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ORDEN de 14 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 311 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado "Los Toboganes", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal (en el barrio de Cirugeda).

Publicado el 15/10/2015 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 311 denominado "Los Toboganes", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal (hoy barrio de Cirugeda), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 19 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Aliaga comunica su interés porque se continúe con el deslinde de los montes de utilidad pública de su término municipal según acuerdo plenario de 29 de abril de 2014.

Segundo.- El 8 de julio de 2014 la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 311 y nombrar Ingeniero operador.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 16 de julio de 2014, se resuelve autorizar a la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 311 y nombre Ingeniero operador para las operaciones de apeo.

Cuarto.- La declaración en Estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 311 denominado "Los Toboganes", situado en el término municipal de Aliaga, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 19 de noviembre de 2014.

Quinto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 19 de noviembre de 2014, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 311 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha de 14 de enero de 2015, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Aliaga a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Sexto.- Con registro de salida número 67194 de fecha 19 de noviembre de 2014, se remite a los colindantes de domicilio conocido, incluida la Confederación Hidrográfica del Ebro, la notificación del inicio de operaciones.

Séptimo.- Con fecha 26 de noviembre de 2014 se remiten al Ayuntamiento de Aliaga sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora municipal que pueda asistir a las operaciones.

Octavo.- Con fecha 26 de noviembre de 2014 se remiten sendos escritos, a la Comarca de Cuencas Mineras, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de la Comarca y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Noveno.- Con fecha 27 de noviembre de 2014 se notifica al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el deslinde del monte 311 por ser colindante con el monte número 287, (número TE-1041 del elenco de montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón) "Mas de la Navazuela" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma.

Décimo.- Con fecha 10 de diciembre de 2014 la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga comunica la resolución de la alcaldía por la que se nombra al Teniente de Alcalde para que asista a las operaciones de apeo del deslinde del monte "Los Toboganes".

Decimoprimero.- Con fecha 22 de diciembre de 2014 la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimosegundo.- Con fecha 12 de enero de 2015 la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimotercero.- Con fecha 15 de enero de 2015 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica que en el ejercicio de la policía del dominio público hidráulico debe comparecer en este tipo de expedientes para manifestar que no se opone a su resolución favorable si bien con la salvedad de que el cauce del río llega hasta donde alcanzan las mayores avenidas ordinarias y que el procedimiento de deslinde queda supeditado al deslinde del cauce al amparo del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Decimocuarto.- El apeo se realizó en veinticuatro jornadas de trabajo durante los meses de enero a abril de 2015. El resultado del deslinde son cuatro perímetros exteriores con treinta y ocho enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimoquinto.- El 7 de mayo de 2015, se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Decimosexto.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 2 de junio de 2015.

Decimoséptimo.- El 2 de junio de 2015 se comunica y da traslado del anuncio a los particulares colindantes de domicilio conocido incluida la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente el 4 de junio de 2015 se comunica y da traslado del anuncio, para que sea expuesto en el tablón de anuncios, al Ayuntamiento de Aliaga y a la Comarca de Cuenca Mineras.

Decimoctavo.- El 4 de junio de 2015 el anuncio es comunicado a la Dirección General de Patrimonio. Contratación y Organización al amparo del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, por ser colindante con el monte número 287 (antiguo 1041) "Mas de la Navazuela" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma.

Decimonoveno.- Obra en el expediente certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 20 de julio de 2015, que acredita la ausencia de reclamaciones, durante el período de audiencia y vista, ante dicho Servicio.

Vigésimo.- Obra también en el expediente una certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga, de fecha 10 de julio de 2015, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes sin que se hayan presentado alegaciones.

Vigésimo primero.- Obra también en el expediente una certificación expedida por la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras, con el visto bueno del Presidente, de fecha 22 de julio de 2015, que acredita la exposición del anuncio del período de vista, en el tablón de anuncios sin que se hayan recibido alegaciones.

Vigésimo segundo.- La Directora del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 6 de agosto de 2015, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y con esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Aliaga, a la Comarca de Cuencas Mineras, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 311, denominado "Los Toboganes", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 311.

Nombre: "Los Toboganes".

Término municipal: Aliaga.

Comarca: Cuencas Mineras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Aliaga.

Especies principales que lo pueblan: Roquedos con Juníperus sp y Quercus sp.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Monte 306 "Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo", propiedades particulares y monte 60 "La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas.

Este: Propiedades particulares, riachuelo, carretera, casco urbano, camino Campos y Monte 61 "Las Encebras y las Cambrillas".

Sur: Camino de Campos, Monte 61 "Las Encebras y las Cambrillas", propiedades particulares, río Campos y Monte 56 "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo".

Oeste: Monte 306 "Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo".

Enclavados del perímetro 1: Tiene treinta y ocho enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ y AK.

Perímetro 2:

Norte: Río Campos.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Río Campos.

Perímetro 3:

Norte: Propiedad particular.

Este: Río Campos.

Sur: Río Campos.

Oeste: Río Campos.

Perímetro 4:

Norte: Río Campos y propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: D.G.A. Monte 287 (TE-1041) "Mas de la Navazuela"

Oeste: Propiedades particulares.

Descripción de linderos: Se describen los límites de los cuatro perímetros exteriores y de los perímetros interiores al haberse reconocido enclavados.

Perímetro 1:

El límite Norte: queda definido por la línea entre los piquetes 1 al 87 y que definen una línea con rumbo predominante este. Del piquete 1 al 11 coincide la linde con el monte 306 "Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo" del Ayuntamiento de Aliaga. Toma a continuación rumbo general al este hasta el piquete 27 ascendiendo primero por pinar hasta el piquete 17 y luego por zona rasa llega al piquete 18 para continuar por divisoria hasta el piquete 20 y llegar por zona rasa hasta el piquete 25, que se coloca en camino particular, y desciende finalmente al piquete 27 que se fija en resto de mojón. Del 27 al 28 gira al norte para tomar rumbo hacia el sureste, con giros intermedios, y llegar hasta el piquete 50, con ascensos y descensos y siguiendo cultivos y bancales abandonados, y que se sitúa en las proximidades de un abrevadero. Toma rumbo hacia el noreste hasta el piquete 72 ascendiendo primero hasta el piquete 52, descendiendo luego hasta el piquete 62 y tras ascender al 64 desciende por barranquera hasta el piquete 72 que se coloca junto a cultivo. A continuación gira al este para seguir junto a cultivo de particular y del monte número 60 "La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas" hasta colocar el piquete 74. Por último con rumbo sureste llega al piquete 87 y primero avanza junto a cultivo hasta el piquete 78 luego asciende a media ladera hasta el piquete 81, que se coloca en divisoria, para seguir por pie de roca y llegar a un camino (piquete 86) y descender al camino de La Redonda donde se coloca el piquete 87.

El límite Este: queda definido por los piquetes 87 a 168 que definen una línea con rumbo hacia el sureste (piquete número 164) y luego hacia el sur hasta el piquete número 168 habiendo realizado un giro intermedio hacia el noreste entre los piquetes 97 y 119. El piquete 87 se coloca en el Camino de La Redonda y el límite, con rumbo sureste, avanza paralelo a camino y senda hasta el piquete 92 y luego sigue riachuelo hasta el piquete 96 desde donde avanza con rumbo sur por carretera hasta el piquete 97 y donde empieza el casco urbano. Sigue por límite de casco urbano hasta el piquete 99 y toma a continuación tendencia hacia el noroeste ascendiendo por pared y senda hasta el piquete 102, desciende a pie de roca (piquete 103) y luego por cultivos y valla trufera llega al piquete 107 colocado en el camino de Hoya Caro. Mantiene tendencia general suroeste y por cultivos abandonados llega a barranco donde se coloca el piquete 114 y al cruzarlo se coloca el piquete 115. Sigue por pie de ladera, con rumbo sureste, hasta el piquete 116 y luego girando al oeste llega, por cultivo y línea rocosa, al piquete 119 para tomar tendencia general al este y llegar, por zonas abancaladas y pequeñas barranqueras, al piquete 126. Con rumbo sur llega al piquete 131 y luego con tendencia al sureste siguiendo antigua senda y pared llega al piquete 138 y manteniendo rumbo, por zona de barranqueras, llega al piquete 144 que se coloca en pared de era y sigue hasta el piquete 149 a media ladera por zona clara de pino silvestre. Gira al noreste, descendiendo por ladera rasa, hasta el piquete 152 que se coloca en el camino de Campos y tomando tendencia hacia el sureste, por eras, llega al piquete 157 y con el mismo rumbo, por ladera rasa, desciende al Camino de Campos donde se coloca el piquete 161. Sigue el camino, con rumbo sur-sureste, hasta el piquete 164 y luego, ya en colindancia con el monte 61, con rumbo hacia el sur-suroeste, continúa por camino hasta el piquete 168.

El límite Sur: lo constituye la línea, de orientación general suroeste, definida por los piquetes 168 a 349. Al piquete 169 asciende por roca y luego gira al oeste para encontrar el camino de Campos en el piquete 172. Luego desciende, por vaguada, hasta el piquete 174 y girando al norte asciende, por vaguada, hasta el camino de Campos donde se coloca el piquete 176. Sigue el camino hasta el piquete 181 y se separa, avanzando por zona alomada, hasta el piquete 186 que se coloca de nuevo en el camino. Sigue el camino hasta el piquete 188 y luego toma rumbo general al noreste para ascender por zona de cultivos truferos hasta el piquete 200. Tras avanzar hacia el oeste hasta el piquete 204 desciende, con rumbo principal hacia el sur, al encuentro con el río Campos donde se coloca el piquete 214 y lo sigue hasta el piquete 215. Luego por zona rasa y alomada asciende, con rumbo norte, hasta el piquete 221 y desciende hacia el sur hasta el camino de Campos donde se coloca el piquete 224 y lo sigue hasta el piquete 225. A continuación asciende por plantaciones truferas, hacia el norte, y llega al piquete 233 desde donde desciende, con rumbo oeste, hasta el piquete 237 que se coloca en barranco. Continúa en descenso hasta el piquete 244 que se coloca en el camino de los Corralicos y lo sigue hasta el piquete 287, salvo un pequeño entrante entre los piquetes 260 a 278. Seguidamente se separa del camino para bordear la masía de los Corralicos hasta llegar al piquete 316 donde inicia colindancia con el monte TE-56 que no abandona hasta le piquete 349 salvo dos pequeños entrantes entre los piquetes 317 y 322 y 327 y 338 en que rodea fincas particulares.

El límite Oeste: queda definido por la línea formada por los piquetes 349 y 1 que coinciden, respectivamente con los mojones 93 y 92 del monte 306 "Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo" y rumbo general noroeste.

Enclavados del perímetro 1: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ y AK.

Enclavado A: Collo Cañizar I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 35 a 44, ambas inclusive, del polígono catastral 203. Es propiedad de Fernando P. Gómez Feced, Antonia Feced Monzón, Juan Felipe Escuín Andrés y José Andrés Iranzo. Su cabida es de 5,09 ha.

Está constituido por una vaguada de orientación sur con plantaciones truferas en el fondo y en las laderas y en la zona oeste existe vegetación natural de carrasca con pies muy aislados.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 34A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Collo Cañizar II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 34 del polígono catastral 203. Es propiedad de Mariano Ibañez San Pablo. Su cabida es de 0,93 ha.

Está constituido por dos laderas, una norte y otra sur, a ambos lados de una divisoria de aguas y que están pobladas con pies muy aislados de enebros y algún otro de carrasca y rebollo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 8B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado C: Collo Cañizar III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 46 del polígono catastral 203. Es propiedad de Antonia Feced Monzón. Su cabida es de 0,32 ha.

Es una ladera de orientación sur con masa natural de encina en el norte y plantación de truferas en el arco sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1C a 6C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Los Gregorios I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 48 del polígono catastral 203. Es propiedad de Bárbara Navarro García. Su cabida es de 1,84 ha.

Es una vaguada de orientación sur con antiguos bancales, aterrazados, hoy abandonados y con vegetación natural de enebro y encina.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 14D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Los Gregorios II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 47 del polígono catastral 203. Es propiedad de Bárbara Navarro García. Su cabida es de 1,92 ha.

Antiguos bancales en terraza, hoy abandonados, y dispuestos en vaguada con vegetación natural de enebro y encina y ejemplares muy aislados de pino laricio. Tiene corral.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 16E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Reguero I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 227 y 228 del polígono catastral 205. Es propiedad de Serafín Colás Escuín y Asunción Domingo Temprado. Su cabida es de 0,97 ha.

Es una ladera de umbría formada por pequeños bancales abandonados y poblados con guillomos, enebros y algún pie muy aislado de pino silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 10F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado G: Hoya Bellida.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 77 del polígono catastral 205. Es propiedad de Ramón Domingo Escuín. Su cabida es de 3,37 ha.

Es una vaguada de orientación sur con bancales abandonados poblados con vegetación de carrasca. En su zona norte hay un corral semiderruido.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1G a 15G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado H: El Río I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 73 del polígono catastral 203. Es propiedad de Pascuala Pascual Temprado. Su cabida es de 0,53 ha.

Está formado por varias tablas de cultivo abandonado con repoblación natural de pies muy aislados de enebro y encina en buen estado vegetativo. En el oeste hay una pequeña ladera rasa.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1H a 7H y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: El Río II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 80 del polígono catastral 203. Es propiedad de Pascuala Pascual Temprado. Su cabida es de 0,16 ha.

Antiguo campo de cultivo hoy poblado con pies aislados pero vigorosos de encina y enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 7I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: Río Campos I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 87 del polígono catastral 205. Es propiedad de Isidoro Salesa Guillén. Su cabida es de 1,62 ha.

Dos vaguadas, orientadas al sur, con bancales abandonados sin prácticamente repoblación en el este y en la zona oeste hay una masa boscosa natural de carrasca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 14J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado K: Reguero II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 23 del polígono catastral 205. Es propiedad de Narciso Escuín Andrés. Su cabida es de 0,11 ha.

Es una ladera de orientación al sur con pies muy aislados de enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1K a 3K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado L: Reguero III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 24 del polígono catastral 205. Es propiedad de Saturnino Salesa Guillén. Su cabida es de 0,16 ha.

Es una ladera de orientación norte con bancales abandonados en la zona sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1L a 4L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado M: Barranco Espino I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 30 del polígono catastral 205. Es propiedad de Juan Francisco Gómez Escorihuela. Su cabida es de 1,34 ha.

Vaguada orientada al norte con laderas rasas y en el fondo de la vaguada antiguos cultivos abandonados. La zona sur tiene cultivo de secano.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1M a 12M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado N: Barranco Espino II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 33 del polígono catastral 205. Es propiedad de Pilar Soler Pascual. Su cabida es de 0,95 ha.

Es una ladera de solana con bancales abandonados y orlada en el norte por líneas rocosas.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1N a 10N y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Ñ: Barranco Espino III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 32, 34, 35, 36, 37, 43, 46, 59 y 63 del polígono catastral 205. Es propiedad de Felipe Navarro Sangüesa, Isidoro Salesa Guillén, Hdos. de Francisco Campos Moliner, Ramón Domingo Escuín, Joséfa Domingo Escuín, Serafín Colás Escuín, Javier Domingo Colás Escuín y Juan Felipe Escuín Andrés. Su cabida es de 8,10 ha.

Es una ladera de orientación al sur con bancales plantados de truferas distribuidos irregularmente y con una línea rocosa en el norte.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Ñ a 48Ñ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado O: Barranco Espino IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 40, 41 y 42 del polígono catastral 205. Es propiedad de Joséfa Domingo Lucia, Felipe Navarro Sangüesa y Fernando P. Gómez Feced. Su cabida es de 2,05 ha.

Ladera orientada al sur con bancales antiguos en terrazas y sin cultivar y tiene alguna zona plantada de trufera en el norte.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 10 a 160 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado P: Prado Nava.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 31 y 130 del polígono catastral 205. Es propiedad de Ramón Domingo Escuín y Juan Felipe Escuín Andrés. Su cabida es de 2,47 ha.

Hoya con orientación hacia el norte con cultivos en su noreste y rasa en el resto.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1P a 23P y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Q: Hoya Caro.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 125 a 127 y 129 del polígono catastral 205. Es propiedad de José Andrés Iranzo, Joaquín Millán Escuín, Mariano Ibañez San Pablo y Juan Felipe Escuín Andrés. Su cabida es de 4,91 ha.

Está formado por varias vaguadas de orientación este-oeste. Con cultivos en la zona del oeste y algunos más aislados en el este. En la zona central hay bancales aterrazados y abandonados al cultivo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Q a 35Q y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado R: Río Campos II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 124 del polígono catastral 205. Es propiedad de Ángel Herrero Guillén. Su cabida es de 2,79 ha.

Ladera de orientación sur con bancales aterrazados plantados de truferas salvo la zona sur más húmeda y los laterales de poco fondo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1R a 30R y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado S: Río Campos III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 97 del polígono catastral 205. Es propiedad de Isidoro Salesa Guillén. Su cabida es de 0,78 ha.

Vaguada de orientación sur con bancales aterrazados poblados, con pies muy claros, de pino silvestre y carrasca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1S a 7S y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado T: Río Campos IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 96 del polígono catastral 205. Es propiedad de Fernando P. Gómez Feced. Su cabida es de 0,57 ha.

Ladera orientada al sur donde los bancales aterrazados tienen vegetación de carrasca en los ribazos y una repoblación muy incipiente, de enebro y carrasca, en la zona de cultivo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1T a 9T y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado U: Río Campos V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 95 del polígono catastral 205. Es propiedad de Petra Iranzo Julián. Su cabida es de 0,85 ha.

Hoya de orientación sur con bancales repoblados de carrasca y enebros y con líneas rocosas que la recorren de norte a sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1U a 8U y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado V: Río Campos VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 91 a 94 ambas inclusive del polígono catastral 205. Es propiedad de Pilar Soler Pascual, Francisca Escuín Izquierdo y Julián Sánchez Millán. Su cabida es de 4,97 ha.

Es una ladera de orientación sur con barranqueras en las que vegetan masas naturales de carrasca y con cultivos abandonados sin repoblación. En los ribazos hay muy buenos ejemplares de carrasca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1V a 25V y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado W: Río Campos VII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 86 del polígono catastral 205. Es propiedad de Pascuala Pascual Temprado. Su cabida es de 0,94 ha.

Vaguada de orientación sur con bancales en terrazas y abandonados al cultivo sin vegetación arbórea. En alguna zona existen vestigios de pared de cerrada.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1W a 11W y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado X: Río Campos VIII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 98, 99 y 102 del polígono catastral 205. Es propiedad Marcos Sangüesa Escuín, Joséfa Domingo Escuín y José M. Navarro García. Su cabida es de 4,47 ha.

Está formado por una vaguada de orientación sur con bancales aterrazados y abandonados salvo en la zona central donde hay cultivos de cereal secano.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1X a 28X y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Y: Barranco Espino V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 39 del polígono catastral 205. Es propiedad de Isidoro Salesa Guillén. Su cabida es de 0,52 ha.

Ladera norte de bancales aterrazados y abandonados hoy con repoblación natural muy escasa de Pino silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Y a 6Y y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Z: Legio.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 56 del polígono catastral 205. Es propiedad Juan Fco Gómez Escorihuela. Su cabida es de 2,43 ha.

Ladera de orientación norte con bancales en su zona norte y con pinar natural en el sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Z a 10Z y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AA: Río Campos IX.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 123 del polígono catastral 205. Es propiedad de Joaquín Fandos García. Su cabida es de 0,85 ha.

Ladera norte con vegetación pascícola tapizante y pies de enebro y sabina y de pino silvestre muy aislados. En la zona oeste hay bancales abandonados y rasos.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AA a 7AA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AB: Río Campos X.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 122 del polígono catastral 205. Es propiedad de Rudesindo Salesa Guillén. Su cabida es de 1,13 ha.

Ladera de orientación sur con bancales abandonados y con fondo que prácticamente están repoblados naturalmente de pino silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AB a 11AB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AC: Coronilla.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 167 del polígono catastral 205. Es propiedad de Javier Domingo Colás Escuín. Su cabida es de 0,62 ha.

Ladera orientada al norte, en lo alto de una cumbre, formada por una zona abancalada, entre dos líneas de rocas con pinar natural de P. Silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AC a 9AC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AD: Río Campos XI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 116, 118 y 120 del polígono catastral 205. Es propiedad de Manuel Escuín Izquierdo, Joséfa Domingo Escuín y Serafín Colás Escuín. Su cabida es de 2,96 ha.

Zona de orientación sur formada por vaguadas abancaladas y abandonadas donde se ha instalado un pinar natural de pino silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AD a 48AD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AE: Río Campos XII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 121 del polígono catastral 205. Es propiedad de Felipe Navarro Sangüesa. Su cabida es de 1,04 ha.

Está formado por dos laderas, una de orientación este y la otra oeste, en las que existen bancales aterrazados con pinar natural en la ladera oeste y rasos en la este.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AE a 17AE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AF: Río Campos XIII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcela 115 del polígono catastral 205. Es propiedad de Joséfa Domingo Lucia Escuín. Su cabida es de 0,39 ha.

Vaguada de orientación sur con bancales aterrazados, hoy abandonados, y poblados con escasos pies de enebro y pino silvestre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AF a 9AF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AG: Río Campos XIV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 109 del polígono catastral 205. Es propiedad de Joséfa Domingo Escuín. Su cabida es de 1,58 ha.

Ladera sur con plantación de trufera que ocupa la totalidad de la zona sur y con un corral semiderruido en la zona norte donde no hay vegetación.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AG a 11AG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AH: San Macario I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y forma parte de la parcela 153 del polígono catastral 204. Es propiedad del Ayuntamiento de Aliaga pero el derecho de uso de las edificaciones se reconoce a favor de Manuel Escuín Izquierdo. Su cabida es de 0,07 ha.

Parcela municipal, junto al camino de Torre Carod, con edificio almacén en buen uso y era anexa en el oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AH a 5AH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AI: San Macario II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y forma parte de la parcela 153 del polígono catastral 204. Es propiedad del Ayuntamiento de Aliaga pero el derecho de uso de las edificaciones se reconoce a favor de Ramón Domingo Escuín. Su cabida es de 0,05 ha.

Parcela municipal, junto a la ermita de San Macario, con edificaciones antiguas y semiderruidas.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AI a 5AI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AJ: La Nevera I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y forma parte de la parcela 153 del polígono catastral 204. Es propiedad del Ayuntamiento de Aliaga pero el derecho de uso de las edificaciones se reconoce a favor de Ramón Domingo Escuín. Su cabida es de 0,02 ha.

Parcela municipal con nave agrícola en uso y buen estado de conservación situada junto al camino de Torre Carod.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AJ a 4AJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AK: La Nevera II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y forma parte de la parcela 153 del polígono catastral 204. Es propiedad del Ayuntamiento de Aliaga pero el derecho de uso de las edificaciones se reconoce a favor de Serafín Colás Escuín. Su cabida es de 0,01 ha.

Parcela municipal con nave agrícola en uso y buen estado de conservación situada en el punto de encuentro del camino de Torre Carod con la carretera.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AK a 3AK y 96 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2:

El límite Norte: queda definido por la línea definida entre los piquetes 361 a 371 y unido al 350 con tendencia general hacia el este. Discurre junto al río Campos salvo un entrante entre los piquetes 363 a 371 para rodear fincas de particulares.

El límite Este: queda definido entre los piquetes 350 a 351 con rumbo sur y ascendiendo hasta ribazo de cultivo abandonado.

El límite Sur: queda definido por los piquetes 351 a 359 definiendo una alineación hacia el oeste salvo un giro hacia el sureste entre los piquetes 352 a 354. Hasta el piquete 356 avanza por zonas de cultivo y rasas y luego sigue el camino de Campos a Cirugeda hasta encontrarse con el río Campos donde se coloca el piquete 359.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 359 a 361 definiendo la alineación que marca la margen derecha del río Campos y que tiene rumbo hacia el noreste.

Perímetro 3:

El límite Norte: queda definido entre los piquetes 376 a 378 que se une al 372 y siendo la tendencia general hacia el este sigue por zona de cultivo de truferas hasta llegar a las proximidades del río Campos.

El límite Este: queda definido por los piquetes 372 a 373 que definen una línea con rumbo suroeste siguiendo la margen izquierda del río Campos.

El límite Sur: lo constituye la línea, de orientación general oeste, definida por los piquetes 373 a 375 y que sigue la margen izquierda del río Campos.

El límite Oeste: queda definido por la línea formada por los piquetes 375 a 376 y rumbo noroeste siguiendo la margen izquierda del río Campos.

Perímetro 4:

El límite Norte: queda definido entre los piquetes 390 a 405 con tendencia general hacia el noreste hasta el piquete 399 y luego gira hacia el norte para llegar al piquete 405. Discurre siguiendo al inicio el río Campos y luego junto a cultivos para finalmente iniciar descenso hacia barranco.

El límite Este: queda definido por los piquetes 405 a 409 que definen una línea con rumbo sur que asciende cruzando barranco y junto a cultivos hasta el encuentro con el monte TE-287 (TE-1041 del Elenco de montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón).

El límite Sur: lo constituye la línea, de orientación suroeste, definida por los piquetes 409 unido al 379 y sigue hasta el 386 y discurriendo siempre en colindancia con el monte TE-287 (TE-1041 del Elenco de montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón) "Mas de Navazuela" propiedad de la Diputación General de Aragón.

El límite Oeste: queda definido por la línea formada por los piquetes 386 a 390 y rumbo de orientación al este, avanzando entre pinar, hasta el piquete 389 para girar al noroeste y descender hasta el río Campos donde se coloca el piquete 390.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Camino de la Loma San Just.

Camino de La Redonda.

Camino de Hoya Caro.

Camino Campos.

Camino Los Corralicos.

Línea eléctrica de Palomar de Arroyos a Cirugeda.

Línea eléctrica de Escucha a Campos.

Línea eléctrica 400 kw DC-4C SET Mezquita-SET Morella.

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con el cauce de río Campos y con barrancos o están atravesadas por ellos.

No existiendo clasificación de las vías pecuarias, del municipio, la aprobación del deslinde del monte no supone la invasión del demanio de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referente a las vías pecuarias cuyo itinerario, previa clasificación, discurra por el monte puesto que aquellas son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art 5 - Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón) y que el deslinde es un instrumento legal frente a la propiedad privada no frente al dominio público.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 311, según el catastro actual del término de Aliaga (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales y en cuanto a las colindancias con río están sujetas a las posibles variaciones del curso de las aguas), son las que se muestran en el anexo II.

Datos registrales: No se tiene constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 1 de agosto de 2007), declara de utilidad pública las parcelas catastrales de titularidad municipal que conforman el monte denominado "Los Toboganes", monte de utilidad pública número 311, propiedad del Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo III.

Quinto.- Que se reconozcan como poseídos por el Ayuntamiento de Aliaga los enclavados AH, AI, AJ y AK ubicados en la parcela 153 del polígono 204, del catastro de rústica de Aliaga, pero reconociendo el derecho al uso actual y al mantenimiento de los edificios existentes a los particulares que actualmente lo están disfrutando, estando sujeto este reconocimiento de derecho a las siguientes condiciones:

- Las edificaciones no podrán destinarse a otro uso que el actual y en las mismas únicamente podrán realizarse obras de mantenimiento. En caso de realizarse obras de mejora deberán contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Aliaga, poseedor del suelo, y siempre será a cargo del particular que no podrá repercutir coste alguno al Ayuntamiento de Aliaga.

- Los particulares podrán inscribir su derecho y disponer libremente, tanto por actos "inter vivos" como "mortis causa", de su derecho de uso renunciando el Ayuntamiento de Aliaga a cualquier derecho de tanteo o retracto que pueda corresponderle.

- El titular del derecho de uso lo conservará en tanto no cese el mismo por un período superior a quince años.

- Los titulares del derecho deberán soportar el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda a las edificaciones.

Los nombres de los particulares que utilizan los edificios de estos enclavados figuran en el anexo III y en el acta e informe del Ingeniero operador y las cabidas y denominaciones se encuentran así mismo en la relación de enclavados del plano.

En el momento en que cese el derecho al uso actual la superficie de estos enclavados quedará incorporada al monte, sin más trámite que la declaración del cese de uso, por estar declarada de utilidad pública por Orden de 14 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, e incorporándose de nuevo a prestar el servicio público satisfaciendo necesidades de interés general.

Sexto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Séptimo.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Octavo.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO