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ORDEN PRE/1263/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para el uso de los equipos de laboratorio y otros equipamientos en el Campus Aula Dei.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/3/0006 el convenio suscrito, con fecha 31 de mayo de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO AULA DEI Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA EL USO DE LOS EQUIPOS DE LABORATORIO Y OTROS EQUIPAMIENTOS EN EL CAMPUS AULA DEI

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2018.

Reunidos

De una parte:

Doña Pilar Alegría Continente, Señora Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei, (en adelante, Fundación PCTAD), con domicilio en Zaragoza, Avenida Montañana, 930, código postal 50059 y CIF G-99130510, en su calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación PCTAD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 14 de julio de 2006), y de conformidad con el acuerdo adoptado por el citado Patronato en su sesión de 21 de diciembre de 2017, a tenor del artículo 16.d) de los citado Estatutos, y con el acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su sesión de 10 de abril de 2018.

Y, de otra parte:

Don José Antonio Domínguez Andreu, Señor Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA), nombrado por el Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y con el artículo 11 de los Estatutos de este Centro, aprobados por Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009).

En lo sucesivo, se hará referencia conjunta a la Fundación y al CITA como las "Partes" e individualmente como una "Parte".

Las Partes se reconocen recíprocamente interés y capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, así como para aceptar y asumir las obligaciones que en el mismo se establecen y, a tal efecto,

Exponen

I. Que la Fundación PCTAD es una fundación privada de iniciativa pública constituida en octubre de 2006 por iniciativa conjunta del Gobierno de Aragón y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el objetivo de impulsar el desarrollo de un parque científico tecnológico en el entorno del Campus Aula Dei (Zaragoza, España).

II. Que la Fundación PCTAD tiene como misión principal contribuir decisivamente al desarrollo de un nuevo modelo de competitividad empresarial sostenible en el sector agroalimentario y medioambiental mediante la innovación y el desarrollo tecnológico, favoreciendo el intercambio de conocimiento y transferencia de tecnología entre empresas, universidad y agentes tecnológicos, impulsando la creación y desarrollo de nuevas empresas y prácticas innovadoras, y promoviendo el desarrollo de una cultura orientada a la innovación y gestión del conocimiento.

III. Que la Fundación PCTAD nace también con la finalidad de apoyar el trabajo de investigación de las instituciones ubicadas en el Campus Aula Dei -entre las que se encuentra el CITA- y su transferencia hacia el sector productivo.

IV. Que el CITA es una entidad de derecho público con naturaleza de organismo público de investigación, adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, entre cuyos fines, establecidos en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, debe entenderse incluido el objetivo de conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria y el resto de la población rural obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida.

V. Que la Fundación PCTAD, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, es el instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial, configurándola como la organización encargada del impulso y gestión de las actividades desarrolladas en el Parque Científico Aula Dei.

VI. Que, con base en el artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del CITA, éste tiene como funciones, entre otras, la de promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal, así como la de fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica.

VII. Que la Fundación y el CITA son instituciones con personalidad jurídica propia y gozan de autonomía en los términos establecidos por la legislación vigente.

VIII. Que, conforme a todo lo anterior, la Fundación y el CITA desarrollan actividades conjuntas y complementarias en el sector agroalimentario, mediante la utilización de diversos medios en común imprescindibles para estas actividades, colaboración que viene reforzada al ser el Director Gerente del CITA miembro nato y vicepresidente segundo del Patronato de la Fundación, según lo dispuesto en sus Estatutos (artículo 9.º ).

IX. Que, con el interés de establecer una colaboración eficaz entre las Partes y una mejora en el desarrollo de sus fines, la Fundación PCTAD y el CITA tienen un convenio Marco de Colaboración, que sucede y sustituye a los anteriores acuerdos de colaboración que ambas partes han mantenido desde el año 2006.

X. Que uno de los campos específicos de colaboración consiste en el uso compartido de los equipos de laboratorio en los que coinciden trabajos y proyectos de ambas entidades, así como otros equipamientos relacionados, que precisan de un acuerdo específico bajo el amparo del convenio Marco para optimizar su uso.

XI. Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas Partes convienen en suscribir este convenio de conformidad con las siguientes

Objeto del convenio de Colaboración.

La Fundación PCTAD dispone desde el año 2010 de cuatro laboratorios, cuyo equipamiento fue adquirido con financiación estatal del Plan E y que está integrado por elementos técnicos seleccionados con el criterio de complementariedad con los equipos que en aquel momento poseía el CITA.

Fruto de esa colaboración en el diseño inicial de esas plataformas tecnológicas fue un modelo de gestión de intensa cooperación entre ambas entidades, que ha consistido hasta la fecha en el siguiente modelo esquemático:

- Servicio de Análisis y Detección de Residuos: gestionado exclusivamente por personal del CITA.

- Servicio de Cereal y Oleaginosas: gestionado de forma compartida por personal de CITA y la Fundación.

- Servicio de Biología Molecular (SBM): gestionado por la Fundación, pero con el apoyo de un convenio para canalizar demandas de servicio desde el CITA.

- Control Integral de Alimentos de Origen Vegetal (CIAOVE): gestionado por la Fundación en colaboración con la Estación Experimental Aula Dei del CSIC y la Universidad de Zaragoza.

Ambas partes ratifican el interés en mantener y mejorar la colaboración para el mejor uso de los equipos compartidos de cara al cumplimiento de los objetivos de cada entidad y, muy en especial, para optimizar su capacidad de prestación de servicios al sector agroalimentario aragonés.

Para ello acuerdan renovar su colaboración en los términos dispuestos en este convenio de Colaboración entre Fundación PCTAD y CITA.

Ámbitos de colaboración.

Las líneas de actuación serán las siguientes:

1. CITA y la Fundación PCTAD colaborarán en todas las acciones que se consideren convenientes para potenciar el uso de estas instalaciones con el objetivo de prestar un nivel adecuado de servicios al sector productivo agroalimentario.

2. El Centro de Control Integral de Alimentos de Origen Vegetal seguirá siendo gestionado por la Fundación con sus propios medios y recursos humanos en colaboración con la Estación Experimental del CSIC y la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de mantener la máxima coordinación y cooperación con las Unidades del CITA que trabajan en áreas similares a las del CIAOVE.

3. La Fundación seguirá gestionando con sus propios medios y recursos humanos el Servicio de Biología Molecular. El CITA facilitará la difusión a sus propios servicios de las capacidades del SBM de cara a conseguir un uso óptimo de las mismas para beneficio mutuo.

4. Ambas partes continuarán con la gestión compartida de los equipos, cuya relación aparece como anexo al final del presente convenio.

Gestión compartida.

Los criterios para la gestión compartida entre la Fundación PCTAD y CITA de los equipos incluidos en el anexo serán los siguientes:

Equipos para Análisis de Cereal

La Fundación usará los equipos aportados por ambas partes para proyectos de I+D+i en colaboración con otras entidades y empresas, con especial vocación para facilitar las prácticas innovadoras en el sector cerealista aragonés, como parte de su carta de servicios en el área de alimentos de origen vegetal.

Dichos proyectos se realizarán por el personal propio de la Fundación o en colaboración con el del CITA si se trata de un proyecto conjunto.

El Área de Laboratorio de Análisis y Asistencia Tecnológica (ALAAT) del CITA, por su parte, gestionará directamente y con plena autonomía la actividad de prestación de servicios analíticos de control de calidad y producción del sector cerealista, así como la de sus propios proyectos de I+D+i, con acceso a los equipos para la calidad de cereal.

Los responsables de los servicios de laboratorio de ambas partes coordinarán los calendarios de uso de los equipos en caso de plantearse demandas concurrentes.

En caso de los equipos de uso conjunto por ambas entidades, cada una se hará cargo del mantenimiento de los equipos que sean de su propiedad, salvo cuando se trate de actuaciones intensivas que generen un uso superior al habitual, en cuyo caso el mantenimiento corresponderá a la entidad que realice esa actividad de forma intensiva. Los responsables de las áreas de laboratorios de ambas entidades acordarán los indicadores de uso que permitan definir esas situaciones de "uso superior al habitual" y el método de cálculo de los costes de mantenimiento de los equipos afectados.

Cada entidad facturará de forma autónoma a sus clientes los servicios que preste mediante el uso de los equipos de gestión compartida.

La Fundación podrá solicitar al CITA la realización de analíticas que formen parte de su cartera de servicios, acordando en cada caso el precio del servicio de acuerdo con la naturaleza y características del proyecto.

En el marco de lo dispuesto en este convenio cada entidad realizará las actividades que le corresponden con sus propios recursos humanos y autonomía de organización. No obstante, en los casos en que así se acuerde específicamente, las dos entidades podrán aportar personal propio para la realización de actividades y proyectos conjuntos.

Ambas partes podrán incluir en sus respectivos catálogos de servicios y estrategias de promoción la relación de servicios que la otra parte preste en el área de calidad del cereal.

Otros equipos

El Área de Laboratorios de Análisis y Asistencia Tecnológica del CITA seguirá dando apoyo a servicios y proyectos de investigación mediante el uso, puesta a punto y gestión de los equipos del listado del presente anexo.

