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ORDEN PRE/1318/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la ejecución de actuaciones incluídas en el programa de política territorial en 2018.

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0302 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de junio de 2018, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE POLÍTICA TERRITORIAL EN 2018

Zaragoza, a 18 de junio de 2018.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 5 de junio de 2018.

El Ayuntamiento de Teruel, representado por D.ª María Enma Buj Sánchez, Alcalde-Presidente de dicha Corporación, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado para la firma de este convenio en su sesión del día 11 de junio de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Que el artículo 262 de la citada Ley 7/1999, de 9 de abril, excluye del Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, al municipio de Teruel. En concordancia con lo anterior el artículo 261 prevé un tratamiento específico dentro del Programa de Política Territorial con el municipio de Teruel a través del oportuno convenio.

Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, aprobados por la Ley 2/2018, de 28 de febrero, figura la aplicación presupuestaria G/10030/1252/760124/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la ciudad Teruel".

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel colaborar para la financiación y ejecución de "Actuaciones incluidas en el programa de Política Territorial en 2018".

Que las Administraciones públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación y ejecución de las inversiones necesarias para ejecutar la actuación descrita.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el período de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con el Ayuntamiento de Teruel para financiar las actuaciones contempladas en el mismo, aportando un importe máximo de trescientos cuatro mil novecientos setenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (304.972,75 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia en la aplicación 10030/G/1252/760124/91002 del ejercicio 2018.

3. Constituye el objeto del convenio la mejora de las infraestructuras y la adquisición de equipamientos municipales, desarrollado a través de las actuaciones que figuran descritas en anexo al mismo, correspondientes al ejercicio 2018. El importe que figura en el mismo para cada una de ellas como aportación DGA, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el caso de que las actuaciones recogidas en el anexo consistan en la ejecución de obras, el Ayuntamiento de Teruel, aportará los terrenos o inmuebles, donde se ubicarán.

Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma, en cuyo caso la aportación del Gobierno de Aragón se minorará en la cantidad necesaria para no sobrepasar el importe de la inversión realizada.

Obligaciones de transparencia.

El Ayuntamiento de Teruel, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la citada ley

Ejecución de las actuaciones.

1. El Ayuntamiento de Teruel se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las inversiones incluidas en el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y demás normas de la Administración Autonómica que puedan serle de aplicación. Cualquier incumplimiento de las mismas dará lugar a las correcciones que procedan.

2. Serán objeto del gasto derivado de la ejecución del presente convenio, las obras especificadas en el anexo así como los honorarios de redacción de los proyectos, tanto de ejecución, como los específicos necesarios para el desarrollo de instalaciones; estudios técnicos y geotécnico del terreno, así como otros gastos inherentes a las obras.

En el caso de una actuación iniciada en otro ejercicio, será gasto elegible únicamente el ejecutado en el ejercicio del convenio.

Los importes asignados inicialmente a cada una de las actuaciones contempladas en el anexo, podrán imputarse a otra u otras de las actuaciones previstas en el mismo, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones y una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava del presente convenio, a solicitud del Ayuntamiento, dentro del marco financiero fijado cada año para el global de la subvención.

No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

3. El Ayuntamiento de Teruel se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

4. A partir de 15 días hábiles desde la firma del convenio, siempre y cuando se hayan iniciado las obras, y durante la vigencia del mismo, el Ayuntamiento de Teruel deberá situar en un lugar visible de las mismas desde el exterior, un cartel normalizado de obras en el que se indique la participación en las mismas del Gobierno de Aragón. La existencia de dicho cartel se acreditará en el informe que emita el técnico del Gobierno de Aragón, o en su caso en el acta de comprobación material de la inversión.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de Teruel se compromete a la conservación de las obras financiadas en el presente convenio en las debidas condiciones de uso y seguridad una vez finalizadas las mismas, y a destinarlas al fin concreto para el que se concede la financiación, durante un periodo no inferior a cinco años.

Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica acreditativa del coste.

3. La justificación de las inversiones se realizará hasta el 16 de noviembre de 2018, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el Consejero de Presidencia podrá anticipar el 75% del importe de la subvención, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria, del comienzo de la ejecución de las obras. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total y pago efectivo de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

5. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha.

6. Así mismo, se podrá presentar mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio, y que tendrá la consideración de gasto realizado.

7. No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2019, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la demás normativa de aplicación.

8. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas dentro del periodo de vigencia del convenio.

9. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante addenda, podrá iniciarse previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable de el Director General de Administración Local.

Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes del Ayuntamiento de Teruel, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

c) Ejercer las funciones encomendadas por otros órganos, tales como los cambios en la distribución de la financiación del presente convenio, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones. De producirse tal situación lo comunicarán, a las partes firmantes del convenio, en el plazo de una semana.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.