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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Piedrahita-Modificado, promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.L., CIF B99245276. Expediente: S.P. Número TE-AT0074/13 Y DGEM: PEA6028/2016.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes y admisión a trámite de solicitud.

Antecedentes.

El 11 de julio de 2012, Desarrollos Eólicos de Teruel S.L., presentó en el Registro General de la Diputación General de Aragón solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto del parque eólico Piedrahita, siendo admitido a trámite el 3 de agosto de 2012 por la Dirección General de Energía y Minas, Servicio de Gestión Energética, bajo el número de expediente PRI-382/2011.

Dicho expediente se dio traslado al Servicio Provincial de Industria e Innovación el 8 de agosto de 2012.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se decide someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 4 de diciembre de 2012).

Con fecha 27 de noviembre de 2013, se notifica al titular el número de expediente asignado, TE-AT 0074/13, y las tasas correspondientes (el 16 de diciembre de 2013 se justifica su pago).

Con fecha 12 de marzo de 2014, se requiere al titular para que aporte el estudio de impacto ambiental, que es presentado el 31 de julio de 2014.

Con fecha 22 de diciembre de 2015, Desarrollos Eólicos de Teruel S.L. presenta anexo 1 al estudio de impacto ambiental del citado parque, que incluye las infraestructuras de evacuación, que es complementada con la documentación aportada en fecha 29 de marzo de 2016.

Con fecha 19 de abril de 2016, se inicia el procedimiento de información y participación pública, así como, la solicitud de informes, dentro del procedimiento regulado en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización de instalaciones de producción de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Loscos, Consejo Provincial de Urbanismo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Abertis Telecom, Confederación Hidrográfica del Ebro, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., Diputación Provincial de Teruel-Vías y Obras, Comarca del Jiloca, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Seo Bird/Life, Dirección General de Energía y Minas, Dirección general de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Cultura y Patrimonio.

En dicho procedimiento no se emitieron informes que se opusiesen a la instalación del citado parque, ni se presentaron alegaciones, quedando el expediente paralizado como consecuencia de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, disposición transitoria segunda.

Admisión a trámite.

Con fecha 28 de octubre de 2016, desde la Dirección General de Energía y Minas se solicita informe del estado de tramitación del expediente, que es remitido con fecha 15 de noviembre de 2016 indicándose "se ha paralizado su envío al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como consecuencia de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto".

Con fecha 2 de diciembre de 2016, se recibe la Resolución de 28 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del citado proyecto.

Con fecha 10 de enero de 2017, se remite informe y expediente del citado parque al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que con fecha 17 de enero de 2018 remite Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Piedrahita (expediente INAGA 500201/01/2017/00236), compatible y condicionada al cumplimiento, requisitos ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2018).

Con fecha el 27 de enero de 2018, se notifica requerimiento a Desarrollos Eólicos de Teruel S.L. para que adapte el proyecto a los condicionados impuestos en la declaración de impacto ambiental:

Proyecto de la línea eléctrica del parque eólico Piedrahita a SET Pedregales y separatas para organismos afectados.

Pronunciamiento sobre la eliminación o reubicación del aerogenerador número 4.

Pronunciamiento sobre incremento de potencia unitaria de los aerogeneradores para mantener la potencia del parque.

Con fecha 2 de febrero de 2018, el titular solicita la suspensión temporal del expediente.

Con fecha 21 de mayo de 2019, el promotor presento en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proyecto modificado (reducción de 11 a 5 posiciones, eliminando las posiciones 4, 5 y 6; mantenimiento de la poligonal y la potencia de 19,8 MW; reducción de la longitud total de caminos; la línea eléctrica pasa a tener 9.890 metros aéreos y 661 soterrados) emitiendo dicho organismo Resolución de 31 de mayo de 2019 en la que " considera que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado al no estar en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos i y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 11 de enero de 2018, y en su caso, otros informes emitidos".

Con fecha 4 de julio de 2019, D.ª Rocio Sicre Rosal en representación de la sociedad Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L., con CIF B 99245276, presentó escrito ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de modificado del parque eólico Piedrahita 19,8 MW y proyecto de la línea eléctrica aéro-subterránea de evacuación LASMT 30 kV CCS PE Piedrahita-SET Pedregales en el término municipal de Loscos (Teruel).

Segundo.- Tramitación administrativa del modificado.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2019, y Diario de Teruel de la misma fecha.

