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EXTRACTO de la Orden ECD/490/2020, de 24 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2020/2021.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 512129

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educa.aragon.es

Primero.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2020/2021 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros que impartan Educación Infantil y Primaria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Argón podrá ostentar la condición de destinatario.

Segundo.- Objeto.

La Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alunado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2020/2021.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Cuarto.- Cuantía.

El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 12.020.000 euros que se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 18030 G/4232/480397/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

La cuantía individualizada de las becas previstas es de 860 euros por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a 86 euros por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa ?Abierto por vacaciones? del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior hasta una cantidad máxima de 600 euro por unidad familiar. Si el beneficiario accede al programa ?Abierto por vacaciones? que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.

En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante el periodo escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el periodo escolar, reduciéndose a 480 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.