La Fundación podrá contar con la utilización de estos equipos para sus propios proyectos de I+D+i o servicio tecnológico para clientes acordando la disponibilidad. En los casos en que una de las partes realice análisis empleando estos equipos y sean de interés para la otra parte, se acordarán condiciones económicas en cada caso.

Además de la prestación del servicio de apoyo a investigadores, la Fundación, en cumplimiento de lo acordado por su Patronato, estudiará la posibilidad de utilizar el equipo LC-TQD para reforzar la oferta de servicios al sector productor en colaboración con el Laboratorio Agroambiental del Gobierno de Aragón, que posee distintas acreditaciones. Caso de llevarse a cabo, se procurará que dicha actividad sea compatible con el trabajo actual de apoyo a proyectos de investigación.

Utilización red WIFI.

Dentro del Edificio parcialmente utilizado por la Fundación PCTAD, con la autorización del CITA, ha realizado una inversión consistente en la instalación de una red wifi (en adelante, "red WIFI"), de la que se benefician diversas unidades de investigación del CITA.

Por esta razón, y con la finalidad de formalizar estos usos y prestaciones, la Fundación se compromete a hacerse cargo del mantenimiento de los puntos de acceso (APs) de su propiedad integrados en la red inalámbrica instalada en diferentes espacios del CITA, comprometiéndose a facilitar su uso por todo el personal de ambas instituciones.

Por su parte, el CITA asume el compromiso de gestionar el equipo de la Fundación Switch Cisco Catalyst 2960S-48LPS-L alojado en un armario de comunicaciones del Centro de Proceso de Datos del CITA.

Las Partes pactan que el uso de estos elementos se realizará de buena fe, colaborando al máximo en el buen funcionamiento de las tecnologías necesarias para ello.

Duración.

Ambas Partes, de mutuo acuerdo, atendiendo a la naturaleza, carácter y circunstancias del presente convenio, así como a una óptima ejecución del mismo, convienen que el mismo tenga una duración de cuatro años desde el momento de su firma.

Cualesquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá resolver el presente convenio. Esta circunstancia se notificará a la otra Parte al menos con seis meses de antelación. Mediante acuerdo expreso entre las Partes, el convenio podrá ser prorrogado una sola vez por un periodo de igual duración al inicial.

Seguimiento.

El seguimiento de lo acordado en este convenio de Colaboración corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio Marco de Colaboración entre Fundación PCTAD y CITA.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para resolver las dudas que se planteen respecto a la forma de aplicación de lo previsto en el presente convenio.

Deslinde de responsabilidad.

Ninguna de las Partes será responsable por actos de incumplimiento legales en que incurra la otra Parte, comprometiéndose la Parte incumplidora a mantener indemne a la otra parte en todo caso.

Ninguna de las Partes tendrá en momento alguno relación laboral con los empleados de la otra parte, por lo tanto, se excluye a las Partes de las responsabilidades laborales o contractuales con el personal, trabajadores dependientes o profesionales independientes que asistan a cada una de las otras Partes para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Inexistencia de conflictos.

Las Partes manifiestan que la firma de este convenio y el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el mismo:

No suponen el incumplimiento de leyes, reglamentos, órdenes, normas, sentencias, laudos o resoluciones de otra naturaleza aplicables a las Partes;

No suponen el incumplimiento de disposiciones de los estatutos o normativa interna de las Partes;

No entran en conflicto con contratos, acuerdos o instrumentos por los que estén vinculados las Partes, ni provocarán el incumplimiento o la resolución de cualquiera de éstos.

convenio Único.

Las Partes acuerdan expresamente que el presente convenio reemplaza y deja resueltos y sin efecto alguno, desde la fecha de suscripción del presente, cualesquiera convenios, acuerdos (verbales o escritos) u otros documentos de la misma o análoga naturaleza que los anteriores, suscritos entre las Partes, que versen o tengan como objeto alguna de las materias reguladas en el presente convenio.

Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo en los términos contemplados en la Cláusula Quinta.

Decisión de cualquiera de las partes, comunicada en los términos contemplados en la Claúsula Quinta.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoprimera.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos sobrevenidos o resolución del contenido de este convenio, serán trasladados a la Comisión de Seguimiento del mismo. Si no se alcanzara el necesario acuerdo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegunda.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud de este convenio deberán efectuarse por cualquier medio que deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.

Decimotercera.- Modificaciones a este convenio.

Cualquier modificación de alguno de los aspectos regulados en este convenio deberá ser acordado por escrito entre ambas Partes y se formalizará en adenda al mismo.

Y en prueba y de conformidad con todo lo que antecede, cada una de las Partes firma el presente convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.