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ORDEN CDS/1109/2022, de 13 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2021.

Publicado el 26/07/2022 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que constituye la norma central de regulación de dicha materia y que en su artículo 3 contempla que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales. Y el artículo 83 de esta Ley de Servicios Sociales de Aragón dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En Orden PRI/1095/2021, de 26 de agosto, se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de desequilibrios territoriales por un importe de 60.000.000 euros.

Posteriormente, tras la firma del convenio indicado, reunida la comisión de seguimiento constituida al efecto, se aprueba modificar el proyecto y habiendo analizado las propuestas de proyectos para su incorporación a dicho fondo, se acuerda destinar al desarrollo de proyectos de inversión cuyo impulso y tramitación corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de Inversiones en centros sociales de entidades sin ánimo de lucro por un importe de 1.000.000 euros.

Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que las entidades sin ánimo de lucro tienen una presencia significada. Y, en ocasiones priorizando sus actividades directas con las personas por lo que tienen dificultades para mejorar sus instalaciones.

De otra parte, las inversiones en dichas instalaciones supondrán directa e indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla el repertorio de establecimientos del sistema de servicios sociales.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 15 de abril de 2020; modificada por la Orden CDS/692/2020, de 22 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 4 de agosto de 2020. Asimismo, estas subvenciones están contempladas en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado mediante Orden de 22 de enero de 2022, y modificada por Orden de 23 de junio de 2022.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2020, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Artículo primero. Convocatoria.

1. Se aprueba para el año 2022 la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sociales sin ánimo de lucro de la provincia de Teruel para la financiación de proyectos de inversión y equipamientos en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2021.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 15 de abril de 2020; modificada por la Orden CDS/692/2020, de 22 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 4 de agosto de 2020; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo. Cuantía y financiación.

1. El importe total para esta convocatoria es un millón de euros (1.000.000 €).

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2022: 53010 G/3132/780057/32221: 500.000 euros y 53010 G/3132/780057/91221: 500.000 euros.

3. En el supuesto de que pueda incrementarse el crédito presupuestario disponible señalado en el apartado anterior como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, no se precisará de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo tercero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de inversión y equipamientos en Establecimientos de servicios sociales de titularidad de entidades sociales sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, que tengan como finalidad la protección de menores tutelados, la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, la consecución de la inclusión laboral y social de personas en situación de marginación o exclusión social, así como la realización de acciones encaminadas a la integración de personas con discapacidad:

Residencias.

Viviendas tuteladas.

Pisos tutelados.

Centros de día

Centros ocupacionales.

Hogares.

Otros establecimientos en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social. En particular, establecimientos de servicios sociales especializados de atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares.

2. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobada mediante Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo,

Artículo cuarto. Proyectos subvencionables.

Serán susceptibles de subvención la adquisición, reforma, construcción y dotación de equipamiento de los establecimientos de servicios sociales contemplados en el artículo tercero, con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel, así como su digitalización.

1. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, modernización y reparación.

Se entiende por obra de ampliación las obras de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con aumento o no de la capacidad asistencial.

Mejora son las obras que, sin modificar la estructura y espacio existente, consisten en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio: puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general.

Reparación son las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.

2. Se consideran obras de construcción aquellas cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.

3. Se considera equipamiento aquellos elementos inventariables de los establecimientos y centros objeto de subvención, necesario para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.

Artículo quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades sociales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que presenten un proyecto de inversión y/o equipamiento en establecimientos de servicios sociales contemplados en la base primera, de su titularidad con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo sexto. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:

Que el proyecto a subvencionar se refiera a un centro o establecimiento situado en la provincia de Teruel.

Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, o haber presentado la solicitud antes de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad en la misma línea de subvención, por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de esta base, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.

Artículo séptimo. Período subvencionable.

El período de desarrollo de los proyectos comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023.

Artículo octavo. Cuantía de la subvención.

1. Cada entidad podrá solicitar subvención para un solo proyecto, por un importe máximo de hasta 500.000 euros.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la presente Orden, sin que dicha cuantía pueda superar el 100% del coste subvencionable.

Artículo noveno. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

En ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionable.

Artículo décimo. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc).

2. Será gasto subvencionable el coste de las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

A) Compra de terreno y/o adquisición de inmuebles para inversiones y/o prestación de servicios a menores tutelados y servicios sociales especializados de atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares.

B) Obras. Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables

Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique la entidad

Quedan expresamente excluidos los gastos de compra de solar (excepto los contemplados en el apartado A), las inversiones en energías renovables, las inversiones en oficinas administrativas, y la urbanización exterior del establecimiento y adecuación de aparcamientos.

C) Equipamientos. Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad. No son subvencionables los gastos de compra y/o adquisición de vehículo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Aquellas actuaciones contratadas antes de la publicación de esta Orden que no hayan solicitado los tres presupuestos deberán ajustar sus costes, como máximo, al valor del mercado.

5. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte de la entidad beneficiaria. Junto con la solicitud será necesario aportar la documentación detallada en el artículo décimo primero de la presente Orden.

6. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

Artículo décimo primero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente por medios telemáticos, debiendo ser debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y firmadas por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como solicitud a la presente Orden.

2. El interesado deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación que a continuación se detalla, salvo que en anteriores convocatorias ya la hubiera presentado en la Administración de la Comunidad Autónoma para proyectos de inversión financiados por el FITE, debiendo entonces formular declaración responsable al respecto. En el caso de que se hayan producido cambios, deberán proceder los interesados a presentar solo los documentos que hayan resultado modificados, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración:

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a la Ficha de Terceros, solo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Resolución de inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón o, en su caso, acreditación de la solicitud de inscripción.

Acreditación de la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la obra para la que se solicita la subvención.

Si el inmueble estuviera catalogado como Monumento o ubicado en Conjuntos Históricos, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por el órgano competente de la Administración Pública que le corresponda.

Subvenciones recibidas para la misma finalidad que se pretende subvencionar.

Memoria descriptiva para la valoración de cada uno de los criterios contemplados en el artículo décimo quinto.

Además de lo anterior, cuando la solicitud se refiera a construcción:

- Memoria valorada, realizada por Facultativo competente, que incluya condiciones técnicas particulares para su ejecución, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica.

Presupuesto detallado.

Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención.

Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Además de lo anterior, cuando la solicitud se refiera a reforma, mejora y/o renovación de un inmueble, se distinguirá a efectos de la documentación a aportar, entre obra mayor y obra menor. A tales efectos se considerará obra menor, la de conservación, adaptación o reparación siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En este supuesto se aportará junto a la solicitud un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista o facultativo en su caso.

Si la reforma no quedara encuadrada dentro de la definición del anterior apartado, se adjuntarán a la solicitud los documentos señalados para construcción.

Cuando la solicitud se refiera a equipamiento deberá incluirse un presupuesto detallado que incluya las condiciones técnicas particulares para su adquisición, tipo y calidad de los materiales y sus características, planos, en su caso, y documentación gráfica.

En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, certificado de tasación de los terrenos y/o inmuebles, emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Órgano Instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución

Artículo décimo segundo. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, dirigida la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 2314, cumplimentando el anexo de la solicitud de subvención, que se adjunta como anexo I, y aportando la documentación que en ellos se refiera.

3. Solo en el supuesto de que el último día hábil de presentación del plazo hubiera problemas técnicos en la herramienta informática mencionada que impidiera por esta vía su presentación y la obtención del justificante del registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada telemáticamente a través del Registro telemático del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración.

4. Una vez cumplimentada la solicitud a través de la plataforma indicada, se procederá a su descarga y firma, adjuntándola con el resto de la documentación a aportar, no pudiendo procederse a su enmienda anual.

5. El instructor del procedimiento podrá recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como figura en la autorización del anexo I.

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la administración del Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

9. Datos bancarios de la entidad para tramitar el pago de la subvención. No será necesario aportar los datos bancarios si en convocatorias anteriores han sido aportados a esta administración y no han sufrido modificación alguna. Para quienes deban aportar con la solicitud dichos datos bancarios o modificar los ya existentes, lo podrán hacer de forma electrónica accediendo al enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

Artículo décimo tercero. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Teruel, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en estas bases.

Artículo décimo cuarto. Procedimiento.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre la misma, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo décimo quinto de la presente Orden.

3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por cuatro miembros que serán designados, junto a sus suplentes, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios sociales. La Comisión estará integrada por:

La Secretaria General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Presidenta.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Programas y Centros de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel, como vocal.

El Jefe de Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Económicos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como vocal.

La Jefa de Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Secretaria.

El Presidente tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único.

Artículo décimo quinto. Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad titular (0-10 puntos).

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la implantación territorial, la capacidad de mantenimiento de la inversión, el sector de población al que se dirige el establecimiento objeto de inversión y la financiación en anteriores convocatorias para el mismo objeto.

Respecto del tipo de inversión e inmediatez de funcionamiento (0-40 puntos).

Se considerará hasta un máximo de 40 puntos priorizándose las inversiones que permitan la finalización del proyecto y la puesta en funcionamiento inmediata del establecimiento objeto de subvención, respecto de aquellos que se refieran a una fase concreta del proyecto o un proyecto nuevo.

Respecto al tipo de establecimiento (0-30 puntos).

Se considerará hasta un máximo de 30 puntos, priorizándose, en primer lugar, los establecimientos para alojamiento de menores tutelados, los establecimientos de servicios sociales especializados de atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares y los de alojamiento permanente de las personas usuarias que incluya servicio de estancias diurnas, respecto a cualquier otro establecimiento de alojamiento temporal de atención intensiva diurna y de atención intensiva y/o técnica. En segundo lugar, se prioriza la reforma respecto a la construcción de nuevos establecimientos.

Respecto al objeto de inversión (0-10 puntos).

Se considerará hasta un máximo de 10 puntos la adaptación de espacios a la normativa vigente, el incremento de la capacidad, y nuevos servicios.

Respecto al contenido del proyecto (0-10 puntos).

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, priorizando la generación de empleo permanente en los proyectos que finalizan, y el porcentaje de la aportación de la entidad.

Artículo décimo sexto. Baremo a aplicar a las solicitudes.

De acuerdo con lo anterior y conforme a lo establecido en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán considerando la concurrencia competitiva como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en esta convocatoria, y adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo décimo séptimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, debidamente motivada, y deberá expresar la relación de Entidades solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, in admisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (pendiente de enlace) dándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las Entidades Sociales interesadas mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

En el caso que la entidad beneficiaria renuncie expresamente a la subvención antes de la publicación de la resolución de la convocatoria, se propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo décimo octavo. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar a la Entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Valoración.

2. El plazo de reformulación no será superior a 10 días, y comenzará a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

3. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en plazo dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

Artículo décimo noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, y las reformulaciones efectuadas, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios sociales, por delegación de la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La resolución resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

6. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

9. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad del titular de la Dirección Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo vigésimo. Modificación.

1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante el correspondiente informe técnico.

2. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el artículo cuatro de esta Orden.

3. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales podrá delegar en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la resolución de las solicitudes de modificación

Artículo vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria y demás norma de aplicación.

Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros órganos competentes.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, publicado mediante Orden PRI/39/2020, de 8 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 6 de febrero).

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de la obligación de publicidad, así como del resto de obligaciones establecidas en la presente base, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo vigésimo segundo. Justificación de los gastos.

1. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión y finalizará el 31 de marzo de 2024.

2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar certificación del representante de la entidad en los siguientes términos:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

Las entidades que incorporen facturas sujetas al IVA, entre la documentación justificativa, deberán presentar certificación acreditativa de su situación con Hacienda respecto a dicho impuesto y en el caso que corresponda, su exención y para que actividades.

En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo, y se ha finalizado la ejecución de esta actuación: Certificación que acredite los contratos realizados, y en el caso de gestión indirecta del servicio, certificado acreditativo del inicio del procedimiento de contratación o de la tramitación de la gestión indirecta.

La solicitud de las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.

El/los acuerdos de adjudicación, y del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación

5. En el supuesto de que la inversión subvencionada se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se remitirán certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas emitidas por la empresa contratista

6. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

7. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe de la subvención concedida.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro (Orden CDS/312/2020, de 25 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, artículo 13.5).

9. Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias deberán ser originales. En los mismos se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

10. Para la comprobación adecuada del destino del crédito subvencionado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará las actuaciones de comprobación establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo vigésimo tercero. Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada al 100% del importe concedido, sin necesidad de prestar garantía, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

Artículo vigésimo cuarto. Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. En todo caso, será necesaria resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios.

Artículo vigésimo quinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo vigésimo sexto. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Artículo vigésimo séptimo. Comunicación y publicidad.

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo vigésimo octavo. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Artículo vigésimo noveno. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/2314.

Artículo trigésimo. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 13 de julio de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

P.A. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 6 de julio de 2022, del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN