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ORDEN ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/08/2020 (Nº 171)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Diversos estudios elaborados por organismos internacionales como la OMS, la ONU, UNESCO o UNICEF evidencian la conexión entre educación y salud, entendiendo la salud tal y como la define la OMS, como el completo bienestar físico, emocional y social y no meramente la ausencia de enfermedad. Dichos estudios señalan el impacto negativo que el cierre de los centros educativos ha generado en la población estudiantil, especialmente en el alumnado más vulnerable social y económicamente, en sus familias y en la sociedad en su conjunto. La necesidad de suspender temporalmente la actividad educativa presencial trajo como consecuencia la puesta en marcha de un sistema alternativo de educación a distancia. Este sistema, considerado como única alternativa viable dada la situación sanitaria, no sustituye, sin embargo, al aprendizaje presencial, garante de la socialización al favorecer la interacción personal y directa entre el alumnado, y entre alumnado y profesorado, interacción que reviste especial importancia en los primeros niveles educativos. La atención educativa presencial es una herramienta fundamental para que la conexión entre educación y salud señalada en el primer párrafo se dé en las mejores condiciones, ya que contribuye a la disminución de la desigualdad y favorece la inclusión, por lo que la Administración educativa debe trabajar teniendo como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo determinó las condiciones que debían observar los centros educativos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este inicio de curso se debe asegurar, de un lado, un retorno seguro a las aulas, que contribuya a la prevención y contención de la pandemia por COVID-19; y de otro, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo integral del alumnado, de socialización e inclusión, el logro del éxito escolar para todos y la mejora de la calidad del sistema tras la experiencia acumulada del curso anterior y los nuevos retos del curso 2020/2021. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte precitada establece tres posibles escenarios de inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, determinando que los centros educativos debían partir del escenario 1 para la organización del curso escolar. Este escenario 1 se define como aquél en el que el riesgo de contagio de la enfermedad es relativamente bajo y la capacidad de control de los posibles focos elevada, lo que permite que la actividad educativa se lleve a cabo de manera presencial incorporando medidas higiénico-preventivas y organizativas. El escenario 2 incluye la máxima presencialidad posible, ajustada a la situación sanitaria del momento, para garantizar la seguridad en los centros educativos, por lo que se propone en determinadas etapas y cursos la alternancia de la educación presencial y en el domicilio. La modalidad presencial es necesaria en las etapas más tempranas, cuando la socialización e interacción con el alumnado y la relación con el profesorado son imprescindibles; la modalidad en alternancia puede aplicarse al alumnado con mayor autonomía, aunque siempre guiada por el profesorado. Por último, el escenario 3 supone la atención a distancia del alumnado, en el caso de que deba realizarse un aislamiento colectivo debido a la situación sanitaria. En este sentido, la Orden determina que las actuaciones en el ámbito educativo se fijarán de acuerdo con la situación epidemiológica existente en el momento y previendo medidas que faciliten, cuando sea necesario, el paso a los siguientes escenarios. La situación epidemiológica actual en la Comunidad Autónoma de Aragón establece la necesidad de que los centros educativos organicen el inicio del curso escolar en el escenario 2, de acuerdo con las características de cada etapa educativa y régimen de enseñanza. No obstante, en función de la evolución de la crisis sanitaria en los distintos territorios, la autoridad educativa podrá determinar la aplicación de distintos escenarios en los mismos. Debido a la importancia de la presencialidad en la escuela, especialmente en las primeras etapas educativas, la Educación Infantil, la Educación Primaria y el primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter eminentemente presencial, siempre que la evolución de la crisis sanitaria lo permita. La edad y mayor nivel de autonomía personal del alumnado de los cursos, a partir de 3.º de ESO, en Bachillerato, Formación Profesional y resto de enseñanzas no universitarias, permiten la organización de su atención educativa mediante un sistema combinado que alterne la educación presencial y la educación tutelada en el domicilio y, en su caso, a distancia. De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.— Objeto. Las presentes instrucciones definen el marco general de actuación, en el escenario 2, para que los centros educativos organicen el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 de manera adecuada a la realidad coyuntural, de acuerdo con la situación epidemiológica existente. Estas instrucciones se encuentran en permanente revisión en relación con la situación sanitaria de la Comunidad y sus actualizaciones se publicarán de manera inmediata a través de la web educa.aragon.es.

Segunda.— Ámbito de aplicación. 1. Estas instrucciones resultan de aplicación a todos los centros docentes públicos y concertados que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 2. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones a su propio contexto en el marco de su autonomía, que viene determinada por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercera.— Principios generales de actuación. El curso escolar 2020/2021 debe organizarse de acuerdo con los principios generales de seguridad y responsabilidad individual y colectiva, garantizando la mayor presencialidad posible en todas las enseñanzas, supeditada a un entorno escolar saludable y seguro. Para ello se requiere la adopción de medidas organizativas y pedagógicas acompañadas de las medidas de prevención necesarias.

Cuarta.— Inicio de curso. Incorporación escalonada. En aplicación de los principios generales y en relación con los entornos escolares saludables y seguros, para favorecer la incorporación del alumnado y la adaptación de las medidas organizativas por los centros educativos, se establece un inicio escalonado de las actividades lectivas. De este modo los centros educativos podrán valorar las medidas adoptadas en cuanto a los accesos y movilidad en el centro y favorecerá que la comunidad educativa, especialmente el alumnado, adecue su actividad a la nueva organización que con carácter general se dispone en esta orden. Se modifica por ello la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020/2021 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que queda como sigue:

La incorporación escalonada se ajustará al siguiente calendario:

Educación Infantil (2.º ciclo): Aula de 2 años y 1er curso 7 de septiembre. 2.º curso: 9 de septiembre. 3er curso: 10 de septiembre.

Educación Primaria: 1.º curso: 8 de septiembre. 2.º curso: 9 de septiembre. 3.º curso: 10 de septiembre. 4.º curso: 11 de septiembre. 5.º y 6.º curso: 16 de septiembre.

Los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria y CRA iniciarán todas las enseñanzas de Educación Infantil el día 7 de septiembre y todas las de Primaria el día 8 de septiembre.

Centros de Educación Especial: - EBO: 8 de septiembre. - TVA: 9 de septiembre.

En el caso de Educación Secundaria: 1.º de Educación Secundaria Obligatoria 10 de septiembre.

Los centros en función de sus condiciones y necesidades organizativas, podrán escalonar la incorporación de los cursos de 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º y 2.º de Bachillerato entre los días 11 y 15 de septiembre, ambos incluidos. En todo caso la decisión que se adopte deberá ser comunicada con suficiente antelación a la comunidad educativa. En los centros de Educación Infantil y Primaria o CRA en los que se imparta 1.º y 2.º de ESO, estas enseñanzas se iniciarán el 14 de septiembre. En los Centros Públicos Integrados cada enseñanza se iniciará según lo señalado en el presente apartado. Las enseñanzas de Formación Profesional, Régimen Especial y Adultos, se iniciarán en las fechas determinadas en el calendario escolar para el curso 2020/2021, establecido por la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta.— Planes de contingencia de los centros. El inspector o inspectora responsable de cada centro educativo supervisará su plan de contingencia, informando al Director del Servicio Provincial del cumplimiento de los criterios establecidos, que, en su caso, dará el visto bueno.

Sexta.— Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de casos COVID-19. Para la actuación de los centros educativos ante sospecha o confirmación de COVID-19 en alumnado y personal del centro, se seguirá lo dispuesto en el anexo II del Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones conjuntas para la vigilancia de COVID-19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón. En caso de sospecha o confirmación de caso COVID-19, todas las actuaciones y medidas a aplicar de carácter sanitario derivadas del Plan de contingencia se adoptarán mediante la colaboración de las autoridades sanitarias y educativas. Los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública serán los encargados de decidir si se decreta aislamiento, a qué persona o personas afecta, y, si procede el cierre temporal del aula o centro educativo, sin que de estas decisiones derive ningún tipo de responsabilidad para los centros educativos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad serán los responsables de las medidas adoptadas respecto a estas situaciones.

Séptima.— Previsión de la atención educativa a distancia. Con independencia del escenario en el que se encuentre, al inicio de curso, el centro debe estar preparado para la eventualidad de la educación a distancia, para la totalidad o parte de su alumnado, previendo las siguientes cuestiones: a) Estructurales: • Aprobación del uso durante el curso escolar de una plataforma digital (www.aeducar.es u otra), informando al profesorado, alumnado y familias de ello, así como de la formación que el Departamento de Educación ofrece para su adecuado uso. • Elaboración del listado del alumnado con dificultades en el seguimiento del modelo de educación a distancia, por carecer de recursos tecnológicos o de conectividad o cualquier otra circunstancia referida a su situación familiar o emocional relevante en caso de educación no presencial. • Identificación de las propias capacidades o necesidades para facilitar recursos digitales al alumnado que no disponga de ellos, y previsión de alternativas no digitales para casos excepcionales. b) Didácticas: • Selección de contenidos mínimos y de materiales accesibles de trabajo. • Determinación del número de sesiones individual y de grupo con el alumnado. • Selección de actividades. Determinación del modo de envío y recepción de actividades. • Determinación del sistema de evaluación.

Octava.— Educación Infantil (2.ª ciclo) y Educación Primaria. 1. El periodo de adaptación de Educación Infantil, dirigido al aula de 2 años (si esta enseñanza está incluida en el centro), y al primer curso del segundo ciclo, se realizará durante los primeros cinco días lectivos del curso, con la fórmula que el centro, en el ejercicio de su autonomía, determine. 2. Tal como se establece en el calendario aprobado para el curso 2020-21, la jornada reducida, de 4 horas lectivas, se desarrollará desde el inicio de curso hasta el 18 de septiembre incluido. 3. Atendiendo a la situación provocada por el COVID-19, y con el objetivo de reducir el número de desplazamientos de familias y alumnado, entre el domicilio y el centro, así como los desplazamientos en las entradas y salidas, con carácter excepcional y mientras se permanezca en escenario 2, la jornada lectiva en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se desarrollará entre las 9 y las 14 horas. En caso de entradas y salidas escalonadas pueden establecerse ampliaciones parciales del horario de entrada y salida entre las 8:50 y las 14:10 horas. Finalizada la jornada lectiva, se organizará el comedor escolar, incluyendo las actividades de ocio, descanso o estudio según la planificación establecida para ese periodo. 4. Las actividades de refuerzo o talleres del Proyecto de Tiempos escolares pueden trasladarse para su realización durante la jornada lectiva y/o en horario de comedor, y en todo caso, deberán contribuir al desarrollo del Plan de refuerzo. 5. En el caso de que el centro haya sido seleccionado para el Programa PROA/AUNA, éste se desarrollará fuera del horario lectivo, preferentemente en horario compatible con el comedor escolar. 6. Todo el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y el de Educación Primaria, asistirá presencialmente al centro educativo. El uso de mascarilla de protección será obligatorio de manera permanente para el alumnado, a partir del primer curso de Educación Primaria. 7. El centro educativo deberá prever la contingencia de aislamiento de uno o varios grupos del centro, junto con el correspondiente profesorado, adecuando la atención educativa presencial a la modalidad a distancia, según lo previsto en la instrucción séptima. Esta atención educativa se desarrollará, preferentemente, a través de la plataforma “Aeducar”, o aquella que haya sido elegida por el centro educativo, programándose conexiones telemáticas con el alumnado, tanto para actividades docentes como de acción tutorial. 8. Se conformarán, en todos los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, grupos estables de convivencia (en adelante GEC), uno por cada grupo-aula de alumnado. Se entiende por grupo estable de convivencia (GEC) el formado por el alumnado de una clase o grupo-aula y el equipo docente, para el que se organiza su actividad con el mayor aislamiento posible del resto de grupos del centro educativo. El GEC estará formado siempre por las mismas alumnas y alumnos y tendrá un equipo de profesorado y un aula de referencia estables. No obstante, cada centro educativo conformará los GEC atendiendo a sus circunstancias, número de alumnado, espacios, desdobles de grupos, ratio de alumnado de cada grupo u otros criterios que se establezcan. Se priorizará el desdoble de grupos sobre cualquier otra medida de atención a la diversidad. Los apoyos que se realizan preferentemente en el aula se destinarán prioritariamente a desdoblar los grupos habituales facilitando la constitución de los GEC. En la elaboración de los horarios podrá preverse, cuando el número de GEC y/o de alumnado lo aconseje, la entrada y salida escalonada, disminuyendo el flujo de desplazamientos. Asimismo, se podrá escalonar el período de recreo, recomendando que se programe un solo período para cada GEC. 9. La conformación de los GEC facilita la trazabilidad y la gestión de los casos de contagios que se puedan producir, permitiendo la interacción directa entre el alumnado del grupo, lo que resulta imprescindible, en estas edades, para su correcto desarrollo y socialización. Por ello, se evitará, en la medida de lo posible, el contacto de un GEC con otro alumnado y el uso de aulas o locales distintos de los asignados. Cuando esto no sea posible se extremarán todas las medidas de protección individual, especialmente el distanciamiento interpersonal y el uso de mascarillas. 10. En el escenario 2 el centro educativo podrá ofertar actividades complementarias y extraescolares, incluido el programa de madrugadores, condicionado todo ello al cumplimiento de las medidas de protección individual necesarias. La organización de estas actividades y medidas previstas deberán incluirse en el correspondiente plan de contingencia del centro. 11. Se recoge como anexo II a las presentes instrucciones la “Guía para la organización de los centros educativos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria en escenario 2”.

