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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 25 de enero de 2008, por la se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Transformados Metálicos Tarazona, S.L., en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/11398).

Publicado el 19/04/2017 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de febrero de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 25 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Cronyplast Tarazona, S.A., en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10915).

Con fecha 28 de abril de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", núnero 79, la Resolución de 27 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2008, en relación al acondicionamiento del foco número 5. Extracción forzada de las cubas de níquel brillante (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/13088).

Con fecha 19 de noviembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 25 de enero de 2008, en materia de consumo de materias primas, emisiones a la atmósfera (focos número 3 y número 4, y emisiones de compuestos orgánicos volátiles) y vertido, y se añade un condicionado en relación con la comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad Número Expte. INAGA 500301/02/2010/05295).

Con fecha 24 de enero de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, la Resolución de 19 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 25 de enero de 2008, por la eliminación de la etapa de imprimación realizada con percloroetileno (tricloroetileno hasta el año 2010), dejando la actividad de estar dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, modificándose los condicionados relativos a la descripción del proceso productivo, consumos de materias primas, emisiones a la atmósfera y su control (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/11839).

Con fecha 28 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, la Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Cronyplast Tarazona, S.A., ubicada en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovida por Cronyplast Tarazona, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08703).

Por Resolución de 4 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la instalación existente para la actividad de recubrimiento de piezas metálicas, ubicada en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), a favor de la sociedad Transformados Metálicos Tarazona, S.L. (Número Expte INAGA 500301/02/2015/04267).

Con fecha 25 de noviembre de 2015, Transformados Metálicos Tarazona, S.L. solicita la modificación de la autorización ambiental integrada relacionada con la eliminación de la etapa de desengrase, previa al recubrimiento de la línea de PVC.

Con fecha 17 de febrero de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte Transformados Metálicos Tarazona, S.L. documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que se incorpora al expediente de modificación puntual.

Con fecha 20 de febrero de 2017, se notifica el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con fecha 3 de marzo de 2017, el promotor presenta observaciones al informe propuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre errores materiales en la descripción de las instalaciones auxiliares y en la referencia al tricloroetileno que dejó de utilizarse en 2010.

Considerando que, a pesar de la eliminación de una etapa de desengrase, el volumen total de las cubas de tratamiento sigue siendo superior a 30 m³, dado que la línea de cromo que se mantiene en la instalación es de 51,06 m³.

Considerando el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Considerando que Transformados Metálicos Tarazona, S.L. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización, y que la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Transformados Metálicos Tarazona, S.L., en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el apartado, *Línea de PVC, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, por el siguiente:

*Línea de PVC:

Las entradas a la línea son electricidad, propano y PVC, junto con materia prima. Las piezas son colgadas mediante ganchos en bastidores que atraviesan las siguientes etapas del recubrimiento plástico:

- Recubrimiento plástico con cloruro de vinilo por lecho fluido: Es la protección propiamente dicha, que da el aspecto decorativo de las piezas a la vez que una protección contra la corrosión. Se realiza en una cuba donde se sumergen las piezas un tiempo determinado hasta alcanzar el espesor deseado. Las piezas escurren sobre la misma cuba tras la inmersión. La cuba de cloruro de vinilo tiene una capacidad de 4 m³ y está dentro de un cubeto realizado en obra civil con capacidad superior al de la cuba.

- Horno de secado: Una vez que las piezas han sido recubiertas, pasan por un horno de secado a una temperatura de 300.º C.

Una vez secas las piezas, se embalan y quedan listas para su expedición. Los ganchos que sujetan las piezas se almacenan en un contenedor para ser retirados como un residuo industrial no peligroso: chatarra, por empresa gestora.

Las instalaciones auxiliares más importantes son:

- Depuradora de aguas residuales.

- Caldera del horno de PVC.

- Carretillas.

- Instalación de aire comprimido.

2. Se sustituye el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción serán los siguientes:

El agua consumida por Transformados Metálicos Tarazona, S.L. procede exclusivamente de la red municipal, para los usos de aguas sanitarias (100 m³) y aguas de proceso en la línea de cromo.

3. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Transformados Metálicos Tarazona, S.L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-641, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04030802. Electrocubrimiento (procesos en continuo), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 3.

Horno de secado de PVC, que dispone de un quemador de propano. Potencia: 175-350 kW.

Este foco se codifica como AR641/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), y clorhídrico.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 5.

Extracción forzada de las cubas de níquel brillante (tres cubas en total), cuba de níquel mate y cuba de níquel bus.

Este foco se codifica como AR641/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04030802.

Se contempla la emisión de níquel y ácido clorhídrico (HCl).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

4. Se sustituye el condicionado 1.6.bis. Jerarquía en la gestión de residuos, por el siguiente:

1.6.bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Transformados Metálicos Tarazona, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta, aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Transformados Metálicos Tarazona, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.8. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Transformados Metálicos Tarazona, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados 1.7.1. Producción de residuos peligrosos y 1.7.2. Producción de residuos no peligrosos, del condicionado 1.7. Producción de residuos, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

5. Se sustituye el condicionado 1.7. Producción de residuos, por el siguiente:

1.7. Producción de residuos.

1.7.1. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Transformados Metálicos Tarazona, S.L. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-4086, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos, a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.7.2. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el condicionado 1.6.bis:

- Los residuos no peligrosos de producción generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Tarazona. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

6. Se sustituye el condicionado 1.10. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.10. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (quitar amarillo si la instalación es completamente nueva).

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

En el foco número 5, clasificado en el grupo B, código 04030802 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En el foco número 3, clasificado en el grupo C, código 03032636 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Transformados Metálicos Tarazona, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Transformados Metálicos Tarazona, S.L. deberá enviar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

7. Se sustituye el condicionado 1.12. Control de la producción de residuos, por el siguiente:

1.12. Control de la producción de residuos.

Control de la producción de residuos peligrosos.

Transformados Metálicos Tarazona, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Control de la producción de residuos no peligrosos.

Transformados Metálicos Tarazona, S.L., deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL