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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Técnico de Gestión, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto núm. 1555, de 13 de junio de 2016, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Técnico de Gestión, según el siguiente detalle:

Bases de la convocatoria, para la selección, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Técnico de Gestión, por el sistema de promoción interna, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Primera.- Objeto de la convocatoria. La provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Técnico de Gestión, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2.

Dichas plazas están dotadas con una retribución anual íntegra, correspondiente al ejercicio 2016, de 30.579,82€

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Categoría Administrativo de Administración General, o a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Plazas de Cometidos Especiales, categoría Administrativo de Recaudación (declarada a extinguir), y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca acompañadas de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena o la remisión al expediente personal en la fase de concurso, siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.

Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. Dicho fichero se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente, a propuesta del Servicio.

- Cuatro vocales (de los cuales, uno actuará de Secretario):

Uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón

Uno a propuesta de la Universidad de Zaragoza

Uno a propuesta de la Junta de Personal

Uno a propuesta del Servicio

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado el concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de oposición. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de tres horas, a dos temas extraídos al azar de entre los figuran en el anexo a la convocatoria.

El tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído públicamente, pudiendo formular preguntas aquél a los aspirantes sobre los temas expuestos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos, sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la presente convocatoria.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales de que vengan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Podrán realizarse conjuntamente, en una misma sesión, más de un ejercicio de la fase de oposición.

Octava.- Calificación de la fase de oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

La puntuación total obtenida en la fase de oposición se traducirá sobre 100 puntos, multiplicándose, a estos efectos, por 10.

Novena.- Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, la fase de concurso se valorará según el siguiente detalle:

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos)

Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses.

Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:

- Título de doctor: 15 puntos por cada título.

- Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título.

- Diplomado/a universitario/a o equivalente(además de la exigida): 10 puntos por cada título.

En la promoción del subgrupo C1 al subgrupo A2, sólo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 15 de junio de 2016.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer

ANEXO

Tema 1. Las Entidades Locales. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 2. La provincia. Especial referencia a las competencias de las diputaciones provinciales y de sus órganos de gobierno.

Tema 3. El municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho español. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

Tema 4. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

Tema 5. Mancomunidades. Agrupaciones. Otras estructuras supramunicipales.

Tema 6. La Comarca en Aragón.

Tema 7. La Autonomía local.

Tema 8. El personal de servicios de las Entidades Locales. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos. La Seguridad Social de los funcionarios.

Tema 9. Comunidades Autónomas. Evolución histórica. Relaciones entre Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Legislación sectorial aragonesa sobre espectáculos públicos, cultura (patrimonio histórico-artístico, archivo, museos y bibliotecas) y bienestar social.

Tema 11. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas jurídicas públicas.

Tema 12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho público. La Ley: Clases de leyes.

Tema 13. La Unión Europea. Origen y evolución, Organización y competencias (los objetivos Europa 2020). Los fondos estructurales (FEDER Y FSE). Incidencia en las Corporaciones locales.

Tema 14. Los objetivos de convergencia, competitividad y cooperación. La política de desarrollo rural Leader.

Tema 15. El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.

Tema 16. La posición jurídica de la Administración pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

Tema 17. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 18. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y su revisión. Principios y ámbito de aplicación.

Tema 19. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20. Las fases de procedimiento administrativo general. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 21. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 22. Las relaciones interadministrativas. Especial referencia a los convenios interadministrativos.

Tema 23. Los contratos del sector público local. Marco normativo. Ámbito subjetivo: sector público. Ámbito objetivo: delimitación de los tipos contractuales, contratos sujetos a regulación armonizada y contratos administrativos y privados. Negocios y contratos excluidos.

Tema 24. Elementos personales de la contratación local. Órgano competente para contratar. El empresario contratista; condiciones de aptitud para contratar: capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y prohibiciones para contratar.

Tema 25. Tramitación de un expediente de contratación por una Administración pública local. Fases de preparación y de adjudicación de los contratos. Formalización del contrato.

Tema 26. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en la Administración local. Modificación y resolución de los mismos.

Tema 27. El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas. Los servicios públicos virtuales o impropios. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos.

Tema 28. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión en los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. Las empresas municipales. Los consorcios.

Tema 29. Régimen jurídico de las subvenciones. La Ley General de Subvenciones y legislación aragonesa. Regulación autónoma de las entidades locales. Planes Estrátegicos, bases reguladoras. Procedimiento de concesión.

Tema 30. El patrimonio privado de las Entidades públicas. La legislación del patrimonio del Estado y legislación autonómica.

Tema 31. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 32. La legislación sectorial relacionada con la ejecución de las obras públicas. Régimen de autorizaciones con especial referencia a la normativa de evaluación y protección del medio ambiental y a la normativa de protección del dominio público hidráulico.

Tema 33. La expropiación forzosa: concepto y naturaleza. Los sujetos; expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de expropiación. La causa: la utilidad pública y el interés social de la expropiación.

Tema 34- Los procedimientos expropiatorios y trámites con otras administraciones y registros públicos

Tema 35. La jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Sistema de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.

Tema 36. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

Tema 37. La Organización administrativa. La potestad organizatoria. Los órganos administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.

Tema 38. La Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.

Tema 39. Los ingresos públicos. Conceptos y clases.

Tema 40. El presupuesto local. Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 41. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales.

Tema 42. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

Tema 43. Imposición local autónoma.

Tema 44. La legislación urbanística: situación actual en Aragón. Tipos de planes urbanísticos. La clasificación del suelo. La ruína urbanística.

Tema 45. Competencias locales en materia de vías de comunicación, circulación y transporte. Especial referencia a las carreteras. Protección de la legalidad viaria y régimen de autorizaciones.

Tema 46. Competencias locales en materia de cultura, educación y deporte. Programa de acción cultural en Aragón.

Tema 47. La Ley Orgánica de Protección de Datos y legislación estatal y aragonesa en materia de transparencia.

Tema 48. Los derechos de propiedad intelectual.

Tema 49. Salud laboral. Normativa de seguridad y salud en materia de obras de construcción. La tramitación del Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de obras públicas.

Tema 50. La ley de haciendas Locales. Principios inspiradores.

Tema 51. El presupuesto local. Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.