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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de la Cárcel de Benabarre, situada en el término municipal de Benabarre (Huesca), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bien de interés cultural, bien catalogado o bien inventariado. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de la memoria democrática, definido en el apartado g) del artículo 12.2 B) como “…aquel espacio, construcción o elemento inmueble, cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados”.

Este nuevo apartado g) del art. 12.2 B) de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, es introducido por la Disposición final segunda de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, como consecuencia de lo establecido en su art. 20.1, según el cual, “…los lugares de memoria democrática se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural”.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo, correspondiendo la incoación del procedimiento administrativo al Director General responsable del Patrimonio Cultural, mediante Resolución. Dicho expediente se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

La Cárcel der Benabarre representa un espacio físico conservado de especial relevancia simbólica e histórica en el marco de la Guerra de España (1936-1939) y de la inmediata postguerra, lugar de encarcelamiento masivo e intensivo de carácter mixto, con significado tanto para la localidad como para el conjunto del territorio aragonés, y cuyo recuerdo permanece vivo en la memoria colectiva.

De esta manera, la incoación y tramitación del presente procedimiento de declaración de la Cárcel de Benabarre como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Lugar de la memoria democrática de Aragón, pretende garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento de la dignidad de las personas allí torturadas, asesinadas y de sus familiares, en respuesta a una demanda histórica y como símbolo de restitución de las ofensas y tratamiento recibido en este caso concreto.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón, a favor de la Cárcel de Benabarre, de acuerdo con la descripción, medidas de tutela, delimitación y planos provisionales que se publican como Anexos I, II y III de la presente Resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Avda. de Ranillas Edificio 5D, 2ª Planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Benabarre (Huesca).

Zaragoza, 24 de junio de 2020

La Directora General de Patrimonio Cultural

MARISANCHO MENJÓN RUIZ

ANEXO I

Descripción de la Cárcel de Benabarre como Lugar de la memoria democrática de Aragón

La cárcel de Benabarre se encuentra ubicada en el núcleo de la localidad de Benabarre (Huesca), entre las calles San Sebastián (Calle Justicia) y la Calle San Agustín.

Fue construida rehabilitando el edificio que ocupaba desde 1604 el antiguo convento de Agustinos Descalzos de Benabarre (objeto del proceso de Desamortización desarrollado por Mendizábal (1837).

El funcionamiento de la prisión como cárcel del partido judicial de Benabarre abarca el periodo que va desde 1866 a 1974. Su época de mayor actividad se sitúa entre los años 1936 y 1956, y muy especialmente durante los años 1938 a 1940, de ahí su especial relevancia en este periodo histórico.

Años más tarde, tras la reordenación de los partidos judiciales en la provincia a mediados de los años 60, ésta se integraría en el partido judicial de Barbastro, cayendo en desuso progresivamente. En su última etapa pasó a ser un depósito municipal, que acabó cerrándose definitivamente en 1974.

La prisión o cárcel de Benabarre (Huesca) es, por tanto, un modelo de prisión del siglo XIX-XX (la única conservada de estas características) que fue utilizada de forma intensa durante la Guerra de España (1936-1939) y postguerra, y en concreto durante el periodo comprendido entre 1938 y 1940, dejando testimonio del modelo de prisión del momento, con espacios diferencias para hombres y mujeres, ya que se trató de una prisión mixta.

En ella se conservan los grafittis de los prisioneros como testimonio directo de los sueños y privaciones de los mismos.

La construcción actual mantiene íntegra su estructura, en la que se observan, además, la reutilización de paramentos del castillo con sus correspondientes marcas de cantería, así como elementos suficientes para garantizar la evocación como Lugar de la Memoria Democrática de Aragón.

La historia de la cárcel de Benabarre y el origen de su proyecto surge de la reorganización administrativa de Javier de Burgos, y la posterior subdivisión de estas circunscripciones administrativas en partidos judiciales (1834).

El proyecto de la cárcel de Benabarre será llevado a cabo por D. José Secall, arquitecto provincial del momento. Dicho proyecto está fechado el 5 de febrero de 1863 (Archivo de la Diputación Provincial de Huesca, Fondo de obras provinciales, con las signaturas 1524/8 y 9) Consta de la memoria descriptiva, planos de cimientos y alzada, estados de cubicación, precios y presupuestos y pliegos de condiciones facultativas y económicas.

La ejecución del proyecto, finalmente de los planos del proyecto que observamos a la realidad conservada difieren algunos puntos, como que al final los metros cuadrados construidos pasaron de 1333, 72 a 650 m2, y que no cuenta con patio central (el control de celdas se resuelve mediante aperturas estratégicamente distribuidas a lo largo del espacio ocupado por la escalera, en las paredes). Además, frente a las 65 celdas proyectadas, solo llegarán a construirse 32.

A pesar de la reducción del tamaño proyectado, se siguieron inlcuyendo los servicios esenciales previstos.

Se observa la presencia de un zaguán, una sala de juntas que cabe pensar sería utilizada para que el juez de primera instancia desarrollase su labor y un apartamento para el alcaide del centro que cuenta con una cocina, salón, gabinete y alcoba. En esta misma planta, la superior, y en el extremo opuesto se ubica la enfermería y la celda para presos distinguido y/o políticos.

Respecto al altar para los oficios religiosos, es posible que no se utilizase al estar próxima la Iglesia del Convento de los Agustinos Descalzos.

Carece de chimenea, y no hay celdas individuales, aunque la superficie por preso, de acuerdo a la Real Orden del momento, nunca es inferior a 13,13 m2 por preso. Los materiales y la ejecución del sistema de bóvedas seguirían el proyecto original. La cárcel de Benabarre conserva integra su estructura original, realizada en piedra mampostería, con pilares de ladrillo y rejas en las ventanas.

Las dovelas de las puertas están realizadas en piedra.

La cubierta de la construcción, de teja, es la parte más afectada por el deterioro del paso del tiempo, junto a los forjados, y quizá donde habría que centrar los primeros esfuerzos de conservación de la totalidad del conjunto.

Conserva íntegra las alas de las celdas, y en su interior se conservan, en diferentes grados de conservación, las celdas de los presos, los retretes, la numeración de las celdas, las puertas, los respiraderos, los pasillos de la cárcel y las diferentes estancias mencionadas en el proyecto de ejecución.

Las escaleras de acceso a las diferentes plantas han sufrido derrumbes en los últimos tiempos, dificultando en la actualidad el acceso a las plantas superiores.

Conserva, además, los graffitis de los presos realizados en las paredes de las celdas, en un precario estado de conservación, ya que se encuentran situados en los enlucidos de las paredes de las celdas, que como consecuencia de los últimos fenómenos meteorológicos han sufrido importantes desperfectos.

La cárcel de Benabarre es uno de los ejemplos mejor conservados de cárceles mixtas de finales del siglo XIX y siglo XX. Su uso fue especialmente intenso durante el periodo comprendido entre 1938 y 1940, donde el número de presos llegó a ser muy elevado tras el levantamiento de los sublevados en Benabarre, y donde fueron ejecutados algunos de los presos.

Los estudios documentales realizados constatan la sobresaturación de la cárcel, así como las circunstancias de las muertes de cada uno de los presos, que indican la práctica generalizada de fusilamientos y torturas.

La obra “Pasado Oculto” indica, además, que hubo 25 asesinados sin nombres ni circunstancias.

En el archivo del Ayuntamiento de Benabarre se conservan 17 expedientes de defunción de juicios sumarísimos en la Cárcel de Benabarre, y en el Archivo Histórico Provincial de Huesca se documenta los fallecimientos de al menos 67 prisioneros, de los que se conoce la identidad, de diversas procedencias del territorio español. Entre ellos, caben destacar las de los alcaldes de Benabarre y Tolva y la de los miembros de la Agrupación Socialista de Benabarre, así como componentes del Consejo Municipal de la localidad. Se conoce, además, la circunstancia de que fueron detenidos, expedientados y posteriormente desterrados los maestros y maestras de la colonia infantil existente en la localidad de Benabarre durante el periodo de la contienda.

Cabe destacar la existencia de un lugar dentro del recinto dedicado específicamente a las torturas y vejaciones a las que fueron sometidas las mujeres allí detenidas.

ANEXO II

Medidas de Tutela de la Cárcel de Benabarre (Huesca).

La cárcel de Benabarre funcionó como prisión mixta especialmente y de forma intensa durante los años 1938-1940, durante la Guerra de España y en la postguerra. Fue utilizada desde la toma de Benabarre por las fuerzas sublevadas, figurando en la documentación del Archivo Municipal de Benabarre (AMB) a partir del 30 de marzo de 1938, con la presencia de un Jefe provisional de prisiones dependiente de la de Huesca.

La prisión será rápidamente acondicionada para ser ocupada por un número elevado de prisioneros, tan elevado que llegarán a ocupar la iglesia contigua para tal fin.

Hay constancia documental en los archivos municipales de ejecuciones de prisioneros en la cárcel. Continuará funcionando hasta el 27 de febrero de 1940, fecha en la que el alcalde certificará el traslado de los utensilios y enseres de la prisión de Benabarre a la de Huesca, convirtiéndose hasta la fecha en Depósito Municipal de Detenidos.

1- Se mantendrá el volumen, la tipología, la morfología, la distribución y el cromatismo del inmueble, favoreciendo la conservación de los elementos básicos que definen su forma de articulación.

Las intervenciones respetarán la estructura urbana arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y la silueta paisajística. No se permiten modificaciones de alineaciones, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles.

El nivel de protección debe entenderse que alcanza a las fachadas del edificio y a aquellas piezas que mantengan un valor histórico o arquitectónico.

El término fachada comprende, en toda su altura, todos los elementos y materiales, paramentos de cierre, composición, vanos, cerrajerías y carpinterías y alero/cornisa.

Se deberán mantener todos los elementos accesorios que la definen (puertas, rejas, retretes, números o graffitis).

Todas las actuaciones que se realicen en ella deberán ir dirigidos a su conservación, restauración y rehabilitación.

No se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar a cabo el deterioro del mismo o que implique el menosprecio de la dignidad de la memoria de las víctimas allí detenidas o ejecutadas, quedando sólo permitidas las encaminadas a la dignificación del lugar, a homenajes relacionados con las víctimas y sus familiares o las dirigidas a establecer rutas de la memoria histórica, actividades didácticas o similares.

2.- La cárcel de Benabarre se encuentra en mal estado de conservación, encontrándose la mayor parte de las cubiertas derrumbadas sobre si mismas

No obstante, el inmueble mantiene visibles hoy en día los restos de las alas de detención, puertas de celdas, numeración de las celdas, retretes de hombres y mujeres, respiraderos, puerta de acceso original y rejas de las celdas, así como las estancias básicas y accesorias de la misma (enfermería, gabinete del alcaide, sala de juntas y celdas para presos distinguidos y/o políticos).

3.- No obstante, y en su condición de BIC, cualquier instalación, obra u actuación que se realice en el BIC o en su entorno de protección deberá contar con la previa autorización cultural.

4.-Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología que se establezca por el Departamento competente y serán armónicos con el lugar y su significado histórico.

ANEXO III

Plano de delimitación provisional de la Cárcel de Benabarre (Huesca) y de su entorno de protección.