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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2018-1537, de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases de una plaza de maestro del Polideportivo Olimpia, por el sistema de acceso de promoción interna.

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por resolución de la Alcaldía acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad una plaza de maestro del Polideportivo Olimpia de la plantilla de personal Funcionario de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad una plaza de Maestro del Polideportivo Olimpia de la plantilla de personal funcionario, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la Plaza: Maestro del Polideportivo Olimpia.

Número de Plazas: 1.

Grupo: C1 Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Personal de oficios.

Sistema de provisión: Promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C2 y categoría de Oficial de Instalaciones Deportivas, y contar al menos con dos años de antigüedad, en dicha Escala, Subescala y categoría.

B) Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o tener una antigüedad de 10 años en el Grupo C2, o de 5 años y superar un curso específico de formación para ascenso del Grupo C2 al C1.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", y Tablón de Edictos de la Corporación.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En la misma resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso Selectivo.

Ejercicio de la Oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de dos pruebas teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria relacionadas con los temas del anexo a la Convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 14 del temario anexo. (Área general).

El Tribunal podrá realizar preguntas a los aspirantes, en un período máximo de 15 minutos sobre el ejercicio realizado.

El ejercicio será calificado, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de Concurso:

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier administración pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3,6 puntos.

* Grado personal:

Se puntuará 0,1 punto por cada grado de diferencia entre el grado mínimo (en este Ayuntamiento Nivel 15) del puesto del grupo inferior a la plaza que se concurre y el de la misma.

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

a) de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

b) de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

c) de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

d) de más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados, aunque sea accidentalmente, en plaza de Oficial Primera u Oficial Consolidado de la especialidad a la que se opta de la siguiente manera:

0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2,4 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas ejercicios y la puntuación obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.

Séptima.- Propuesta de Nombramiento.

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios.

Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.

Jaca, 19 de junio de 2018.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipás

Programa de la fase de oposición para cubrir, en propiedad, una plaza DE Maestro del Polideportivo Olimpia vacante en la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna

Área general

1. La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

5. Principios de actuación de la Administración Pública.

6. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. El Gobierno y la Administración del Estado.

7. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

8. El acto administrativo: concepto, elementos. Fases del Procedimiento Administrativo.

9. El Régimen Local Español: evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica.

10. La Provincia en el régimen local: organización provincial, competencias.

11. El Municipio: evolución histórica, el término municipal, la población, el empadronamiento.

12. Estructuras supramunicipales.

13. La función pública local y su organización.

14. Deberes y derechos del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

Área de recursos humanos

1. El trabajo en equipo. La integración y la dirección de un equipo de trabajo.

2. Prevención de riesgos laborales: Los Servicios de Prevención. Delegado de Prevención. Comité de Seguridad y salud.

Área deportiva

3. Equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Jaca: Instalaciones deportivas Municipales. Actividades.

4. Planificación y Programación de Actividades Físico Deportivas en las Instalaciones Municipales.

5. Normativa de cesión gratuita de instalaciones deportivas municipales a centros escolares para clases de educación física, entrenamientos a clubes y asociaciones deportivas.

6. Normas de acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de las personas mayores de 65 años.

7. Preparación de un evento deportivo. Características generales, organización y protocolo.

8. Normativa de seguridad a aplicar en eventos e instalaciones deportivas.

Área mantenimiento y conservación

9. Construcción: Impermeabilizaciones y aislamientos. Conservación de cubiertas.

10. Fontanería. Aparatos y accesorios.

11. Combustible. Tipos de combustible.

12. Mantenimiento de instalaciones exigido por la ley, a través de empresas especializadas y autorizadas por los organismos competentes. Mantenimiento preventivo. Fichas de control para el buen funcionamiento de instalaciones. Actuaciones a efectuar en los diferentes elementos de una instalación siguiendo las recomendaciones de los fabricantes.

13. Iluminación de edificios e instalaciones deportivas. Tecnologías de iluminación y niveles adecuados.

14. Conservación y mantenimiento de instalaciones térmicas. Elementos de la instalación y operaciones básicas de mantenimiento.

15. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Elementos de la instalación y operaciones básicas de mantenimiento.

16. Abastecimiento de agua en instalaciones deportivas. Elementos de la instalación. Medidas de prevención y control de la legionelosis.

17. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales de trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales.

18. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s

19. Equipamiento para espacios deportivos y multideportivos.

20. Equipamientos para espacios deportivos.

21. Superficies técnicas para espacios multideportivos. Tipos y mantenimiento.

22. Conservación de superficies de césped natural y artificial para la práctica deportiva.