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ORDEN de 6 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se modifica el plazo de aceptación de la subvención concedida y se amplía el plazo de presentación de la documentación de justificación establecido en la orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio del año 2015, para la línea de ayudas para el fomento del sector artesano.

Publicado el 15/10/2015 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Con fecha 6 de febrero de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, la orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio del año 2015, ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

El apartado décimo de la citada orden establece que "El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda".

Por otro lado el apartado decimocuarto recoge las condiciones de la justificación de la subvenciones, disponiendo en su punto 1 que "El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la orden de concesión y el 16 de octubre de 2015".

No obstante, el plazo establecido para la justificación de la línea de ayudas para el fomento del sector artesano puede resultar en algunos casos de difícil cumplimiento por lo que, con el fin de garantizar la mayor eficacia posible de la convocatoria de las subvenciones referidas a esa línea, es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de dichas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por otro lado modificar el plazo de aceptación de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado décimo de la orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio del año 2015, ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, quedando redactado en los términos siguientes:

"Décimo.- Aceptación.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión; a excepción de la línea de ayudas para el fomento del sector artesano, finalizando el plazo el día 23 de octubre de 2015, día incluido, para esta línea. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda".

Segundo.- Modificar el punto uno del apartado decimocuarto de la orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio del año 2015, ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, quedando redactado en los siguientes términos:

"Decimocuarto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la orden de concesión y el 23 de octubre de 2015, ambos días incluidos en el cómputo del plazo".

Tercero.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL