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ORDEN PRE/1264/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para el fomento de la innovación en el sector agroalimentario.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/3/0005 el convenio suscrito, con fecha 31 de mayo de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO AULA DEI Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2018.

Reunidos

De una parte:

Doña Pilar Alegría Continente, Señora Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei, (en adelante, Fundación PCTAD), con domicilio en Zaragoza, Avenida Montañana, 930, código postal 50059 y CIF G-99130510, en su calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación PCTAD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 14 de julio de 2006), y de conformidad con el acuerdo adoptado por el citado Patronato en su sesión de 21 de diciembre de 2017, a tenor del artículo 16.d) de los citados Estatutos, y con el acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su sesión de 10 de abril de 2018.

Y, de otra parte:

Don José Antonio Domínguez Andreu, Señor Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA), nombrado por el Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015) en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y con el artículo 11 de los Estatutos de este Centro, aprobados por Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009).

En lo sucesivo, se hará referencia conjunta a la Fundación y al CITA como las "Partes" e individualmente como una "Parte".

Las Partes se reconocen recíprocamente interés y capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, así como para aceptar y asumir las obligaciones que en el mismo se establecen y, a tal efecto,

Exponen

I. Que la Fundación PCTAD es una fundación privada de iniciativa pública constituida en octubre de 2006 por iniciativa conjunta del Gobierno de Aragón y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el objetivo de impulsar el desarrollo de un parque científico tecnológico en el entorno del Campus Aula Dei (Zaragoza, España).

II. Que la Fundación PCTAD tiene como misión principal contribuir decisivamente al desarrollo de un nuevo modelo de competitividad empresarial sostenible en el sector agroalimentario y medioambiental mediante la innovación y el desarrollo tecnológico, favoreciendo el intercambio de conocimiento y transferencia de tecnología entre empresas, universidad y agentes tecnológicos, impulsando la creación y desarrollo de nuevas empresas y prácticas innovadoras, y promoviendo el desarrollo de una cultura orientada a la innovación y gestión del conocimiento.

III. Que la Fundación PCTAD nace también con la finalidad de apoyar el trabajo de investigación de las instituciones ubicadas en el Campus Aula Dei -entre las que se encuentra el CITA- y su transferencia hacia el sector productivo.

IV. Que el CITA es una entidad de derecho público con naturaleza de organismo público de investigación, adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, entre cuyos fines, establecidos en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, debe entenderse incluido el objetivo de conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria y el resto de la población rural obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida.

V. Que la Fundación PCTAD, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, es el instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial, configurándola como la organización encargada del impulso y gestión de las actividades desarrolladas en el Parque Científico Aula Dei.

VI. Que, con base en el artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del CITA, éste tiene como funciones, entre otras, la de promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal, así como la de fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica.

VII. Que la Fundación y el CITA son instituciones con personalidad jurídica propia y gozan de autonomía en los términos establecidos por la legislación vigente.

VIII. Que, conforme a todo lo anterior, la Fundación y el CITA desarrollan actividades conjuntas y complementarias en el sector agroalimentario, mediante la utilización de diversos medios en común imprescindibles para estas actividades, colaboración que viene reforzada al ser el Director Gerente del CITA miembro nato y vicepresidente segundo del Patronato de la Fundación, según lo dispuesto en sus Estatutos (artículo 9.º ).

IX. Que, con el interés de establecer una colaboración eficaz entre las Partes y una mejora en el desarrollo de sus fines, resulta de interés de la Fundación PCTAD y del CITA la suscripción del presente convenio Marco de Colaboración (en adelante, el "convenio Marco"), que sucede y sustituye a los anteriores acuerdos de colaboración que ambas partes han mantenido desde el año 2006.

X. Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas Partes convienen en suscribir este convenio de conformidad con las siguientes

Objeto del convenio Marco.

Este convenio Marco tiene por objeto regular las relaciones de colaboración entre la Fundación y el CITA, cuya finalidad principal es la cooperación y coordinación para el buen desarrollo de los objetivos, actividades propias y misión de cada una de las Partes en el ámbito de la investigación, la innovación y el desarrollo en el sector agrario y agroindustrial (en adelante, el "Proyecto").

El ámbito específico para el desarrollo de la colaboración es el de la transferencia de conocimiento al sector agroalimentario como entidades que tienen reconocida esa competencia y que aúnan esfuerzos para trabajar por los objetivos y prioridades del Gobierno de Aragón en este ámbito, dentro de su respectiva autonomía.

Este acuerdo está basado en el reconocimiento del papel principal del CITA en la ejecución de esa estrategia de innovación del sector agroalimentario aragonés, así como la función de la Fundación como herramienta de apoyo y promoción del Campus Aula Dei en su conjunto y de fomento de la relación y apoyo a las empresas en su actividad innovadora.

En ese contexto el convenio marco sitúa a la Fundación como colaborador preferente del CITA para dar mayor alcance a su labor de transferencia, al tiempo que se compromete a dar prioridad a aquellas actividades y proyectos en que sea útil su colaboración.

Eficacia del convenio.

Ambas Partes acuerdan que su relación de colaboración se regirá por el presente convenio Marco, en el que se establecen los compromisos, derechos y obligaciones para cada una de ellas.

Las Partes declaran que las obligaciones asumidas en virtud de este convenio Marco tienen carácter vinculante entre ellas, comprometiéndose a cumplirlas fielmente y a desarrollar todos sus mejores esfuerzos para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la realización de cualesquiera actuaciones que pudieran ser necesarios a tal fin.

Las colaboraciones derivadas de este convenio quedarán sometidas al mismo, a lo establecido por los Estatutos de cada una de las Partes y, en su caso, al contenido de cada convenio específico de aplicación, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar.

Duración.

Ambas Partes, de mutuo acuerdo, atendiendo a la naturaleza, carácter y circunstancias del presente convenio, así como a una óptima ejecución del mismo, convienen que el mismo tenga una duración de cuatro años desde el momento de su firma.

Cualesquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá resolver el presente convenio. Esta circunstancia se notificará a la otra Parte al menos con seis meses de antelación. Mediante acuerdo expreso entre las Partes, el convenio Marco podrá ser prorrogado una sola vez por un periodo de igual duración a la inicial.

Compromisos.

En consonancia con la filosofía, principios y valores esenciales e identificativos de las Partes, éstas se comprometen, tanto de forma individual como conjunta, a respetar y cumplir los principios y valores esenciales e identificativos de cada una de ellas respectivamente, así como a no seguir prácticas, conductas o manifestaciones, tanto de forma individual como conjunta, que contravengan los referidos principios de las mismas.

En términos de buena fe convencional las Partes, mediante la suscripción del presente convenio Marco, se comprometen de manera individual cada una de ellas a la observancia de los siguientes extremos:

A respetar y salvaguardar en todo momento los principios y valores esenciales e identificativos de cada una de las Partes, de los cuales han sido informados con anterioridad al desarrollo y cumplimiento del convenio Marco.

A realizar las acciones que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los objetivos del presente convenio Marco.

A mantenerse indemnes respectivamente de cualquier responsabilidad derivada de conflictos, infracciones, reclamaciones, acciones o demandas provenientes de terceros, así como de los daños y perjuicios (incluyendo cualquier gasto y honorarios de abogados u otros profesionales) que por esta causa se ocasionaran.

A compartir el know-how relativo a áreas de conocimiento de ambas partes en el desarrollo de proyectos y servicios en común, siempre que no exista incompatibilidad por razones de confidencialidad y/o derechos de propiedad.

A cooperar en la gestión y el buen desarrollo de los diferentes proyectos en los que las Partes puedan participar de forma conjunta, tal y como se determina en las Cláusulas siguientes.

En virtud del presente convenio Marco, las Partes se comprometen a mantener entre ambas una relación de especial colaboración, fijando como principios básicos de sus relaciones la buena disposición de las mismas a mantener de forma constante un canal de comunicación mutuo y recíproco en relación con el desarrollo de las actividades que les son propias, así como a colaborar y ayudarse para el buen desempeño de sus actividades, tanto de forma individual como de forma conjunta en proyectos u objetivos en los que pudieran coincidir.

Ámbitos de colaboración.

De manera particular, y sobre la base de los pactos recogidos en la cláusula cuarta del presente convenio Marco, las Partes consideran ámbitos susceptibles de dar pie a actividades de colaboración, que se formalizarán en los correspondientes Convenios de Colaboración, los siguientes:

Diseño, gestión, ejecución y justificación de proyectos de I+D+i para sí mismos o en colaboración con terceros.

Acceso a convocatorias regionales, nacionales e internacionales de financiación competitiva de actividades de I+D+i.

Diseño, gestión y ejecución de acciones de difusión de los resultados de proyectos de I+D+i realizados conjuntamente o por cualquiera de las partes en las condiciones específicamente acordadas en cada caso.

Realización de trabajos de transferencia y fomento de la innovación para empresas y agentes del sector agroalimentario.

Prestación de servicios especializados de valor añadido al sector agroalimentario en el campo del asesoramiento científico-tecnológico, analíticas y otros servicios de laboratorio, prácticas agronómicas, tratamiento postcosecha, etc.

Otros proyectos específicos dentro de sus respectivos campos de actividad que les puedan ser encomendados por el Gobierno de Aragón y otras administraciones.

Apoyo recíproco para la realización de proyectos, difusión de sus resultados o cualquier otra labor de apoyo que se estime de utilidad. Cursos, seminarios y conferencias para la formación del personal propio y/o para terceros.

Otras actividades en las que existan común interés en el ámbito del fomento de la innovación, la competitividad y el desarrollo empresarial, y la transferencia de conocimiento hacia el sector agroalimentario.

Velar por los intereses de la otra parte en asociaciones, redes o eventos en los que así se acuerde.

Intercambio de información y conocimiento entre las dos entidades sobre sus respectivas estrategias y prioridades de actuación.

Actividades de coordinación con otras entidades del sector agroalimentario para fomento de la colaboración en la realización de proyectos de I+D+i.

Intercambio de materiales corporativos y publicaciones y comunicación.

Acciones conjuntas de comunicación, promoción y divulgación: campañas, presencia en redes y sensibilización. En el caso de campañas y acciones en la que estén involucradas las Partes, se coordinará, de forma conjunta, la planificación, la participación en foros, investigaciones, acciones de incidencia y comunicación que se realicen en el marco de dichas acciones siempre que tengan relación con el alcance del Proyecto.

Uso de sistemas tecnológicos compartidos de información, conocimiento y gestión. Las Partes profundizarán en el conocimiento mutuo de sus respectivos sistemas de información, conocimiento y gestión, tanto de los actualmente existentes como de los planes de desarrollo de sistemas que tengan previstos, con el fin de compartir visión, estrategias, planes y objetivos de Sistemas de Gestión e Información de ambas organizaciones, establecer criterios comunes que permitan llegar a acuerdos puntuales sobre el uso de sistemas y herramientas compartidas e identificar oportunidades sobre otros posibles proyectos de desarrollo, implantación y/o uso compartido de sistemas.

Instrumentos y medios.

Para la materialización de las diferentes formas de colaboración contempladas en el presente convenio ambas partes podrán acordar el uso compartido de los siguientes instrumentos y medios de ejecución:

La posibilidad de compartir los recursos técnicos, humanos, materiales y de infraestructuras de ambas entidades para la realización de los proyectos en colaboración, en las condiciones específicas que para cada actividad se definan y que, en caso necesario, podrán ser reflejadas en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban al amparo de este convenio Marco.

Proceder al cobro entre las partes de las tasas o precios establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Contratar conjuntamente servicios o suministros de terceros para la realización de proyectos de colaboración en que así se considere oportuno.

Cuando proceda según las características del proyecto de I+D+i y de común acuerdo entre la Fundación PCTAD y el CITA, se podrá imputar en los costes del proyecto un porcentaje de contribución a los gastos indirectos de la entidad que realice la actividad. Dicho porcentaje de gastos indirectos no podrá superar el 15 % del total del presupuesto del proyecto, y estará condicionado a las limitaciones que puedan establecerse en el caso de proyectos competitivos en sus respectivas convocatorias.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cualquier colaboración entre las Partes deberá respetar los requisitos y exigencias previstos por sus respectivas normas reguladoras, así como de cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Forma de actuación.

Para la mayor eficacia del convenio, ambas partes se reunirán de forma periódica para supervisar y orientar las líneas estratégicas de colaboración y las prioridades en cada momento.

El seguimiento específico de cada proyecto o actividad de colaboración se realizará a través de la Dirección de Investigación del CITA o de la persona que ésta designe como punto de contacto permanente para la coordinación de proyectos y actividades. Este seguimiento se realizará no sólo para los proyectos ya acordados, sino para cualquier oferta o demanda científica-tecnológica o solicitud de ayuda que se pueda cursar desde la Fundación, y que siempre serán comunicadas a la Dirección de Investigación del CITA antes de contactar, si procede, con las unidades de investigación u otros servicios.

De la misma forma se procederá en sentido inverso por parte del CITA realizándose el seguimiento continuo de proyectos y la canalización de demandas e iniciativas con la Dirección de la Fundación.

Otros acuerdos.

Conforme a lo señalado en el expositivo del presente convenio, la Fundación PCTAD y el CITA desarrollan actividades conjuntas y complementarias en el sector agroalimentario mediante la utilización de diversos medios en común imprescindibles para estas actividades. En este sentido, cualesquiera otros acuerdos particulares que puedan alcanzar las Partes en un futuro con base en el presente convenio Marco serán regulados mediante convenios de colaboración específicos.

Derechos de propiedad intelectual e industrial.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial que se deriven de desarrollo de las investigaciones en las que participen los investigadores de la Fundación PCTAD y del CITA podrá ser compartida.

A este fin, cuando de la investigación realizada se prevea la obtención de resultados susceptibles de protección legal, la Fundación PCTAD y el CITA suscribirán un convenio de colaboración específico en que se determinará la distribución de los gastos y beneficios.

Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la firma de este convenio Marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Fundación PCTAD, designados por su Director/a con cargo en vigor, y dos representantes del CITA, designados por su Director/a Gerente, con cargo en vigor, que se reunirá al menos dos veces al año y tendrá las siguientes funciones:

- Evaluación y seguimiento del desarrollo y aplicación del convenio Marco, así como tratar otros temas sobre las relaciones de ambas entidades.

- Resolución de dudas de interpretación del convenio Marco y las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

- Elaboración de propuestas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio Marco y para una adecuada coordinación entre las Partes.

La presidencia de esta Comisión de Seguimiento será desempeñada por el representante del CITA en la misma con mayor rango. La secretaría de la Comisión será desempeñada por el representante de la Fundación PCTAD en la misma con mayor rango.

De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Decimoprimera.- Deslinde de responsabilidad.

Ninguna de las Partes será responsable por actos de incumplimiento legales en que incurra la otra Parte, comprometiéndose la Parte incumplidora a mantener indemne a la otra parte en todo caso.

Ninguna de las Partes tendrá en momento alguno relación laboral con los empleados de la otra parte, por lo tanto, se excluye a las Partes de las responsabilidades laborales o contractuales con el personal, trabajadores dependientes o profesionales independientes que asistan a cada una de las otras Partes para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio Marco.

Decimosegunda.- Inexistencia de conflictos.

Las Partes manifiestan que la firma de este convenio Marco y el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el mismo:

No suponen el incumplimiento de leyes, reglamentos, órdenes, normas, sentencias, laudos o resoluciones de otra naturaleza aplicables a las Partes;

No suponen el incumplimiento de disposiciones de los estatutos o normativa interna de las Partes;

No entran en conflicto con contratos, acuerdos o instrumentos por los que estén vinculados las Partes, ni provocarán el incumplimiento o la resolución de cualquiera de éstos.

Decimotercera.- Convenio Marco Único.

Las Partes acuerdan expresamente que el presente convenio Marco reemplaza y deja resueltos y sin efecto alguno, desde la fecha de suscripción del presente, cualesquiera convenios, acuerdos (verbales o escritos) u otros documentos de la misma o análoga naturaleza que los anteriores, suscritos entre las Partes, que versen o tengan como objeto alguna de las materias reguladas en el presente convenio.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio Marco:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio Marco sin haberse acordado la prórroga del mismo en los términos contemplados en la Cláusula Tercera.

Decisión de cualquiera de las partes, comunicada en los términos contemplados en la Claúsula Tercera.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos sobrevenidos o resolución del contenido de este convenio Marco, serán trasladados a la Comisión de Seguimiento del mismo. Si no se alcanzara el necesario acuerdo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Gastos.

Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra respecto de las cuestiones objeto del presente convenio Marco.

Decimoséptima.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud de este convenio Marco deberán efectuarse por cualquier medio que deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.

Decimooctava.- Modificaciones a este convenio Marco y Comunicaciones.

Cualquier modificación de alguno de los aspectos regulados en este convenio Marco deberá ser acordado por escrito entre ambas Partes y se formalizará en adenda al mismo.

Y en prueba y de conformidad con todo lo que antecede, cada una de las Partes firma el presente convenio Marco en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.