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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 19 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/11401).

Publicado el 19/04/2017 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación, existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10823).

Con fecha 20 de septiembre de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, la Resolución 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, en relación con la instalación de una línea de tratamiento de los machos y moldes para la autogestión de estos residuos y actualización de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la actividad (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/4006).

Con fecha 18 de mayo de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, la Resolución 17 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 19 de octubre de 2007, por la inclusión de un nuevo horno circular para el tratamiento térmico de piezas de gran tamaño (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/09265).

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08269).

Con fecha 20 de octubre de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución 17 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, en materia de consumos y se incorporan condicionados relacionados con la gestión de residuos no peligrosos y su control (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12348).

Con fecha 26 de noviembre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Ebroacero, S.A. documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos y solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en relación a la clasificación de los focos de emisión a la atmósfera existentes.

Con fecha 20 de febrero de 2017, se notifica a Ebroacero, S.A. el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un periodo de diez días. El promotor no ha presentado alegaciones.

Considerando los criterios de clasificación establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando que Ebroacero, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Ebroacero, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-035, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04020703. Hornos eléctricos (incluidos los hornos de inducción) en fundiciones férreas con capacidad de fusión ≥ 5 t/día y código CAPCA 03032601. Tratamientos térmicos o termoquímicos del acero, como recocido, temple, revenido, cementación, recristalización o similares no especificados en los epígrafes 03030201 y 03030202, con potencia térmica nominal mayor o igual a 2,3 MWt, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La instalación funciona con energía eléctrica, salvo en los hornos de tratamiento que utilizan como combustible gas natural.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 1.

Captación de humos de fusión de los dos hornos eléctricos por arco, con una potencia unitaria de 2.000 KVA y una capacidad de fusión de mas de 5 t/día. Cuenta con mangas de poliéster como sistema de depuración.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro interior de 150 cm.

Este foco se codifica como AR035/IP01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04020703.

Se contempla la emisión de CO, NOx, partículas sólidas, metales pesados, HF y dioxinas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 2, número 3, número 4 y número 11.

Hornos de tratamiento HT-3, HT-1 y HT-2, y horno de tratamiento circular HT-4, que forman parte del tratamiento térmico. Usan como combustible gas natural.

El horno HT-3 cuenta con un total de siete quemadores, cada uno con una potencia térmica de 96,53 kWt (83.000 kcal/h), siendo la potencia térmica total del horno de 675,10 kWt (581.000 kcal/h) El horno HT-1 cuenta con un total de ocho quemadores, cada uno con una potencia térmica de 418,68 kWt (360.000 kcal/h), siendo la potencia térmica total del horno de 3,35 MWt (2.880.000 kcal/h) El horno HT-2 cuenta con un total de diez quemadores, cada uno con una potencia térmica de 29,07 kWt (25.000 kcal/h), siendo la potencia térmica total del horno de 3,35 MWt (2.880.000 kcal/h) El horno HT-4 cuenta con un total de ocho quemadores, cada uno con una potencia térmica de 348 kWt (300.000 kcal/h), siendo la potencia térmica total del horno de 2,78 MWt (2.400.000 kcal/h).

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 2 m, 6 m, 9,20 m y 5 m respectivamente y un diámetro interior de 12 cm, 74 cm, 50 cm y 60 cm respectivamente.

Estos focos se codifican como AR035/IC01, AR035/IC02, AR035/IC03 y AR035/IC043 respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032601.

Se contempla la emisión de gases de combustión CO, NOx y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 5.

Recuperadora de arena con una capacidad de tratamiento inferior a 100 t/día. Cuenta con mangas de poliéster como sistema de depuración.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 2,50 m y un diámetro interior de 54,50 cm.

Este foco se codifica como AR035/IP02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo, código 04021052.

Se contempla la emisión partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 6 y número 7.

Silos de las mezcladoras de arena MA-2 y MA-1. Forman parte del proceso de moldeo. Cuentan con mangas de poliéster como sistema de depuración.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y 8 m respectivamente y un diámetro interior de 36 cm y 35 cm respectivamente.

Estos focos se codifican como AR035/IP03 y AR035/IP04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04020803.

Se contempla la emisión partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 8.

Cabina de arco-aire del proceso de terminación.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 70 cm.

Este foco se codifica como AR035/IP052.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03032602.

Se contempla la emisión de CO, NOx y partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 9 y número 10.

Granalladoras número 1 y número 2. Cuentan con mangas de poliéster como sistema de depuración.

Ambas chimeneas de evacuación tienen una altura de 10 m y un diámetro interior de 39 cm y 40 cm respectivamente.

Estos focos se codifican como AR035/IP06 y AR035/IP07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04020803.

Se contempla la emisión partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Asimismo, la instalación cuenta con otros seis focos de emisión a la atmósfera, pero estos focos son considerados no sistemáticos por la duración global de la emisión que es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

La empresa, con objeto de mejorar al máximo las condiciones de calidad del aire de la zona, debe desarrollar la actividad sin otros huecos abiertos al exterior a fin de evitar salidas puntuales de humos.

2. Se sustituye el condicionado 1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos, por el siguiente:

1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ebroacero, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Ebroacero, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados Producción de residuos peligrosos y producción de residuos no peligrosos, del condicionado 1.6. Producción de residuos, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

3. Se sustituye el condicionado 1.6. Producción de residuos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos.

Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Ebroacero, S.A. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-1904, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Ebroacero, S.A. se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Ebroacero, S.A. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-29, para los siguientes residuos:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. El almacenamiento de metales y chatarras sensibles a la corrosión deberán ser bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el condicionado 1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos:

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

4. Se sustituye el condicionado 1.9. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Como consecuencia de que la fundición de metales ferrosos es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, deberá cumplir las siguientes frecuencias de control:

- La fábrica deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada tres años, en el caso de los focos pertenecientes al grupo B y una vez cada cinco años, en el caso de los focos pertenecientes al grupo C y sin grupo asignado.

- La fábrica deberá hacer un autocontrol de sus emisiones de contaminantes aéreos, de los focos de grupo B; estos autocontroles tendrán periodicidad anual.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Ebroacero S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Ebroacero S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL