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EXTRACTO de la Orden EPE/522/2020, de 16 de junio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 497823

Primero.- Beneficiarios. Las empresas de inserción que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, cumplan los siguientes requisitos: a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho artículo. b) Para la subvención para proyectos generadores de empleo estable, prevista en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que hayan ampliado su plantilla y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo. c) Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, prevista en el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que cuenten en su plantilla con un técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicho artículo. d) Para la subvención de apoyo técnico y gerencial, que se contrate o mantenga el puesto de director, gerente o personal técnico necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos del artículo 12 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio. e) Para la subvención por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorias y certificaciones, que contraten con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga, planes de viabilidad, auditorias contables y de gestión, auditorias sociales, certificados de calidad y sus respectivas renovaciones, en los términos y condiciones que determina el artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio. f) Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, que incorporen a sus trabajadores en proceso de inserción como trabajadores por cuenta ajena en empresas ordinarias, en las mismas o en distintas empresas de inserción, o favorezcan el establecimiento de los mismos como trabajadores autónomos, en los términos y condiciones del artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Segundo.- Objeto. La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Bases Reguladoras. Las bases para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=915127064141.

Cuarta.- Cuantía. 1. El presupuesto de 2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. 2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes de la Unión Europea y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00.- €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan: Aplicación Presupuestaria Descripción Cuantía. G3221/470028/11201 Subvención contratación programa ARINSER: 250.000 €. G3221/470028/91001 Subvención contratación programa ARINSER: 250.000 €. G3221/470028/33005 Subvención contratación programa ARINSER: 750.000 €. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2 de aumentar de la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social por medio del Programa ARINSER. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma. Conforme establece el apartado 6 del citado artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se haya producido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica

on.es/es/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion.

Zaragoza, 16 de junio de 2020.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.