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ORDEN PRI/740/2021, de 29 de junio, por la que se dicta resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 para infraestructuras municipales de dicha provincia, convocadas por Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre.

Publicado el 30/06/2021 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 32ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha de 11 de diciembre de 2019, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, tras la firma del convenio, se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019 en los términos indicados en la sesión.

Entre las mencionadas líneas de actuación se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, acuerda destinar siete millones de euros para la realización de Infraestructuras municipales.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo, correspondientes al año 2019 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado ñ) al Departamento de Presidencia Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Relaciones Institucionales la gestión y el seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, incluye la línea de subvención "Infraestructuras Municipales", en su modificación aprobada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de septiembre de 2020

Mediante la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 30 de noviembre de 2020, se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 para infraestructuras municipales de dicha provincia, por una cuantía total máxima estimada de siete millones de euros (7.000.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021:

10040/G/6120/760059/32219: 3.500.000 euros.

10040/G/6120/760059/91219: 3.500.000 euros.

La misma Orden permitía la concesión de ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en la misma, sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, aprobó, en su reunión de 11 de diciembre de 2019, el proyecto infraestructuras municipales, con una cuantía asignada de siete millones de euros, y posteriormente en su reunión de 22 de marzo de 2021, amplió el importe del proyecto en 1.000.000 euros, hasta la cuantía total de 8.000.000 euros.

Por Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de 21 de abril de 2021, se aprobó el gasto correspondiente a la ampliación de la cuantía total de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 para infraestructuras municipales en dicha provincia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, por importe de 1.000.000 euros, con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias.

La citada Orden PRI/1189/2020 designa como órgano instructor del procedimiento para la tramitación de las solicitudes a la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Comisión de Valoración emitió informe de evaluación de las solicitudes el día 14 de abril de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Relaciones Institucionales formuló con fecha 14 de abril de 2021 la propuesta de resolución provisional, expresando la relación de entidades locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta de resolución provisional se trasladó a los interesados y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 20 de abril de 2021, para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo presentar los interesados en el plazo establecido las alegaciones que consideraran oportunas.

Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, a la vista del Acta de la Comisión de Valoración del día 7 de junio de 2021, y la propuesta elevada por el Director General de Relaciones Institucionales.

De acuerdo con la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, la resolución definitiva de la concesión de las ayudas será mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, acordando el pago anticipado de la totalidad del importe de las subvenciones y será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Visto que las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 10040/6120/G/760059/32219: 4.000.000 euros y 10040/6120/760059/91019: 4.000.000 euros.

A la vista del informe fiscal favorable de la propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden PRE/1228/2018, de 13 de julio, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018, y demás normas concordantes y de general aplicación, dispongo:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos que figuran en el anexo I, por los motivos que se exponen.

Segundo.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos que figuran en el anexo II, por los motivos que se exponen.

Tercero.- Estimar la solicitud relativa al envío de documentación.

Cuarto.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales mediante Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, a favor de los ayuntamientos beneficiarios de la provincia de Teruel por importe global de 7.999.515,97 euros y que figuran en el anexo III, indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importes concedidos, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, constando para los siguientes ayuntamientos los motivos de la estimación parcial:

Quinto. - Desestimar la solicitud presentada por Cuevas de Cañart de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, por tratarse de una entidad local menor.

Sexto. - Desestimar definitivamente las restantes solicitudes que se detallan en el anexo IV, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos.

Séptimo. - La realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención serán las inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2022.

Octavo. - La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2022.

Noveno. - Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención, de manera que la información pública que se difunda sobre la actuación, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».

Décimo. - Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en el apartado decimocuarto y decimoquinto, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

Undécimo. - Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter previo a obtener la condición de beneficiario, con los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. - La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la aceptación de la misma, de acuerdo con el apartado octavo, punto cuatro de la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre.

Decimotercero. - Autorizar el pago anticipado de la totalidad del importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo establecido en el punto decimosexto de la Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, relativa a la convocatoria de subvenciones.

Decimocuarto. - Notificar la presente Orden a los interesados y publicar la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinto.- Advertir a los interesados que contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN