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ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la publicación del texto íntegro del Reglamento para el ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente.

Publicado el 17/11/2014 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre, aprobó definitivamente el Reglamento para el ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente, cuyo texto íntegro se incluye a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, 1.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Caspe, 5 de noviembre de 2014.- La Alcaldesa, Pilar Herrero Poblador.

"REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE VENTA AMBULANTE FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE

Capítulo Primero.

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.

El presente Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad atribuida a las entidades locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local; en relación con las competencias atribuidas por la misma a los municipios en los artículos 25.2.h) y 84.1; artículos 1 y 5 del reglamento de servicios de las Corporaciones locales y 1 del Real Decreto 1.010/1985, de 5 de junio, regulador de la venta ambulante y fuera de establecimiento comercial permanente.

Artículo 2.

1. La venta que se realiza en este municipio por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables; sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establecen en el presente Reglamento y en la normativa reguladora de cada producto.

2. Será de aplicación supletoria la normativa que, en su caso, se dicte por la Comunidad Autónoma de Aragon sobre la materia

Artículo 3.

1. No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativa reguladora específica así lo prohíba.

2. Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud pública.

3. No se podrá conceder ninguna autorización de venta ambulante especializada de productos alimenticios tales como pescado, carne, derivados lácteos, etc. cuando en la localidad se preste este suministro a través de establecimiento fijo.

Artículo 4.

Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de licencia o por aquellos otros que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidad con la legislación sobre haciendas locales.

Capítulo Segundo.

De la venta ambulante

Artículo 5. Concepto.

1. La venta ambulante es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, con puestos desmontables, en los lugares y fechas establecidas por el Ayuntamiento.

2. No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante la venta a domicilio, la venta a distancia, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

Artículo 6. Solicitud de autorización.

1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Ayuntamiento una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida.

2. La solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o cédula de identificación fiscal.

b) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa.

c) Fotocopia del documento que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.

e) En el caso de extranjeros deberá acreditar además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o la documentación que justifique estar en trámite ante la administración competente tal autorización.

f) Dos fotografías tamaño carné.

g)Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial desempeñada.

3. La declaración a que se refiere el párrafo primero, junto con los documentos del párrafo segundo deberán formularse anualmente para cada ejercicio y con antelación suficiente al inicio del mismo.

4. En el supuesto de que la solicitud se formule por un miembro de una cooperativa o de cualquier otra empresa de trabajo asociado, podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos b) y c) del número anterior, mediante la documentación correspondiente a la cooperativa, la cual acreditará la pertenencia a la misma.

Artículo 7. Características de la autorización.

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos relacionados con el artículo anterior.

2. La autorización municipal será personal e intransferible y se acreditará mediante la entrega de un carnet elaborado al efecto que estará visible en todo momento en el puesto de venta.

3. La autorización municipal tendrá un período de vigencia no superior al año será requisito imprescindible poseer la dicha autorización para realizar la venta ambulante.

4. La Licencia municipal deberá contener indicación expresa acerca del ámbito territorial en que pueda ejercerse la venta, las fechas en que pueda llevarse a cabo y los productos autorizados entre los que no se podrá incluir:

a) Carnes, aves, y caza frescos, refrigerados y congelados.

b) Pescados y mariscos frescos refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla y yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas o rellenas.

h) Aquellos productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competente conlleve riesgo sanitario.

5. No obstante se permitirá la venta de productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes, estos estén debidamente envasados y se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas.

6. Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y su revocación, cuando proceda, no dará lugar a indemnización ni compensación alguna.

Artículo 8. Puestos de venta.

1. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables con una dimensión máxima de diez metros de longitud y tres metros de ancho, incluidas las cubiertas o vuelos de los mismos.

2. Los puestos de venta ambulante se instalarán en el lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento. No podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

3. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u objeto de la autorización.

4. El montaje de los puestos fijos se realizaran a partir de las siete y media de la mañana y el puesto quedará completamente libre antes de las catorce treinta horas. La autoridad municipal podrá fijar horarios diferentes a los establecidos cuando las circunstancias de interés público así lo aconsejen.

5. Los puestos periódicos serán como mínimo de un trimestre, que será abonado una semana antes de la instalación del puesto.

Artículo 9. Obligaciones de los vendedores.

1. Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos establecidos por la administración municipal.

2. Los vendedores ambulantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude de la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.

3. Será obligación del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de este Reglamento y las instrucciones que reciba el encargado municipal del mercado.

4. Al finalizar el mercado, (los puestos se recogerán a las catorce treinta horas) los vendedores ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza.

5. Cada puesto deberá tener un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basura que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositaran todos los residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

Artículo 10. Derechos de los vendedores.

1. Los vendedores ambulantes tendrán garantizado por el Ayuntamiento el desenvolvimiento correcto del mercado mediante presencia de los agentes del mismo.

2. Queda prohibido a los empleados públicos que controlan los mercados mantener tratos de favor o relaciones comerciables estables con los comerciantes que en ellas se asientan.

3. Ningún vendedor podrá ocupar pasillos, reservas de aparcamiento u otros lugares que sirvan para el desarrollo de la función de venta de los demás comerciantes.

4. Para el ejercicio de la venta ambulante no se exigirá en ningún caso la licencia de apertura de establecimiento.

5. En los casos de traslado del mercado, se garantizará, siempre que sea posible, la presencia en la nueva ubicación de cuantos estuvieran ejerciendo la actividad en el anterior emplazamiento, hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización. Se exceptúan de este derecho los supuestos de ampliación de la superficie de mercado.

6. Los vendedores, previa autorización municipal, podrán transferir su licencia a hijos padres y hermanos. El Adquirente deberá cumplir todas las formalidades y requisitos que exige este Reglamento.

Capítulo Tercero.

De la venta en mercadillos o mercados ocasionales

Artículo 11.

1. Con carácter general, se prohíbe la ubicación de mercadillos y mercados ocasionales en el término municipal.

2. El mercado tradicional de Caspe se ubicará en la zona que se determine por acuerdo del Ayuntamiento.

3. Los mercadillos o mercados ocasionales que con carácter excepcional se permitan, deberán ubicarse en la zona que señale la autorización municipal de celebración, el número máximo de puestos y el tipo de productos que puedan venderse se definirán en la correspondiente autorización administrativa.

4. El ejercicio de la venta ambulante comprendida en el presente artículo estará sometida a las disposiciones que establecen los capítulos primero, segundo y quinto del presente Reglamento.

Artículo 12.

1. Sin perjuicio de lo que establece con carácter general el capítulo quinto de este Reglamento, y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados tradicionales o mercadillos, se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones.

1.1 Se consideran infracciones calificadas como falta leve.

1.2 Ocupar en el mercado un lugar distinto del adjudicad.

1.3 Cometer incorrecciones hacia los consumidores, personal municipal y asistentes al mercado.

1.4 Incumplir las instrucciones del encargado municipal del mercado.

Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y prohibición de asistir hasta un máximo de tres mercados.

2. Se consideran infracciones calificadas como falta grave.

2.1 Incurrir dos veces en falta leve.

2.2 Ocasionar daños en las instalaciones municipales.

2.3 No dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza.

2.4 Incumplir el horario establecido por el Ayuntamiento.

Las faltas graves se sancionarán con prohibición de asistir hasta un máximo de seis mercados.

3. Se califica como falta muy grave, incurrir dos veces en falta grave.

3.1 Alterar gravemente el orden público.

3.2 Asistir al mercado sin estar en posesión de autorización municipal.

3.3 No satisfacer los tributos locales.

3.4 Efectuar transmisiones de licencia sin sujetarse a las normas contenidas en este Reglamento.

3.5 Incumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo del mismo.

3.6 Ejercer la venta sin cumplir las debidas condiciones higiénico sanitarias de los productos.

Las faltas muy graves se sancionarán con la retirada definitiva de la licencia.

Capítulo Cuarto.

Otros supuestos de venta

Artículo 13.

1. El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres o zonas verdes, sin alterar la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo, sin que sea de necesaria aplicación el carácter de desmontable del puesto.

2. La autorización municipal para la venta ambulante se podrá conceder para las siguientes modalidades, entre otras: Ventas con motivo de festividades patronales; ventas con motivo de acontecimientos deportivos; ventas estacionales tales como heladerías, churrerías, castañas y flores; venta de prensa y revistas.

3. La licencia municipal recogerá las características de la venta, su ubicación concreta, los productos autorizados y cuantas otras circunstancias deban tenerse en cuenta para su ejercicio de la venta.

Artículo 14.

La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por los agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos ocasionales o periódicos.

Artículo 15.

El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; siempre que se ejerza en aquellos lugares adecuados para ello.

Además de los requisitos exigidos con carácter general en los capítulos primero y segundo de este Reglamento, los solicitantes de la autorización para este tipo de venta deberán acompañar el permiso de circulación del vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la ITV correspondiente.

Capítulo Quinto.

Inspección, infracciones y sanciones

Artículo 16. 1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

b) Incumplir el horario autorizado.

c) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.

d) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad.

e) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.

f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada

g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de este reglamento y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Tendran la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Te entenderá como reincidencia la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución.

b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal preceptiva.

c) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.

d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.

e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

f) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular.

g) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.

h) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses consecutivos.

i) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los términos establecidos en este reglamento.

j) Ocultar o falsificar datos.

Responsables de las infracciones

Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares o asalariados que presten sus servicio en el puesto de venta,

Sanciones

1. Las fracciones leves serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de cien a setecientos cincuenta euros.

c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera el infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos

2. Las infracciones graves serán sancionadas con:

a) Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

b) Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a) Multa de mil quinientos a tres mil euros.

b) Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses

c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Caspe en el plazo de dos años.

4. Sera compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor/ra.

Artículo 17.

El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las licencias concedidas de cuanto se dispone en el presente Reglamento y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico sanitarias.

Artículo 18.

1. Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente y singularmente con lo previsto en el capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo de aplicación el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de Defensa del Consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá darse cuenta inmediata de las mismas a la autoridad correspondiente.

Disposición Transitoria

Este Reglamento será de aplicación íntegra a todos los supuestos de venta ambulante que hasta ahora se vienen ejerciendo en el municipio".