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ORDEN PRE/632/2016, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación de la adenda de prórroga de un año del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2016-2017.

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0040 la adenda suscrita, con fecha 29 de marzo de 2016, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA DE PRORROGA DE UN AÑO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE LA GRIPE ESTACIONAL PARA LA CAMPAÑA 2016-2017

En Madrid, a 29 de marzo de 2016.

D. Alfonso Alonso Aranegui, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1002/2014, de 2 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad, en la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo undécimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en función de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga, y a tal efecto

1. Que el 5 de mayo de 2015, las partes suscribieron un convenio de colaboración con el objeto de articular la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Aragón al Acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas frente a gripe estacional para varios órganos de contratación de la Administración General de Estado, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, tramitado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Que la cláusula quinta del mencionado convenio de colaboración estipula que la duración del convenio será coincidente con la duración del acuerdo marco, un año con posibilidad de prorrogarse por un año más por mutuo acuerdo de las partes, con efectos desde su firma.

3. Que ambas partes están interesadas en prorrogarlo un año, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Se prorroga por un año los efectos del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a gripe estacional.

Segunda.- Los contratos derivados de suministro de vacunas que habrán de ajustarse a esta prórroga son los relacionados en el anexo I.

Tercera.- La presente prórroga no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.

La presente prórroga producirá efectos desde su firma.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.