Exposición en el tablón edictos del Ayuntamiento de Loscos y de Monforte de Moyuela.

Remisión de proyectos, para consulta por los administrados, a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha que indican no haber recibido ninguna alegación, y al Servicio de Información y Documentación Administrativa que indica que el proyecto ha sido consultado por D.ª María Elena Vargas Mainar y D.ª Marina Tomás Álvarez.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Han emitido informe los Ayuntamientos de Loscos y Monforte de Moyuela, Retevisión I,S.A., Diputación Provincial de Teruel, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y Dirección General de Cultura y Patrimonio. De todos ellos se ha dado traslado al titular.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que ha instruido expediente relativo a la solicitud efectuada y, en relación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, es el titular el que ha solicitado directamente la autorización.

Edistribución Redes Digitales, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L. y Dirección General de Movilidad e Infraestructuras no han emitido informe. Se entiende que no existen objeciones conforme el artículo 14.5. del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

3. Alegaciones.

Durante el procedimiento de información pública se han presentado alegaciones, en plazo, por D. Diego Crespo Beltrán, D. Enrique marzo Roque y D.ª M.ª Teresa Andreu Ortega, D. Adolfo Hipólito Roche Gadea y D.ª Sandra Ramos Anadón (que acompaña listado de otras 56 personas que se suman a dichas alegaciones y listado de firmas de la plataforma change.org).

De dichas alegaciones se dio traslado al titular del parque, que dio contestación a las mismas con fecha 27 de septiembre de 2019 y 4 de octubre de 2019.

4. El Proyecto inicial parque eólico Piedrahita fue evaluado ambientalmente por Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2018).

En el requisito 4 de dicha Resolución se indicaba:

"Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con los proyectos de parque eólico Piedrahita o de su línea aérea MT 30 kV de PE Piedrahita a SET Pedregales, se presentara ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores y sus características, modificaciones en la cimentación y plataformas, el trazado definitivo previsto para los accesos al parque y a la línea, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, y el dimensionamiento de los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. La documentación incluirá asimismo un plan de restauración de los terrenos afectados. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deberá informar favorablemente el trazado y características de los accesos y su plan de restauración. Asimismo, se deberá obtener resolución favorable del proyecto de subestación transformadora SET Pedregales y de la línea de alta tensión de evacuación desde la SET Pedregales hasta la SET Muniesa, infraestructuras, estas últimas, compartidas con otros promotores que pretenden la instalación de otros parques eólicos en la zona y líneas de evacuación a la SET Pedregales.

Por Resolución de 31 de marzo de 2019, modificada por Resolución de 4 de noviembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a las modificaciones presentadas del proyecto Parque eólico Piedrahita y su línea de evacuación (informe complementario al exp.500201/1.ª/2017/00236), en el que indica "que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado al no estar en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 11 de enero de 2018, y en su caso otros informes emitidos"

5. Con fecha 4 de marzo de 2020, se solicitó al Jefe de Servicio de Gestión Energética indicase si existía algún impedimento para la autorización administrativa previa y de construcción, manifestando con fecha 9 de marzo de 2020 que dispone de los permisos de acceso y conexión.

Dicha infraestructura cuenta con los permisos de acceso y conexión según comunicación de 6 de agosto de 2014 Ref. DDS.A/14/557, código de proceso GRE_018_14

Tercero.- Infraestructuras de evacuación compartida.

Las infraestructuras necesarias para la evacuación de energía generada por el parque eólico Piedrahita-modificado son comunes con los parques Cañaseca, Gigantes, El Castillo y Pedregales y se han tramitado de forma conjunta e independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorización de las instalaciones de producción de los promotores eólicos, encontrándose autorizadas y siendo las siguientes:

SET Pedregales, expediente TE-AT0085/19, autorizada por Resolución de 4 de febrero de 2020

LAT 220 kV SET Pedregales- SET Cañaseca, expediente TE-AT0084/19, autorizada por Resolución de 4 de febrero de 2020.

SET Cañaseca, expediente TE-AT0054/18, autorizada por Resolución de 19 de octubre de 2018.

LAT SET Cañaseca- SET Muniesa Promotores, expediente TE-AT 0055/18, autorizada por Resolución de 19 de octubre de 2018.

SET Muniesa Promotores, expediente TE-AT0036/18 y IEA6034/2018, autorizada por Resolución de 20 de junio de 2018.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 15 de junio de 2020, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

3. El proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental habiendo sido formulada Resolución de 11 de enero de 2018, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental, compatible y condicionada, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 2 de febrero de 2018) y Resoluciones de 31 de mayo de 2019 y 4 de noviembre de 2019 (que modifica error en la potencia indicada de los aerogeneradores) en la que se considera que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas, siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 11 de enero de 2018, y en su caso, otros informes.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se señala:

D. Diego Crespo Beltrán, que solicitaba la modificación del trazado de la línea a su paso por el monte del Castillo aduciendo daños en la masa de arbolado, están deben desestimarse al no proponerse un trazado alternativo, haberse evaluado ambientalmente el trazado de dicha línea sin imponer condicionante específico y considerar que discurriendo el trazado por terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, no puede imponerse servidumbre sobre propiedad privada.

D. Enrique marzo Roche y D.ª María Teresa Andreu Ortega, que manifestaban su disconformidad a la autorización administrativa previa y de construcción al considerar:

Que la instalación no es conforme a Derecho, ni está amparada en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y vulneraría el artículo 33 de la CE y artículo 348 CC, entre otros. Que no tiene cobertura en un plan energético nacional y autonómico y no tiene la previa evaluación ambiental estratégica del plan o programa energético que exige la normativa ambiental. Tampoco las normas urbanísticas prevén en ese suelo no urbanizable las instalaciones de estos proyectos.

La afección a la parcela 232 del polígono 3 de Monforte de Moyuela es injustificada para acceder al parque, planteándose otra alternativa, además se pretende la tala de una zona de olmos silvestres que se encuentran en un humedal existente a la entrada del camino a la carretera y de almendros centenarios existentes en dicha parcela. El trazado propuesto desde la carretera TE-V-1611 hasta la finca pol 205, parcela 67 tendría una afección tanto en caminos como en fincas de 3,29 km, el trazado lógico sería de escasos 3 km afectando exclusivamente a parcelas y caminos del municipio de Loscos.

Procede desestimar las mismas en base a:

El proyecto debe ser sometido al procedimiento establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, al ser una infraestructura de producción y encontrarse recogido en su capítulo III el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones, lo que garantiza el principio de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de la actividad de producción de energía.

Los argumentos esgrimidos sobre la no procedencia de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública por no ser conforme a derecho, no pueden ser considerados en el momento procedimental en el que nos encontramos, y en su caso, deberían haberse formulado cuando se aprobó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, precepto en el que está recogido el principio de utilidad pública para las instalaciones de producción, limitándose esta administración a aplicar el mismo. En esta fase no se plantea la utilidad pública, sino la autorización administrativa previa y de construcción.

Que a diferencia de lo que manifiesta el recurrente, dicho parque eólico si estaría amparado por el Plan Energético de Aragón 2013-2020, aprobado por Orden de 14 de mayo, del Consejero de Industria e Innovación por la que se acuerda la publicación del Plan Energético de Aragón y del Acuerdo de 15 de abril de 2014 por el que se aprueba el citado plan. El citado Plan Energético, incluye entre sus objetivos la promoción y desarrollo de las energías renovables y cuenta con Resolución de 5 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan Energético.

En lo relativo a los usos permitidos en suelo no urbanizable indicar que son las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial las que deben considerarse, y existe informe del órgano competente en materia de urbanismo indicando que "urbanísticamente, la actuación seria de utilidad pública e interés social, y es un uso que se permite conforme a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial".

Respecto al impacto ambiental, ya ha sido evaluado, formulándose Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 2 de febrero de 2018), y posterior Resolución de 4 de noviembre de 2019 relativa a las modificaciones presentadas al proyecto como consecuencia de dicha evaluación de impacto, resultando compatible.

Que la afección a la parcela 232 del polígono 3 del Monforte de Moyuela se encuentra justificada, al existir en el proyecto presentado ante la administración redactado por D. Carlos Valiño Colas, visado VIZA194272, de fecha 27 de junio de 2019,un anexo IX: Ruta de acceso. Y la actuación sobre olmos y almendros ya ha sido analizada ambientalmente.

La alternativa planteada por los recurrentes, fue estudiada por esta administración, motivo por el que se solicitó al titular un análisis más detallado que el incluido en la respuesta presentada a las alegaciones en fecha 30 de septiembre de 2019 que se limitaba a indicar "es absolutamente improcedente e inviable la adecuación y uso del camino contiguo al río Pilero, en tanto en cuanto llegaría incluso a invadir completamente el cauce permanente del rio en un determinado tramo". A la vista de la documentación gráfica aportada, se considera que el alegante no ha valorado la afección sobre el río Pilero, inexistencia de un camino permanente en el inicio del acceso propuesto, lo que ocasionaría la creación de un tramo de camino nuevo y nuevas afecciones.

D. Adolfo Hipólito Roche Gadea, que solicita explicación detallada de las alegaciones:

La finca, polígono 3 parcela 178, se ve afectada por la ampliación de un camino, en concreto afecta a un ribazo que hace de contención y su eliminación puede ocasionar pérdidas de tierra debido a la descarga de alguna tormenta y en consecuencia quedar inservible. El acceso al parque eólico debería hacerse por el término municipal en el que está situado el parque y es exagerada la ocupación de tantos metros cuadrados en la ampliación del camino.

Procede desestimar las mismas en base a:

Que el promotor del parque indica que efectuara las acciones necesarias para evitar daños al recurrente como consecuencia de sus actuaciones, estando, la ampliación del camino, condicionada por el tránsito de vehículos especiales para los que se necesita un ancho mínimo de vial de 4,5 metros y la adecuación de cunetas de 1 metro, según establece el proyecto técnico. Si bien, la ampliación del camino para el acceso de los aerogeneradores no supondrá perdida de linde y el promotor deberá respetar los accesos a la finca.

Que no tiene ningún fundamento argumentar que, si el parque se instala en un municipio, el acceso debe efectuarse desde ese municipio, debiéndose aplicar el principio de solidaridad recogido en el artículo 45 de la Constitución Española.

D.ª Sandra Ramos Anadón, solicita la no autorización de la construcción del Parque Eólico Piedrahita de 19,80 MW en el término municipal de Loscos y en su defecto la variación del diseño de la línea eléctrica de evacuación, solicitando de forma subsidiaria se acuerde la suspensión y el reinicio del procedimiento administrativo a la espera de los oportunos informes, en base a las alegaciones:

El proyecto de ejecución de L.A.S.M.T. 30 kV P.E. Piedrahita de marzo de 2019 presenta errores en cuanto a la situación del trazado de la línea de evacuación de energía.

El promotor no cuenta con la autorización de todos los afectados de las parcelas de titularidad privada, no consta informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para ocupar Monte de Utilidad Pública, tampoco consta que haya solicitado informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio atravesando la línea Bienes de Interés Cultural y zonas arqueológicas, no expresa que haya solicitado informe a la Sociedad Española de Ornitología ni que haya iniciado trámite alguno ante la Confederación Hidrográfica del Ebro para el cruce de líneas por barrancos. En la Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los siguientes organismos no dieron su visto bueno o bien pusieron condicionantes o incluso hablan de no haber emitidos informes pormenorizados, a saber: Dirección General de Cultura y Patrimonio, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, Retevisión I, S.A., Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, El propio Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las medidas de protección ambiental que se recogen en el proyecto de ejecución de la línea de evacuación, son escasas e incompletas. Del propio nombre "Parque Eólico Piedrahita-modificado", se desprende que el proyecto ha sufrido una modificación sustancial, entendiéndose que debería de ser sometido a una nueva declaración de impacto ambiental. El Medio Ambiente es un bien jurídico protegido en nuestra Carta Magna en su artículo 45.

El proyecto de referencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.C.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. No se ha tenido en cuenta el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) contemplada en el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Entendiendo, en atención a los mismos, que sería necesaria la evaluación conjunta de ambos proyectos, parque y línea.

Hacer constar, asimismo, una posible actuación en Fraude de Ley con la tramitación independiente de los tres parques eólicos a instalar y construir en el Término Municipal de Loscos, a saber "Los Pedregales", "Hilada Honda" y "Piedrahita", todos ellos con interconexión y situados en un radio de 5-15 Km e incluidos en la Orden de 21 de junio de 2011. Hemos de señalar que, en todo este procedimiento, y de las consecuencias que se derivan del mismo, hay un municipio afectado directamente, tanto paisajística como medioambientalmente, que es Mezquita de Loscos, que no ha sido informado por el Ayuntamiento de Loscos.

A dichas alegaciones adjunta escrito de firmas de apoyo a dichas alegaciones (54) y documento "SOS No al parque eólico Piedrahita" Plataforma SOS Mezquita Change.org"

Procede desestimar las mismas en base a que no se reconoce el carácter de interesado, según establece el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a D.ª Sandra Ramos Anadón, y a las 54 personas que firman el documento de apoyo, al no acreditar tener derechos que puedan resultar afectados, todo ello con independencia del derecho que le asiste a que la Administración le proporcione una respuesta razonada a las mismas (artículo 83.3, Ley 39/2015, de 1 de octubre):

Que la línea se encuentra perfectamente definida en su trazado en planos y con coordenadas UTM, con independencia de la existencia de algún error en la página 5 de la memoria aportada, aspecto este subsanable, y que en nada influye esto para aceptar la solicitud de la modificación del trazado de la línea, su no autorización, la suspensión o el reinicio del expediente, ya que el período de información pública en el que nos encontramos sirve, entre otros aspectos, para la subsanación de estos errores.

Que la autorización administrativa previa y de construcción se efectúa con independencia de los permisos y autorizaciones, de otros organismos o entidades, que el titular debe obtener para poder implantar la línea; y que se recogerán como requisito, en la propia autorización, para poder explotar el parque.

Al contrario de lo que opina la alegante, el parque modificado cuenta con declaración de impacto ambiental de acuerdo con las Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de noviembre de 2019 "Informe relativo a las modificaciones presentadas del proyecto parque eólico Piedrahita modificado y su línea de evacuación"( modifica la Resolución de 31 de mayo de 2019 en la que existía un error en la potencia de los aerogeneradores) y Resolución de 11 de enero de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Piedrahita.

Que la Resolución de 4 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica "que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado al no estar en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 11 de enero de 2018, y en su caso otros informes emitidos", motivo por el que se considera que el parque eólico Piedrahita modificado si cuenta con declaración de impacto ambiental y que si no se está de acuerdo con dicha evaluación podrá recurrirse la autorización administrativa que se emita y que debe recoger la misma.

Respecto al cumplimiento del artículo 13.C.2 del Decreto-ley 2/2016, de 26 de diciembre, en el proyecto aportado para la modificación redactado por Carlos Valiño Colas con visado VIZA194272 de fecha 27 de junio de 2019 figura el punto 7.1 Criterios técnicos de la ubicación del parque, que da respuesta a dicho punto. Indicar que el parque eólico fue evaluado conjuntamente con la línea, tal y como ya se ha indicado en puntos anteriores.

Respecto al fraude de Ley por la tramitación separada de los parques Pedregales, Hilada Honda y Piedrahita, este Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial considera que no existe fraccionamiento de proyectos al encontrarse los parques Pedregales (Acciona) e Hilada Honda (Forestalia) a más de 5 km de Piedrahita y ser de distintos promotores. El estudio de impacto ambiental recogía los efectos sinérgicos de otros parques y las infraestructuras de evacuación, aspectos que se han considerado a la hora de redactar la evaluación de impacto ambiental.

En relación a la información que el Ayuntamiento de Loscos proporcione a la pedanía de Mezquita de Loscos no se considera relevante en lo referente a la autorización administrativa objeto de este expediente.

Uno de los objetivos de las energías renovables es la mejora del medio ambiente al reducir las emisiones de CO2, aspecto que se consigue con la puesta en servicio de los parques eólicos. La evaluación de impacto ambiental del proyecto es el cauce empleado por las Administraciones Públicas para velar por el uso racional de dichos recursos y defender y restaurar el medio ambiente.

5. En el expediente consta la propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, de 16 de junio de 2020, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

Proyecto de ejecución de Parque Eólico Piedrahita- Modificado realizado por D. Carlos Valiño Colás, Ingeniero Técnico Industrial (al servicio de la empresa BBA1 International Engineering) en junio de 2019 y visado VIZA194272 de fecha 27 de junio de 2019 por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón.

Proyecto de ejecución de Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión 30 kV realizado por D. Carlos Valiño Colás, Ingeniero Técnico Industrial (al servicio de la empresa BBA1 International Engineering) en marzo de 2019 y visado VIZA192124 de fecha 5 de abril de 2019 por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón.

Documento declaración responsable indicada en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada el 28 de febrero de 2020, por D.ª Rocio Sicre del Rosal, como representante de Desarrollos Eólicos de Teruel S.L.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria, Desarrollo y Competitividad Industrial de Teruel, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollos Eolicos de Teruel S.L., con (CIF: B99245276) autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico Piedrahita-modificado (expediente número TE-AT0074/13 y DGEM: PEA6028/2016), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 17 de junio de 2020.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués.