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ORDEN de 3 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se deja sin efecto la Orden de 2 de diciembre de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, y se efectúa nueva convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas.

Publicado el 23/09/2015 (Nº 185)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Desde el año 2005, por parte del Departamento competente en materia de Régimen Local, se ha procedido a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las Entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

Dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes actualmente existentes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

Pese a ser una forma de provisión de puestos absolutamente voluntaria para las Corporaciones, con el tiempo se ha convertido en el sistema más utilizado, por lo que, próxima a agotar la lista del 2012, se procedió a convocar una nueva mediante Orden de 2 de diciembre de 2013, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en entidades locales aragonesas. ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 19 de diciembre de 2013).

El plazo para la presentación de solicitudes, según la Base 3.3 de la convocatoria finalizó un mes después de la realización del primer ejercicio de la convocatoria para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, es decir el 27 de octubre de 2014.

Reunida la Comisión de Valoración que se constituyó como órgano colegiado para valorar los méritos de los solicitantes y conforme a los mismos, proceder a la formación de la bolsa de trabajo, el día 16 de febrero de 2015, se constato la imposibilidad de aplicar a los aspirantes las Bases de la citada convocatoria tanto respecto a los requisitos para su admisión, como para la valoración de sus méritos.

Así la Base 2.1 Requisitos Generales de los aspirantes establecía en su apartado e) Haber obtenido una puntuación mínima de la mitad de la necesaria para la superación del primer ejercicio de alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otras Comunidades Autónomas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

La dificultad de la aplicación de este requisito es que ni la Comunidad Autónoma aragonesa ni el resto de las mismas, otorgan una puntuación concreta a los suspendidos en el citado ejercicio, declarándolos simplemente, no aptos.

Tampoco se hace referencia a una limitación en el número de convocatorias, por lo que resulta de muy difícil aplicación.

Respecto a la valoración de los méritos la Base 5.1 establecía en su apartado b) Por superación de ejercicios de oposiciones:

Por cada ejercicio superado en las últimas convocatorias para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal celebradas en Aragón o en otras Comunidades Autónomas, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos, sin concretar el número de convocatorias a las que se refería, cuando en anteriores ocasiones se había limitado a las dos últimas celebradas.

Por todo ello, al ser este Departamento, a través de la Dirección General de Administración Local, el órgano competente para llevar a cabo los nombramientos propuestos por los Presidentes de las Corporaciones locales y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, he resuelto,

Primero.- Dejar sin efecto la Orden de 2 de diciembre de 2013, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en entidades locales aragonesas, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 19 de diciembre de 2013), ante la imposibilidad de aplicar a los aspirantes las Bases contenidas en la misma.

Segundo.- Declarar la vigencia de las listas de espera aprobadas por Resolución de 11 de abril de 2012, de la Directora General de Administración Local, hasta la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de la convocatoria efectuada por la presente orden.

Tercero.- Efectuar nueva convocatoria para la formación de una Bolsa por cada una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes Bases:

1. Normas generales.

1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una bolsa de trabajo para cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-Intervención.

b) Intervención-Tesorería.

c) Secretaría.

1.2. Se constituirá una única bolsa por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma.

1.3. Las bolsas de trabajo se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiendo los aspirantes optar selectivamente por figurar en una o en varias de las bolsas. En caso de empate en la puntuación, se seguirá el orden alfabético por apellidos.

1.4. Los alumnos que hubieran superado el Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, Master de Urbanismo, Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, podrán aportar, en cualquier momento, el título correspondiente, computándose, automáticamente, la puntuación correspondiente a los mismos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la bolsa:

- Tener la nacionalidad española.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá además acreditar ante la Corporación, con carácter previo a la toma de posesión, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa de aplicación.

2.2. Requisitos específicos.

Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

a) Para las Subescalas de Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería:

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

b) Para la Subescala de Secretaría:

Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

3. Solicitudes.

3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Director General de Administración Local.

3.2. A las solicitudes se acompañara una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

Titulación: Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización y duración de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios.

Los aspirantes que hayan formado parte de la lista de espera en años anteriores, bastará con que presenten la solicitud, acompañada de la acreditación de los nuevos méritos obtenidos.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Comisión de valoración.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Administración Local, designará una Comisión de valoración que se constituye como órgano colegiado para la valoración de los méritos de los solicitantes y de la formación de la bolsa de trabajo, siendo su composición la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de régimen local o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante propuesto por el Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un representante propuesto por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón.

Secretario: Un funcionario de la Administración autonómica del Grupo A1.

4.2. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse con posterioridad a la formación de las mismas.

5. Valoración de méritos.

5.1. Los méritos a valorar en la convocatoria se ajustarán al siguiente baremo:

- Para la Subescala de Secretaría-Intervención:

A) Por una o más licenciaturas en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Ciencias Económicas o Empresariales o el título de grado correspondiente, independientes de la exigida como requisito para la admisión, que no se puntuará en ningún caso, 1 punto.

El máximo de puntuación por una o más licenciaturas independientes de la requerida para la admisión del aspirante, es de 1 punto.

B) Por superación de ejercicios de oposiciones:

Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocadas en Aragón, en otras Comunidades Autónomas o por la Administración del Estado, 1 punto.

El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 5 puntos.

C) Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2,50 puntos.

D) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 2 puntos.

E) Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 2,25 puntos.

F) Por cursos de régimen local relacionados con el puesto de trabajo:

- Por asistencia a cursos impartidos por el I.A.A.P., I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación, excluidos los de informática, relacionados con las tareas a desempeñar:

-Cursos entre 10 y 20 horas 0,10 puntos.

-Cursos entre 21 y 40 horas 0,25 puntos.

-Cursos entre 41 y 99 horas 0,50 puntos.

-Cursos de más de 100 horas 0,75 puntos.

El máximo de puntuación por cursos, 5 puntos.

G) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados nacionales:

-Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, 0,05 puntos por cada mes trabajado.

El máximo de puntuación por experiencia, 5 puntos.

5.2. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría-Intervención será de 2 puntos.

-Para la Subescala de Secretaría:

Se aplicará el mismo Baremo de Meritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7 puntos.

-Para la Subescala de Intervención-Tesorería:

Se aplicará el mismo Baremo de Meritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7 puntos.

6. Calificación.

Concluida la valoración de los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la Base 5, la Comisión de valoración la elevará a la Dirección General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", poniéndose a disposición de los interesados, debidamente actualizada, en la Web de la Dirección General de Administración Local.

7. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

7.1. Producida una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención-Tesorería, la Corporación local, en el plazo de siete días naturales de que se produzca aquélla, dirigirá a la Dirección General competente en materia de régimen local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros. Pasados tres días sin que se produzca ningún tipo de solicitud se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto.

7.2. En dicho supuesto, la Dirección General contactará por vía telefónica o telemática con los aspirantes que figuren en los tres primeros puestos de la bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo electrónico en el plazo de veinticuatro horas su interés en optar al puesto, trasladándose los datos de los que hayan aceptado al Presidente de la Corporación Local para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General.

7.3. La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado anterior, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra alguna circunstancia personal que le impida el nombramiento, debidamente acreditada. La negativa a ocupar tres puestos de trabajo supondrá la baja definitiva en la lista de espera.

7.4. El integrante de la bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la bolsa, aunque no se le tendrá en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento.

Una vez deje de prestar servicios en la Entidad local donde haya ejercido como funcionario interino causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional, hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario o hubiera solicitado su cese el Presidente de la Corporación.

7.5. Aquellos aspirantes que, formando parte de la lista de espera, se encuentren ocupando una plaza con nombramiento interino y obstaculicen, de cualquier modo, el nombramiento o la toma de posesión de un funcionario con habilitación de carácter nacional, causarán baja definitiva en la bolsa de trabajo y no se les admitirá en las que, en un futuro, se puedan convocar.

7.7. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha de su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.

8. Nombramiento y cese.

El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas según el orden de puntuación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. El retraso en el cumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante en las próximas listas de espera.

9. Disposición final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO