompañarán sus solicitudes de subvención con la documentación que se especifica a continuación:

Certificación expedida por el Secretario o Secretario Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. El resto de solicitantes acompañarán sus solicitudes de subvención con los documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

5. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común, que a estos efectos indica si han sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

6. También se deberá aportar cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Noveno.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días hábiles, transcurrido el cual sin haber aportado dicha documentación imprescindible para su evaluación, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación individual.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo a través del Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Undécimo.- Evaluación y propuesta de Resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención que no sean realizadas por una entidad local serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

Las solicitudes de subvención que sean realizadas por una entidad local serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe de Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía.

Las comisiones técnicas de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitarán de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estimen necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, las comisiones técnicas de valoración emitirán un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, las comisiones técnicas de valoración se pronunciarán sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de las Comisiones de Valoración, formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, su puntuación obtenida, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de sus solicitudes.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

Duodécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo y se notificarán en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al Orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por las comisiones técnicas de valoración.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y será realizada su práctica mediante notificación individual.

4. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte, determinando los extremos que enuncia el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable y cuantía de la subvención concedida.

5. Así mismo, la Resolución se publicará en la página web: www.aragon.es/ferias

6. Contra la Resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

Los beneficiarios de subvención que no sean entidades locales deberán manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios de subvención que sean entidades locales deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles desde que se notifique la Resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la Orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la Resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente Resolución de la concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, también tendrá las siguientes obligaciones:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; y, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

2. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

4. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y la letra c) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. La obligación de la justificación, que se efectuará con el límite de la fecha indicada en el punto 1, exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse:

En el caso de las entidades locales:

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

ii) Los gastos se acreditarán aportando copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

iii) Fotocopia de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local o certificado emitido por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Las entidades locales deberán acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda, que coincide con el de justificación.

En el plazo de un mes tras la Resolución de la convocatoria deberán presentar originales de las facturas en las que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la Resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

iv) No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

El resto de beneficiarios aportarán original y copia de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y originales y copias de las facturas acreditativas de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto i) 1.º anterior.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

Para todos los beneficiarios, no serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Así mismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 5 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL