Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1317/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 147, de 21 de junio de 2011), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Judo, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, determinado por el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación del título Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo Superior en Judo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 775 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal se organizan en el ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal, teniendo una duración de 775 horas.

5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo pie.

b) Judo suelo.

c) Judo katas.

d) Rendimiento en jóvenes.

e) Alto rendimiento en judo.

f) Defensa personal cuerpos especiales.

g) Defensa personal contra la violencia de género.

h) Dirección y gestión de eventos de Judo y Defensa Personal.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Judo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro tercer Dan con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento en judo y defensa personal.

b) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del judoka y del equipo, identificando los futuros talentos deportivos, para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) del judo y defensa personal para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y análisis realizados en el judoka y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al judoka y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento del judoka en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Preparar, adaptar, optimizar y organizar el transporte de los medios necesarios para la práctica del judo y defensa personal garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

h) Controlar la seguridad en la práctica del judo y defensa personal supervisando las instalaciones y medios a utilizar, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a los judokas y equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al técnico deportivo superior en judo y defensa personal, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

k) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos en judo y defensa personal, y organizar los recursos materiales en una escuela de judo estableciendo las programaciones de referencia.

l) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en judo y defensa personal, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

m) Evaluar el proceso de preparación del judoka y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

n) Certificar hasta el grado de cinturón marrón de judo y defensa personal, valorando el nivel técnico de la ejecución de los judokas, y aplicando criterios internacionalmente establecidos.

o) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo y aquellos vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

p) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el deporte del judo y la defensa personal y en su entorno organizativo.

9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y alto rendimiento en judo. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

Entrenador de máximo nivel de judo.

Director técnico de judo y defensa personal.

Director de escuelas deportivas de judo y defensa personal.

Director de centros deportivos de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducente al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

10. Estructura del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

1. El ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal son los que a continuación se relacionan:

- MED-JUJU301: Planificación y programación del alto rendimiento en judo.

- MED-JUJU302: Entrenamiento en judo y defensa personal de alto rendimiento.

- MED-JUJU303: La competición en judo.

- MED-JUJU304: Organización y gestión del club de judo.

- MED-JUJU305: Enseñanza del judo y defensa personal.

- A 123: Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-JUJU306: Proyecto.

- MED-JUJU307: Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal se desarrollan en el anexo II de esta orden.

11. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del grado superior en Judo y Defensa Personal, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental los módulos del bloque específico del grado superior en Judo y Defensa Personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

12. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del grado superior.

13. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de Judo y Defensa Personal de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

14. Espacios y equipamientos

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 705/2011, de 10 de mayo, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico del ciclo superior de Judo y Defensa Personal aparecen en el anexo V de esta orden.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal.

Para acceder al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

16. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal para personas sin el título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante, además de estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y reunir los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba de acceso establecida en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

17. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro tercer Dan de judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro tercer Dan de judo, acredita la competencia profesional de "Dominar las técnicas de cinturón negro tercer Dan con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento en judo y defensa personal", recogida en el artículo 8 de la presente orden, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas o 30 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

3. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en la presente orden.

18. Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en judo y defensa personal.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo y defensa personal, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-20 o superiores en la modalidad de judo.

19. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidad.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

20. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico de enseñanza deportiva de grado superior de judo y defensa personal se establecen en el anexo II de la presente orden.

21. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

22. Horario.

1. La carga horaria para el grado superior de judo y defensa personal queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

23. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal se establecen en el anexo I de esta orden.

24. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

25. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VI de esta orden.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VII-A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

26. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas o cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de grado superior en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se concretan en el anexo VIII de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

27. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en esta orden entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo I de la presente orden.

28. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o títulos de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre.

f) Las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo superior de enseñanza deportiva en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

29. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

30. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de los entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo X.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN