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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Publicado el 21/11/2019 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2019.

El Secretario General de la Presidencia,

Julio Tejedor BIELSA

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON LA Ley 15/2018, DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA FIDUCIA ARAGONESA EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:

En relación a las controversias suscitadas sobre la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, el Gobierno de Aragón reconoce que las previsiones de la Ley 15/2018 se refieren a aspectos reservados a la capacidad normativa del Estado, comprometiéndose a promover las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la Ley 15/2018, ya que, por su parte, el Gobierno de España se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para regular esta cuestión en una norma con rango de Ley, en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) 591/2012, de 30 de enero de 2012.

Ambas partes se comprometen a activar los mecanismos de colaboración convenientes para ejecutar de forma coordinada este acuerdo de modo que el régimen tributario de la fiducia aragonesa responda a la doctrina sentada en la citada Sentencia del Tribunal Supremo.

2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".