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ORDEN PRI/484/2020, de 15 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Agustín Serrate, para el desarrollo de actividades de apoyo a la inserción social y laboral de personas afectadas por una enfermedad mental en la provincia de Huesca.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0014, el convenio suscrito, con fecha 28 de febrero de 2020, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Gerente de la Fundación Agustín Serrate, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 15 de mayo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN AGUSTÍN SERRATE, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR UNA ENFERMEDAD MENTAL EN LA PROVINCIA DE HUESCA

En Zaragoza, 28 de febrero de 2020.

De una parte, D.ª Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad, según designación efectuada por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del 26 de febrero de 2020.

De otra parte, D. Alberto Javier Torres Milla, mayor de edad, con D.N.I. ***3719**, en calidad de Gerente de la Fundación Agustín Serrate, con domicilio en Plaza San Antonio número 8 1.º D, de Huesca y N.I.F. G-50856137, según se acredita mediante escritura de poder especial otorgada el 1 de abril de 2019, ante el Notario José María Navarro Viñuales, con el número de Protocolo 574.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, formalizando el presente convenio.

Primero.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otras, a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. En su artículo 18 se incluyen entre las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de salud la promoción y mejora de la salud mental.

El Capítulo III de esta Ley se dedica de forma especial a la Salud mental, estableciendo que se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

La citada Ley 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 91, contempla expresamente la posibilidad de que las Administraciones Públicas sanitarias otorguen subvenciones económicas u otros beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de actividades consideradas de alto interés social. En tal sentido, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 60, atribuye al Departamento responsable de salud, entre sus competencias, la relativa a la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas para la realización de actividades e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.

Segundo.- La Fundación Agustín Serrate, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, tiene su "razón de ser en su utilidad para que las personas con enfermedad mental logren su plena incorporación social y laboral, tengan cubiertas sus necesidades y participen en una vida socialmente activa". Los fines de la Fundación, recogidos en el artículo 6.2 de sus estatutos, indican los principios inspiradores de sus actuaciones:

La asistencia a los colectivos recogidos en el artículo 5.1 (personas y grupos con discapacidades, deficiencias y minusvalías y otros colectivos que presentan dificultades para su plena participación social y laboral, como infancia, juventud, tercera edad, prioritariamente personas con problemas de salud mental).

La prevención de las circunstancias que originan la marginación en el ámbito social de estos colectivos.

La rehabilitación, reinserción e integración sociolaboral de los colectivos objeto de los fines fundacionales.

La mejora de la atención y calidad de vida de los beneficiarios de la misma, mediante la detección, investigación y docencia en los distintos campos objeto de los fines fundacionales.

La colaboración con los poderes públicos y entidades privadas en actuaciones destinadas a la mejora de las situaciones individuales y globales de las personas con dificultades para su plena participación social y laboral.

Tercero.- La Fundación Agustín Serrate lleva colaborando con las instituciones sanitarias de Aragón desde la fecha de su creación, efectuada en el año 2000, inscribiéndose con el número 95 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde dicha fecha, las relaciones de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la citada Fundación han revestido diferentes fórmulas, en atención al contenido de tal colaboración.

Tras un primer convenio de colaboración para la "realización de actividades de rehabilitación social y laboral de pacientes psiquiátricos del Área de Huesca del Servicio Aragonés de Salud", con efectos del 1 de enero de 2001 hasta marzo de 2002, se suscribieron, desde 2002 hasta 2018, distintos contratos de prestación de servicio público entre el Servicio Aragonés de Salud y la Fundación Agustín Serrate, con periodos de vigencia comprendidos entre el 1 de abril de 2002 y diciembre de 2006 y, seguidamente, desde el 2007 hasta el pasado ejercicio. Tras dichos contratos, y con fecha 12 de junio de 2018, se ha suscrito con dicha Fundación y otras entidades dedicadas a la atención en materia de salud mental el "Acuerdo de Acción Concertada para la rehabilitación psicosocial y laboral de los pacientes con trastorno mental grave en la Comunidad Autónoma de Aragón", siendo la Fundación Agustín Serrate la que cubre la prestación de dicho servicio en la provincia de Huesca, si bien el citado acuerdo de acción concertada no incluye la totalidad de los actividades y servicios prestados por la Fundación, sino exclusivamente aquellos que, incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, requieren para su efectiva prestación acudir a medios ajenos al propio Sistema de Salud de Aragón, mediante la citada figura del acuerdo de acción concertada, al amparo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

Toda vez que la actividad desarrollada por la Fundación incluye ámbitos que no se corresponden con la Cartera de Servicios propia del Sistema de Salud y que, consiguientemente, no quedan incluidos en el acuerdo de acción concertada suscrito, pero que son complementarios a los ya concertados, ha de apreciarse la necesidad de realizar un convenio con la misma para garantizar el mantenimiento de las actividades de apoyo y complemento a la inserción de los pacientes con enfermedad mental en la provincia de Huesca que se vienen desarrollando hasta la fecha, y que resultan de interés sanitario y de destacado interés social, razones que justifican el otorgamiento de las subvenciones contempladas en la normativa sectorial de sanidad y también en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, aprobado de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En junio de 2019 se formalizó convenio con dicha Fundación para atender a estas necesidades, con vigencia hasta diciembre de 2019. Persistiendo las mismas necesidades, se propone la formalización de un nuevo convenio para el año 2020 prorrogable por años sucesivos.

Cuarto.- La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, incluye en su anexo IV una subvención nominativa en el Departamento de Sanidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480649.91002 denominada "Fundación Agustín Serrate".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 26.1 que, la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante Resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

La Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y sus Organismos Públicos, que abarca las subvenciones previstas durante los años 2016 a 2020. Su modificación, por Orden de 26 de abril de 2019, de la Consejera de Sanidad, incorpora entre las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el programa 4131 asistencia sanitaria, como línea de subvención de concesión directa la relativa a la inserción de personas afectadas por una enfermedad mental en la provincia de Huesca, previéndose al amparo de la misma el posible convenio a suscribir con la Fundación Agustín Serrate.

Quinto.- Al amparo de todo la anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación Agustín Serrate, consideran conveniente y necesario colaborar en la realización de actividades de apoyo a la rehabilitación y reinserción social y laboral de las personas con problemas de salud mental en la provincia de Huesca, por ser ésta una actuación de interés público y social para la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tales efectos, la Fundación Agustín Serrate manifiesta que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, la Fundación Agustín Serrate autoriza al Departamento de Sanidad para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Agustín Serrate para el desarrollo de actividades de apoyo a la inserción social y laboral de personas afectadas por una enfermedad mental en la provincia de Huesca, complementarias a los servicios contemplados en el Acuerdo de Acción Concertada de carácter múltiple, aprobado el 12 de junio de 2018.

Mediante el presente convenio se formaliza la subvención nominativa recogida en el anexo IV de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, en el Departamento de Sanidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480649.91002 denominada "Fundación Agustín Serrate".

Segunda.- Características de las actividades objeto de Subvención.

En este convenio se comprenden las siguientes actividades:

1. Acompañamiento a los pacientes en fines de semana y horario ampliado

Este servicio, al permitir un acompañamiento más continuado de los pacientes afectados por enfermedad mental, favorece la contención de crisis en los pacientes y previene los ingresos en la unidad de agudos.

Horario de funcionamiento todos los días del año (365 días), horario de ampliación:

De lunes a viernes; de 7,45 a 9 horas y de 18 a 22 horas.

Fines de Semana (sábados y domingos) y Festivos; de 7,45 horas a 22 horas

2. Atención residencial y apoyo domiciliario para pacientes con mayor grado de autonomía

La atención residencial incluye la dotación de dos pisos denominados "independientes", de 4 y 3 plazas, dirigidos a personas que por su grado de autonomía o por mejoría de su situación de dependencia, tras un paso temporal por pisos supervisados, pueden acceder a esta alternativa residencial de menor supervisión. El horario de atención en pisos independientes es de las 24 horas del día.

El apoyo domiciliario -para una media de 12 pacientes mensuales, se desarrolla con un horario de atención de lunes a viernes, de 7,45 horas a 9 horas y de 18 a 22 horas, así como en horario continuado -en fines de semana y festivos- de 7,45 a 22 horas.

Estos dos dispositivos residenciales garantizan el desarrollo y consolidación de habilidades básicas para la independencia residencial. Las actuaciones propias en este tipo de residencia son visitas de supervisión planificadas, atención a demandas justificadas o situaciones de intervención urgente.

3. Actividades complementarias de mejora de la capacidad laboral

La Fundación Agustín Serrate desarrolla actividades tendentes a la mejora de las capacidades laborales a pacientes en programa laboral no adscritos a procesos dentro del acuerdo de Acción concertada.

A lo largo de estos años se ha desarrollado una Red de ocho diferentes Talleres Laborales que permiten dar respuesta a los intereses y motivaciones de las personas en diferentes estadios de inserción en el mercado de trabajo, así como dar alternativa a situaciones de desmotivación y riesgo de desvinculación y abandono. Las especialidades de estos Talleres ubicados en 6 instalaciones distintas son: huerta ecológica, jardinería, viveros, confección, gestión documental, lavandería, serrería y servicios internos.

La inclusión de los pacientes con enfermedad mental en estos servicios será propuesta por los profesionales de los Servicios de Salud Mental del Salud en los Sectores de Huesca y Barbastro.

Tercera.- Gastos Subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados por la Fundación Agustín Serrate que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio, resulten estrictamente necesarios, y deriven de los siguientes conceptos:

1. Gastos de personal: Retribuciones y Seguridad Social

2. Arrendamiento de edificios y locales

3. Mantenimiento y reparación de edificios y locales

4. Suministros y servicios

5. Prestación de servicios profesionales

Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán admisibles los gastos derivados de la actividad subvencionada prevista en la Cláusula Segunda que se hubiesen realizado con anterioridad a la fecha de firma de este convenio, dentro del período elegible de la subvención establecido en la Cláusula Séptima.

Cuarta.- Obligaciones de la Fundación Agustín Serrate.

La Fundación Agustín Serrate asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Desarrollar las actividades descritas en la cláusula segunda de este convenio.

1. La Fundación Agustín Serrate adscribe para la realización de las actividades complementarias descritas en la cláusula anterior los siguientes recursos humanos:

1. Coordinador: 0,75 profesionales.

2. Trabajador social: 1 profesionales.

3. Monitor-educador: 2 profesionales.

4. Cuidador oficial: 1,44 profesionales.

5. Técnico superior: 0,15 profesionales.

2. La Fundación Agustín Serrate adscribe para la realización de las actividades complementarias descritas en la cláusula anterior las siguientes instalaciones:

3. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Departamento Sanidad a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

4. Justificar ante el Departamento de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente convenio, así como la realización de la actividad subvencionada.

5. Comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

6. Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas y su financiación, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

7. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en el presente convenio.

8. Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Sanidad, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón.

10. Presentar al Departamento de Sanidad una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III.

11. Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se autoriza a la Fundación Agustín Serrate la subcontratación de los servicios de transporte, limpieza, otros trabajos independientes, prestación de servicios especializados y de mantenimiento de instalaciones necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden San/335/2016, de 15 de abril.

Quinta.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. El Departamento de Sanidad abonará a la Fundación Agustín Serrate el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2. Verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio.

3. Realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4. Llevará a cabo las actuaciones de control y comprobación.

Sexta.- Régimen Económico.

El importe de la aportación del Departamento de Sanidad es de 340.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480649.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el ejercicio 2020, que se destinará a financiar los gastos de las actividades de apoyo complementarias para la inserción social y laboral descritas en este convenio.

La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, financiará el 100% del coste de la actividad subvencionada en el presente convenio.

La aplicación del régimen económico establecido en el presente convenio excluye el abono de cualquier otra tarifa o indemnización por los usuarios de los servicios conveniados.

Séptima.- Justificación y pago de las aportaciones.

La justificación de la subvención concedida, por parte de la Fundación Agustín Serrate, se realizará mensualmente ante el Departamento de Sanidad. Para ello, la Fundación presentará antes del día 15 de cada mes, referida al mes anterior, la justificación de los gastos reales efectuados para la realización de las actividades subvencionadas durante ese período.

El período elegible de la subvención abarca las actividades desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, por lo que el plazo de justificación finalizará el día 15 de diciembre de 2020, siendo esta la fecha límite para la presentación de los gastos a subvencionar.

A estos efectos, la justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa del gasto realizado para el cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley de Subvenciones de Aragón, que deberá contener la siguiente documentación:

Documentación justificativa del gasto realizado (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago) referido a las actividades objeto del convenio, acompañada de un índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando los conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden junto con las siguientes relaciones:

1. Pacientes incluidos en el servicio: Nombre y apellidos, D.N.I., número de tarjeta sanitaria, domicilio del paciente.

2. Servicios realizados: tipo de servicio prestado, días de prestación del servicio

El Departamento de Sanidad determinará las posibles variaciones en el formato, soporte y contenido de la justificación.

A la vista de dicha documentación se emitirá por el Director General de Asistencia Sanitaria certificado acreditativo de que en el período considerado se han cumplido los fines objeto de la subvención. También se harán constar, cuando proceda, los ajustes realizados por el gasto efectivamente justificado, y el total importe de las obligaciones reconocidas hasta ese período y grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.

Junto con la justificación correspondiente al último mes de vigencia del convenio, la Fundación presentará los certificados comunes que se establecen en el anexo II al presente convenio.

Para los gastos subvencionables de las actuaciones ejecutadas y previstas se admitirá una desviación de hasta un 10% en cada concepto, sin que ésta modifique el importe total de la subvención y siempre que se justifiquen gastos incluidos en el convenio por este importe total.

El pago de la subvención concedida, por parte del Departamento de Sanidad, se realizará, con periodicidad mensual, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

Octava.- Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

La subvención contemplada en este convenio es incompatible con la financiación de las actividades y servicios incluidos en el objeto del Acuerdo de Acción Concertada de carácter múltiple suscrito con fecha 12 de junio de 2018. Asimismo, es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de carácter público o privado para la misma finalidad.

La Fundación deberá comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

Novena.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el control de las condiciones de ejecución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

El Departamento de Sanidad podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorías de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias en relación con este convenio, debiendo la Fundación prestar su plena colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar tales actuaciones, aportando cuanta información, documentación, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Departamento de Sanidad podrá adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La Fundación dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y enviará al Departamento de Sanidad copia de dichas reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, remitiendo copia de dicha contestación al Departamento de Sanidad en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden o los servicios internos de la Fundación en relación al presente convenio.

Por el Departamento de Sanidad, previo informe de la Fundación, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio convenio, su naturaleza y alcance.

Con independencia de la respuesta dada al interesado, el Departamento podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Décima.- Reintegros

La subvención a que se refiere este convenio está sujeta al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécima.- Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del período subvencionable, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, quedando condicionada su prórroga a la existencia de crédito nominativo suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio correspondiente.

Duodécima.- protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria.

La prestación de los servicios objeto del presente convenio implica el acceso de la Fundación Agustín Serrate a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Departamento de Sanidad, por lo que la entidad conveniada actuará en calidad de Encargado del Tratamiento

Mediante el presente convenio se habilita a la Fundación Agustín Serrate (encargada del tratamiento) para tratar por cuenta del Departamento de Sanidad (responsable del tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios de apoyo a la rehabilitación y reinserción social y laboral de las personas con problemas de salud mental en la provincia de Huesca. El tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el anexo IV de este documento, relativo al Acuerdo de Encargado del Tratamiento.

Decimotercera.- Normativa de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.