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EXTRACTO de la Orden DRS/1271/2018, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2018.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 409578

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2018 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Estas subvenciones se ajustan asimismo al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 8 de diciembre de 2011) y en su modificación efectuada mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 63, de 14 de marzo de 2015).

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará 5 días después de su publicación en el mismo.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, indicando en el buscador el procedimiento número 446 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla -Solicitud de Subvención-, y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 19 de julio de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.