Novena.— Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 1. En Educación Secundaria Obligatoria, todo el alumnado de los cursos de 1.º y 2.º asistirá presencialmente, sin alternancia, al centro educativo. Las horas asignadas a los centros en concepto de desdobles se podrán utilizar para conformar los grupos con la ratio mínima que justifica dichos desdobles. 2. En 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y en 1.º y 2.º de Bachillerato, con el objetivo de minimizar los flujos de entradas, salidas y desplazamientos, así como mantener la distancia interpersonal, la atención educativa del alumnado se organizará mediante un sistema combinado que alterne periodos de educación presencial con periodos de trabajo autónomo fuera del centro educativo, desdoblando los grupos clase. La organización de esta modalidad en alternancia se desarrollará con uno de los dos patrones que figuran en el anexo III. Esta modalidad debe ser entendida como una forma de organizar el trabajo del alumnado en períodos presenciales y periodos de trabajo autónomo en su domicilio, en función del patrón elegido por el centro educativo. El profesorado adaptará sus programaciones a este patrón, y, apoyado preferentemente en la plataforma Aeducar, u otras similares, y aplicando metodologías como Flipped classroom (clases invertidas), contenidos digitales de la red, comunidades virtuales, grabación de audios o de vídeos explicativos, etcétera, facilitará el trabajo autónomo del alumnado en los periodos no presenciales, adaptándolo a su contexto. El equipo docente articulará, coordinadamente, el trabajo autónomo del alumnado en el periodo que permanezca en su domicilio mediante trabajo dirigido, elaboración de documentos o dosieres y búsqueda y tratamiento de la información referida a los temas de trabajo presencial. Todas estas propuestas de trabajo autónomo deberán figurar en las programaciones de cada materia y el alumnado deberá conocer los criterios e instrumentos con los que será evaluado. Para el desarrollo de esta enseñanza en alternancia, el profesorado deberá tener en cuenta la necesidad de revisión de las programaciones, para seleccionar aquellos contenidos que se consideren mínimos, proponer aquellos aprendizajes que sean esenciales para su desarrollo mientras dure la situación actual (ver anexos III, V y VI de la Orden de 11 de junio de 2020, del Plan de refuerzo del curso 2020-2021). Cada bloque o unidad de programación resultante deberá contemplar actividades de aprendizaje que el alumnado deberá realizar tanto presencialmente como en su domicilio. 3. La Dirección General del Planificación y Equidad determinará aquellos centros de la zona rural que, por sus características, puedan realizar las enseñanzas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y/o 1.º y 2.º de Bachillerato, en la modalidad de enseñanza presencial para todo el alumnado. En todo caso, la decisión afectará a todo el centro. 4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá valorar la recuperación de la presencialidad, sin alternancia, para el alumnado de los centros que se encuentren en zonas de bajo riesgo sanitario, dependiendo de la evolución de la situación epidemiológica. 5. Con el fin de minimizar y controlar la aparición de posibles contagios, se organizarán los grupos, cursos y etapas de forma estable en cuanto a optativas y profesorado, desplazamientos del alumnado y uso de espacios comunes. De esta forma, se facilita la trazabilidad de los contagios y la gestión de los casos que se puedan producir. En la elaboración de los horarios podrá preverse, cuando el número de grupos o de alumnado lo aconseje, la entrada y salida escalonada, disminuyendo el flujo de desplazamientos. Asimismo, se procurará escalonar el periodo de recreo, recomendando que se programe un solo periodo de recreo diario para cada grupo de alumnado. 6. Excepcionalmente, y siempre que el centro considere que esta medida garantiza la presencialidad del alumnado y facilita la organización del centro, la disponibilidad de espacios para desdobles, la reducción del alumnado total y de la movilidad, se podrá solicitar el traslado de horario de las enseñanzas de Bachillerato a horario vespertino. La solicitud deberá realizarse al Director o Directora del Servicio Provincial antes del 4 de septiembre. 7. El centro educativo deberá prever la contingencia de aislamiento de uno o varios grupos del centro, junto con el correspondiente profesorado, adecuando la atención educativa presencial a la modalidad a distancia, según lo previsto en la instrucción séptima. Esta atención educativa se desarrollará, preferentemente, a través de la plataforma “Aeducar”, o aquella que haya sido elegida por el centro educativo, programándose conexiones telemáticas con el alumnado, tanto para actividades docentes como de acción tutorial. 8. Se recoge como anexo III a las presentes instrucciones la “Guía para la organización de los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional”.

Décima.— Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Artísticas Profesionales. 1. Dado el carácter de estas enseñanzas y la edad de su alumnado, se podrá establecer un modelo de organización alternando la enseñanza presencial y a distancia. 2. Se tendrá en consideración la priorización para la enseñanza presencial de aquellos módulos o resultados de aprendizaje de módulos que, ineludiblemente, necesitan el uso de aulas, herramientas, técnicas o equipamientos específicos no reemplazables en la enseñanza a distancia. Para estas aulas y equipamientos se establecerán los protocolos sanitarios de actuación necesarios, similares a los aplicables en el sector profesional vinculado a la familia profesional del ciclo formativo. 3. Excepcionalmente, y siempre que el centro considere que esta medida garantiza la presencialidad del alumnado y facilita la organización del centro, la disponibilidad de espacios para desdobles, la reducción del alumnado total y de la movilidad, se podrá solicitar el traslado de horario de las enseñanzas de Formación Profesional a horario vespertino. La solicitud deberá realizarse al Director o Directora del Servicio Provincial antes del 4 de septiembre. 4. Desde el Centro de Innovación para la Formación Profesional en Aragón (CIFPA) se asesorará a los centros sobre los modelos de organización de la alternancia en las distintas familias y ciclos de formación profesional, así como aspectos metodológicos para su desarrollo. 5. Será de aplicación a estas enseñanzas la necesaria limitación de la presencia en el centro de personal ajeno al mismo, se minimizarán las actividades abiertas al público como comedores de explotación, servicios de peluquería… En todo caso, se tendrán en consideración las disposiciones que se apliquen en el sector correspondiente. 6. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá valorar la recuperación de la presencialidad, sin alternancia, para los centros que se encuentren en zonas de bajo riesgo sanitario dependiendo de la evolución de la situación epidemiológica.

Undécima.— Reducciones horarias. Con el fin de facilitar la gestión de las situaciones provocadas por la crisis sanitaria y para la gestión del plan de contingencia, los equipos directivos de los Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria y Centros de Educación Especial, podrán incrementar sus horas lectivas de reducción por cargo, en función de las disponibilidades existentes en el centro. Con ese mismo fin, en los Institutos de Educación Secundaria, en los Centros Públicos Integrados de Formación profesional, así como en los distintos centros de enseñanzas de régimen especial y centros de Enseñanzas de Adultos, las horas de reducción por cargo podrán incrementarse, en función de las disponibilidades existentes en el centro. Estas reducciones podrán ser derivadas a otros miembros del claustro de profesorado en el caso de que la gestión del plan de contingencia no recayese en alguno de los miembros del equipo directivo.

Duodécima.— Educación Especial. La atención educativa al alumnado de los centros de educación especial tendrá carácter presencial. Con el objeto de reducir el tránsito de personas en el centro, se limita el horario de atención educativa en los mismos de 9 a 14 horas, desarrollándose posteriormente el servicio de comedor. Las particularidades organizativas de este tipo de enseñanzas se recogen en el anexo IV.

Decimotercera.— Enseñanzas de régimen especial de música e idiomas. Dado el carácter no obligatorio de estas enseñanzas, se priorizará un sistema de atención educativa en alternancia. Las particularidades organizativas de los Conservatorios de música se recogen en la guía que figura en el anexo V. La guía de las enseñanzas de régimen especial de idiomas se recoge en el anexo VI de la presente Orden.

Decimocuarta.— Educación de Personas Adultas. La educación de personas adultas impartida a distancia y en modalidad de semipresencialidad mantendrá su régimen actual, con las modificaciones establecidas en la guía que recoge el anexo VII referido a la educación de las personas adultas. En el caso de enseñanzas presenciales, atendiendo a la situación sanitaria, se optará por un régimen en alternancia, que garantice el menor tránsito posible dentro del centro en el que se impartan las enseñanzas, así como la mayor distancia social posible, dadas las características del alumnado que asiste a las mismas.

Decimoquinta.— Relaciones con el alumnado y las familias. 1. En este escenario es imprescindible intensificar la comunicación entre el centro educativo y las familias por lo que el centro deberá tener cauces de comunicación e información accesibles a toda la comunidad educativa y mantendrá dichos cauces actualizados. Aquellos centros que no los tuvieran habilitados deberán hacerlo antes del inicio de curso. Se ha publicado en la web del Departamento de Educación una Guía para las familias con objeto de informar de los protocolos y medidas a seguir en los correspondientes centros educativos, así como facilitar su participación, y potenciar la responsabilidad compartida sobre sus hijos e hijas. 2. Las reuniones de tutoría (colectivas o individuales) se realizarán por medios telemáticos, previo envío de la información escrita por la vía que se haya establecido (documentos resumen o esquema sobre los temas que se quiere tratar). Debe garantizarse la accesibilidad de toda la comunidad educativa a la información y a la comunicación. 3. La tutoría es una función esencial durante este curso, especialmente en los aspectos de la comunicación con las familias y la coordinación del equipo docente para la atención emocional y pedagógica al alumnado. El centro y el profesorado con tutoría darán prioridad, en su caso, a la comunicación con las familias de 1.º de Educación Infantil y 1.º de Educación Primaria, 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, cursos terminales de las enseñanzas postobligatorias, especialmente 2.º de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, al alumnado nuevo en el centro y al alumnado en situación vulnerable por carecer de medios informáticos o por su situación social, económica, familiar o cultural. 4. En los casos excepcionales en los que se considere imprescindible una entrevista personal presencial se seguirán las indicaciones sanitarias al respecto, previa cita y con absoluto respeto de las medidas higiénico-sanitarias y de organización.

Decimosexta.— Reuniones del profesorado. Se deben priorizar las reuniones telemáticas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite la celebración a distancia de reuniones de los órganos colegiados, tal y como establece su artículo 17, siempre que en las mismas se cumplan los requisitos que fija para su validez la Ley en el mencionado artículo 17 y el siguiente artículo 18, referido a las actas de las sesiones. En particular, los órganos convocantes deberán asegurarse de que todos los asistentes a las reuniones tienen garantizada la accesibilidad a las mismas y pueda acreditarse la presencia virtual de todas las personas convocadas.

Decimoséptima.— Profesorado itinerante. Los centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria que cuenten con profesorado itinerante organizarán estas itinerancias tratando de racionalizar al máximo los desplazamientos. En el caso de que la evolución de la situación sanitaria lo hiciera preciso podrán suspenderse temporalmente las itinerancias en aquellos centros que estuvieran afectados. En estos supuestos el profesorado itinerante será adscrito a una sola localidad, desde la que impartirá docencia telemática al resto del alumnado o bien facilitará material y actividades al profesorado de otras localidades para desarrollar la programación de su especialidad.

Decimoctava.— Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. En el curso 2020/2021, en cualquier escenario, para evitar riesgos de exposición al COVID-19, el alumnado que se encuentre escolarizado en modalidad combinada permanecerá todo el tiempo en uno de los dos centros que comparte, de acuerdo con lo que acuerden los equipos docentes y la Red Integrada de Orientación que corresponda, teniendo en cuenta el criterio de mayor tiempo planificado de permanencia en cada uno de ellos o, en su caso, otros criterios de especialización. El centro al que el alumnado deje de asistir deberá proporcionar al centro en el que permanecerá las orientaciones y materiales para el desarrollo de las actividades para su debida atención educativa. 2. En el curso 2020/2021, en cualquier escenario, con el alumnado incluido en programas de desarrollo de capacidades, se trabajará telemáticamente, sin actividades colectivas presenciales. Estas actividades se realizarán mediante plataformas y programas que permitan la comunicación y el trabajo conjunto. 3. Para el desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas se evitará reagrupamiento de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo procedente de distintas aulas. 4. Las actuaciones que supongan agrupamiento de alumnado de distintos grupos quedan suprimidas temporalmente con excepción de aquellas que se puedan realizar con las máximas garantías de higiene y seguridad personal, uso de mascarillas y condiciones de distancia interpersonal. 5. Aunque durante el curso 2020/2021 se mantienen las actuaciones de atención ambulatoria, en el escenario dos se suspenderán dichas actuaciones excepto que se consideren imprescindibles y puedan garantizarse las condiciones de seguridad. 6. Se adoptarán las fórmulas de organización del alumnado del aula TEA, para que esté el máximo tiempo posible en el aula ordinaria, con el apoyo de los especialistas o el personal auxiliar, estableciendo, a su vez, el tiempo de apoyo individualizado en el aula TEA, procurando, excepto que sea imprescindible, que haya el mínimo número de alumnado, a la vez, en el aula TEA. En todo caso, se extremarán las medidas higiénicas y de protección. 7. El alumnado de enseñanzas obligatorias que no pueda asistir presencialmente al centro educativo, a causa de la crisis sanitaria, por considerarse vulnerable (con prescripción facultativa o certificación de Sanidad), recibirá atención domiciliaria, presencial o a distancia, según se determine atendiendo a la situación sanitaria particular de cada caso. Igualmente, el alumnado hospitalizado, recibirá atención educativa en la forma que se establezca, en función de lo que se determine para cada caso.

Decimonovena.— Instrucciones específicas por etapas o enseñanzas. Las instrucciones específicas para cada etapa o enseñanza figuran como anexos de esta Orden: - Anexo I: Guarderías. - Anexo II: Segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria. - Anexo III: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. - Anexo IV: Educación Especial . - Anexo V: Enseñanzas de régimen especial de música. - Anexo VI: Enseñanzas Oficiales de Idiomas. - Anexo VII: Educación de Personas Adultas. Como complemento a las instrucciones específicas recogidas en los anexos indicados, están disponibles para su consulta y aplicación en la web del Departamento de Educación las siguientes guías y protocolos:

- Protocolo de comedores escolares. - Protocolo de limpieza COVID-19 en centros educativos. - Guía para las familias.

Vigésima.— Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 25 de agosto de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO