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ORDEN EIE/508/2018, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2018, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de parque eólico "La Peña" de 28,875 MW, en los términos municipales de las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L."

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 6 de marzo de 2018 el Acuerdo por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de parque eólico "La Peña" de 28,875 MW, en los términos municipales de las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L.", se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Acuerdo de 6 de marzo de 2018 del Gobierno de Aragón por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de parque eólico "La Peña" de 28,875 MW, en los términos municipales de las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L".

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto de parque eólico "La Peña" y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna, en la provincia de Zaragoza, que fue presentada el 12 de enero de 2018 por la mercantil "EDP Renovables España, S.L." (en adelante, EDP), promotor de proyecto, y completada, previo requerimiento de la Administración, mediante documentación aportada en fechas 30 de enero y 20 de febrero de 2018.

En relación con dicho proyecto, que se halla incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se informa por la Dirección General de Energía y Minas que con fecha 16 de noviembre de 2017 se resolvió la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución del parque eólico La Peña de 30 MW y que el promotor tiene previsto instalar 28,875 MW de los 30 MW autorizados.

En cuanto las características principales del citado proyecto cuya declaración de inversión de interés autonómico se solicita, cabe señalar las siguientes, de acuerdo con la información obrante en el expediente:

- La inversión total, no incluidas las instalaciones de evacuación compartidas, alcanzará aproximadamente 33 Millones de euros.

- El promotor estima que su producción de energía neta será de 102.290 MWh/año.

- El vertido de la energía está previsto a la red de transporte de Red Eléctrica de España en la SET Gurrea 220 kV.

- Se estima que la energía producida por el parque eólico evitará anualmente la emisión de 57.702 toneladas equivalentes de CO2 a la atmosfera.

- Además de los beneficios medioambientales, el proyecto conllevará la creación directa de puestos de trabajo en lo que a su ejecución se refiere, centrados en los servicios de ingeniería, consultoría, construcción de obra civil, montajes electro-mecánicos y otros, al tiempo que dicha inversión también produce a su vez un impacto socio-económico favorable que induce a la creación de empleo en otros sectores.

- La generación de empleo prevista en la fase de construcción de estima en 124 puestos de trabajo (4 directos y 120 subcontratados) en un periodo de doce meses y de 12 puestos de trabajo en la fase de explotación (2 directos y 10 subcontratados), durante un periodo de 25 años.

- Otro factor socio-económico que conlleva la explotación de los parques son las transferencias periódicas a las entidades locales, permitiéndoles a estas acometer proyectos de interés social.

- Todo ello contribuye a la vertebración territorial del entorno rural en el que se plantea este proyecto.

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo de los municipios de Las Pedrosas y Sierra de Luna, ubicados en la Comarca de las Cinco Villas, que tienen una superficie de 18,3 Km² y 43,4 Km² respectivamente, y una población de 262 habitantes (Sierra de Luna) y 107 habitantes (La Pedrosas), así como para el impulso de otros municipios próximos.

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico y territorial de los proyectos citados, hay que indicar que en la segunda subasta de régimen retributivo especifico, celebrada el 17 de mayo de 2017 en la que se subastaron 3.000 MW de potencia, la sociedad "Sistemas Energéticos Sierra de Valdefuentes, S.L.U." resultó adjudicataria de un total de 206,450 MW de la tecnología eólica (Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia: ITR-0103), no asociados a ninguna instalación concreta, según recoge la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

Por Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 185, de 4 de agosto de 2017, se inscribieron en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las solicitudes adjudicatarias de la citada subasta, figurando entre ellas, la mercantil "Sistemas Energéticos Sierra de Valdefuentes, S.L.U.", con una potencia de 206.450 Kw.

Posteriormente, por Resolución de fecha 20 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se modificó dicha inscripción en el registro, de forma que la mercantil "Sistemas Energéticos Sierra de Valdefuentes, S.L.U.", queda con 131.575 kW de potencia asociada a dicho código susceptible de ser inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, a petición del interesado y la sociedad "EDP Renovables España, S.L." con 74.875 kW de potencia asociada.

De esta forma, queda acreditado que la sociedad "EDP Renovables España, S.L." se halla inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación con una potencia asociada de 74.875 Kw. Asimismo, la mercantil ha aportado documentación referida a la identificación ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del parque eólico de "La Peña" de 28.875 kW, como una de las instalaciones presentadas para completar la potencia inscrita en estado de preasignación.

En consecuencia, dado que el proyecto presentado está vinculado a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Es por ello que cabe afirmar el proyecto de inversión presentado reúne los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar el proyecto, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico del mismo, al considerar que "el proyecto de inversión del parque eólico La Peña de 28,875 MW, en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna en la provincia de Zaragoza, y de sus infraestructuras de evacuación, que han sido tramitados y autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumple el criterio interpretativo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables".

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio aragonés, se considera necesario proceder a declarar el citado proyecto de parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

La declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización y ejecución del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. En el presente caso, es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de marzo de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Declarar como inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el proyecto de parque eólico "La Peña" y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza) y con una potencia total de 28,875 MW, promovido por la mercantil "EDP Renovables España, S.L".

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".