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DECRETO 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/11/2014 (Nº 225)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta base se pretende una reforma del sistema de acción social que hasta ahora venía regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Reglamento, al igual que el anterior, procede a regular un sistema de ayudas para los supuestos en él contemplados.

Esta reforma se enmarca en el proceso de revisión del sistema de acción social iniciado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de ese mismo año, por el que se adaptó el Sistema de Prestaciones de Acción Social de este ámbito sectorial al Espacio Europeo de Educación Superior. Este acuerdo pretendió facilitar a través del sistema de acción social, el acceso, por los empleados públicos, a un mayor número de titulaciones universitarias integradas en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendo, de esta forma, su desarrollo profesional. Además, este Acuerdo amplió, en los mismos términos, las ayudas de estudios para hijos de empleados.

En este marco de revisión, se afronta la nueva norma reguladora del Sistema de Ayudas de Acción Social para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pretende un triple objetivo.

El primero, la promoción, en la mayor medida, del apoyo para los empleados públicos al acceso a titulaciones académicas, inicialmente excluidas, con el objetivo de fomentar su desarrollo profesional y, de esta forma, favorecer la adquisición de nuevos conocimientos y competencias que repercutan positivamente en el desempeño de sus funciones. Así, la nueva norma permite cubrir a través del Sistema de Ayudas de Acción Social, aquellos estudios propios de las Universidades Públicas, conducentes a los títulos de Máster Propio, Diploma de Especialización, Experto Universitario, Diploma de Extensión Universitaria o Certificaciones de Extensión Universitaria, que el Reglamento hasta ahora vigente excluía, y que pueden repercutir muy eficazmente en el desarrollo y actualización profesional de los empleados públicos. En el mismo sentido, se incluye también la cobertura a través de la ayuda para la formación y el desarrollo profesional, del coste de la inscripción para la realización de exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, así como la realización de los programas de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de Idiomas adscritos a las Universidades Públicas. Con esta medida se busca promocionar el aprendizaje de idiomas extranjeros por los empleados públicos así como la certificación de sus competencias lingüísticas.

En segundo lugar, la nueva norma busca potenciar el aspecto social de las relaciones laborales a través del refuerzo en el apoyo a los empleados públicos en el sufragio de los gastos ocasionados por sus responsabilidades personales y familiares, aportando mayor flexibilidad en el régimen de concesión de estas ayudas.

En este sentido, la reforma se integra en el ámbito del Plan Marco de Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En concreto, se flexibiliza el régimen de concesión de ayudas para hijos con discapacidad, con objeto de aumentar el margen de cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del acompañamiento y cuidados de las personas con discapacidad, haciendo, por otra parte, compatible esta ayuda con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Asimismo, la nueva reforma apuesta por ampliar la cobertura de las ayudas de acción social a las personas que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género o tengan derecho a reducción de jornada, con objeto de seguir apoyando a tales empleados durante el período en el que se encuentren en esta situación por razones de cuidados familiares o violencia de género.

Además, se reconoce, como novedad, a favor de los huérfanos de los empleados públicos, el derecho a la concesión de ayudas, en las modalidades para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado.

El tercer objetivo perseguido por esta reforma es la clarificación y simplificación del régimen actual de concesión de las ayudas, eliminando, en la medida de lo posible, las cargas administrativas y de documentación vinculadas a la tramitación de estos procedimientos y, mejorando, por ello, los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión. Al mismo tiempo, se facilita la incorporación de las herramientas jurídicas necesarias para el reconocimiento expreso de los derechos de los empleados relacionados con el acceso electrónico a estas prestaciones sociales. En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma pretende acompañar y promover, en beneficio de los empleados públicos, el uso de las comunicaciones electrónicas en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, y previo de informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Este Reglamento establece las normas reguladoras de las ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las exclusiones contempladas en el artículo 3 de este Reglamento.

2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las modalidades de ayudas señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán causar derecho a la obtención de las ayudas que se regulan en este Reglamento:

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo.

b) El personal de nuevo ingreso, en cuyo caso percibirá la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas.

c) El personal funcionario y laboral que, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta.

d) Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que se encuentren en servicio activo durante el plazo de presentación de la solicitud, y hayan prestado servicios en el ámbito de aplicación de este Reglamento, un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos.

e) El personal funcionario y laboral que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género.

f) El personal funcionario y laboral que, encontrándose en servicio activo o situación asimilada, cesen, por jubilación o declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del personal funcionario interino y laboral temporal, se exigirá también el requisito de permanencia mínima contemplado en el apartado d) de este artículo.

g) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Reglamento, fallezcan estando en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.

h) El huérfano o aquél que actúe en representación suya, respecto a las ayudas contempladas en el artículo 5 de este Reglamento.

2. Si por cualquier circunstancia se produjera interrupción en la prestación del servicio o extinción de la relación con la Administración, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados en el ámbito de aplicación de este Reglamento. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e), f) y g) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda de acuerdo con su jornada de trabajo.

3. La cuantía de la ayuda a percibir por los interesados en un contrato de trabajo o nombramiento a tiempo parcial se realizará en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de un contrato de relevo, se realizará en proporción al tiempo que hubiera trabajado el empleado relevista.

4. Aquel personal que reduzca su jornada de trabajo por guarda legal, por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, por cesación progresiva de funciones o por interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada de acuerdo con su jornada de trabajo, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 3 de este artículo.

5. En el supuesto de que dos empleados públicos tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. En el caso de concurrencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio tendrán prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante el convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia. En los supuestos de custodia compartida la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad.

Cuando el hijo causante de la ayuda alcance la mayoría de edad, se aplicará el criterio de prioridad contemplado en el párrafo primero de este apartado.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicio en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción.

b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a prestar servicio en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier otra Administración Pública, así como aquellas sociedades pertenecientes a su sector público empresarial.

c) El personal propio de Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El personal propio de fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios.

e) El personal estatutario de los Servicios de Salud.

f) El personal funcionario de Cuerpos Docentes de la Educación no Universitaria, así como el personal laboral docente, aun cuando ocupe puestos de carácter no docente.

g) El personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

h) El personal en situación administrativa de servicios especiales.

i) El personal eventual cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre.

j) El personal jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción del artículo 2.1.f) y de aquel personal laboral con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, que esté incurso en un proceso de modificación de categoría profesional por motivos de salud.

k) Los Altos Cargos.

l) El personal con contrato de alta dirección.

m) El personal de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Universidad de Zaragoza.

Artículo 4. Modalidades de ayudas.

Las ayudas previstas en este Reglamento se agrupan en las siguientes modalidades:

a) Ayuda para hijos con discapacidad.

b) Ayuda para guarderías.

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años.

d) Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

f) Ayuda de carácter excepcional.

Artículo 5. Ayudas para huérfanos de empleados.

1. Los huérfanos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo podrán causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado hasta la edad prevista para cada ayuda en este Reglamento.

2. En el caso de las ayudas para hijos con discapacidad, el huérfano tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para causar derecho a estas ayudas, el empleado deberá reunir los requisitos establecidos en este Reglamento en el momento de su fallecimiento.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 20 de febrero, ambos inclusive.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por gastos de sepelio será de tres meses contados desde el fallecimiento del empleado.

3. La solicitud para la modalidad de ayuda de carácter excepcional se podrá presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 8. Documentación.

1. La documentación requerida para la tramitación será aportada en documento electrónico, que será obtenido mediante el sistema regulado en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, la Administración de la Comunidad, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, accederá a los datos que consten en el Registro Civil cuando ello sea necesario para acreditar el estado civil y la filiación del solicitante o beneficiario en el procedimiento de tramitación de la correspondiente ayuda de acción social.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en su poder o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.

4. Cuando el solicitante, beneficiario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de referencia percibiese ayuda de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto, que, de conformidad con este Reglamento, fuere incompatible con la ayuda de acción social, vendrá obligado a comunicarlo al Servicio competente por razón de la materia, aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda externa percibida.

Cuando esta comunicación tenga lugar una vez iniciado el procedimiento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Administración lo tendrá por desistido en su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, se procederá a aminorar su cuantía. Si tuviera lugar la aportación de la mencionada documentación una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, la Administración procederá a su revocación y reclamará al interesado el importe total o la diferencia correspondiente cuando el importe de la ayuda percibida fuera inferior, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

5. En ausencia de comunicación por parte del interesado, cuando la Administración tenga conocimiento de datos, que de haber sido declarados hubieran dado lugar a la denegación o la reducción en la cuantía de la ayuda, el órgano competente procederá de oficio a la revocación de la resolución por la que se concede la ayuda y el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación. Esta circunstancia dará lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte será causa de denegación de la ayuda. Si afectase a hechos o situaciones esenciales para la concesión y así quedase acreditado previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser solicitante del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud.

7. La presentación de solicitudes implica la declaración jurada por el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad para tener derecho a la ayuda solicitada, la veracidad de la documentación presentada y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, autorizando a la Administración para que de oficio pueda comprobar la veracidad de los datos cumplimentados o aportados por el solicitante.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, el Director General competente por razón de la materia dictará la resolución que proceda, informando a la Comisión de Acción Social de las concesiones y denegaciones producidas.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General competente por razón de la materia, se dictará resolución, la cual se notificará al interesado. Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse en derecho.

2. Las comunicaciones recaídas en este procedimiento se gestionarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón.

Artículo 10. Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social es el órgano de representación paritaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales más representativas a la que le corresponderá realizar las actuaciones necesarias para la divulgación y aplicación del sistema de acción social.

2. La Comisión de Acción Social estará compuesta por seis representantes de las Organizaciones Sindicales, asignados en función de su representatividad, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por seis representantes de la Administración, designados por el Director General competente por razón de la materia.

3. La Presidencia de la Comisión de Acción Social será ejercida por el Jefe de Servicio competente por razón de la materia. La Secretaría será desempeñada por un funcionario de dicho Servicio, que actuará con voz y sin voto. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por el Jefe de Sección competente en materia de Acción Social.

4. La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte necesario en función de la gestión de los expedientes.

5. Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con aquéllos.

CAPÍTULO II

Ayuda para hijos con discapacidad

Artículo 11. Objeto.

La modalidad de ayuda para hijos con discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a los empleados públicos con hijos a su cargo que presenten una discapacidad de cualquier tipo.

Artículo 12. Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para hijos con discapacidad vendrán referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 13. Documentación.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador.

2. Se aportará, junto con la solicitud, el documento expedido por el órgano competente en la materia, acreditativo del grado de discapacidad.

Artículo 14. Cuantía.

La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de ochocientos euros anuales, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento y no supere el 64 por ciento, y de mil doscientos euros anuales, a partir del 65 por ciento.

La ayuda para hijos con discapacidad será compatible con cualquier otra ayuda percibida de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto y causante.

CAPÍTULO III

Ayuda para guarderías

Artículo 15. Objeto.

La modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos por la asistencia de sus hijos menores de tres años a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, públicas o privadas.

Artículo 16. Requisitos.

1. Será requisito para la concesión de esta ayuda que el hijo causante de ésta asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el artículo 18.2 de este Reglamento.

3. El concepto objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a la asistencia y a los gastos de comedor y transporte así como otros gastos análogos directamente relacionados con la asistencia del menor.

Artículo 17. Documentación.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador.

2. Deberá acreditarse el gasto abonado en concepto de servicios de guardería de los hijos a que se refiere el artículo anterior, desglosado por meses.

Artículo 18. Cuantía.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año.

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de trescientos sesenta euros por hijo y año.

CAPÍTULO IV

Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años

Artículo 19. Objeto.

La modalidad de ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad.

Artículo 20. Estudios objeto de ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación especial, Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado superior y Formación Profesional Básica.

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor.

2. No se concederán ayudas para:

a) Idiomas.

b) Prueba de acceso a la Universidad.

c) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

d) Exámenes o proyectos de fin de carrera.

e) Estudios propios universitarios.

f) Gastos de expedición de títulos académicos.

g) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa.

Artículo 21. Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el plazo de la matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de presentación en la siguiente convocatoria.

2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

Artículo 22. Documentación.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador.

2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero y el beneficiario cumpla diecisiete años o más durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, el solicitante deberá justificar su escolarización.

3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante aportará el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula.

Artículo 23. Ayudas por desplazamiento o residencia por estudios universitarios.

1. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia.

2. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por los conceptos de transporte o residencia.

3. Se excluyen de esta ayuda de desplazamiento o residencia los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cualesquiera otros realizados «on line», así como los estudios realizados fuera del territorio nacional en cualquiera de los programas de movilidad contemplados en la normativa vigente, que sean objeto de ayuda por dichos conceptos.

Artículo 24. Cuantía.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 125 euros.

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 330 euros.

c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo, 250 euros.

CAPÍTULO V

Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado

Artículo 25. Objeto.

La modalidad de ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados públicos cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos, desarrollarse profesionalmente o alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales.

Artículo 26. Estudios objeto de ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación secundaria de personas adultas (ESPA), preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES), Bachillerato, Ciclo formativo de grados medio y superior, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para los mayores de 40 años.

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor.

c) Grupo Tercero: Estudios propios universitarios de Universidades Públicas.

d)) Grupo Cuarto: Estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el programa de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de idiomas de las Universidades Públicas.

e) Grupo Quinto: Exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas expedidos por instituciones públicas o privadas, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

f) Grupo Sexto: Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a través de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón u órgano equivalente de otra Administración Pública.

2. No se concederán ayudas para los siguientes estudios:

a) Pruebas de acceso a la Universidad.

b) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

c) Gastos de expedición de títulos académicos.

d) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa.

Artículo 27. Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de los estudios correspondientes al Grupo Quinto, las solicitudes de ayudas cubrirán los pagos por ese concepto realizados durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda en el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de presentación de la siguiente convocatoria.

2. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado, en cualquiera de los estudios señalados en el artículo 26.

En el caso de los estudios del Grupo Primero, el solicitante sólo deberá acreditar la matriculación.

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes, salvo en el caso de los estudios de los Grupos Cuarto y Quinto, que podrán compatibilizarse con ayudas de cualquier otro grupo de estudios.

Artículo 28. Documentación.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula.

Artículo 29. Cuantía.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) En los estudios del Grupo Primero, se abonarán 90 euros.

b) En los del Grupo Segundo, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros.

c) En los estudios del Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros.

d) En los estudios del Grupo Cuarto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros.

CAPÍTULO VI

Ayuda para gastos de sepelio

Artículo 30. Objeto.

1. La modalidad de ayuda para gastos de sepelio tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados públicos que se encuentren o se hayan encontrado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante.

2. Para la percepción de esta ayuda será necesario que los funcionarios interinos y el personal laboral temporal hayan prestado servicio un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento.

Artículo 31. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por el sepelio.

Artículo 32. Documentación.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda certificado del fallecimiento del empleado, factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante. En caso de cobertura por póliza de seguro, deberá acreditarse el importe del gasto cubierto por aquélla.

Artículo 33. Cuantía.

La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad.

CAPÍTULO VII

Ayuda de carácter excepcional

Artículo 34. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.

Artículo 35. Situaciones de carácter excepcional.

1. Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Reglamento ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos.

2. Se considerará unidad familiar de referencia, la compuesta por el solicitante, su cónyuge y los hijos de ambos, siempre que no superen la edad de veinticinco años y no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y convivan con el solicitante.

Artículo 36. Requisitos.

Podrán optar a esta ayuda aquellos solicitantes afectados por una situación de las descritas en el artículo anterior.

Artículo 37. Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del solicitante.

b) Certificado de convivencia, en su caso.

c) Declaración completa de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia, o en su caso, certificación de haberes de todos ellos.

d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía.

e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente.

Artículo 38. Informes.

1. Recibida la solicitud, el Servicio competente por razón de la materia solicitará informe de un trabajador social sobre la situación de necesidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada.

2. Una vez emitido el informe anterior y previa propuesta del Servicio competente por razón de la materia, la Comisión de Acción Social informará, con carácter previo a la resolución de la ayuda, la procedencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en los artículos 34 y 35 de este Reglamento.

Artículo 39. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per cápita.

2. La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros.

3. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste.

La concesión del anticipo del gasto requerirá el informe favorable del trabajador social y el voto unánime de la Comisión de Acción Social.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda.

Disposición Adicional Primera. Referencias terminológicas.

1. Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

2. Las referencias al cónyuge, incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal cuando figure inscrita como tal en el Registro de Parejas estables no casadas.

3. Las referencias a hijos incluirán también aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge. También tendrán derecho a las ayudas reguladas en este Reglamento aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado de empadronamiento.

4. Las menciones a empleados se entenderán referidas a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional segunda. Fondo de Acción Social.

Las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al uno por ciento de la masa salarial correspondiente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendido en el ámbito de aplicación de aquél. En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un setenta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social, una vez deducido el importe que con cargo al mismo se asigne al sistema de Acción Social del personal docente no universitario y de Administración de Justicia. El restante treinta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social se destinará a la aportación del Promotor al Subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Tercera. Remanentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de este Reglamento, los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas de la convocatoria anual, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Cuarta. Índice de distribución.

1. La cuantía máxima a percibir por los empleados públicos que soliciten ayudas con cargo al Fondo de Acción Social será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda.

2. Ello no obstante, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional segunda, el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice de distribución que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas.

3. Para la fijación de este índice de distribución se deducirá el importe total destinado a gastos de sepelio y ayudas de carácter excepcional, cuyos beneficiarios percibirán éstas en la cuantía máxima.

Disposición Adicional Quinta. Actualización del régimen de ayudas previstas en este Reglamento.

La Comisión de Acción Social podrá valorar, atendiendo a las circunstancias y necesidades sociales concurrentes, la oportunidad de proceder a la actualización del régimen de ayudas reguladas en este Reglamento a través de su correspondiente modificación mediante Decreto.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

1. Los huérfanos de empleados causarán derecho a las ayudas correspondientes en los términos establecidos en este Reglamento, cuando el fallecimiento del empleado se produzca con posterioridad a su entrada en vigor.

2. Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos que consten en Administraciones Públicas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social.

1. El acceso a los datos que resulten necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social que obren en poder de las Administraciones Públicas se realizará de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable en cada caso.

2. Hasta la implantación del sistema de acceso por medios electrónicos a los datos del Registro Civil previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se exigirá la presentación del Libro del Familia, en los siguientes casos:

a) Ayuda para hijos con discapacidad.

b) Ayuda para guarderías.

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años.

d) En su caso, en la ayuda de carácter excepcional.

3. En todo caso, será obligatoria la presentación de Libro de familia para las ayudas previstas en el apartado anterior que se soliciten durante la convocatoria del año 2015 en aquellos en los que presente la documentación a través del sistema de compulsa electrónica.

Disposición Transitoria Tercera. Implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social.

1. La implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas previsto en este Reglamento se realizará progresivamente en sucesivas convocatorias hasta alcanzar la totalidad de Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la convocatoria de ayudas de acción social correspondiente al ejercicio 2015, la solicitud de estas ayudas se cumplimentará a través de la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Portal del Empleado, en los siguientes términos:

a) Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que presten servicios en los Departamentos y Organismos Públicos que se prevean por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, deberán formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento.

No obstante, cualquier otro empleado público que disponga de los medios técnicos necesarios, podrá presentar la solicitud por el procedimiento mencionado en este apartado.

En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse en las Unidades de Personal de su respectivo Departamento u Organismo Público para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no admitiéndose su presentación en formato papel.

b) El resto de empleados públicos podrán formalizar la presentación de la solicitud en formato papel a través del procedimiento ordinario previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Dicha solicitud será la obtenida a través de la mencionada aplicación informática, sin que pueda alterarse su contenido. En este caso, la tramitación y resolución de la ayuda se regirá por este mismo procedimiento.

Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

2. Queda sin efecto el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.