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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, en polígono industrial La Paz, 24 de Teruel, promovido por Grupo Eurogénesis 2000, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/01/2016/08262).

Publicado el 19/04/2017 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2).

Promotor: Grupo Eurogénesis, 2000, S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de diversos residuos peligrosos y no peligrosos con una capacidad de tratamiento estimada de 5084,50 t/año de residuos no peligrosos y 110 t/año de residuos peligrosos, y una capacidad de almacenamiento de 150 t de residuos no peligrosos y 17,50 t de residuos peligrosos.

La actuación se ubica en una nave existente en el polígono industrial La Paz, 24 de Teruel. En una zona separada de la planta baja y en la planta primera de dicha nave, desarrolla actualmente su actividad Johnson Controls.

La actividad de gestión de residuos se sitúa en la planta baja de dicha nave (en la antigua Metalmed), con una superficie de 780 m² y una campa exterior de 715 m². En la nave, se prevé una zona diáfana de 630 m² donde se realizará la gestión de los residuos peligrosos. Estos residuos se almacenarán en una superficie de 140 m² en diversos contenedores.

En la campa, se ubicará una compactadora y se almacenarán los residuos no peligrosos en una superficie de 247 m² en contenedores o sobre suelo.

Se prevé también un almacén (72 m²), vestuarios (25 m²) y oficinas (48,50 m²).La nave está impermeabilizada mediante solera de hormigón y la campa, mediante hormigón o asfalto.

El proceso consta de: recogida, clasificación, compactación, en su caso, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

La maquinaria prevista consiste en una carretilla y una compactadora de envases y plásticos.

Se dispone de abastecimiento de agua y eléctrico mediante las correspondientes conexiones.

Los residuos generados durante la actividad serán segregados y almacenados, en función de su tipología, para su posterior gestión por gestor autorizado.

El único vertido se generará en los vestuarios/aseos que se derivan a la red de saneamiento del polígono. Las aguas pluviales serán conducidas a un separador de hidrocarburos que se instalará en la campa, para la depuración de las aguas antes de su vertido a la red de saneamiento del polígono.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 18 de enero de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas.

Con fecha 21 de febrero de 2017, la Comarca de la Comunidad de Teruel, indica que no se ha recibido en la comarca escrito alguno aportando información o incidencias, e informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto de planta de residuos peligrosos y no peligrosos, en el polígono industrial La Paz de Teruel.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en la planta baja de una nave existente, en el polígono industrial La Paz, 24 de Teruel, que dispone de una campa exterior. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X - 657.478 / Y - 4.469.371.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La actuación se ubica en una nave existente y la maquinaria prevista consiste en una carretilla y una compactadora. Se dispone de abastecimiento de agua y de abastecimiento eléctrico mediante las correspondientes conexiones.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua y energía, se considera un impacto compatible por el aprovechamiento de unas instalaciones existentes y la escasa utilización de recursos naturales, al no requerirse agua más que para los aseos y energía para la iluminación y funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de diversos residuos peligrosos y no peligrosos con una capacidad de tratamiento estimada de 5084,50 t/año de residuos no peligrosos y 110 t/año de residuos peligrosos, y una capacidad de almacenamiento de 150 t de residuos no peligrosos, en una superficie de 247 m² en la campa exterior y de 17,50 t de residuos peligrosos, en una superficie de 140 m² en el interior de la nave.

El proceso consta de: recogida, clasificación, compactación, en su caso, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, que deberá solicitar el promotor según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que se producen emisiones por el tránsito de vehículos que no se consideran relevantes, puesto que la planta se sitúa en un polígono industrial donde el tránsito de vehículos es mayor y que la zona se encuentra pavimentada, por lo que no se producirá emisión de polvo/partículas.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas y lo establecido en la normativa sobre el almacenamiento de neumáticos, indicado en el apartado de contaminación de los suelos, en la normativa de seguridad contra incendios y en la de prevención de riesgos laborales.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que el desarrollo de la actividad no supone ruidos ni vibraciones y que la actividad se realizará en horario laboral de 7 a 19 h. No se indican las medidas destinadas a minimizar el ruido y vibraciones generados por la compactadora.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y aquellas otras destinadas a minimizar el ruido y vibraciones generados por el funcionamiento de la compactadora, cumpliendo lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El promotor indica que en el interior de la nave, impermeabilizada con solera de hormigón, se almacenarán los residuos peligrosos en diversos contenedores en una superficie de 140 m². En la campa, impermeabilizada mediante hormigón o asfalto, se almacenarán los residuos no peligrosos, en contenedores o sobre suelo, en una superficie de 247 m².

Se dispondrá de material absorbente para vertidos accidentales, cuyo residuo se gestionará mediante gestor autorizado, y se realizarán operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria periódicos. El mantenimiento de los vehículos se realizará en taller autorizado.

El único vertido se generará en los vestuarios/aseos que se derivarán a la red de saneamiento del polígono.

Se recogerán las aguas pluviales que serán conducidas a un separador de hidrocarburos que se instalará en la campa, para la depuración de las aguas antes de su vertido a la red del polígono.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- El almacenamiento de los residuos peligrosos deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de la nave, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

- Se deberá contar con la pertinente autorización de vertido de aguas residuales y pluviales a la red municipal de alcantarillado.

- Los neumáticos deberán almacenarse en una zona aislada al menos con un tabique, con las medidas de prevención de incendios adecuadas y cumpliendo los demás requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1619/2005, de 30 diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos y afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que la actividad se desarrolla en una nave ya existente en polígono industrial.

- Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y el régimen de comunicación y /o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente a las instalaciones industriales que correspondan (instalación contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo u organismo de control autorizado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en polígono industrial La Paz, 24 de Teruel, promovido por Grupo Eurogénesis 2000, S.L., por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El almacenamiento de los residuos peligrosos deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de la nave, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

4. Deberá contar con la pertinente autorización de vertido de aguas residuales y pluviales a la red municipal de alcantarillado.

5. Los neumáticos deberán almacenarse en una zona aislada al menos con un tabique con las medidas de prevención de incendios adecuadas y cumpliendo los demás requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1619/2005, de 30 diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

6. El promotor deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y el régimen de comunicación y /o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente a las instalaciones industriales que correspondan (instalación contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo u organismo de control autorizado.

7. El promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

8. Deberá establecer medidas destinadas a minimizar el ruido y vibraciones generados por el funcionamiento de la compactadora, cumpliendo lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL