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DECRETO 17/2017, de 31 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se suprimen y se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria.

Publicado el 08/02/2017 (Nº 26)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal para garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las distintas Administraciones públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Dicha regulación legal fue complementada mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen dichos ficheros.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública y establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente identifica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3 establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos y el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

En el ámbito autonómico la regulación en esta materia se concreta en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 1 dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros, se efectuara a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y en su artículo 2 concreta los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación, modificación y supresión de ficheros.

La atribución que el citado Decreto 98/2003, de 29 de abril, asigna al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy en día referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, que, en sus artículos 10.1.c) y 14, atribuye el ejercicio de las competencias en materia de protección de datos de carácter personal a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y en materia de enseñanza universitaria a la Dirección General de Universidades.

En virtud de las competencias citadas y conforme a anteriores organizaciones departamentales y funcionales se han creado, modificado y suprimido ficheros de datos de carácter personal para cada una de las subvenciones y ayudas que se han ido gestionando por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria. En concreto, mediante el Decreto 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior se creó, según su anexo VI, el fichero de datos para la gestión de la subvención "Becas complementarias a las del Programa Europeo Erasmus"; mediante el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y se suprime el fichero "investigadores", se crearon, según anexos V, VI, VII, los ficheros de datos "Asociaciones de estudiantes de la Universidad de Zaragoza", "Ayudas personas desempleadas en Masters oficiales y títulos propios considerados estratégicos por la Comunidad Autónoma" y "Premio "Juan Fernández de Heredia"; y, finalmente, mediante el Decreto 154/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modificó el fichero de datos de carácter personal "Becas complementarias a las del programa europeo Erasmus" (que pasa a denominarse "Becas complementarias de movilidad") y se suprimieron los ficheros "Ayudas personas desempleadas en Masters oficiales y títulos propios considerados estratégicos por la Comunidad Autónoma" y "Premio "Juan Fernández de Heredia".

La existencia de estos distintos decretos de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, consecuencia de la variación de las líneas de subvención en materia de enseñanza universitaria por supresión de algunas líneas y creación de otras nuevas, dificultan, hoy por hoy, su gestión eficaz y transparente y, por ello se considera conveniente la creación de un fichero único destinado a la protección de los datos de carácter personal obtenidos de todas las subvenciones, becas, ayudas o premios gestionados por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria y no un fichero por cada una de ellas. Esto, además, implica que algunos de los ficheros actuales se supriman. En concreto, se suprimen los denominados "Asociaciones de estudiantes de la Universidad de Zaragoza" y "Becas complementarias de movilidad".

El procedimiento de supresión de los ficheros existentes y el de creación de este único fichero de carácter personal, que garantice y proteja los derechos de las personas en lo que se refiere a la utilización y uso de dicha información en la gestión de las subvenciones, becas, ayudas o premios de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; y los artículos 1 y 2 del Decreto 98/2003, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La elaboración de este decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiéndose emitido los correspondientes informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con/oido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto es la supresión y creación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria recogidos en los anexos I y II.

2. La supresión y creación de los citados ficheros se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, como órgano responsable del fichero objeto de creación, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados respecto de los cuales se recaben datos de carácter personal serán previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero que se crea y los ficheros que se suprimen por este decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a las del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a las del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero de creación regulado en este decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente en los términos previstos en el anexo II.

3. El fichero de datos creado en este decreto se ajustará, en todo caso, a los niveles de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La supresión y creación de los ficheros de datos de carácter personal a que se refiere este decreto y que figuran en el anexo I y II se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 y siguientes del citado Reglamento de desarrollo de la Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 154/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal "Becas Complementarias a las del Programa Europeo Erasmus" y se suprimen los ficheros "Ayudas personas desempleadas en Masters oficiales y Títulos considerados estratégicos por la Comunidad Autónoma" y Premio "Juan Fernández Heredia".

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de enero de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación,

Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

1. Denominación: fichero de datos "Asociaciones de estudiantes de la Universidad de Zaragoza".

Este fichero fue creado por el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y se suprime el fichero "investigadores" ("Boletín Oficial de Aragón", de 27 de diciembre de 2010).

Destino de los datos: destrucción a la fecha de publicación de este decreto.

2. Denominación: fichero de datos "Becas complementarias de movilidad" (Anteriormente denominado "Becas complementarias a las del Programa Europeo Erasmus").

Este fichero fue creado por el Decreto 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de septiembre de 2009) y modificado por el Decreto 154/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se modifica el fichero de datos de carácter personal "Becas Complementarias a las del programa europeo Erasmus" y se suprimen los ficheros "Ayudas personas desempleadas en Masters oficiales y Títulos considerados estratégicos por la comunidad autónoma" y Premio "Juan Fernández Heredia" ("Boletín Oficial de Aragón", de 4 de octubre de 2013).

Destino de los datos: incorporación de los datos al fichero de datos "Subvenciones, becas, ayudas y premios en materia de enseñanza universitaria" que se crea mediante este decreto.

ANEXO II

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

1. Denominación del fichero:

"Subvenciones, becas, ayudas y premios en materia de enseñanza universitaria"

2. Finalidad del fichero y usos previstos:

El fichero tiene como finalidad recoger datos de carácter personal necesarios para gestionar las subvenciones, becas, ayudas y premios por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria.

3 Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal:

Se obtendrán datos personales de la persona que solicite la subvención, beca, ayuda o premio o de su representante legal y de las personas que integren la unidad familiar de la persona solicitante.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos se recogerán mediante los modelos de solicitud y la documentación adicional exigida y aportada por el solicitante o su representante legal, por las correspondientes universidades, por el Departamento competente en materia de educación universitaria y por otras Administraciones. Los formularios de tramitación electrónica estarán accesibles a través de la Oficina Virtual, ubicada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, cuya dirección electrónica es: aragon.es.

Los datos también se recogerán vía telemática a través de solicitudes a la Plataforma de intermediación y consulta de datos, a las Universidades del sistema universitario de Aragón, al Departamento competente en materia de educación no universitaria o a otras Administraciones.

5. Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

a) El fichero de datos de carácter personal contará con los siguientes campos:

1.º Datos identificativos del solicitante:

- Nombre y apellidos

- NIF/NIE

- Dirección postal y electrónica

- Datos de empadronamiento

- Teléfono de contacto

- Firma

- Firma electrónica

2.º Características personales del solicitante:

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- Estado civil

- Nacionalidad

- Datos y características de la composición de su unidad familiar

3.º Datos académicos del solicitante:

- Formación y titulaciones

- Expediente académico

- Becas y ayudas

- Datos de residencia durante el curso académico

4.º Datos profesionales del solicitante

- Situación y vida laboral

5.º Datos económico-financieros del solicitante:

- Bancarios

- Renta

6.º Otros datos especialmente protegidos del solicitante:

- Discapacidad

7.º Datos identificativos de los miembros de la unidad familiar:

- Nombre y apellidos

- NIF/NIE

- Dirección postal

- Datos de empadronamiento

- Firma

- Firma electrónica

8.º Características personales de los miembros de la unidad familiar:

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- Estado civil

- Nacionalidad

- Datos y características de su relación con la unidad familiar

9.º Datos académicos de los miembros de la unidad familiar:

- Formación y titulaciones

- Expediente académico

- Datos de residencia durante el curso académico

10.º Datos profesionales de los miembros de la unidad familiar:

- Situación y vida laboral

11.º Datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar:

- Renta

12.º Otros datos especialmente protegidos de los miembros de la unidad familiar:

- Discapacidad

13.º Datos identificativos del representante legal

- Nombre y apellidos

- NIF/NIE

- Dirección postal y electrónica

- Teléfono de contacto

- Firma

- Firma electrónica

b) El sistema de tratamiento del fichero será automatizado

6. Cesión de datos de carácter personal:

No se contemplan cesiones distintas a las recogidas en la Ley.

7. Órgano responsable del fichero:

Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el correspondiente Servicio gestor de las subvenciones, ayudas y premios de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, sita en Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta.

9. Medidas de seguridad:

Nivel Básico