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ORDEN ECD/513/2020, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas, superada la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9.1 suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La evolución favorable de la pandemia ha marcado el establecimiento por fases que se ha plasmado en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado en Consejo de ministros el 29 de abril de 2020, siendo la última fase contemplada la denominada Nueva Normalidad.

La Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su apartado décimo los centros docentes, disponiendo el apartado decimonoveno continuarán en vigor todas aquellas resoluciones que actualmente rigen la actividad en los centros docentes, entre otros.

Actualmente, la actividad en los centros docentes, está regulada en la ORDEN ECD/440/2020, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dado que se está evolucionando positivamente, se estima necesario adecuar las actividades permitidas, que se regulaban en la misma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Es por ello que, de acuerdo con dicha competencia, es necesario fijar mediante la presente Orden, las condiciones concretas para las actuaciones previstas en la Nueva Normalidad en los centros docentes incluidos en el sistema educativo no universitario aragonés, con independencia de la titularidad de los mismos.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.— Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos aragoneses superada la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, hasta el inicio del curso escolar 2020-2021. Segundo.— Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la nueva normalidad el ámbito territorial en el que están ubicados.

3. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.

4. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.— Actividades que se desarrollarán en la nueva normalidad, hasta el comienzo del curso escolar 2020-2021

1. Además de las actividades contempladas, para las Fases 1, 2 y 3 en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los centros ubicados en los ámbitos territoriales que se incorporen a la nueva normalidad desarrollarán, las actividades que se indican en los siguientes apartados.

2. Educación Infantil:

En los niveles sujetos a calendario escolar, una vez concluido el mismo para el curso 2019-2020, se desarrollarán las actividades necesarias para la preparación del siguiente curso escolar.

En los niveles no sujetos a calendario escolar se podrá prestar la actividad educativa de modo presencial, con independencia de la titularidad del centro, garantizando en todo caso la misma el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.

3. Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios.

Una vez finalizado el calendario escolar para el curso 2019-2020, podrán desarrollar las actuaciones necesarias para la preparación del curso 2020-2021.

Cuarto.— Personal.

La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con sujeción a lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

Se deberá asegurar el normal desarrollo de las actuaciones administrativas que se desarrollen en la tramitación de las diferentes convocatorias del Departamento en cuya tramitación participen.

Quinto.— Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones serán de aplicación y mantendrán su vigencia una vez superada la Fase 3, hasta el comienzo del curso escolar 2020-2021, en los ámbitos territoriales en los que estén ubicados los diferentes centros educativos.

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO