Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CUS/741/2021, de 18 de junio, por la que se convoca la undécima edición del "Premio Aragón Investiga".

Publicado el 30/06/2021 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.a) del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece, en el artículo 6, que al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo la Dirección General de Investigación e Innovación quien llevará a cabo, conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

En este ámbito, debe destacarse el Pacto por la Ciencia de Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, Aragón fue la primera Comunidad Autónoma en tener un Pacto por la Ciencia realizado por la comunidad científica, universidades, agentes empresariales y todos los grupos políticos y suscrito por todos los centros e institutos de investigación de Aragón, los centros tecnológicos, las organizaciones empresariales, las universidades y los siete partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón. En él también se recoge, como uno de sus objetivos, el compromiso con la sociedad y la comunidad científica aragonesas potenciando la investigación científica y técnica de excelencia, promoviendo la generación de conocimiento, incrementando el liderazgo científico de Aragón y fomentando la generación de nuevas oportunidades, ya que la ciencia y el conocimiento son fuente de progreso y bienestar e invertir en ciencia es invertir en desarrollo.

Tras el citado Pacto se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, que en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. La propia Ley 17/2018, de 4 de diciembre, configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación, siendo el actualmente vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que incluye entre las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, a diversas acciones de difusión de la investigación y la innovación, cuyo objetivo sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y difundir la actividad investigadora y los conocimientos generados en los centros de investigación de la Comunidad Autónoma, incorporando como acciones concretas de reconocimiento de la labor investigadora al "Premio Aragón Investiga", así como la promoción social de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud mediante la difusión, y el establecimiento de premios como reconocimiento a la labor investigadora.

A este contexto formal en el que la investigación en ciencias de la salud adquiere especial relevancia, se une ahora la extraordinaria situación actual derivada de la pandemia generada por la enfermedad de la COVID-19. Los efectos sanitarios, sociales y económicos que ha producido y sigue produciendo la pandemia no pueden perderse de vista en el instrumento de fomento que aprueba esta Orden, de modo que debe continuarse con la lucha contra la COVID-19, favoreciendo la investigación sobre la enfermedad. Ya se impulsaron por este Departamento medidas de apoyo financiero que condujeron a la aprobación del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19. Conforme a ello, y por el carácter de fomento que tiene el Premio Aragón Investiga, resulta obligado que ante la indudable transcendencia que la investigación sanitaria está teniendo en la lucha contra situación creada por la pandemia, sea tenida en cuenta de forma específica en las distinciones que esta Orden convoca y configura.

Igualmente, procede hacer un especial reconocimiento a la perspectiva de género en los proyectos de investigación, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, que recoge en sus artículos 2 y 3, entre los principios, fines y objetivos de la misma, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i, incluyendo en su artículo 43 que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación. Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en su artículo 37.1 que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación.

El "Premio Aragón Investiga" se instituyó mediante Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.

En el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, se prevé la convocatoria de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante Orden del Departamento competente en materia de investigación, a lo que se procede mediante esta Orden.

Desde su institución, el Premio Aragón Investiga ha sido convocado en diez ediciones, la última mediante Orden IIU/1650/2018, de 4 de octubre, y es voluntad del Gobierno de Aragón volver a convocar una nueva edición del Premio, la undécima, teniendo en cuenta el contexto normativo y sanitario actual, que conducen a que junto a los premios específicos convocados en ediciones anteriores se incluyan reconocimientos específicos respecto a la investigación en la lucha contra la COVID-19 y a la perspectiva de género.

Por último, en lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 262 Premio Aragón Investiga.

La presentación por medios electrónicos será obligatoria cuando se trate de entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, u opcional cuando se trate de personas físicas, conforme a lo previsto en esta Orden, que para este segundo supuesto permite la presentación de modo presencial.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 confiere a la persona titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la undécima edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga".

2. Conforme al artículo 1 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo, el Premio tiene por fin reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores/as individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.

Segundo.- Requisitos generales de los participantes.

1. Podrán ser candidatos/as al "Premio Aragón Investiga" los investigadores/as que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan, en ambos casos, especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Categorías del "Premio Aragón Investiga".

Las distinciones correspondientes a la undécima edición del "Premio Aragón Investiga" son las siguientes:

Premios:

1.º "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora". Este premio está destinado a investigadores/as que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida a nivel nacional e internacional en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.

Los candidatos/as al premio deberán ser investigadores/as pertenecientes a instituciones o entidades aragonesas públicas o privadas.

2.º "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores/as". Este premio está destinado a investigadores/as nacidos en el año 1986 y posteriores. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador o la investigadora.

3.º "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este premio está destinado a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación o a la transferencia de conocimientos en Aragón.

Reconocimientos especiales:

1.º "Reconocimiento a la investigación en materia del COVID-19", destinado a proyectos de investigación que se hayan distinguido en la lucha contra el COVID 19, aportando resultados reconocidos a nivel nacional e internacional en esta temática para hacer frente a este reto socio-sanitario mundial. Los proyectos podrán estar finalizados o en activo.

Las solicitudes podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el proyecto de investigación y que desempeñen su labor en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º "Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género". Este premio está destinado a aquellas investigaciones de cualquiera área de estudio que aporten la perspectiva de género como objeto transversal del estudio y no como sujeto.

Las solicitudes podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el proyecto de investigación y que desempeñen su labor en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Características del "Premio Aragón Investiga".

El "Premio Aragón Investiga" consistirá en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa así como en la difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Cada uno de los premios y reconocimientos podrá dedicarse a homenajear a una figura relevante del mundo de la Ciencia o la Tecnología.

Quinto.- Presentación de las solicitudes de candidaturas.

1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores/as, entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa.

La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio. En el caso de candidaturas presentadas por entidades proponiendo el premio para terceras personas, deberán aportar el documento de aceptación de la persona física o jurídica propuesta a que se refiere el apartado sexto, punto 2.

2. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 15 de septiembre de 2021.

3. Las solicitudes de candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y, sea cual sea su forma de presentación, serán obligatoriamente cumplimentadas, según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 262 Premio Aragón Investiga.

4. El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

6. Quienes concurran a esta convocatoria y se relacionen a través de medios electrónicos, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga. No obstante, aquellos que, pudiendo hacerlo, elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud tal y como se indica en el punto 2 de este apartado, podrán imprimirla, firmarla y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

8. Cuando la persona que presente la solicitud de candidatura deba relacionarse electrónicamente con la Administración, en el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en ese artículo.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

9. Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán consultar la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Investigación e Innovación mediante la dirección del correo electrónico dgii@aragon.es.

Sexto.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas.

1. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores/as, proyectos y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad o reconocimiento:

"Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora, a Jóvenes Investigadores y a Entidades".

- Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opte.

Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria.

Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes con un máximo de diez aportaciones. En el caso de las publicaciones, se deberá indicar el enlace a repositorios o links a sus perfiles académicos en redes sociales científicas como Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares.

"Reconocimiento a la investigación en materia del COVID-19".

- Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al reconocimiento.

Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del reconocimiento al que se opte, particularmente el potencial impacto el proyecto pueda tener en la lucha contra el COVID 19.

"Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género".

- Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al reconocimiento.

Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del reconocimiento al que se opta, haciendo hincapié en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su relevancia en el conjunto del estudio.

2. Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio o reconocimiento para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación por parte de la persona propuesta de la presentación de su candidatura, y la aceptación de las bases de la convocatoria.

Para este supuesto el modelo correspondiente a la aceptación se hallará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga.

3. Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, siendo recabados por esta Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar documento identificativo de la persona candidata y, en su caso, de la persona que actúe como representante.

5. En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

6. No se presentarán documentos originales; en el caso de que la presentación se realice electrónicamente, los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

Séptimo.- Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.

2. La tramitación electrónica de las subsanaciones, se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Octavo.- Tramitación de otras actuaciones.

1. Quienes concurran a esta convocatoria y no tengan la obligación de relacionare electrónicamente con la Administración, podrán efectuar las actuaciones previstas en este apartado de forma presencial, a través de las Oficinas de Registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de la forma que se determina en los siguientes puntos.

2. En el caso de realizar electrónicamente la tramitación de las aportaciones y alegaciones, se realizarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+I.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a las candidaturas presentadas.

Décimo.- Jurado.

1. En la undécima edición del "Premio Aragón Investiga", el jurado estará presidido por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y formarán parte del mismo el Director General de Investigación e Innovación y ocuparán el resto de vocalías las cinco personas que a continuación se relacionan, todas ellas personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación:

D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina)

D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales)

D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química)

D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social)

D.ª Sandra García Armesto (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria)

2. El Jurado podrá declarar desierto el "Premio Aragón Investiga" en cualquiera de sus categorías si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos/as, así como proyectos, en igualdad de méritos.

Undécimo.- Otorgamiento del "Premio Aragón Investiga".

1. El plazo máximo para el otorgamiento del "Premio Aragón Investiga" será de tres meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas.

2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos.

Duodécimo.- Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO