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RESOLUCION de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de los bienes denominados Neveras y Pozos de Hielo en Aragón: la arquitectura del hielo, como Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Monumento.

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (“Boletín Oficial de Aragón”, número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalo¬gados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de monumento y la de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde a la Directora General responsable del Patrimonio Cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante Resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

El conjunto de elementos inmuebles de la arquitectura del hielo, dispersos geográficamente en todo Aragón y diferentes entre sí, formando parte de un activo comercio y red de abastecimiento, pero con la misma funcionalidad y tipología, es lo que aconseja su protección como parte integrante del Patrimonio Cultural de Aragón, bajo la figura de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento. Se procede a la incoación del procedimiento para la declaración de dichos elementos inmuebles que se concretan en el Anexo I de esta resolución, sin perjuicio que a posteriori, se pudiese incoar nuevos procedimientos respecto de bienes que se encuentren en idéntica situación.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, en relación con la arquitectura del hielo en Aragón, acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor de los elementos inmuebles, de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, cuya denominación varía según las zonas de Aragón: neveras, neveros, pozos de hielo, pocicos, pozo de chelo o yelo y neverías y que se relacionan a continuación, en atención a la naturaleza, características y valores culturales e históricos recogidos en el Anexo I de esta resolución.

Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su entorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, la misma se recoge en el Anexo II con un entorno de protección que recoge un área anexa a los elementos inmuebles denominados neveras.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional a los elementos inmuebles y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Avda. de Ranillas Edificio 5D, 2ª Planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón y notificarlo a los interesados y a los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Zaragoza, 23 de junio de 2020.

La Directora General de Patrimonio Cultural

MARISANCHO MENJÓN RUIZ

ANEXO I

Descripción de los bienes denominados Neveras y Pozos de Hielo en Aragón: la arquitectura del Hielo.

Las neveras, neveros, pozos de hielo, chelo o yelo, pocicos y neverías; constituyen una tipología de la arquitectura tradicional, en una fase preindustrial, vinculada a la categoría de arquitectura relacionada con el agua, en estado de hielo; por lo que podemos denominarla “arquitectura del hielo”. Son muchos los inmuebles, alrededor de 300, distribuidos por toda la geografía aragonesa. En su mayoría tienen su origen entre los siglos XVI-XVIII, excepcionalmente en el siglo XIX, para iniciar su abandono a finales del siglo XIX, con la producción de hielo industrial. Durante el siglo XX, comenzaron a restaurarse algunas de ellas y mostrarlas al público, de manera que actualmente, muestran muy diferente estado de conservación.

Las neveras están profundamente arraigadas en el paisaje que las generó, aprovecha los materiales existentes en su medio y se adaptan a las condiciones bioclimáticas en que se ubican. Los artífices de estas construcciones son la propia comunidad vecinal que las construyó y que las utilizó.

La conservación de la nieve fue una actividad practicada desde la antigüedad, pero fue en el Renacimiento y Edad Moderna, cuando la obtención del hielo con diferentes finalidades se convirtió en un recurso y también en una moda generalizada, a lo que contribuyeron varios factores responsables de que el consumo de hielo creciera:

- Los avances médicos, el hielo era absolutamente necesario en los hospitales como remedio terapéutico para paliar congestiones cerebrales, procesos febriles, cierto tipo de epidemias y procesos traumáticos como torceduras, esguinces, hemorragia, etc.

- La invención de la imprenta facilitó en gran medida la publicación de ensayos médicos sobre los beneficios del hielo en la salud humana. Como el “Tractado de la nieve y del uso della” en el siglo XVI del médico Fco. Franco.

- El incremento de la población y la necesidad de conservar los alimentos más tiempo y en buen estado.

- La diversificación del gusto culinario, principalmente entre las clases acomodadas y aristocráticas, volvieron a estar de moda los helados, granizados y bebidas frías. Libro de cuentas de la casa real de Pedro III de Aragón (1239-1285) en el que claramente se habla del consumo de helados.

Esta incoación tiene por objetivo destacar la relevancia arquitectónica e inmaterial de ésta arquitectura del hielo, resaltando sus ejemplares más relevantes, seleccionados por diversos factores: por su factura arquitectónica, por sus características inmateriales, por representar un importante eslabón en la comprensión de la red del comercio y abastecimiento del hielo, por la documentación archivística asociada o por su interacción con el paisaje. La obtención de hielo generó un rico patrimonio material: inmuebles y objetos muebles (herramientas, enseres, útiles…) e inmaterial (activo comercio, oralidad, oficios vinculados, rutas comerciales, actividad económica y financiera, normativa legislativa escrita y consuetudinaria; en Aragón, los fueros del reino, permitieron a los Consejos municipales gestionar directamente la nieve y el hielo, beneficiándose de este rico comercio, reservado a la Corona desde el siglo XVII en otras zonas de España.

Las neveras y pozos de hielo, presentan unos rasgos comunes básicos, que tienen que ver con la utilidad y la observación experimentada como productoras preindustriales de hielo, presentan dos cuerpos: pozo cilíndrico excavado en el terreno y cubrición por medio de bóvedas semiesférica de ladrillo o piedra o cúpulas de aproximación de hiladas; normalmente, con solería de piedra o de tierra impermeable en la que se excavan los desagües para evitar que el agua del hielo derretido siga dañando el producto en el interior, finalidad que se suma al intercalado de paja con la nieve en capas sucesivas de unos 50 cms, aproximadamente. Se llenaban y vaciaban a través de una abertura practicada a media altura, frecuentemente acodada y con otra abertura en el centro de la bóveda para empozar mediante pisones y mazas y sacar los bloques de hielo, divididos con las sierras.

En el entorno de los pozos o neveras existía un “raso” “era”, zona delimitada para acumular y recoger la nieve con la que se llenaban las neveras. Los límites de esos rasos eran a veces motivo de litigio y precisaban un mantenimiento constante de limpieza de árboles y arbustos, imprescindible para que se produjera la acumulación de nieve. Por ello numerosas neveras se emplazan en las afueras de los pueblos, en zona algo más elevada aprovechando las eras, ya aplanadas y limpias, con los pajares aledaños que proporcionaban la mies ya cortada para intercalarla con las capas de nieve. De ahí proviene el dicho “limpias de polvo y paja”.

El producto final, el hielo se obtenía de dos maneras: bien acumulando la nieve caída en las inmediaciones o bien a partir del agua helada en la superficie de las balsas en las zonas áridas de escasa altitud y en donde apenas nevaba, como los alrededores de Zaragoza o los Monegros. No existe una nevera igual a otra, todas ellas se adaptan al terreno, al medio en donde se ubican (neveras de montaña o urbanas), a los materiales (piedra, ladrillo, madera…) y técnicas constructivas practicadas en la zona (sillería, mampostería, sillarejo, piedra seca) y a la cantidad de población que abastecían; unas eran de propiedad particular, otras de órdenes religiosas vinculadas a monasterios y conventos, otras de propiedad municipal, de la monarquía o incluso señoriales.

Las fases de esta actividad económica consistía en: primavera se recogía la nieve o el hielo, almacenándola en el interior de la nevera o pozo, aislando el suelo con ramas o madera para evitar el contacto con el agua del deshielo, subiendo capas de nieve prensadas con capas de paja. La nieve se compactaba para multiplicar la capacidad de almacenamiento y para facilitar su conservación. En verano se cortaban los bloques de hielo para prepararlos para su extracción mediante poleas y ganchos. El transporte se realizaba por la noche, contratándolo a subasta de arrendamiento.

El comercio del hielo establecía unas reglas rígidas, se vendía desde el domingo de Pascua hasta la festividad de Todos los Santos, durante el invierno volvía a acumularse y fabricarse el hielo. La subasta del arrendamiento de neveras y pozos solía hacerse para la Sanmiguelada el 29 de septiembre. Los horarios de venta estaban prefijados y eran respetados, excepto para casos de enfermedad, para los que se podía vender a lo largo de las veinticuatro horas del día. Las infracciones de la normativa, tanto oficial como consuetudinaria, implicaba multas y sanciones. La investigación archivística ha sacado a la luz numerosos documentos que han permitido el conocimiento de toda esta actividad del comercio del hielo.

Puede hacerse una primera clasificación arquitectónica:

- por su emplazamiento, según la altitud: neveras de montaña y neveras de zona llana.

- por la materia prima almacenada según almacenasen la nieve directamente o hielo de balsas de las zonas más áridas.

- por su sistema constructivo y materiales: neveras cubiertas por bóveda sustentada por arcos cruzados, cúpulas de aproximación de hiladas, etc.

En esta incoación es necesario precisar:

- La Nevera de Aguaviva (Teruel) ha sido incoada como Monumento de Interés Local por el Ayuntamiento (Acuerdo del 28/04/2020), por lo que no figura en ésta selección

- La nevería de Alcañiz, es un inmueble de gran singularidad y especial relevancia, pero entendemos no comparte las características comunes de esta incoación. Es un Almacén urbano de hielo subterráneo bajo la Lonja, vinculado a la red de pasadizos o túneles de la ciudad. Por todo lo cual merece un estudio particular especializado y arqueológico.

- El Grupo de los tres pozos de montaña de Getsemaní de Zurita, en Peralta de la Sal (Huesca) se estructura formando un grupo compacto indisoluble, por lo cual se contempla como único elemento, fundamental para entender la red de abastecimiento de hielo en la provincia de Huesca.

Sin menoscabo de posibles inclusiones, se han seleccionado e incluido por su relevancia las siguientes:

Provincia de TERUEL

Albalate del Arzobispo

Belmonte de San José

Calanda

Camarillas

Cantavieja

La Ginebrosa

La Mata de los Olmos

Cañada de Verich

Valdealgorfa

Provincia de ZARAGOZA

Fuendetodos. Culroya

Uncastillo Pozo de hielo de San Lorenzo

Las Pedrosas

Provincia de HUESCA Urbanas:

Campo San Juan o Barbacana (Barbastro)

Benabarre

Fraga. Pozo de hielo Cegonyer

Salillas

Vicién

pozos de montaña

Campoluengo 1

Las Calmas VII

Conjunto de Getsemaní I, II, III pozos de hielo de Zurita en Peralta de la Sal

La arquitectura del hielo, las neveras y pozos de hielo, son magníficos exponentes de un arquitectura tradicional o popular, que llegan a alcanzar una calidad y soluciones constructivas muy originales y artísticas; pero también son ejemplo de un modo de vida, en el que un producto como el hielo, era absolutamente necesario e implicaba por ello múltiples aspectos, hoy culturales y patrimoniales; antaño legislativos, económicos, sociales, médicos y gastronómicos.

ANEXO II

Delimitación de los bienes denominados Neveras y Pozos de Hielo en Aragón: la arquitectura del Hielo.