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ORDEN de 25 de febrero de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2014.

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Los sucesivos planes de vivienda aragoneses han venido recogiendo "las ayudas financieras a inquilinos" que tienen por objeto paliar el descenso de ingresos de las familias, ayudando a estas a garantizar el pago de la renta y a evitar así la perdida de su vivienda en posibles procedimientos de desahucio.

La presente convocatoria tiene por finalidad dar continuidad a estas ayudas en tanto se produce la entrada en vigor del nuevo Plan Aragonés de Vivienda 2014-2016. La base jurídico legal de esta convocatoria se encuentra en la Disposición Adicional 4.ª del Decreto 102/2013, de 11 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 20 de junio de 2013), por el que se crea y regula Red de Bolsas de Alquiler Social de Aragón, en la que quedan recogidas las bases reguladoras de la misma.

Esta nueva convocatoria en continuidad con la publicada en 2013 introduce algunas ligeras modificaciones, para mejorar la agilidad de la gestión, estableciendo que la renta mensual deberá ser de cómo mínimo 60 euros y como máximo de renta 600 euros/mes, y procediendo a la territorialización por provincia de los fondos, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas en cada provincia en la convocatoria anterior.

Vistos los antecedentes mencionados, en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria, en el ejercicio presupuestario 2014, de ayudas a inquilinos para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente.

2. Podrán ser objeto de ayuda de financiación los contratos de arrendamiento formalizados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes previsto en esta orden. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad a los de mayor antigüedad.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrán derecho a ayuda los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM). Los ingresos familiares anuales se refieren a todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista o no relación de parentesco.

2. También tendrán derecho a ayuda los inquilinos que pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:

a) Mujeres víctimas de la violencia de género.

b) Víctimas del terrorismo.

c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el IPREM.

d) mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.

e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.

f) Afectados por situaciones catastróficas.

g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.

h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.

3. Para poder recibir la ayuda referida los inquilinos de vivienda deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que la renta inicial a percibir por el titular de la vivienda sea superior a 60 € mensuales y no supere 600 € mensuales.

c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.

d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente. No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual las viviendas que sean objeto de arrendamiento de temporada ni, en general, las no sujetas a lo establecido en la normativa de arrendamientos urbanos.

4. Para la concesión de este tipo de ayudas será necesario que el contrato de arrendamiento esté visado a todos los efectos por la correspondiente Subdirección Provincial competente en materia de vivienda.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas financieras a inquilinos previstas en esta orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que aparece como anexo de esta orden, dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 € en cómputo anual ni de 250 € en cómputo mensual, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1,5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € en cómputo anual ni de 150 € en cómputo mensual para las de ingresos entre 1,6 y 2,5 veces el IPREM.

Artículo 5. Instrucción y resolución de las ayudas. Prioridad en la concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 se ordenarán en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento, procediendo al reconocimiento de la ayuda por orden de antigüedad hasta agotar el correspondiente crédito presupuestario.

3. El plazo de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. La resolución de las ayudas corresponde al Director General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

5. La ayuda se concederá por el plazo que reste para finalizar el año 2014, a contar desde la entrada en vigor de esta orden; siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la ayuda.

6. El órgano competente emitirá resolución de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas en el supuesto de que compruebe que el beneficiario no cumple los requisitos establecidos en la presente orden.

7. Mediante resolución del órgano competente para conceder la ayuda podrá suspenderse el pago de la misma en el caso de que el inquilino deje de pagar la renta.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Como regla general, fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Documento fehaciente del contrato de arrendamiento de la vivienda que deberá estar visado a todos los efectos por la correspondiente Subdirección Provincial competente en materia de vivienda.

c) Declaración jurada comprensiva de todas las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada, compromiso de destinarla a vivienda habitual y permanente, y la no percepción de otras ayudas incompatibles, suscrita por todos los miembros de la unidad de convivencia.

d) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos especialmente protegidos.

e) En su caso, resolución judicial de lanzamiento de la vivienda habitual posterior al 1 de enero de 2012.

f) En el caso de no haber presentado declaración de renta, por no estar obligados a ello, certificación del centro o centros de trabajo indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo, ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, certificados de altas y bajas de Seguridad Social.

g) En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

h) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.

i) La ficha de terceros necesaria para el pago de la ayuda en caso de ser concedida, debidamente cumplimentada y sellada por la institución bancaria correspondiente.

Artículo 7. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará mensualmente previa comprobación por parte del órgano competente de que los contratos de arrendamiento siguen en vigor, y una vez vencido el periodo a que se refiera el abono, salvo el mes de diciembre, que podrá abonarse hasta el último día que determine la orden de cierre del ejercicio presupuestario.

2. Si el contrato no hubiera estado en vigor hasta el 31 de diciembre, el beneficiario queda obligado al reintegro de la cantidad percibida.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

1. No procederá la concesión de la ayuda para el alquiler si el titular o alguno de los miembros de la unidad de convivencia son declarados beneficiarios de ayudas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta orden y el 31 de diciembre de 2014.

2. No procederá la concesión de la ayuda para el alquiler si el titular o alguno de los miembros de la unidad de convivencia perciben ayudas en el marco de la Orden de 29 de mayo de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, así como la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

3. Tampoco podrá concederse la ayuda si se da alguna de las condiciones siguientes:

a) El titular del contrato o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no acrediten tener necesidad de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.c) de la presente orden, salvo que tratándose de una vivienda libre, se encuentre en una localidad diferente a la vivienda alquilada.

b) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

Artículo 9. Límite presupuestario.

No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, y se denegarán a partir de ese momento todas las solicitudes de ayudas presentadas que se hallen pendientes de resolver.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los créditos de la línea 13050G/4312/480371/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, quedando su cuantía fijada para la presente convocatoria en 1.300.000 euros, con la siguiente distribución por provincias:

2. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal

La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los solicitantes autorizan expresamente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar la información de carácter catastral, registral, tributaria, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes.

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.