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RESOLUCIÓN de 30 de julio del 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAST SET Monlora IV-SET Villanueva, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. CIF: B-99232191 expediente número : AT 130/2017-IE008/2016.

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generaciones Renovables del Gállego, S.L. CIF: B-99232191, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 3 de octubre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncios de fecha 26 de febrero de 2018 en el "Boletín Oficial de Aragón", y Heraldo de Aragón, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública se han recibido las alegaciones siguientes.

- D. Jesús Brosed Escario solicitando que se desplace la línea de la parcela 1 del polígono 41, recinto 4 a la parcela 1 del polígono 41 recinto 2 para menor afección en el campo, ambos de su propiedad.

- D.ª María Pilar Nasarre Marco solicitando cambio de trazado de la línea en el polígono 32 parcela 1 por futura construcción de parque solar.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, que respondió el 14 de marzo de 2018, favorablemente y estableciendo condiciones en relación a la necesidad de autorizaciones por organismos afectados.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 19 de febrero de 2018, remitiendo el informe territorial SCT_2018_017_26 del 16 de febrero de 2018 en el proyecto debe ser compatible con la EOTA, estableciendo condiciones.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que informó el 12 de febrero de 2018 en relación a materia paleontológica y a materia de patrimonio arqueológico estableciendo prescripciones.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Las Pedrosas que contestó el 22 de marzo de 2018 favorablemente.

Ayuntamiento de Zuera que contestó el 14 de marzo de 2018 emitiendo un informe favorable, si bien se solicita se modifiquen algunas afecciones a los márgenes de las parcelas.

Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que contestó el 29 de mayo de 2018 indicando que a la vista de los informes emitidos al efecto por la Oficina Técnica Municipal, el trazado previsto en el proyecto técnico deberá modificarse y adaptarse al trazado de las redes de comunicaciones determinado por el Plan General de Ordenación Urbana en los sectores de suelo urbanizable delimitado de uso industrial (10, 11, 12, 13 y 14) y en el caso de los sectores 13 y 14 cuya ordenación pormenorizada ya está fijada dicho trazado deberá adaptarse a las determinaciones del Plan Parcial de forma que las parcelas con aprovechamiento lucrativo no se vean afectadas por la banda de servidumbre de protección de las líneas aéreas, o por el contrario el trazado deberá modificarse de forma que discurra fuera del ámbito de estos sectores.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Endesa Distribución Eléctrica que contestó el 1 de febrero de 2018, informando de su conformidad.

Nedgia Aragón, grupo Gas Natural Fenosa, que contestó el 2 de marzo de 2018 prestando su conformidad al proyecto presentado.

Delegación del Gobierno, Área de Industria y Energía, que contestó el 8 de marzo de 2018 indicando que el promotor deberá tramitar el correspondiente permiso de realización de las citadas obras de cruzamiento.

Telefónica de España que contestó el 15 de febrero de 2018, informando favorablemente.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 14 de febrero de 2018 informando que de por afección a la vía pecuaria Cañada Real de las Cinco Villas a deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía pecuaria.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de Utilidad Pública) que contestó el 9 de febrero de 2018 informando que por afección al monte de utilidad pública Los Rincones, deberá solicitar la concesión de uso privativo para la ocupación temporal.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que informó el 16 de febrero de 2018, estableciendo la necesidad de autorización previa para las obras previstas.

Enel Green Power que contestó el 27 de abril de 2018 favorablemente.

Red Eléctrica de España que contestó el 15 de febrero de 2018 requiriendo nueva documentación al objeto de comprobar el cumplimiento.

Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo el 27 de abril de 2018, 17 de mayo de 2018 y 13 de julio de 2018, dando conformidad con carácter general y respecto al resto de algunas alegaciones lo siguiente:

Ayuntamiento de Zuera se replantearán los apoyos de forma que la afección se vea minimizada la afección.

D. Jesús Brosed Escario que no puede realizar el cambio solicitado medioambientalmente se requiere que se ubiquen los apoyos en tierras de labor, respetando las zonas de monte bajo, además de que la línea se acercaría a un camino pudiendo incumplir las distancias mínimas de seguridad.

D.ª María Pilar Nasarre que se carece de información para valorar un cambio de trazado pero que la afectación sería mínima mostrando su disposición a un acuerdo.

Red Eléctrica de España remitiendo la información del cruzamiento. os datos solicitados sobre el cruzamiento.

Ayuntamiento de Villanueva de Gállego indicando que se procederá a soterrar la línea o cualquier otra alternativa que se acuerde con el citado Ayuntamiento y que elimine la afección alegada.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 24 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/04815 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-033/2017. Parque eólico Monlora I.

- Número Expediente: G-EO-Z-041/2017. Parque eólico Monlora II.

- Número Expediente: G-EO-Z-044/2017. Parque eólico Monlora III.

- Número Expediente: G-EO-Z-045/2017. Parque eólico Monlora IV.

- Número Expediente: G-EO-Z-046/2017. Parque eólico Monlora V.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

- AT 069/2017: SET Monlora + LAT SET Monlora-SET Monlora IV + SET Monlora IV.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 27 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en las que existe discrepancias efectuar las siguientes consideraciones:

a) D. Jesús Brosed Escario La presente autorización se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, la disponibilidad de los bienes y derechos debe ser adquirida por el promotor. La necesidad de ocupación de los bienes, en su caso serán objeto de otro expediente.

b) D.ª María Pilar Nasarre. La presente autorización se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, la disponibilidad de los bienes y derechos debe ser adquirida por el promotor. La necesidad de ocupación de los bienes, en su caso serán objeto de otro expediente.

c) Ayuntamiento de Villanueva. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en el punto 5.12 de la ITC-LAT 07, líneas aéreas con conductores desnudos establece: Se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas.

En este caso la subestación a la que la línea debe ser conectada se encuentra en dicho suelo, por lo que el trazado de la línea debe atravesarlo, si bien se debe hacer con las menos afecciones posibles, y así el promotor plantea el soterramiento de la línea por los viales una vez definidos, al objeto de eliminar las afecciones, así como otra alternativa acordada con el Ayuntamiento, Se establece una condición especial al respecto.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02566-17A en fecha 6 de septiembre de 2017.

- anexo a proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00511-18A en fecha 15 de febrero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Generaciones Renovables del Gállego, S.L. CIF: B-99232191 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica LAST SET Monlora IV-SET Villanueva expediente AT 130/2017-IE008/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio del 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.