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ORDEN PRE/507/2018, de 13 de marzo, por la que se autoriza la enajenación por subasta pública de bienes inmuebles pertenecientes al Ayuntamiento de Argente.

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Argente para enajenar por subasta pública bienes inmuebles de propiedad municipal, calificados como patrimoniales.

El Ayuntamiento de Argente, en sesión del Pleno celebrada el día 20 de febrero de 2018, adoptó Acuerdo de aprobación de la convocatoria de la subasta citada y del pliego de condiciones, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Argente para proceder a la enajenación por subasta pública, de los siguientes bienes inmuebles:

"Finca número 1. Parcela 17 del polígono 11, subparcelas b, c, d, e del término municipal de Argente. Referencia catastral: 44028A011000170000PH. Superficie a enajenar: 188.179 m² (18has 87 áreas 79 centiáreas). Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1465, Libro 9, Folio 122, Finca 6/1514.

Finca número 2. Parcela 39 del Polígono 14 del Término municipal de Argente. Referencia catastral: 44028A014000390000PZ. Superficie: 92.445 m². (9 has, 24 áreas, 45 centiáreas). Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1465, Libro 9, Folio 121, Finca 6/1513".

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002 de referencia anterior.

Valoración total: 176.793 euros.

Zaragoza, 13 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO