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ORDEN de 20 de septiembre de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/10/2010 (Nº 205)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Mediante Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, se reguló el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato de carácter indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en dicho Decreto 163/1998, por Orden de 8 de junio de 2009 del Departamento de Presidencia, se convocaron pruebas de acceso a la condición de funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del personal con contrato laboral de carácter indefinido.

Concluido dicho proceso selectivo y, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero), 10.1 del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, y 3.3.k) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, este Departamento dispone:

Primero.-Nombrar funcionarios del Grupo D, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados deberán acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, según la fórmula aprobada por Orden de 19 de noviembre de 1986, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dictan normas en relación con los nombramientos de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 120, de 1 de diciembre.

Asimismo deberán realizar la declaración a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes o, en su caso, la opción o la solicitud de compatibilidad contempladas en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercero.-Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar posesión, con carácter definitivo, en los mismos puestos de trabajo que vinieren ocupando sin solución de continuidad. La toma de posesión se hará efectiva al día siguiente de la publicación de la correspondiente Orden por la que se modifiquen los Anexos presupuestarios de personal funcionario a laboral y conllevará la rescisión de la relación laboral por mutuo acuerdo.

Desde el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, les será de plena aplicación, a todos los efectos, la normativa general en materia de función pública vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-Quienes se encuentren en situación de servicio activo, aunque ocasionalmente puedan hallarse disfrutando de licencias o permisos, o de baja por enfermedad, adquirirán igualmente la condición de funcionario al día siguiente de la publicación de la presente Orden, sin necesidad de interrupción ni reincorporación hasta el término de los mismos.

Quinto.-La eficacia del nombramiento de aquellos candidatos que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo se producirá en el momento en que tenga lugar su reingreso al servicio activo, el cual podrá producirse mediante la participación en procedimientos de provisión o mediante la adscripción provisional en vacante idónea, conforme a lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional decimosexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 12/2004, de 24 de diciembre, de medidas tributaria y administrativas.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2010

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