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ORDEN de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel), para complejo deportivo, fase 2.ª y fase 4.ª.

Publicado el 19/01/2015 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0315 la adenda suscrita, con fecha 9 de diciembre de 2014, por la Consejera de Educación Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ojos Negros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, Y EL AYUNTAMIENTO DE OJOS NEGROS (TERUEL), PARA COMPLEJO DEPORTIVO FINALIZACIÓN, FASE 2.ª Y FASE 4.ª

En Zaragoza, a 9 de diciembre de 2014.

La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 2 de diciembre de 2014.

La Sra. D.ª Esther Ibáñez Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel).

Con fecha 14 de mayo de 2009, se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ojos Negros, para complejo deportivo, fase 2.ª y fase 4...ª

Que la cláusula tercera del citado convenio establece que los gastos de inversión necesarios para la citada actuación, que ascienden a un total de trescientos setenta y dos mil euros (372.000 €), serán financiados por el Gobierno de Aragón y por el Ayuntamiento de Ojos Negros, en las cantidades que a continuación se determinan:

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a la aplicación presupuestaria 18080/4571/760036/91002, aportará hasta un máximo de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte euros (245.520 €), y que abonará al ayuntamiento, una vez verificado lo establecido en este convenio.

Que la cláusula tercera del Protocolo de colaboración entre la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas en la provincia de Teruel, periodo 2009/2011, y financiación de actuaciones incluidas en el plan, dispone que esta aportación queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios de 2010 y 2011.

Que con fecha 19 de enero de 2011, se firmó la adenda al citado convenio de colaboración, modificándose las cláusulas tercera y decimocuarta, y se recogía una nueva distribución plurianual de la aportación correspondiente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el siguiente cuadro.

Aportación que quedaba subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Que con fecha 19 de diciembre de 2012, se firmó una nueva adenda que modificaba las cláusulas tercera, párrafos 2 y 3, y decimocuarta, y se recogía una nueva distribución plurianual de la aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Que el día 4 de diciembre de 2013, se firmó la adenda al citado convenio de colaboración, modificándose la cláusula tercera, párrafo 2, que quedó redactado de la siguiente manera:

"Tercera. Ejecutada la inversión correspondiente, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha abonado la aportación económica correspondiente a la anualidad 2013, que ascendía a tres mil quinientos cuarenta y siete euros (3.547 €), así como las correspondientes a las anualidades anteriores.

De la cantidad correspondiente a la aportación de la anualidad 2014, que asciende a catorce mil cuatrocientos ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (14.482,68 €), el citado departamento abonará cuatro mil ciento treinta y seis euros con noventa y un céntimos (4.136,91 €) en la anualidad 2013, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 18080/4571/760036/91001 (2.068,46 €) y 18080/4571/760036/32200 (2.068,45 €), y diez mil trescientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (10.345,77 €) en la anualidad 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 18080/4571/760036/91002, que abonará al ayuntamiento, una vez verificado lo establecido en este convenio, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

Aportaciones todas ellas, que quedaban subordinadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2013 y 2014".

A la vista de las necesidades de ajuste presupuestario del Gobierno de Aragón, en el capítulo VII, para la anualidad 2014, requiriéndose una modificación del gasto, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 2 de diciembre de 2014, las partes intervinientes acuerdan:

Primera.- Modificar la cláusula tercera, párrafos 2 y 3, como sigue:

"Tercera. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con cargo a la aplicación presupuestaria 18080/4571/760036/91002, aportará para las anualidades 2014 y 2015 hasta un máximo de diez mil trescientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete euros (10.345,77 €), que abonará al ayuntamiento, una vez verificado lo establecido en este convenio, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

Esta aportación queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2014 y 2015".

Segunda.- Modificar la cláusula decimocuarta, como sigue:

"Decimocuarta. El presente convenio estará vigente, en relación con los compromisos económicos asumidos por las partes, hasta el 31 de diciembre del año 2015, fecha en la que deberán estar terminadas las obras, sin perjuicio de la vigencia posterior del resto de pactos conforme a lo previsto en las diferentes cláusulas del convenio".

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados ut supra.